BDNS (Identif.): 439402.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Todas las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.
Segundo. Objeto
La concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de recursos suficientes, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2019.
Cuarto. Importe
Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito total de 1.750.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.2.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de agosto de 2019, incluido.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2018
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración