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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Jueves, 14 de febrero de 2019 Pág. 9284

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento PR905A).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En el Consello de la Xunta de Galicia de 12 de abril de 2018 se aprobó la Estrategia Retorna 2020, que incluye medidas tanto específicas como transversales, destinadas por un lado a rejuvenecer la población gallega y contribuir a superar la crisis demográfica que atraviesa la comunidad y, por otro, facilitar el derecho de los emigrantes gallegos y sus descendientes a regresar a Galicia.

Dentro de estas medidas de la Estrategia Retorna se recoge como uno de los objetivos la atención de situaciones de vulnerabilidad en familias gallegas retornadas que carezcan de recursos suficientes para su plena integración, por lo que esta secretaría general convoca esta resolución de ayudas económicas en favor de personas emigrantes gallegas retornadas, que tiene por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante esta línea de ayudas se incorpora también una ayuda para familias de retornados con hijos menores de edad que se establezcan en Galicia de 1.000 euros por hijo hasta el segundo hijo y de 1.500 euros a partir del tercero, con un incremento del 25 % en caso de que la familia resida en un ayuntamiento rural, con el objeto de dar pleno cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados y reforzar el apoyo destinado a familias con cargas familiares, con especial atención a las que fijen su residencia en una zona rural.

Por dichos motivos y dada su excepcionalidad por razones de interés social, se propone un mecanismo de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y de las garantías en su aplicación, facilite la tramitación y resolución sobre las peticiones que se formulen, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración que tienen por finalidad la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de los recursos suficientes para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2019.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y en base a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la dicha ley.

4. La concesión de estas ayudas se efectuará atendiendo en todo caso a la fecha de presentación de cada una de las solicitudes con toda la documentación relacionada en el artículo 9 y estará, en cualquier caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario. En el caso de agotamiento del crédito establecido para esta subvención, la Secretaría General de la Emigración publicará esta circunstancia en el DOG, lo que conllevará la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a fecha de dicha publicación, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Este procedimiento se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código PR905A.

Artículo 2. Financiación

1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

2. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En este caso se publicará la ampliación del crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2019. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Todas las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Artículo 4. Requisitos

1. Requisitos que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.

b) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha del retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.

c) Estar empadronada y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.

A estos efectos, se considera que son recursos económicos suficientes cuando la suma del promedio de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividido entre el número de personas que la integren, supere el importe del IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en la fecha de la solicitud.

A los efectos de esta ayuda, se considerarán ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de los siguientes conceptos:

• Rendimientos del trabajo. Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, excepto las pagas extra, liquidaciones o indemnizaciones. Se excluirán, en todo caso, los salarios generados en el extranjero.

• Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades desarrolladas en España.

• Pensiones y prestaciones. Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto la prestación económica por razón de necesidad (ancianidad e incapacidad) de la Dirección General de las Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social español que hubieran podido percibir en su país de origen.

• Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

• Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos netos de los bienes inmuebles arrendados, diferentes de la vivienda habitual.

Se exceptúan del cómputo de los ingresos de la unidad familiar del apartado anterior los siguientes conceptos:

• Los ingresos de carácter finalista dirigidos a la formación reglada.

• Los ingresos por asistencia a cursos de formación no reglada, como incentivos o gratificaciones por la participación.

• Los ingresos de pago único dirigidos a paliar situaciones de emergencia social.

• Las prestaciones familiares por hijo/a a cargo menor de 18 años.

• Las prestaciones económicas y libranzas derivadas de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

e) Carecer de bienes patrimoniales suficientes (bienes muebles y/o bienes inmuebles) en la unidad familiar.

• Se entenderán como bienes muebles suficientes, cuando el valor de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar, en la fecha de presentación de la solicitud, supere el límite de 12.000 euros cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado, en su caso, en 2.000 euros adicionales, por cada uno de los restantes miembros de la unidade familiar.

El capital mobiliario o bienes muebles estará conformado por los depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, etc., que se valorarán por su valor nominal que conste en la correspondiente documentación bancaria, tanto en España como en el extranjero.

• Se entenderá como bienes inmuebles suficientes, cuando la suma de los valores de los inmuebles de todas las personas que integran la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, supere el límite de 50.000 euros, en la fecha de presentación de la solicitud.

El capital inmobiliario o bienes inmuebles estará conformado por los inmuebles radicados en España, de naturaleza rústica o urbana, de acuerdo con su valor catastral, que figure en el recibo del impuesto que los grave (IBI) o, en su defecto, en el contrato de compraventa.

2. Se entenderá como unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho inscrita o persona unida por análoga relación, y los/as hijos/as de la persona solicitante solteros/as menores de 25 años, así como los mayores de esa edad incapacitados, que residan en la misma vivienda.

En caso de que persona solicitante sea soltera menor de 25 años o mayor de esta edad e incapacitada, la unidad familiar estará formada por la persona solicitante y, en su caso, por sus progenitores, hermano/s o hermana/s solteros/as menores de 25 años, así como los mayores de esa edad incapacitados, que residan en la misma vivienda.

A estos efectos, solo se computarán como miembros de la unidad familiar los que consten inscritos en el mismo domicilio en el certificado de empadronamiento conjunto del padrón municipal o bien en la certificación municipal de convivencia, en el momento de presentar la solicitud.

En caso de que la persona solicitante estuviese residiendo en un establecimiento de acogida temporal, en una residencia de personas mayores o en un alojamiento turístico, la determinación de la unidad familiar se realizará según las circunstancias del caso concreto.

3. Quedan excluidas de estas ayudas las personas que hubiesen resultado beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la presente.

4. Solamente se podrá presentar una única solicitud de ayuda económica en cada convocatoria y por cada unidad familiar. En caso de que la persona solicitante u otro miembro de la unidad familiar presentase otra solicitud de ayuda, se entenderá como válida la presentada en primer lugar según el asiento de registro correspondiente.

Artículo 5. Criterios de valoración

La valoración de las ayudas se efectuará conforme a los criterios y la graduación que se establece a seguir:

1. Situación económica per cápita mensual de las personas que integren la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.d) de esta resolución, según el siguiente baremo:

a) Ingresos y rentas inferiores al 50 % del IPREM: 3 puntos.

b) Ingresos y rentas del 50 % al 80 % del IPREM: 2 puntos.

c) Ingresos y rentas superiores al 80 % del IPREM y hasta el IPREM: 1 punto.

2. Cónyuge, pareja de hecho inscrita o persona unida por análoga relación de la persona solicitante, siempre que conste en el mismo domicilio en el certificado de empadronamiento conjunto: 1 punto.

3. Número de hijos/as menores de 18 años de la persona solicitante que convivan en su domicilio y que consten en el certificado de empadronamiento conjunto: 1,5 puntos por cada hijo/a.

4. Número de hijos/as de la persona solicitante, mayores de 18 años y menores de 25 años solteros/as o mayores de esta edad incapacitados, que convivan en su domicilio y que consten en el certificado de empadronamiento conjunto: 1 punto por cada hijo/a.

5. Persona solicitante menor de edad: 1 punto.

6. Familia numerosa reconocida por una Administración pública y, en todo caso, entendida como las unidades familiares en las que la persona solicitante tuviese, por lo menos, tres hijos conviviendo en su domicilio y que consten en el certificado de empadronamiento conjunto: 1 punto.

7. Situación de discapacidad o dependencia de la persona solicitante:

– Discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 1 punto.

– Discapacidad igual o superior al 65 %: 2 puntos.

– Dependencia en grado I o II: 1 punto.

– Dependencia en grado III: 2 puntos.

En caso de que la persona discapacitada o dependiente necesite ayuda de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria, la puntuación se incrementará en 2 puntos.

En aquellos certificados emitidos por los órganos competentes en los que no conste el porcentaje de discapacidad se valorará con 1 punto.

En aquellos casos en que el solicitante presente una situación de discapacidad y dependencia, solo se valorará una de las situaciones.

8. Enfermedad grave o muy grave de la persona solicitante, siempre y cuando no se hubiera valorado en el número 7: 1 punto.

9. Solicitante que hubiera sido víctima de violencia de género en los cinco años anteriores al retorno: 2 puntos.

10. Las personas solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de presentación de la solicitud: 4 puntos.

Artículo 6. Cuantía, pago y compatibilidad de ayudas

1. Las ayudas de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno de la unidad familiar previstas en esta resolución se abonarán por una sola vez y su importe se establece en función del número de puntos que se obtenga según los criterios recogidos en el artículo 5, fijando a estos efectos un valor de 300 euros por unidad de puntuación, lo que determinará la cuantía de la ayuda.

2. Con el fin de ayudar a sufragar los gastos derivados del retorno, se establece una ayuda específica de pago único que incrementará la cuantía de las ayudas previstas en el punto 1 de este artículo y que tendrá los siguientes importes:

– 150 euros para la persona beneficiaria procedente de Europa.

– 400 euros para la persona beneficiaria procedente de un país de fuera de Europa.

3. Con la finalidad de reforzar el apoyo a las personas beneficiarias con cargas familiares, se establecen también unas ayudas específicas de pago único, siempre que la persona beneficiaria hubiera retornado después del 1 de enero de 2019 y tuviera algún hijo/a menor de 18 años conviviendo en su domicilio y que consten en el certificado de empadronamiento conjunto. En este caso, los hijos menores de 18 años no se incluirán en el criterio de valoración establecido en el punto 3 del artículo 5.

a) Las cuantías de estas ayudas se otorgarán por cada hijo menor y tendrán los siguientes importes:

– 1.000 euros por el primero y el segundo hijo/a menor de 18 años.

– 1.500 euros a partir del tercer hijo/a menor de 18 años.

b) En caso de que en el momento de solicitar la ayuda la unidad familiar conste empadronada y residiendo en un ayuntamiento rural, las anteriores cuantías establecidas por cada hijo/a menor se incrementarán en un 25 %.

A estos efectos, se entiende por ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

4. En caso de que la persona beneficiaria fuese menor de edad y hubiese retornado después de 1 de enero de 2019, se aplicará también lo previsto en el punto anterior de este artículo, incrementando en este caso la cuantía de la ayuda en 1.000 euros y un 25 % más en el caso de residir en un ayuntamiento rural. En este caso no se le aplicará la puntuación establecida en el criterio de valoración establecido en el punto 5 del artículo 5.

5. Las ayudas específicas de pago único establecidas para los supuestos recogidos en los puntos 3 y 4 de este artículo, se podrán conceder en caso de que la persona solicitante no pueda ser beneficiaria de las ayudas genéricas por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1.d) o e) de esta resolución, siempre que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria no supere los 13.500 euros.

6. La cuantía límite de la ayuda extraordinaria concedida será hasta un máximo de 6.000 euros.

7. Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra que pueda percibir la persona solicitante para el mismo fin.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de agosto de 2019, inclusive.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Pasaporte o documento de identidad en que consten sus datos personales para las personas solicitantes que no tengan DNI.

En caso de que la persona solicitante sea menor de edad o esté incapacitada, la solicitud se hará a nombre del menor o incapaz y será firmada por su representante legal. En este caso deberá acreditarse la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho.

b) Documentación acreditativa de la vinculación con Galicia de la persona solicitante: nacimiento en Galicia o, en su caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o hijo/a de una persona gallega y nacida en Galicia.

c) Documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la persona solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar que consten residiendo en la misma vivienda en el certificado de empadronamiento conjunto, en su caso: libro de familia o certificado de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho, siempre y cuando no pueda ser expedido por la Xunta de Galicia, o declaración en que conste la persona con la que está unida por análoga relación, así como certificados de nacimiento de los hijos/as de la persona solicitante.

En caso de separación legal o divorcio, o disolución de una pareja de hecho, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

d) Certificado de empadronamiento conjunto o de convivencia de fecha actual, expedido por el ayuntamiento gallego de residencia de la persona solicitante, en el que se acredite que todas las personas que constituyen su unidad familiar se encuentran empadronadas en la misma dirección.

e) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

f) Certificación actualizada de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad familiar mayores de 18 años, en su caso.

g) Documentación acreditativa de los ingresos económicos, pensiones o rentas de cualquier tipo, correspondientes a los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

En caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar no perciba ingresos económicos, pensiones o rentas, declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

h) Documentación bancaria de saldo en cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, valores, etc. acreditativa del valor de los bienes muebles de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, en la fecha de presentación de solicitud, que se tengan tanto en España como en el extranjero.

En caso de que algún miembro de la unidad familiar a excepción del solicitante no tuviese bienes muebles (cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, valores, etc.), declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

i) Documentación acreditativa del valor de los bienes inmuebles de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, en la fecha de presentación de solicitud: recibo del impuesto que los grave (IBI) o, en su defecto, en el valor del contrato de compraventa.

En caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar, no tenga otros bienes inmuebles diferentes a la vivienda habitual, declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

k) Informe médico actualizado expedido por un servicio de salud, en el caso de alegar enfermedad grave o muy grave de la persona solicitante.

l) Certificado expedido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad o dependencia de la persona solicitante, en el caso de alegar tal circunstancia, sólo en caso de que no fuesen reconocidos por la Xunta de Galicia, o también por el Imserso en el caso de alegar dependencia.

m) En caso de que la persona solicitante alegue ser víctima de violencia de género, deberá acreditar tal situación mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por un organismo oficial.

2. Cuando la persona solicitante se encuentre en la situación establecida en el punto 5 del artículo 6, también deberá aportar la documentación acreditativa del importe de los ingresos anuales obtenidos en el año anterior al de la convocatoria tanto en España como en el extranjero, de todas las personas que forman la unidad familiar y, en su defecto, una declaración responsable en este sentido.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

7. Cuando los documentos aportados al expediente por la persona solicitante estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

8. La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tuviera fijada la residencia la persona solicitante, la emisión de un informe social en el que se refleje su situación familiar, sociolaboral y económica con el fin de tener un mayor y adecuado conocimiento de dichas situaciones.

Dichos servicios sociales podrán remitir este informe junto con la solicitud y el resto de la documentación necesaria para su valoración, sin mediar solicitud previa de la secretaría general, cuando la persona solicitante utilice estos servicios como apoyo para la tramitación de la ayuda.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Certificado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia.

e) Certificado de dependencia reconocida por la Xunta de Galicia.

f) Certificado de dependencia reconocida por el Imserso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción y resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la dicha ley.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, una vez concluida la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

4. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses contado desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En el caso de renuncia, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, después de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Emigración, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicarle a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentara la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia deberá presentar una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de los pagos.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/ 2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la antedicha ley.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora adeudados desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Secretaría General de la Emigración, con las finalidades de llevar la acabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación, resolución de sus procedimientos o con la finalidad de comprobación de cumplimiento de requisitos o compatibilidad de otras ayudas, así como para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

La persona solicitante deberá indicar en la solicitud que presta su consentimiento para que le sea remitida información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Dada la naturaleza de las ayudas contempladas en esta resolución y de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exceptúa a la Secretaría General de la Emigración de la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Emigración, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de esta secretaría general (http://emigracion.xunta.gal/), donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución.

b) Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.gal/).

Artículo 22. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Artículo 23. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si la resolución no hubiese sido expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, y en caso de que la resolución no sea expresa, el recurso podrá interponerse desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2018

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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