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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2019 Pág. 9725

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada ampliación subestación Ludrio 132 kV con dos nuevas posiciones de línea, en el término municipal de Castro de Rei (expediente IN407A 2018/8632 AT).

Hechos:

Primero. El 17.7.2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución de la nueva subestación de Ludrio 400/132/20 kV, en el término municipal de Castro de Rei (Lugo), en la parte que se refiere a las instalaciones de distribución de energía eléctrica (expediente IN407A 16/2011 AT), promovido por la empresa E.On Distribución, S.L. (actualmente, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.) y que presenta las siguientes características técnicas:

– Dos autotransformadores, 400/132 kV, de 450 MVA de potencia cada uno y aparellaje asociado.

– Sistema de 132 kV (con dos transformadores 132/20 kV, de 50 MVA de potencia cada uno) en parque intemperie, formado por equipamientos convencionales.

– Sistema de 20 kV con tipología de simple barra partida, situado en interior de edificio en celdas compactas de aislamiento SF6 (doce de línea, dos de transformador, dos de medida en barras, dos de servicios auxiliares y dos para la partición y remonte).

Segundo. El 23.5.2018, la empresa Begasa presentó la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Ampliación subestación Ludrio 132 kV: dos posiciones de línea, acompañada del proyecto de ejecución.

Según consta en el proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada consiste en la ampliación de la subestación Ludrio con dos posiciones de línea de 132 kV, con el fin de mejorar la interconexión entre los sistemas eléctricos de 132 kV de Galicia, dotando a la red de un mayor grado de mallado. Esta ampliación tiene las siguientes características:

– El sistema de 132 kV con configuración de doble barra partida, formada por equipos convencionales instalados en intemperie se amplía con dos posiciones de línea compuestas cada una por dos seccionadores tripolares de aislamiento de barras, un interruptor de potencia tripolar, tres transformadores de intensidad, un seccionador tripolar de línea con cuchillas de puesta a tierra, tres pararrayos de protección y un transformador de tensión de línea inductivo.

– Instalación de un armario de protección y control y dos contadores para la medida de las nuevas posiciones de línea de 132 kV.

– Para las comunicaciones de la función diferencial entre los extremos de las nuevas líneas, se instalarán dos equipos en el armario de comunicaciones existente, conectando estos equipos a través de fibra óptica con la protección de cada nueva línea.

Tercero. El 2.8.2018, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) informó favorablemente el proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica.

Cuarto. El 10.9.2018, la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción para dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24.9.2018.

Durante el período en que dicha solicitud se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 21.1.2019, la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó un escrito en el que manifiesta, en relación con el proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica, su conformidad con el mismo en cuanto a las normas particulares de esa empresa y de la reglamentación vigente.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en la Ley 5/2017, de 19 de octubre; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y en la Resolución de 19.2.2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

• Otorgar a la empresa Barras Eléctricas Galaico-asturianas, S.A. (Begasa) las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Ampliación subestación Ludrio 132 kV: dos nuevas posiciones de línea, en el término municipal de Castro de Rei (expediente IN407A 2018/8632 AT).

Todo esto con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Begasa, titulado Ampliación subestación Ludrio 132 kV: dos nuevas posiciones de línea, firmado por el ingeniero industrial Damián Alonso Salas (colegiado nº 1.489 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº 20181012 y fecha 17.4.2018, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 700.197,88 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas