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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Lunes, 18 de febrero de 2019 Pág. 9778

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 177/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

El artículo 149.1.23 de la Constitución española, atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma, en su artículo 27.30, la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y el paisaje.

El Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia fue declarado mediante Ley 15/2002, de 1 de julio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que preveía esta figura de protección y establecía su declaración por Ley de las Cortes Generales. La Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, recoge el interés de la conservación de uno de los ecosistemas más valiosos del territorio nacional y el más representativo del litoral de la Región Biogeográfica Atlántica.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y biodiversidad, en su artículo 31, define a los parques como áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidos sus depósitos y elementos geomorfológicos, poseen unos valores ecológicos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Igualmente, dispone que los parques nacionales se rigen por su legislación específica.

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, y el Real decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan director de la Red de parques nacionales, conforman el régimen jurídico especial del parque nacional, complementado con la normativa establecida en la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza de Galicia. La ley otorga al Plan director de la Red de parques nacionales alcance básico y carácter de máximo instrumento de planificación.

El régimen establecido por la normativa específica de parques nacionales se complementa y desarrolla a través de los instrumentos de ordenación del parque nacional que se corresponden con el Decreto 274/1999, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las Islas Atlánticas, y el Decreto 88/2002, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de la Isla de Cortegada y su entorno. Ambos PORN, acordes con la legislación estatal y autonómica, recogen en su articulado la necesidad de que un plan rector de uso y gestión los desarrolle, a través del establecimiento de medidas de regulación específicas de las diversas actividades, concreción de las medidas de conservación de los componentes clave de la biodiversidad, precisar los criterios de la zonificación, así como la propia gestión y uso del territorio.

Dada la coincidencia del parque nacional con otras figuras de áreas protegidas, y especialmente con los espacios protegidos de la Red Natura 2000 (ES0000001 ZEC Islas Cíes, ES1140004 ZEC Complejo Ons-O Grove, ES1110006 ZEC Complejo Húmedo de Corrubedo, ES0000254 ZEPA Isla de Ons, ES0000001 ZEPA Islas Cíes, ES0000499, Espacio Marino de las Rías Baixas de Galicia), es aplicable el régimen de protección derivado de la Directiva Aves y de la Directiva Hábitat, así como las disposiciones que en relación con estos espacios se contemplan en la normativa estatal, Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, junto con las contenidas en sus distintos instrumentos de planificación y, en concreto, el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014, de 27 de marzo).

Igualmente, se aplican en el ámbito del Parque Nacional los objetivos y directrices derivados de su declaración como espacio protegido por instrumentos internacionales dentro del Convenio sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste (Convenio OSPAR, París, 1992), adoptado el 22.9.1992 y ratificado por España el 25.1.1994. Este convenio tiene como objetivo principal la adopción de las medidas necesarias para proteger y conservar los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y, a ser posible, la recuperación de las zonas marinas que padecieron efectos nocivos, junto a los derivados de la figura de espacio natural protegido designada por la normativa gallega como zona de especial protección de los valores naturales regulada por la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza.

El contenido del presente Plan rector de uso y gestión (PRUG) recoge las disposiciones de la Ley de declaración del parque nacional (Ley 15/2002, de 1 de julio) y de sus instrumentos de planificación (Decreto 274/1999; Decreto 88/2002), así como las que se establecen en la Ley 30/2014, de parques nacionales, y se regula conforme a lo establecido en el Plan director de la Red de parques nacionales aprobado por el Real decreto 389/2016, de 22 de octubre.

Acorde con el artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, mediante el que se regula el trámite de audiencia e información pública, y los artículos 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, y 35 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, previo a la aprobación del Plan rector de uso y gestión, el día 23 de marzo de 2018 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 59 el Anuncio de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública y audiencia a las personas interesadas el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación

1. Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

2. En el anexo I de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, con los contenidos establecidos en el artículo 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, y en el artículo 34 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.

3. En el anexo II de este decreto se incluye la cartografía de las diferentes unidades de zonificación y se recogen sus límites geográficos.

4. Se adopta como anexo III al presente decreto, en aras de una plena integración de ambos documentos, el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, aprobado mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia, y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (DOG núm. 62, de 31 de marzo).

5. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 2. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, en el título VI de las infracciones y sanciones, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y, con carácter complementario, lo establecido en el título III de las infracciones y sanciones de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda. Vigencia

El PRUG tendrá vigencia durante un periodo de 10 años, conforme a lo establecido en el artículo 20.11 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales. Finalizado dicho periodo, se procederá a su revisión.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Índice

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Memoria descriptiva.

4. Usos y aprovechamientos.

5. Zonificación.

6. Medidas de gestión.

7. Medidas y normativa por componentes.

8. Normativa zonal.

9. Imagen y publicidad.

10. Evaluación ambiental.

11. Órganos de gestión y participación.

12. Coordinación y cooperación.

13. Programa de actuaciones.

14. Estimación económica.

15. Vigencia y revisión del Plan.

1. Introducción.

El presente Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se redacta en cumplimiento de los artículos 20.1, 18 y 20 de la Ley 30/2014, de parques nacionales, y del Real decreto 389/2017 por el que se aprueba el Plan director de la Red de parques nacionales, así como en cumplimiento de la Directiva Aves, Directiva Hábitats, Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza de Galicia, Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, sus distintos instrumentos de planificación (Decreto 274/1999; Decreto 88/2002) y del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014).

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia (BOE núm. 101, de 28.4.1981) faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que, por su valor e interés científico, paisajístico, cultural e histórico requieran una especial atención.

Ante la necesidad de generalizar este enfoque preventivo a fin de armonizar las actividades económicas y el medio ambiente en el espacio de los archipiélagos de las islas Cíes, Ons y Sálvora, se procedió a la redacción y aprobación del Plan de ordenación de recursos naturales (PORN), mediante el Decreto 274/1999, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las Islas Atlánticas (DOG núm. 209, de 28.10.1999). Posteriormente, se valoró la oportunidad y necesidad de integrar también a la Isla de Cortegada y su espacio marítimo adyacente, aprobándose el Decreto 88/2002, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural de la Isla de Cortegada y su entorno (DOG núm. 62, de 1.4.2002). Finalmente, mediante la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (BOE núm. 157, de 2.7.2002), se creaba el primer parque nacional de Galicia, integrando el espacio marino y terrestre de los archipiélagos de Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada.

El Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del Parque Nacional (Decreto 274/1999, Decreto 88/2002) recoge en su articulado la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión (de ahora en adelante, PRUG) los desarrolle, a través del establecimiento de medidas de regulación específicas de las diferentes actividades, concreción de las medidas de conservación de los componentes clave de la biodiversidad, precisar los criterios de zonificación, así como la propia gestión y uso del territorio.

La Ley 15/2002 también establecía en su artículo 6 que, al amparo de la legislación vigente en el momento (Ley 4/1989, derogada en la actualidad), la gestión del parque nacional correspondía de forma compartida a la Administración general del Estado y a la Xunta de Galicia, a través de una comisión mixta. Asimismo, en el artículo 9.1 de la Ley 15/2002 se disponía que el instrumento para la planificación del parque nacional sería el PRUG, desarrollado por los correspondientes planes sectoriales, que deberían ser elaborados por dicha comisión mixta. No obstante, estos párrafos quedarían invalidados posteriormente, ya que los artículos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (BOE núm. 74, de 28.3.1989), bajo los que se habían redactado fueron declarados inconstitucionales a través de la Sentencia 194/2004 del Tribunal Constitucional (BOE núm. 290, de 2.12.2004), en la que se establecía la invasión de las competencias propias de las comunidades autónomas, disponiendo además de la necesidad del establecimiento de regulaciones por parte de la misma. En consecuencia, la Xunta de Galicia adoptaba, mediante el Decreto 23/2006, de 16 de febrero, por el que se establecen determinadas medidas de gestión en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia (DOG núm. 36, de 21.2.2006) las primeras medidas en materia de gestión para el parque nacional, estableciendo fundamentalmente sus órganos de gestión.

En fechas posteriores, la Ley 4/1989 fue derogada por la Ley 42/2007 (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007) y ésta modificada por la Ley 33/2015 (Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad). Se establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en el territorio español, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. En este sentido, la Ley 42/2007 indica en su artículo 31.5 que en los parques se elaborarán los planes rectores de uso y gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma; las administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos planes antes de su aprobación. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del parque. Asimismo, establece, en su artículo 31.6, que los planes rectores prevalecerán sobre el plan urbanístico; cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los órganos competentes.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. En este sentido, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece que el Plan rector de uso y gestión (PRUG) es el documento de gestión para los parques y las reservas naturales, marcando los contenidos básicos y su vigencia.

Con todo, el reconocimiento de los valores naturales de las Islas Atlánticas no queda restringido a los primeros años del siglo XXI. En el mes de mayo de 1975, el Ayuntamiento de Vigo presentaba en su Pleno una moción para solicitar al extinto Instituto de Conservación de la Naturaleza (ICONA) que las Islas Cíes fuesen declaradas Parque Natural (Hoja del Lunes 1.458, de 2.6.1975). Inicialmente las expectativas no serían colmadas en su totalidad ya que, al amparo de las figuras establecidas en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos (BOE núm. 107, de 5.5.1975), se sometía a exposición pública el anteproyecto de ley para declarar a las Islas Cíes como paraje natural de interés nacional (B.O. Pontevedra núm. 264, de 17.11.1975), por ser consideradas un paraje de extraordinaria belleza, con abundantes referencias y singulares características geomorfológicas, representando un destacado paraje de la geografía nacional para el estudio y recreo. Este anteproyecto no se consolidó, lo que desembocaba 5 años más tarde en la declaración del Parque Natural de las Islas Cíes, de 433,58 ha de superficie, aprobado mediante el Real decreto 2497/1980 (Real decreto 2497/1980, de 17 de octubre, sobre declaración del Parque Natural de las Islas Cíes (Pontevedra) (BOE núm. 275, de 15.11.1980), justificando este grado de protección en base al deseo de preservar tan excepcional lugar y la necesidad de acondicionarlo adecuadamente para que pudiese ser disfrutado y admirado por las generaciones presentes y futuras, porque a su belleza «se une la existencia de unas interesantísimas colonias de aves marinas que nidifican principalmente en los cortados de la cara NW y entre las que destacan la gaviota argéntea, el cormorán moñudo y el arao común».

Una vez declarado el Parque Natural de las Islas Cíes, el siguiente paso fue establecer una serie de medidas preventivas que regulasen los usos y actividades desarrollados en el archipiélago y garantizasen, en consecuencia, la conservación de los valores que motivaron su declaración. De este modo surgía la Orden de 28 de septiembre de 1982 de régimen de protección del Parque Natural de las Islas Cíes (Pontevedra) (BOE núm. 274, de 15.11.1982) y la Resolución de 29 de julio de 1983 por la que se regulaba el acceso de visitas el Parque Natural de las Islas Cíes (DOG núm. 101, de 6.8.1983).

También la Junta Rectora del Parque Natural era modificada a través del Decreto 75/1985, de 18 de abril, por el que se modifica la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de las Islas Cíes (DOG núm. 88, de 9.5.1985). Con todo, todo este proceso finalizaba con la aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales de las Islas Cíes mediante el Decreto 156/1998 (DOG núm. 107, de 5.6.1998), el ámbito territorial se ampliaba a 997 ha ya que incluía, además de los territorios contemplados en el Real decreto 2497/1980 (que solamente tenía en cuenta a los territorios emergidos), el espacio marítimo-terrestre limitado por las isóbatas de 10 metros que rodean a las islas e islotes del archipiélago.

Los otros archipiélagos que componen el actual parque nacional, a pesar de no ser declaradas bajo otras figuras al amparo de la legislación de protección de espacios hasta el siglo XXI, sí que fueron objeto de medidas de regulación para el acceso de visitantes en las dos últimas décadas del siglo XX. Sirven como ejemplos las órdenes de 14 de junio de 1995 y de 18 de mayo de 1999, por las que se fijaban las normas para los visitantes de las Islas de Ons. También cabe destacar la Ley 5/2001, de 28 de junio, de régimen jurídico de las concesiones en la Isla de Ons (DOG núm. 134, de 11.7.2001), en la que se regula el régimen jurídico que les permite a los isleños de Ons acceder al uso y disfrute de sus inmuebles. En el archipiélago de Cortegada también se establecía un régimen de protección preventiva a través del Decreto 193/1991, de 16 de mayo, por el que se establece un régimen de protección preventivo para la Isla de Cortegada, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (DOG núm. 109, de 10.6.1991).

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales (BOE núm. 293, de 4.12.2014), desarrolla y actualiza el régimen de protección de los parques nacionales en el territorio español, definiendo, acorde con las distintas sentencias del Tribunal Constitucional, la delimitación de competencias y funciones entre el Estado y las comunidades autónomas. La ley otorga al Plan director de la Red de parques nacionales alcance básico y carácter de máximo instrumento de planificación, a la vez que simplifica su procedimiento de elaboración y singulariza y potencia los efectos de las directrices básicas de conservación. El Plan director de la Red de parques nacionales (Real decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan director de la Red de parques nacionales (BOE núm. 257, de 24.10.2016), incluye los objetivos estratégicos de los parques nacionales en materia de conservación, uso público, investigación, seguimiento, formación y sensibilización, los objetivos para alcanzar en materia de cooperación y colaboración tanto en el ámbito nacional como internacional, las actuaciones necesarias para mantener, promover e impulsar la imagen y la coherencia interna de los parques nacionales, las directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación, el programa de actuaciones comunes de la red y los procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación, así como la determinación de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal.

La entrada en el siglo XXI suponía un importante pilar en el papel que para la conservación de la biodiversidad juegan estos archipiélagos, de acuerdo con su inclusión dentro de figuras contempladas en las normativas comunitarias y convenios internacionales. En este sentido, es destacable la inclusión del territorio marítimo-terrestre del Parque Nacional en la Red Natura 2000 sustentada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (DOCE 206/7, de 22.7.1992), y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOUE 20/7, de 26.1.2010). Cabe destacar, además, que los espacios integrantes de la Red Natura 2000 tienen la condición de espacios protegidos Natura 2000 al amparo de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

El archipiélago de Cíes se integraba en la zona especial de conservación (ZEC) y en la zona especial de protección para las aves (ZEPA) Islas Cíes (ES0000001), el archipiélago de Ons se incluye en la ZEC Complejo Ons-O Grove (ES1140004) y en la ZEPA Isla de Ons (ES0000254), el archipiélago de Sálvora se incluye en la ZEC Complejo Húmedo de Corrubedo (ES1110006). Todos estos espacios pasaban en el año 2004 a formar parte de la propuesta definitiva de la Red Natura 2000 de Galicia, siendo declarados de manera simultánea, a través del Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG núm. 69, de 12.4.2004), como zonas de especial protección de los valores naturales (ZEPVN), figura de espacio natural protegido establecida al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (DOG núm. 171, de 4.9.2001).

El instrumento para la conservación, planificación y gestión de los espacios de la Red Natura 2000 en Galicia es el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (DOG núm. 62, de 31.3.2014). La entrada en vigor del Plan director de la Red Natura 2000 llevaba además, al amparo de la DC 92/43/CEE, la declaración de los lugares de importancia comunitaria (LIC) como zonas de especial conservación (ZEC).

Posteriormente, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Marino), mediante la Orden AAA/1260/2014, declaraba una serie de zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas, incluyendo entre las mismas al territorio del parque nacional dentro de la ZEPA ES0000499 Espacio Marino de las Rías Baixas de Galicia (Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas (BOE núm. 173, de 17.7.2014).

Dada la importancia de la biodiversidad marina en el conjunto del parque nacional, el 27 de junio de 2008, en la reunión de la Comisión OSPAR llevada a cabo en la ciudad de Brest (Bretaña, Francia), se integraba el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia en la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas, siendo el primer área marina protegida de España con carácter internacional. El Convenio para la protección del medio marino del Atlántico del Nordeste (Convenio de Oslo-París, OSPAR), adoptado en París el 22.9.1992 y ratificado por España el 25.1.1994 (Instrumento de ratificación del Convenio para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, hecho en Oslo el 15 de febrero de 1972 (BOE núm. 99, de 25.4.1974). Instrumento de ratificación de 27 de febrero de 1980, del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre, firmado en París el 11 de junio de 1974 (BOE núm. 18, de 21.1.1981), tiene como objetivo principal la adopción de las medidas necesarias para proteger y conservar los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y, a ser posible, recuperar las zonas marinas que padecieron efectos nocivos.

De manera más reciente, se solicitó la inclusión del ámbito territorial del Parque nacional en el listado de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar, Irán (Instrumento de 18 de marzo de 1982 de adhesión de España al Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 (BOE núm. 199, de 20.8.1981), obteniendo una valoración positiva del Comité de zonas húmedas (18.11.2014) y por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (29.7.2015). La inclusión del Parque nacional en el listado de humedales viene de ser sometida a participación pública mediante el Anuncio de 10 de mayo de 2017 (DOG núm. 111, de 13.6.2017). Cabe destacar que, al amparo del Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia (DOG núm. 122, de 25.6.2008), la declaración como sitio Ramsar comportará automáticamente su consideración como humedal protegido, figura de espacio natural protegido establecida al amparo de la Ley 9/2001, con los efectos inherentes a esta declaración.

En consecuencia, el presente PRUG se redacta cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa autonómica (Ley 9/2001, Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Decreto 37/2014), la normativa estatal (Ley 15/2002, Ley 42/2007, Ley 30/2014, Ley 33/2015, Real decreto 389/2016) y la normativa de la Unión Europea (Directiva 92/43/CEE, Directiva 2009/147/CE), así como en relación con los objetivos establecidos en las figuras de áreas protegidas de ámbito internacional que inciden en el territorio.

Los efectos del presente plan tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aplicación y será obligatorio y ejecutivo en las materias que aparezcan reguladas en la Ley 9/2001 y en la Ley 42/2007, sus disposiciones prevalecerán sobre el planteamiento urbanístico y ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes la revisarán de oficio.

Asimismo, debido a la inclusión en la Red Natura 2000, la redacción del PRUG se articula en coherencia con el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014) a fin de evitar que se produzcan alteraciones o deterioros significativos sobre la integridad del lugar y de los espacios protegidos Natura 2000, y asegurar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna establecidas en los anexos II, IV, V de la DC 92/43/CEE y en el anexo I de la DC 2009/147/CE.

La integración en la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas introducirá en el PRUG los objetivos del Convenio OSPAR, de manera que se establezcan las medidas de gestión y planificación necesarias para proteger y conservar los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y, en su caso, recuperar las áreas marinas degradadas. De manera análoga, la inclusión del parque nacional en el listado de humedales de importancia internacional integrará en el PRUG los objetivos, directrices y finalidades del Convenio sobre los humedales de Ramsar (Irán).

2. Objetivos.

El presente plan tiene como objetivo global el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna de interés para la conservación, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales. Para conseguirlo, el presente plan fija los siguientes objetivos derivados tanto de la legislación sobre parques nacionales (Ley 30/2014, Real decreto 389/2016), como en relación con la normativa europea (DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE), estatal (Ley 42/2007, Ley 33/2015) y gallega (Ley 9/2001, Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Decreto 37/2014) en materia de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural, así como de las disposiciones de aprobación del parque nacional y de sus instrumentos de planificación (Ley 15/2002, Decreto 274/1999, Decreto 88/2002). Contempla, además, los objetivos de la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas y del Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convenio Ramsar).

2.1. Conservar la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales garantizando el mantenimiento de los paisajes, los medios ecológicos, los humedales y los hábitats, así como la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.

2.2. Contribuir a garantizar la biodiversidad mediante el establecimiento de medidas de gestión para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales destacados en el anexo I de la DC 92/43/CEE y de las poblaciones y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna de los anexos II y IV de la DC 92/43/CEE, junto con las especies de aves migratorias, y de forma concreta las destacadas en el anexo I de la DC 2009/147/CE, y las especies de aves migratorias, así como los núcleos poblacionales y los hábitats de las especies incluidas en el Catalogo español de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

2.3. Establecer un marco para la protección de los ecosistemas acuáticos y humedales que favorezca su conservación y su uso sostenible.

2.4. Regular las actividades susceptibles de afectar de forma apreciable la integridad del espacio o de sus componentes (hábitats y especies), en coherencia con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE, con el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015) y acorde con la legislación vigente.

2.5. Adoptar las medidas necesarias para proteger y conservar los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y, en su caso, recuperar las zonas marinas degradadas.

2.6. Promover la difusión de los valores del patrimonio natural y cultural, regulando de forma compatible con su conservación tanto la actividad investigadora y educativa como el acceso de los visitantes.

2.7. Fomentar el desarrollo de actividades compatibles con la conservación de la biodiversidad.

2.8. Incorporar el parque nacional a las redes y programas nacionales e internacionales de conservación, monitorización y seguimiento de la biodiversidad.

3. Memoria descriptiva.

La presente memoria descriptiva sobre los componentes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se elaboró de acuerdo con la información disponible para el área de estudio y sus alrededores en libros, manuales, monografías, anuarios, etc.

De acuerdo con la normativa vigente (artículo 20 de la Ley 42/2007 y artículo 32 de la Ley 9/2001) es competencia del Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) el inventario de hábitats y especies presentes en el espacio natural declarado. Dado que sobre este espacio coinciden distintas figuras de protección, a la hora de listar los distintos tipos de hábitats y especies protegidas se toman como referencia los que figuran en el formulario normalizado de datos de la Red Natura 2000, el cual contiene la identificación y localización del espacio, una descripción detallada del mismo y su información ecológica más relevante. No obstante, de los distintos informes y estudios científicos realizados en el parque se constata la necesidad de actualizar los datos de dicho formulario.

3.1. Ámbito territorial.

El Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, compuesto por cuatro archipiélagos (Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada) y las aguas marinas que rodean a estos territorios, se localiza en el ámbito de la costa atlántica del Noroeste de la Península Ibérica, entre la Punta Falcoeiro de la provincia de A Coruña y la Punta Meda de la de Pontevedra, conformando así un hermoso paisaje desde la Ría de Arousa hasta la de Pontevedra.

El conjunto del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia comprende un total de 8.480 ha, de las cuales prácticamente el 86 % corresponde a superficie marina. Según la Ley 15/2002, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se establece su delimitación, de los cuatro archipiélagos que forman parte del parque, el que presenta una mayor superficie es el de Cíes, con 3.091 ha, de las que 433 son terrestres y 2.658 marinas. No obstante, es el Archipiélago de Ons el que posee una mayor superficie emergida, con 470 ha terrestres y 2.171 ha marinas. El Archipiélago de Cortegada es el menor de los cuatro, suponiendo una superficie total en el parque de 191 ha, de las que 43,8 ha son terrestres. El Archipiélago de Sálvora aporta una superficie de 2.309 ha marinas y 248 ha terrestres.

La superficie terrestre abarcada por el Parque Nacional se reparte en cuatro ayuntamientos diferentes situados en las provincias de A Coruña y Pontevedra. Así, en la provincia de Pontevedra se sitúan los archipiélagos de Cíes (ayuntamiento de Vigo), Ons (ayuntamiento de Bueu) y Cortegada (ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa); mientras que en la provincia de A Coruña se localiza el archipiélago de Sálvora (ayuntamiento de Ribeira). De acuerdo con la Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, los mencionados ayuntamientos (Vigo, Bueu, Vilagarcía de Arousa y Ribeira) constituyen el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia.

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Los valores ambientales que alberga el territorio (único en Galicia con la condición de parque nacional) en el ámbito de la fachada atlántica condujeron a la propuesta de declaración en 1975 de las Islas Cíes como paraje natural (B.O. de Pontevedra, de 17 de noviembre de 1975), aunque finalmente serían declaradas a comienzos de los años ochenta bajo la figura de parque natural (Real decreto 2497/1980, sobre declaración del Parque Natural de las Islas Cíes, Pontevedra) y posteriormente como zona de especial protección para las aves (ZEPA), declaración que se extenderá a la Isla de Ons en 1988. Para la Isla de Cortegada se establece en el año 1991 un régimen de protección preventiva con la aprobación del Decreto 193/1991. Mientras que en el año 2002, con la aprobación de la Ley 15/2002, de 1 de julio, se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (BOE núm. 157, de 2 de julio de 2002), estableciendo sus límites actuales.

Paralelamente a este proceso y con la entrada en vigor de la DC 92/43/CEE, los archipiélagos de Cíes, Ons y Sálvora pasan a formar parte de la propuesta de Red Natura 2000 dentro de la Región Biogeográfica Atlántica. Para ello, el Consejo de la Xunta remitió el 11 de marzo de 1999 al Estado español una relación de lugares incluidos en la propuesta gallega para la Red Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1997/1995. Dicha propuesta aparece recogida en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 28 de octubre de 1999 (DOG núm. 216, de 9 de noviembre de 1999), en la que figuran como espacios naturales los LIC Islas Cíes, Complejo Ons-O Grove y Complejo Húmedo de Corrubedo, los cuales incluyen los distintos archipiélagos del Parque Nacional, a excepción de Cortegada. La Xunta de Galicia otorgó en 1999 temporalmente a estos lugares la condición de espacio natural en régimen de protección general, ENRPG (Diario Oficial de Galicia núm. 216, de 9 de noviembre de 1999, y corrección de errores incluida en el Diario Oficial de Galicia núm. 242, de 17 de diciembre de 1999).

Tras varias propuestas en el año 2004, la Xunta de Galicia efectúa una última modificación de los lugares de importancia comunitaria (LIC), que adquieren definitivamente su estatus de protección mediante el Decreto autonómico 72/2004 (Diario Oficial de Galicia núm. 69, de 12 de abril de 2004), donde se constituyen como espacios naturales protegidos, y en coherencia con lo dispuesto en la Ley 9/2001, en la categoría de zonas de especial protección de los valores naturales (ZEPVN). Mediante la Resolución de 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Diario Oficial de Galicia núm. 95, de 19 de mayo de 2004), se publican los límites de los diversos espacios considerados como ZEPVN, entre los que figuran los espacios naturales protegidos LIC Islas Cíes (ES0000001), LIC Complejo Ons-O Grove (ES1140004), LIC Complejo Húmedo de Corrubedo (ES1110006), ZEPA Isla de Ons (ES0000254) y ZEPA Islas Cíes (ES0000001). Finalmente, al amparo de la DC 92/43/CEE, los LIC pasarán a tener la consideración de zonas de especial conservación (ZEC) mediante la aprobación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, a través del Decreto 37/2014, de 27 de marzo (DOG núm. 62, de 31.3.2014).

Con posterioridad, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Marino), mediante la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio (BOE núm. 173, de 17.7.2014), por la que se declaran zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas, incluyó el territorio del Parque Nacional dentro de la ZEPA ES0000499 Espacio Marino de las Rías Baixas de Galicia.

Cabe destacar, además, que los espacios integrantes de la Red Natura 2000 tienen la condición de espacios protegidos Natura 2000 al amparo de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

El 23 de junio de 2008 el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se integró en la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas, red creada basándose en el Convenio para la protección del medio marino del Atlántico del Nordeste (Convenio de Oslo-París, OSPAR), adoptado en París el 22.9.1992 y ratificado por España el 25.1.1994. Teniendo como objetivo principal dicho convenio, es necesario adoptar las medidas necesarias para proteger y conservar los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y, de ser posible, recuperar las zonas marinas que padecieron efectos nocivos.

De manera más reciente, se solicitó la inclusión del ámbito territorial del Parque Nacional en el listado de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar (Irán), obteniendo una valoración positiva del Comité de Humedales (18.11.2014) y por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (29.7.2015). La documentación justificativa técnica y cartográfica en su versión definitiva fue remitida al ministerio competente en noviembre de 2016, y la inclusión del Parque Nacional en el listado de humedales fue sometida a participación pública mediante el Anuncio de 10 de mayo de 2017 (DOG núm. 111, de 13.6.2017). Cabe destacar que, al amparo del Decreto 127/2008, la declaración como sitio Ramsar conllevará automáticamente su consideración como humedal protegido, figura de espacio natural protegido establecida al amparo de la Ley 9/2001, con los efectos inherentes a esta declaración. Para tal finalidad, el Decreto 127/2008 establece que el organismo autonómico competente en materia de conservación del patrimonio natural iniciará de oficio el procedimiento de declaración del nuevo sitio Ramsar bajo dicha categoría de humedal protegido.

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3.2. Diagnosis.

En este apartado se realiza una breve diagnosis de los principales componentes del parque nacional a partir de distintos documentos científico-técnicos.

3.2.1. Clima.

Según los datos proporcionados por el Servicio Meteorológico de la Xunta de Galicia, Meteogalicia, en los territorios emergidos del Parque Nacional se localizan cuatro estaciones meteorológicas; de éstas tan sólo la de tipo manual de las Islas Cíes, instalada en el año 1998 tiene un registro de más de diez años (período preciso para una correcta caracterización climática de un territorio según Rodríguez Guitián & Ramil-Rego, 2007). Las estaciones de Ons y la de tipo automático de Cíes fueron instaladas en el año 2005 mientras que la de Sálvora se instaló en el año 2006. Además de las estaciones mencionadas, Meteogalicia dispone de una red de estaciones océano-meteorológicas, que se compone de cinco estaciones. De éstas, tres se encuentran en las cercanías de las aguas del parque nacional, la Boya de Ons instalada en el año 2010, la Boya de Cíes instalada en el año 2008 y la Plataforma de Cortegada instalada en el año 2007.

A partir de los datos proporcionados por dichas estaciones de la red meteorológica gallega Meteogalicia, se puede destacar que las temperaturas medias anuales en el Parque Nacional oscilan en torno a los poco más de 15 ºC, siendo sensiblemente inferiores en el registro de la Isla de Ons (13,7 ºC), estación ubicada a mayor altitud (125 m). Las temperaturas mínimas medias anuales giran en torno a los 13 ºC en Cíes y Sálvora y de nuevo son inferiores en Ons (9,7 ºC). Las temperaturas máximas medias anuales de las diferentes estaciones, más similares que las anteriores, giran en torno a los 18-19 ºC y las temperaturas máximas absolutas, también similares en las diferentes estaciones superan los 33 ºC, mientras que la temperatura mínima absoluta es muy diferente, siendo de 4,5º C en Sálvora, 4,2 ºC en Cíes y -1,4 ºC en Ons, siendo esta la única estación en la que se registra algún día de helada.

En cuanto a la precipitación, cabe señalar la gran variabilidad de este parámetro en los archipiélagos, desde los escasos 670 mm de precipitación en las Islas Cíes hasta los 1.150 mm de la Isla de Ons. Esta precipitación se reparte durante 133-154 días de lluvia de media al año, con más días de lluvia en Ons. Por su parte, el número medio de horas de sol al año es bastante diferente según la isla de la que se trate, siendo de 1.992 horas en Ons y de 1.537 en Sálvora. El nivel de precipitación es menor que en las zonas del litoral de las rías adyacentes, debido a una reducida altitud media de las islas y al efecto de la insularidad (MMA, 2004).

De forma general, el máximo pluviométrico se produce en invierno, con febrero a la cabeza de los meses más lluviosos. Las precipitaciones mínimas se producen en los meses de julio, agosto y septiembre. Este descenso de la lluvia en verano es responsable de un período de sequía estival, con ETP superior a la disponibilidad hídrica. Por otra parte, las islas exteriores se encuentran muy influenciadas por fuertes vientos, haciéndose patente esta influencia en los diferentes elementos morfológicos existentes: dunas, erosión de la roca, flora,…, incrementando así los niveles de salinidad del medio en las islas del parque (Ramil et al., 2009).

3.2.2. Geología.

La historia geológica del parque nacional se remonta al Paleozoico, momento en el que se formaron los materiales geológicos que en la actualidad conforman las áreas emergidas y marinas del territorio; tras la Orogenia Alpina en el Terciario, que provocó la aparición de los bloques en dirección N-S y N-E, y con la inundación por el mar de las partes bajas de la costa tras la última glaciación, se formaron las rías y las islas (MMA, 1999), dando lugar a costas muy irregulares y abruptas, con numerosos acantilados y depósitos arenosos.

Desde un punto de vista paleogeográfico, el territorio analizado se encuentra dentro del Macizo Hespérico, constituido por los materiales más antiguos de la Península Ibérica deformados durante la Orogenia Hercínica. De las zonas en que Farias et al. (1987), basándose en la divisiones previas de Lozte (1945) y Julivert et al. (1972), establecen en el Macizo Hespérico, el ámbito territorial se localiza en la zona de Galicia-Tras Os Montes.

La Zona de Galicia-Tras Os Montes se encuentra superpuesta tectónicamente a la Zona Centroibérica, encontrándose constituida por dos dominios principales, denominados Dominio Esquistoso de Galicia-Tras Os Montes y Dominio de los Complejos con Rocas Máficas y Relacionadas (Marquínez, 1984).

Los terrenos pertenecientes al Dominio Esquistoso están constituidos principalmente por litologías graníticas, mientras que los pertenecientes al Dominio de los Complejos contienen litologías muy variadas. No obstante, los territorios del parque nacional se encuentran condicionados fundamentalmente por el Dominio Esquistoso, considerándose que las litologías autóctonas graníticas se encuentran intruyendo a los materiales sedimentarios del mencionado Dominio Esquistoso y ambos se encuentran aflorando en multitud de localizaciones de la franja costera occidental. De forma general, la corteza terrestre está constituida en Galicia por una amplia gama de tipos de rocas. Siguiendo criterios genéticos y de composición mineralógica, en Galicia el dominio espacial se corresponde claramente con los materiales metamórficos silíceos, que suponen más del 50 % de la superficie (pizarras, esquistos, rocas metamórficas ácidas, etc.); a continuación se encuentran las rocas graníticas (40 %), distribuidas preferentemente en el tercio occidental y en la mitad meridional. A considerable distancia se sitúan el resto de unidades litológicas (rocas metamórficas calcáreas, rocas básicas y ultrabásicas y sedimentos cenozoicos no consolidados).

Las superficies emergidas del parque nacional se encuentran fundamentalmente compuestas por cuatro unidades litológicas de las doce identificadas en Galicia. De forma general, la litología dominante son las rocas graníticas (alcalinas 76 % y calcoalcalinas 18 %) seguidas de las pizarras y esquistos ricos en cuarzo (6 %) y, en menor medida, de los depósitos del Cuaternario reciente (2 %). No obstante, se encuentran grandes diferencias en cuanto a las grandes unidades litológicas según el territorio del que se trate. Cabe destacar que, aunque en este apartado se haga referencia únicamente a los territorios emergidos del parque nacional, las características geológicas del ambiente submarino adyacente a estos territorios están ligadas a la historia geológica general de la zona de la que es reflejo la parte emergida.

Entre las litologías dominantes de los terrenos emergidos del parque, los granitoides hercínicos se diferencia a gran escala la presencia de dos grandes familias: la alcalina y la calcoalcalina (Bellido et al., 1987). Las primeras, relacionadas con el metamorfismo regional y más extendidas en el parque nacional, comprenden tanto granitos autóctonos como algunos alóctonos evolucionados; las segundas, presentes fundamentalmente en Sálvora, son granodioritas y granitos monzoníticos que se encuentran asociados a rocas intermedias o básicas; dependiendo del momento de su intrusión, los granitoides calcoalcalinos pueden clasificarse en pretectónicos (serie calcoalcalina precoz) o postectónicos (serie calcoalcalina tardía).

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Atendiendo al mapa geológico 1:50.000 (IGME, 1972-2003), la composición geológica de los archipiélagos de Ons y de Cíes es muy similar, componiéndose en su gran mayoría por rocas graníticas alcalinas (95,4 % en Ons y 100 % en Cíes) y de forma más puntual en Ons por depósitos cuaternarios (2,2 %) y por pizarras y esquistos ricos en cuarzo (2,4 %).

El granito de los archipiélagos de Ons y Cíes se corresponde con un granito gnésico de dos micas bastante leucocrático, de grano medio y con una disyunción variable: desde gruesos bolos (aparecen en las zonas occidentales de Cíes, sobre todo), a cuerpos pseudoestratiformes monoclinales (costa oeste de Ons y zona este de Cíes, por ejemplo), apareciendo algunas zonas de granito de textura orientada. En ambos casos, su composición es de cuarzo, moscovita o mica blanca, biotita o mica negra, feldespato alcalino y, en menor proporción, plagioclasas. Tanto la mica blanca como la mica negra son sensibles al poder erosivo de los vientos, hielos y lluvias, con desprendimientos por exfoliación, que dan lugar a rocas caprichosamente labradas, así la abrasión marina modeló, en estas áreas, estructuras geológicas de gran interés ambiental como furnas o cuevas marinas (MMA, 1999).

El material geológico predominante en el Archipiélago de Sálvora se corresponde con rocas graníticas calcoalcalinas (94 %), siendo mayoritaria una granodiorita tardía biotítica-anfibólica de grano grueso, cuya composición general es cuarzo, plagioclasa y biotita, apareciendo moscovita en algunas zonas. Asimismo, en el sureste de la Isla de Sálvora se puede encontrar granito biotítico precoz (MMA, 1999). Además de las rocas graníticas, en el archipiélago de Sálvora aparecen depósitos cuaternarios recientes (6 %) correspondientes, fundamentalmente, a arenas de playa y depósitos coluviales.

El Archipiélago de Cortegada, por el contrario, presenta una composición predominante (78 %) de rocas metamórficas silíceas (esquistos y paragneis) y, en menor medida (22 %), rocas graníticas alcalinas (granitos migmáticos soldados) que intruyen a las anteriores en forma de bandas paralelas.

3.2.3. Geomorfología y paisaje.

La geomorfología, de gran importancia paisajística en el parque nacional, se forma por la acción del viento, las olas y la sal sobre las rocas. Desde un punto de vista geomorfológico, el territorio se encuentra en el dominio litoral dentro del tramo de las Rías Baixas; en este sector del litoral gallego la costa generalmente es baja y poco accidentada, los acantilados costeros no superan los 10 metros y se desarrollan amplias zonas de playa a partir de las que se forman cordones dunares, parcialmente estabilizados por la vegetación y, si la eolización de las arenas supera los tamaños más finos, producen mantos arenosos que cubren parcialmente los materiales del sustrato (Yepes Temiño, 2004).

Las diversas formas diferenciadas en el cordón de islas que constituyen el parque nacional dotan a este de una elevada diversidad paisajística, destacando las figuras alargadas de las islas de Cíes y de Ons en contraste con unas formas más redondeadas en Sálvora y Cortegada, presentando planicies mucho más marcadas.

Así, el Archipiélago de Ons es de alturas suaves, siendo la mayor de 128 m; las caras N, NW, W, SW y S de Ons son acantiladas, mientras que la cara este es menos abrupta y en ella aparecen formaciones sedimentarias que conforman playas. El Archipiélago de las Cíes es el más abrupto, teniendo como punto más elevado el Alto de las Cíes, con 197 metros de altura. Este marcado relieve contrasta acusadamente con la cuota máxima de la Isla de Cortegada, 19 metros, siendo este el archipiélago más aplanado al estar más próximo al territorio continental y, por consiguiente, más resguardado de la erosión marina. La Isla de Sálvora presenta un modelado típico de zonas costeras, con la aparición de superficies muy suavizadas, siendo la altura mayor de 73 metros en el pico Gralleiro.

En el caso de las islas de Cíes y Ons, es muy reveladora dicha morfología contrastada entre las vertientes este y oeste, con un relieve bajo y abundancia de arenales al naciente y una preponderancia de acantilados al poniente, lo que le otorga una gran originalidad geomorfológica (Pérez Alberti, 1993).

Los depósitos arenosos cobran especial importancia en el territorio del parque nacional, siendo las playas de mayor interés en Cíes es la de Rodas, de más de un kilómetro de longitud, Figueiras, A Cantareira, As Margaritas, Nosa Señora y la playa de San Martiño; destacando en la Isla de Ons As Dornas, Area dos Cans, Canexol y Melide. Las playas tienen un menor desarrollo en el Archipiélago de Sálvora, con una menor superficie de éstas; encontrando las playas de Zafra, de Os Lagos, de Os Bois y de O Almacén, así como la existente en la Isla de Vionta. En el caso de la isla de Cortegada, por localizarse en el interior de la ría de Arousa, sus playas están modeladas predominantemente por la acción de las mareas. Cabe mencionar en este punto el sistema playa-barrera-laguna, constituido entre las islas de Monteagudo y Faro en el Archipiélago de Cíes, barrera que tiene aproximadamente 1 km de longitud, donde se encuentra la playa de Rodas y sobre el que se asienta un complejo dunar estabilizado. Tras su barrera se encuentra el Lago dos Nenos, foco de interés turístico donde se concentra una importante diversidad tanto de especies de fauna y flora como de hábitats (Costas, 2008; Costas et al., 2009). El puente construido en los años cincuenta para comunicar las islas modificó la dinámica local, con lo que comenzó la erosión de la barra en su extremo más septentrional, e incluso de las antiguas dunas.

Otras formaciones geomorfológicas de gran interés para la conservación son los cordones dunares, conformados por la acción del viento, acumulando arena, que es colonizada por diversas especies de flora de arenales y dunas, destacando los sistemas de Rodas, Muxieiro-Figueiras en Cíes, Melide en Ons y la parte central de la pequeña Isla de Vionta, tipo de hábitat de fisonomía dinámica, extremadamente frágil, afectándolo especialmente la acción humana y las modificaciones que ésta provoque en la hidrodinámica litoral.

Los acantilados, de indudable valor paisajístico en las islas Ons y Cíes, fueron moldeados a lo largo de la historia por la influencia marina. A pesar de contar con un material granítico, en aquellas zonas de fractura el agua consigue erosionar la superficie rocosa, creando las llamadas furnas o cuevas marinas. La morfología de las cuevas marinas (furnas) depende del material geológico, orientación de las fracturas y grado de erosión que las afecta (MMA, 2004).

La erosión marina también tiene su efecto sobre las áreas horizontales litorales, donde la acción de las olas modela las rocas, dándoles formas redondeadas, conformando las playas de cantos rodados. Otras formas geomorfológicas presentes en el Parque Nacional son los bolos, grandes bloques de roca de formas redondeadas debido a la acción del viento y el agua; los lomos de ballena, con formas suavizadas y alargadas; o los alveolos y orificios superficiales (pías), cavidades más o menos redondas en una superficie vertical, horizontal o vertical, formadas por disgregación granular o escamación, debido a procesos físicos, químicos o biológicos por la acción del agua sobre la roca.

De acuerdo con la propuesta tipológica de los paisajes gallegos de Ramil Rego et al. (2005), el territorio comprendido por el Parque Nacional se encuentra en la unidad de paisaje denominado como Litoral Cántabro-Altántico, en concreto en el Arco de las Rías Baixas. Dicha unidad de paisaje representa un amplio y estrecho espacio en el que interactúan los espacios terrestre y marino, poseyendo medios y ecosistemas propios y singulares. La oscilación mareal determina en buena medida la configuración del espacio litoral, así como la distribución de los organismos vivos, estableciéndose una zonificación del espacio litoral en tres grandes unidades: zona intermareal, zona infralitoral y zona supralitoral.

3.2.4. Hidrología.

Tanto la hidrología (los ríos en cuanto masas de agua que se mueven) como la hidrografía (incisión que los ríos producen sobre la superficie) se encuentran condicionadas por múltiples factores, como son las características morfoestructurales del territorio, sus rasgos climáticos, en particular los pluviométricos, la naturaleza del terreno, la vegetación y la actuación del hombre (Rodríguez Martínez-Conde, 2001). Así, el dispositivo hídrico en el Parque Nacional es el resultado de la conjunción de todos estos factores.

El carácter insular del parque, con una climatología dependiente de la localización de cada una de las islas y sin rocas almacén o formaciones capaces de funcionar como reservorios naturales de agua, hacen que la hidrología superficial constituya una variable poco relevante en el medio natural de las islas, dada la escasa superficie de las cuencas vertientes y la escasa capacidad de los acuíferos, factores que impiden la existencia de cursos de agua de carácter permanente o con períodos de flujo significativos. Por lo tanto, la red de drenaje está formada por canales estacionales que sólo registran escorrentías ocasionales asociadas con episodios pluviométricos de cierta intensidad. A pesar de estas circunstancias, la red de barrancos y cauces estacionales que drenan las islas de mayor superficie puede desempeñar un papel ambientalmente relevante en combinación con los pequeños acuíferos que se encuentran relacionados en su descarga y recargo con dichos canales menores.

Estos pequeños acuíferos superficiales o manantiales exiguos estacionales existen debido a que la roca granítica funciona, por una parte, como retenedora de flujos por la interacción entre el diaclasado variable y la estratificación, y por otra, como liberalizadora de esa agua por el mismo motivo de poseer esa serie de grietas y fracturas: en la Isla de Ons se contabilizan hasta 11 fuentes o manantiales que funcionan estacionalmente, no poseyendo ningún punto de agua la Isla de Onza; en el archipiélago de Cíes la Isla del Faro es la que presenta mayor número, con 6 manantiales, 4 en la Isla de San Martiño y 2 en la Isla de Monteagudo; en Sálvora, menos estudiada hidrológicamente, se conocen cuatro manantiales con distintos aprovechamientos; en Cortegada, por su parte, el núcleo de población se asentó en las cercanías del manantial (MMA, 1999).

Cabe destacar también en el Archipiélago de las Islas Cíes la presencia de una laguna costera, O Lago dos Nenos, rodeada por la playa de Rodas y el dique artificial. La laguna se sitúa entre las islas de Monteagudo y de O Faro. Existe en este sistema de playa-barrera-laguna una gran variedad de ambientes diferentes, así como una elevada productividad debido a la abundancia notable de algas; no obstante, esta riqueza ecológica se encuentra amenazada por la vulnerabilidad del ecosistema (Costas, 2008; Costas et al., 2009).

3.2.5. Edafología.

En general, en todas las Islas Atlánticas de Galicia los suelos se caracterizan por su estructura desequilibrada, predominando la fracción arena (aproximadamente un 85 %) sobre los limos y arcillas, teniendo en la mayoría de los casos, además, una estructura muy poco desarrollada. Estos suelos son ácidos y con importantes limitaciones en su fertilidad, con un mayor contenido en aluminio que en cationes básicos.

De los suelos presentes en el parque nacional se puede decir que son bastante pobres, con pocas posibilidades y ligados a la topografía (MMA, 1999); debido al escaso desarrollo de los procesos edafogenéticos en estos territorios insulares, la variedad de suelos existentes es muy reducida.

En las partes más elevadas de las islas y en las laderas sometidas a los procesos de erosión más intensos, es decir, en las laderas de fuertes pendientes predominan los suelos esqueléticos, apareciendo algún leptosol, diferenciándose leptosoles líticos (menos de 10 cm de profundidad) y leptosoles dístricos (espesores de 10-30 cm).

En las zonas con menores pendientes y con una erosión menos acusada, donde predomina la acumulación del material coluvial, se encuentran presentes regosoles dístricos, con profundidades de 30 a 100 cm y algún cambisol dístrico o húmico. Hay que destacar también la presencia de arenosoles, que se localizan en las zonas litorales, fundamentalmente en las playas y zonas dunares, aunque también pueden aparecer en laderas y predominar sobre otros tipos de suelo en algunas islas pequeñas, como Vionta, en el Archipiélago de Sálvora. Los suelos más evolucionados de las islas se desarrollan sobre las bandas metasedimentarias, siendo estos los terrenos más adecuados para el cultivo.

No obstante, lo característico de la edafología de las islas no es la presencia de suelos en sí, sino el desarrollo de depósitos coluviales posteriormente edafizados, como sucede en Monteagudo u Onza, por ejemplo (MMA, 1999).

Estudios realizados en la Islas Cíes demuestran que en las zonas donde se asientan colonias de gaviota patiamarilla (Larus michahellis), aparecen concentraciones elevadas de nitrógeno (NH4) y fósforo asimilable, además de contenidos elevados de zinc, mercurio y otros elementos pesados debido a las aportaciones de estos nutrientes y metales pesados por los excrementos de las gaviotas (Otero & Mouriño, 2002).

De forma general, los suelos del parque nacional sufren una importante sequía edáfica relacionada con la sequía motivada por el déficit hídrico estival, agotándose la reserva de agua utilizable por las plantas en los suelos en gran parte del territorio, hecho que se produce cuando estos tienen una reserva útil de agua inferior a los 225 mm, cantidad de agua que únicamente aparece en suelos con profundidades mayores a los 150 cm, muy escasos en estos territorios.

3.2.6. Ecosistemas marinos.

La declaración del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se fundamentó en la importancia del medio marino, donde está documentada una elevada diversidad de flora y fauna bien conservada, así como un conjunto de ecosistemas característicos, cuya protección es un objetivo prioritario en el parque. Éste es el segundo espacio marítimo-terrestre creado con la figura de parque nacional, donde el medio marino comprende una superficie próxima al 86 % del total.

Este medio se caracteriza por la claridad de las aguas y las temperaturas medianamente frías, con una ligera influencia cálida proporcionada por la corriente cálida del Golfo, y con una homogeneidad vertical en invierno (13-16 ºC) y una estratificación en verano (12-18 ºC) por el gradiente térmico producido por el calentamiento de las capas superiores (MMA, 2004).

Existe una diversidad elevada de medios en el área marina del parque, variando de acuerdo con la zona donde nos encontremos, zona litoral y zona nerítica. La primera está sometida a la oscilación mareal, lo que determina en buena medida la configuración del espacio litoral, así como la distribución de los organismos vivos, estableciéndose una zonificación de espacio litoral en tres grandes unidades:

– Zona intermareal, abarcada entre los extremos superior e inferior que el nivel del mar alcanza en las mareas vivas.

– Zona infralitoral, se extiende desde el nivel extremo que alcanzan en mareas vivas durante la bajamar hasta el margen de la plataforma continental.

– Zona supralitoral, se extiende por encima de la zona intermareal hasta el límite que alcanza la salpicadura del agua de mar.

En este conjunto de áreas del parque nacional, fueron catalogadas unas 871 especies (datos provisionales que aumentarán a medida que aumente el conocimiento de la zona), contando sólo los siguientes grupos: 196 de crustáceos, 238 de poliquetos, 136 de moluscos, 24 de equinodermos y 276 especies de algas (MMA, 2004). Este elenco de especies se fue incrementando en los últimos años con nuevas citas publicadas en distintos trabajos.

Por todo ello y de acuerdo con el trabajo de regulación de actividades subacuáticas (Conaima, 2006), el interés botánico y faunístico del medio marino del parque nacional es muy alto, al albergar poblaciones y comunidades típicas de las presentes a lo largo del litoral costero gallego en un buen estado de conservación y con una elevada representatividad. Asimismo, el interés recreativo es muy elevado de cara al buceador, donde prima la marca parque nacional, resaltando, asimismo, el elevado interés marisquero y pesquero, con multitud de especies comerciales (moluscos, crustáceos, equinodermos, peces, algas…).

Deben destacarse los bosques de grandes algas pardas, por estar consideradas una de las comunidades del litoral español con una mayor riqueza específica (Vila et al., 2005). Esto es debido, entre otras razones, a las algas que componen mayoritariamente este ecosistema, de gran talla, pudiendo superar los 2 metros, permaneciendo fuertemente fijadas al sustrato infralitoral, donde multitud de organismos se refugian.

Otras formaciones de gran valor ambiental que se fueron desarrollando en el parque son los fondos de Maërl, comunidades marinas constituidas fundamentalmente por algas rojas coralináceas submareales, normalmente no geniculadas (Birkett et al., 1998), cuya importancia ecológica viene dada por la alta diversidad de fauna y flora que alberga y el gran número de nichos ecológicos que genera su estructura tridimensional (Barberá et al., 2003). En el territorio del parque nacional se estima una superficie de 2,3 km2 de Maërl (Peña & Bárbara, 2006). Aunque no se debe dejar de citar los fondos marinos de arena, los de grava o los fangosos, presentes también en el parque y donde se registra una elevada actividad biológica.

Finalmente, debemos destacar la presencia de formaciones de plantas fanerógamas marinas configuradas por Zostera marina, que se distribuyen en distintas áreas del parque nacional y que fueron objeto de estudios detallados (Alejo Flores et al. 2007; Fernández Alonso et al. 2011; Castiñeira Lavadores, 2011; García Redondo et al. 2017; Guitian Rivera, 1989).

3.2.7. Recursos culturales.

La riqueza patrimonial de los territorios que componen el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia es muy variada, ya que no sólo se compone de elementos constructivos y restos de distintas épocas, sino que también incluye elementos culturales que se podrían denominar como patrimonio etnográfico o antropológico y que se encuentra sustentado por la sociedad local, pasando de una generación a otra, permitiendo que hoy en día se mantengan diversas actividades artesanales.

Dicho patrimonio cultural no sólo se encuentra alojado en los medios terrestres, sino que también se encuentra esparcido por todo el litoral, ya que éste fue utilizado como vía de navegación desde la antigüedad, circulando por él los romanos, germanos, normandos, árabes, barcos del Imperio Español, ingleses, franceses, etc., dejando consigo un importante legado cultural bajo las aguas del parque nacional.

En lo que se refiere al patrimonio arqueológico, cabe señalar que en la mayor parte de los territorios del parque nacional se encontraron restos prerrománicos (Fernández de la Cigoña 1989, 1991a, 1991b; Pazos Pérez 2002). Los restos más antiguos encontrados en los territorios del parque nacional se localizan principalmente en los archipiélagos de Cíes y Ons. Entre ellos destacan un supuesto altar druídico o ara de sacrificios de edad indeterminada en la ladera sureste de Montefaro en Cíes, así como bifaces líticos y ciertos elementos utilizados en el marisqueo y en la pesca.

Destaca en la Isla de Ons la existencia de varios petroglifos de diferentes tamaños, formas y estado de conservación; dos de ellos se localizan en la zona de Chan da Pólvora y un tercero en A Laxe (Ballesteros, 2009). En los territorios del parque nacional se localizan también restos de poblados de la Edad del Hierro, entre los que destacan el Castro das Hortas, situado en la ladera sur del Monte Faro, en el archipiélago de Cíes; el Castro de Mouros o Castelo dos Mouros, localizado en las laderas orientales y septentrionales del Alto da Altura, en la parte sur de la Isla de Ons; y el Castro da Cova da Loba, situado en la zona norte de la Isla de Ons.

En relación con los restos de la cultura romana en el parque nacional, se encontraron vestigios de su presencia como restos de cerámica y varias ánforas datables, en líneas generales, a lo largo de la primera mitad del siglo I. Por otra parte, algunos autores relacionan las legendarias Casitérides con los diferentes grupos de islas gallegas dispares, alejadas y heterogéneas, como Cíes, Ons, Onza, Sálvora, Arousa y O Grove.

Además de los restos arqueológicos anteriormente señalados, el patrimonio histórico-artístico y etnográfico del parque nacional se compone tanto de muestras de arquitectura religiosa como de arquitectura civil, destacando, especialmente, el patrimonio etnográfico, representado a través de numerosas construcciones propias de la cultura rural tradicional, tanto residencial como relacionada con el almacenamiento de las cosechas, los animales o las edificaciones para albergar actividades artesanales como muíños, fuentes, lavaderos…

El Archipiélago de Cíes acoge diversas construcciones que reflejan la presencia del hombre en las islas en momentos concretos de la historia. Entre estos elementos se pueden destacar (Fernández de la Cigoña 1991a, 1991b, Varela Parapar et al., 1999 y Vilas et al., 2005) la Capela da Virxe do Carme en la Isla de Monteagudo, el Convento de Santo Estevo en la Isla de San Martiño (en un primer momento eremitorio y, posteriormente, rehabilitado como centro de interpretación); el almacén de artillería, construido en 1810 derivado de los diversos planes de fortificación del Archipiélago, así como el cuartel de Carabineros del Reino y una cárcel próximos a la playa de Nosa Señora (Isla de Monteagudo), las antiguas fábricas de salazón de las islas de Monteagudo y Sur, así como diversos elementos etnográficos (ruinas del molino de tipo sifón en la ensenada de Concela, peto das ánimas en la Isla de San Martiño, cruz conmemorativa en recuerdo de los muertos del Ave del Mar, que naufragó en la Isla de San Martiño en 1956, el cementerio, los cuatro faros, uno en la Isla Sur y tres en la Isla Norte, entre otros).

La Isla de Ons, por su parte, la más fértil de las islas gallegas y, por lo tanto, la que más población albergó a lo largo de la historia, acoge diversas construcciones tanto religiosas como civiles y especialmente tradicionales o etnográficas, entre las que destacan (Besteiros, 2009; Fernández de la Cigoña, 1989, 1991a, 1991b; Varela Parapar et al., 1999 y Vilas et al., 2005): el sepulcro antropomorfo localizado en la playa de Area dos Cans y conocido como Laxe do Crego, fechado en la baja Edad Media, visible en marea baja; el Faro de Ons, construido en 1865, dos fortificaciones derivadas del intento de fortificación de la isla acometido en 1810 (una en la zona de Pereiró y otra en Curro, conocida como Castelo da Roda), la vieja capilla de San Xaquín en el barrio de Canexol, la nueva iglesia de San Xaquín en el barrio de Curro; el cementerio, la casa rectoral de Canexol, con diversos hórreos; las casas insulares de tipo de arquitectura popular marinera, diversas fuentes, entre otros elementos.

El Archipiélago de Sálvora, de propiedad privada durante más de 450 años hasta épocas recientes, constituyó durante un largo período de tiempo una excepción en el territorio gallego, siendo el único territorio que carecía de zona marítimo-terrestre, estando, por lo tanto, vedado el acceso a la isla e islotes adyacentes, lo que se refleja en el reducido número de construcciones en la isla. Entre ellas se pueden mencionar (Fernández de la Cigoña,1989, 1991a, 1991b; Varela Parapar et al., 1999 y Vilas et al., 2005): la antigua aldea de Sálvora, o Pazo dos Marqueses (edificado sobre la primera fábrica de salazón de la ría de Arousa conocida como O Almacén, construida en 1770), el faro (construido en 1852); a capela de Santa Catalina (antigua taberna de la isla), el monumento de la Sirena del Mar (del año 1968, situado en la playa de O Almacén, que recuerda a las mujeres que en 1921 arriesgaron sus vidas en el salvamento de los náufragos del vapor correo Santa Isabel), la cruz conmemorativa de los náufragos del buque Santa Isabel, etc.

La Isla de Cortegada, por su parte, se encuentra muy influenciada por su situación próxima al continente frente a la localidad de Carril, en la desembocadura del Río Ulla, y por su reducido tamaño. No obstante, a pesar de su reducido tamaño, esta isla alberga construcciones de las diferentes épocas (Fernández de la Cigoña, 1991a; Pazos Pérez, 2002; Varela Parapar et al., 1999 y Vilas et al., 2005). Entre ellas destaca la Ermida da Virxe de Cortegada (capilla anterior al siglo XIV trasladada de ubicación con posterioridad, y que en la actualidad se encuentra en ruinas); restos de un monasterio de cierto tamaño; restos del hospital lazareto (data de 1652 y estuvo funcionando hasta el siglo XVIII); ruinas de una aldea con aproximadamente 20 viviendas; ruinas de un cuartel; diversos cruceros como el de Punta Corveiro (que forma parte de los cruceros levantados en la vía fluvial del Camino de Santiago, en marea está completamente rodeado por mar), el crucero de la capilla o el de Malveira Grande, etc.

Entre otros tipos de caracteres etnográficos cabe mencionar el desarrollo de la actividad marítima de los territorios que, además de dejar un importante patrimonio sumergido bajo el mar, dejó un importante legado cultural con el desarrollo de técnicas de navegación, pesca, marisqueo y acuicultura propias y características de estos territorios, entre las que destaca la dorna, embarcación típica de construcción artesanal en madera, manejada a remo o a vela.

A todo lo anterior se añade el patrimonio cultural oral, siendo los territorios del parque cuna de numerosos mitos y leyendas, vestigios de un legado cultural fuertemente enraizado en un alejado pasado que tiene tras de sí largos años de transmisión oral. Entre los mitos y leyendas que circulan por el territorio quizás sea el de la Santa Compaña el más extendido, con manifestaciones casi idénticas en los diferentes territorios insulares. También son comunes las leyendas sobre la existencia de túneles que unen las islas al continente, así como las referencias a tesoros escondidos por piratas bereberes, sevillanos, argelinos, nórdicos, etc., presencia de fuentes de agua dulce bajo el mar, etc. No obstante, es la Isla de Sálvora el territorio en el que se registran un mayor número de leyendas, quizás debido a su importante papel como punto estratégico en el pasado como base de operaciones de las incursiones vikingas y sarracenas durante la Edad Media. Entre las leyendas asociadas a Sálvora se puede mencionar la leyenda que explica el origen de varios de los islotes del Archipiélago; la leyenda que vincula Aguiño con la Isla de Sálvora; la leyenda sobre la visita de Roldán, que al parecer no murió en Roncesvalles, sino que consiguió escapar hasta la isla, donde descansó, siendo el fundador de un linaje con gran arraigo en Galicia: los Mariño; entre otras leyendas.

La circulación de numerosas naves de las diferentes civilizaciones a lo largo de la historia (San Claudio Santa Cruz, 2006) y la dureza del mar en estas costas hacen que en los fondos marinos del territorio del parque nacional se encuentre un importante patrimonio cultural subacuático derivado de los naufragios, constituido por los restos de numerosos barcos hundidos en las costas del parque nacional, donde se encontraron desde cañones, restos de artillería, cerámica, anclas líticas, numerosos pecios, etc. (Conaima, 2006; San Claudio Santa Cruz, 2006; Pazos Pérez, 2007; Filgueira Rey, 1997). La carga transportada por estos barcos naufragados suministraría a los habitantes de la costa alimentos y otro tipo de materiales de los que sacar un buen partido; la busca de estos cargamentos hasta tiene una denominación propia: «buscar crebasos» (Filgueira Rey, 1997).

Recientemente, la Xunta de Galicia atendiendo a la clasificación establecida en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16.5.2016), reconoció el archipiélago de Sálvora como un paisaje cultural, al poder encuadrarse en su definición «lugar identificable por un conjunto de cualidades culturales materiales e inmateriales singulares, obras combinadas de la naturaleza y el ser humano, que es el resultado del proceso de la interacción e interpretación que una comunidad hace del medio natural que lo sustenta y que constituye el soporte material de su identidad». Por todo ello, la Xunta de Galicia declaró bien de interés cultural, con la categoría de paisaje cultural, al Archipiélago de Sálvora (Decreto 49/2018, de 26 de abril, por el que se declara bien de interés cultural al Archipiélago de Sálvora con la categoría de paisaje cultural (DOG núm. 95, de 21.5.2018).

3.3. Especies protegidas/catalogadas.

El parque nacional alberga un gran número de especies de flora y fauna silvestre, así como un preocupante grupo de especies alóctonas, entre las que se encuentran distintas especies exóticas invasoras. Para los archipiélagos de Cíes, Ons y Sálvora, el listado oficial de estas especies aparece recogida en los formularios normalizados de la Red Natura 2000. Esta información se complementa para el conjunto del territorio marítimo-terrestre del parque nacional con la contenida en los distintos bancos de datos de biodiversidad, gestionados por la Agencia Europea de Medio Ambiente, el Ministerio para la Transición Ecológica y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

La información general sobre las especies de flora fueron objeto de distintos estudios, destacando Bernárdez Villegas (2006), Bernárdez Villegas et al. (2011, 2012, 2015), Fernández Alonso et al. (2011), García Redondo (2017), Izco et al. (1993), Losa España (1943), Rigueiro (1977), así como distintos trabajos que inciden en el grado de amenaza de estas especies en su ámbito de distribución ibérica: Bañares et al. (2010), Madroño et al. (2004), Moreno et al. (2008), Palomo et al. (2007), Pleguezuelos et al. (2002).

En cuanto a los grupos de fauna y dada su complejidad, no existe un documento único que recoja las diversas especies de fauna presentes tanto a nivel terrestre o marino del parque nacional, aunque sí se dispone para muchos de los principales grupos de estudios monográficos sobre su presencia y distribución en el parque, así como su grado de amenaza a distintos niveles territoriales: Álvarez (2015), Álvarez & Velando (2007), Arcos (2011), Camacho García et al. (2009), Carro et al. (2014), Cordero-Rivera et al. (2007), Covelo et al. (2006, 2011), Covelo & Martínez (2001), Dunn & Nemcova (2010), Fernández (2015), Galán (2003, 2012), García-Redondo (2017), González et al. (2000), Herrera (2016), Lourenço et al. (2018), Munilla et al. (2016), Munilla & Velando (2008), Pardo et al. (2017), Peña et al. (2015, 2018), Velando & Munilla (2008, 2011), Velo-Antón et al. (2007, 2008, 2012, 2015), Velo-Antón & Rivera (2015, 2017).

La información referente a las especies de flora y fauna con un régimen de protección legal derivado de la normativa europea, estatal o gallega se corresponde mayoritariamente con la información oficial contenida en los formularios normalizados de datos Natura 2000, así como la contenida en los planes de ordenación de los recursos naturales (Ley 42/2007 y Decreto 274/1999), que inciden sobre los distintos archipiélagos del parque nacional. La referencia al estado de conservación de estas especies se incluye en los informes elaborados por la Comisión Europea derivados de la aplicación del artículo 17 de la Directiva Hábitats.

3.3.1. Flora.

Respecto a la flora vascular protegida, se contabilizan 8 taxones de medios continentales, entre los cuales 2 se consideran estrictamente protegidos por el Convenio de Berna, al recogerse en su anexo I, Rumex rupestris y Omphalodes littoralis subsp. gallaecica, destacando esta última por estar tipificada como prioritaria de acuerdo con la Directiva Hábitat, en peligro de extinción según el Catálogo español de especies amenazadas (Real decreto 139/2011) y en peligro de extinción de acuerdo con el Catálogo gallego de especies amenazadas. En esta última categoría se pueden encontrar en el parque nacional otras 5 especies de flora vascular, Cytisus insularis, Erodium maritimun, Rumex rupestris, Linaria arenaria y Linaria aguillonensis.

En el parque nacional también se encuentran presentes especies de algas protegidas propias de ambientes marinos. Se trata de dos algas de gran interés ecológico por ser formadoras de los denominados fondos de Maërl, fondos que albergan un importante número de nichos ecológicos y sostienen una alta diversidad de fauna y flora (Peña & Bárbara 2006, 2007). Estas dos especies de algas, incluidas como vulnerables en el Catálogo gallego de especies amenazadas, son Lithothamnium corallioides y Phymatholithon calcareum.

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3.3.2. Fauna.

A continuación se enumeran las especies protegidas por la Directiva Hábitats (92/43 CEE) y la Directiva Aves (2009/147/CE), así como las protegidas por el Catálogo español de especies amenazadas (Real decreto 139/2011) y Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007).

3.3.2.1. Invertebrados.

Entre las especies de invertebrados amenazados se incluyen 4 taxones marinos estrictamente protegidos de acuerdo con el Convenio de Berna, al estar recogidas en su anexo II (Charonia lampas subsp. lampas, Pholas dactylus, Ranella olearia y Schilderia achatidea). En las aguas del parque nacional también se encuentra el erizo de mar, Echinus esculentus, y la gorgonia blanca, Eunicella verrucosa (Castiñeira, 2005; Aguilar et al., 2009b), vulnerables en el CGEA. Por lo que respecta a los invertebrados protegidos de carácter continental, 4 se encuentran recogidos en el Convenio de Berna y en la Directiva Hábitat (DC 92/43/CEE), la babosa Geomalacus maculosus, el lepidóptero Euphydryas aurinia, así como los coleópteros Cerambyx cerdo y Lucanus cervus.

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3.3.2.2. Ictiofauna.

La ictiofauna del parque nacional alberga 7 especies protegidas/catalogadas a nivel internacional y europeo. Se encuentran incluidas en el anexo II del Convenio de Berna como especies estrictamente protegidas el sábalo (Alosa alosa) y la saboga (Alosa fallax). Por otra parte, como especies de interés comunitario pueden encontrar en el parque nacional tres especies, las dos citadas anteriormente y la también anádroma Petromyzon marinus (lamprea). Además de las mencionadas especies, en las aguas del parque nacional pueden encontrarse dos especies de góbidos (Pomatoschistus microps y P. minutus) recogidas en el anexo III del Convenio de Berna presentes en los medios intermareales y estuarinos y dos especies de caballitos de mar (Hippocampus hippocampus y H. ramulossus) incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011).

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3.3.2.3. Herpetofauna.

Entre las especies protegidas/catalogadas en el parque nacional se encuentran 3 especies de anfibios y 11 de reptiles, en su totalidad protegidas por algún instrumento internacional, bien sea por incluirse en alguno de los anexos del Convenio de Berna, de la Directiva Hábitat (DC 92/43/CEE) o recogerse en alguno de los Catálogos de especies amenazadas (español y gallego). Entre los anfibios destaca la presencia de endemismos ibéricos como el sapillo pintojo (Discoglossus galganoi) o el tritón ibérico (Lissotriton boscai). Mientras, que entre los reptiles terrestres destacarían el eslizón ibérico (Chalcides bedriagai) y la lagartija ibérica (Podarcis guadarramae).

En el parque nacional también es posible encontrar reptiles marinos. Diferentes especies de quelónidos visitan las aguas marinas, con especial interés aparece la tortuga boba (Caretta caretta) y la tortuga laúd (Dermochelys coriacea), la primera tipificada como prioritaria de acuerdo con la Directiva Hábitat y la última considerada en peligro de extinción de acuerdo con el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. No obstante, las tortugas marinas presentes en las aguas del parque no realizan puestas de huevos en las costas gallegas y, por lo tanto, tampoco en el parque nacional.

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3.3.2.4. Aves.

En el caso de la avifauna del parque nacional, más de 100 especies se encuentran protegidas/catalogadas por la normativa europea, nacional o autonómica (25 incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, DC 2009/147/CE). Las colonias reproductoras de aves marinas constituyen uno de los valores naturales más destacados del parque nacional, en base a las cuales las Islas Cíes y Ons fueron consideradas áreas de importancia para las aves (Viada, 1998) y declaradas ZEPA en virtud de la Directiva 79/409/CEE (Mouriño, 2005). La población de aves del parque nacional ha sufrido en las últimas décadas importantes modificaciones como muestran los seguimientos realizados por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y se muestran en distintas publicaciones científicas (Martí & Del Moral, 2002; Domínguez et al., 2003; Mouriño, 2005), y responden tanto a cambios de carácter global como a las distintas presiones y amenazas que inciden sobre su área de distribución y los hábitats críticos para su mantenimiento.

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3.3.2.5. Mamíferos.

En lo relativo a las especies propias de los medios continentales, el parque nacional no presenta una notable biodiversidad. No obstante, desde el punto de vista de la conservación tienen especial interés los murciélagos de grandes de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), así como la nutria (Lutra lutra). Todos estos mamíferos terrestres son considerados de interés comunitario de acuerdo con la Directiva Hábitat (DC 92/43/CEE) y estrictamente protegidos de acuerdo con el Convenio de Berna, al recogerse en su anexo II.

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3.4. Hábitats.

De acuerdo con la información contenida en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y en el Manual de hábitats de Galicia (Ramil-Rego et al. 2008), el Parque Nacional Marítimo-Terrestre Islas Atlánticas de Galicia alberga un total de 34 tipos de hábitats tipificados como de interés comunitario en el anexo I de la DC 92/43/CEE, de los cuales 8 son tipificados como prioritarios: lagunas costeras (Nat-2000 1150*), dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) (Nat-2000 2130*), dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea) (Nat-2000 2150*), brezales húmedos de Erica ciliaris y Erica tetralix (Nat-2000 4020 *); matorrales arborescentes de Laurus nobilis (Nat-2000 5230*), zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Nat-2000 6220*), turberas calcáreas de Cladium mariscus (Nat-2000 7210*), bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Nat-2000 91E0*). De los tipos hábitats de interés comunitario, los más numerosos son los relacionados con los medios costeros y la vegetación halófila, donde se inventariaron 11 tipos diferentes, contando también con un buen número los sistemas dunares (7 tipos), incluyendo un amplio abanico de subtipos, desde las dunas móviles embrionarias hasta las dunas fijas descalcificadas. Otros grupos de hábitats bien representados son las formaciones herbosas naturales y seminaturales; hábitats rocosos y cuevas; brezales y matorrales de la zona tibia y matorrales esclerófilos y bosques de la Europa tibia.

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4. Usos y aprovechamientos.

La configuración actual de los usos de la tierra en los territorios del parque nacional presenta una cierta diversidad, derivada de la existencia de áreas concretas con condiciones muy específicas debido a la insularidad de estos territorios, en los que, a su vez, se fueron acentuando ciertas peculiaridades, modeladas por un aprovechamiento humano desigual, el origen del cual se remonta a épocas prehistóricas. Los territorios más favorables climáticamente y con una superficie suficiente acogieron población al menos desde el Neolítico (5.500 aC). No obstante, a lo largo de la historia la presencia de habitantes en estos territorios experimentó numerosas fluctuaciones debido fundamentalmente a la presencia de incursiones de pueblos extranjeros en las costas gallegas, y a las diferencias en el nivel de vida con respecto a los territorios continentales vecinos. El devenir histórico, diferente en los diversos archipiélagos, condujo en la actualidad a distintas configuraciones de los usos del territorio.

En lo relativo a la dinámica histórica contemporánea de las Islas Cíes, cabe destacar que tras un pasado de gran inestabilidad social con grandes períodos sin población en las islas, estas fueron objeto de varios planes de fortificación en los inicios del siglo XIX; proporcionando una situación de mayor confianza a las poblaciones del litoral vecino, lo que promovió la repoblación e instalación de nuevas actividades económicas en el archipiélago (fundamentalmente relacionadas con la industria de la salazón). En esta etapa el modo de vida de los habitantes (alrededor de unas 30 familias, Varela Parapar et al. 1999) se fundamentó en una agricultura y pesca de autoconsumo, y ocupaciones como cuidadores o temporales en la fábricas de salazón; no obstante, la competencia de las conserveras en el continente motivó el declive de esta industria quedando en 1900 reducidas a almacenes (Varela Parapar et al. 1999). Por otra parte, la mejora en las condiciones de vida en los territorios continentales hizo que muchos de los habitantes abandonasen la Isla (43 habitantes en la década del 30, Álvarez Limeses 1936); en los años 60, con la automatización del faro se produjo el total abandono de la población de la isla. No obstante, a medida que avanzaba la despoblación crecía el interés turístico y así, entre los años 1970 y 1980 la búsqueda de sol y playas tranquilas provocan el auge turístico marcadamente estival que comienza a regularse con su declaración como parque natural en 1980, y posteriormente con la declaración de parque nacional en el año 2002 (Varela Parapar et al. 1999). El archipiélago mantiene en la actualidad, según datos del Nomenclator 2009 proporcionados por el Instituto Gallego de Estadística, una población de 3 habitantes.

En cuanto al Archipiélago de Ons, cabe señalar que su devenir histórico en la edad contemporánea fue similar al de Cíes, tras un intento de fortificación en el año 1810 volvieron los pobladores que habían abandonado la isla por su inseguridad. Entre los años 1835 y 1840 se instala la primera fábrica de salazón, con lo que aumenta la población; no obstante, las fluctuaciones en la pesca de sardina ocasionaron el declive y cierre final de la empresa, trasladándose los pobladores a las costas próximas (Varela Parapar et al. 1999). A partir de los años 60 las mejores condiciones de vida en el continente y la carencia de viviendas hicieron que los habitantes de la isla la fueran abandonando, reduciéndose su población a prácticamente cero. Con el paso del tiempo y la mejoría económica de los antiguos pobladores, éstos comenzaron a volver a la isla en verano, reacondicionando las casas, abriendo negocios y volviendo a cultivar algunos terrenos (Fernández de la Cigoña, 1989, 1991a, 1991b; Varela Parapar et al., 1999). Esta situación se mantiene en la actualidad con una población de 77 habitantes según datos del Nomenclator 2009 proporcionados por el Instituto Gallego de Estadística.

El Archipiélago de Sálvora, por su parte, presenta ciertas peculiaridades, fundamentalmente por el hecho de que estuvo en manos de la misma familia durante más de 450 años hasta épocas muy recientes, lo que le proporcionó a sus colonos una mayor estabilidad (en la edad contemporánea, en las fechas de mayor actividad económica, la población en la aldea de Sálvora llegó a ser de cerca de 70 personas). De igual manera que en el resto de archipiélagos, los años 60 trajeron consigo el progresivo abandono de la isla, momento en el que los propietarios de la isla, intentando rentabilizar las tierras, introdujeron especies cinegéticas que hicieron poco rentables las superficies agrícolas, conllevando el total abandono de la isla en 1972, transformándose la antigua fábrica de salazón en un pazo/castillo (Fernández de la Cigoña, 1991a; Varela Parapar et al., 1999). Una vez que la isla estuvo desierta, se impuso una estricta vigilancia sobre ésta, impidiendo desembarcar a ningún forastero. La declaración de parque nacional en el año 2002 de este territorio y la subsiguiente regulación de las visitas a la isla supondría la recuperación de la memoria colectiva de una comunidad importante de la comarca (Fernández de la Cigoña, 1991a; Varela Parapar et al. 1999). En el año 2007 Sálvora, Vionta y Noro fueron adquiridas por el Ministerio de Medio Ambiente, figurando la Xunta de Galicia como titular del territorio desde 2008 (Fernández de la Cigoña, 1989, 1991a; Varela Parapar et al. 1999).

En cuanto a la historia contemporánea de la pequeña Isla de Cortegada, cabe destacar que, tras su paso por diferentes propietarios y contando con una población más o menos estable de 40 habitantes, en 1907 fue adquirida por la provincia de Pontevedra para donarla al rey Alfonso XIII a fin de que construyese en ella su residencia de veraneo, hecho que nunca llegó a suceder, quedando como coto real, no volviendo a acoger población estable en ella. Con la instauración de la República, la isla pasó a ser propiedad del Estado, aunque en 1958 la isla volvió a la familia Borbón, vendiéndola en 1979 a la sociedad Santiaguesa Cortegada, S.A. Fue adquirida por la Xunta de Galicia en el año 2007 (Fernández de la Cigoña, 1991a; Pazos Pérez, 2002; Varela Parapar et al. 1999).

A continuación se presentan las superficies abarcadas por los diferentes usos y aprovechamientos llevados a cabo en la actualidad en el territorio del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, elaborando también una previsión futura a partir de las tendencias que en la actualidad pueden apreciarse en el territorio.

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4.1. Usos y aprovechamientos actuales.

El devenir histórico más reciente de los distintos archipiélagos, comentado en apartados anteriores, condujo en la actualidad a distintas configuraciones de los usos del territorio registrados en cada uno de los archipiélagos en relación con el sistema de unidades ambientales desarrollado en el Plan director de Galicia acorde con el sistema de clasificación EUNIS de la Unión Europea.

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La distribución de usos y aprovechamientos en el parque nacional está fuertemente influenciada por su carácter oceánico: el 86 % de su superficie está permanentemente cubierta por aguas marinas, de las cuales más de 5.500 ha se caracterizan por ser aguas marinas lejanas de la costa, con una profundidad superior a los 10 metros, y más de 1.700 ha se corresponden con aguas marinas próximas a la costa (con una profundidad inferior a los 10 metros). El resto del territorio, las superficies emergidas, aunque con una considerable influencia marina, supone poco más del 14 % del parque nacional, incluyendo diversos hábitats costeros como las marismas, dunas, lagunas, acantilados y depósitos costeros alzados.

Excluyendo las aguas marinas, los hábitats costeros con una mayor representación superficial en el parque nacional son los matorrales y los medios rocosos costeros (UA162), que tienen representación en todos los archipiélagos, ocupando el 7,1 % del parque, y los acantilados costeros (UA161), que se encuentran en todos los territorios y representan el 3 % de la superficie del parque nacional. Otra de las unidades que se encuentra representada en todos los territorios son las playas (UA150), que ocupan 26,3 ha del parque nacional. Por el contrario, la unidad lagunas costeras y litorales (UA140) se encuentra de manera exclusiva en Cíes (Lago dos Nenos), mientras que la unidad marismas (UA130) solamente se localiza en Cortegada.

Las unidades ambientales, estrictamente terrestres, que alcanzan una mayor representación son las propias de los terrenos forestales con plantaciones de pino (Pinus pinaster) y de eucalipto (Eucalyptus globulus), las cuales alcanzan unos valores superficiales de 59,9 ha y 87,2 ha, respectivamente, lo que apenas supone el 1,7 % del parque nacional. Dichas repoblaciones se encuentran repartidas por todos los archipiélagos del parque, aunque se localizan especialmente en el de Cíes. El Archipiélago de Sálvora, por su parte, es el que registra una menor superficie de repoblaciones forestales, con 3,1 ha. Por el contrario, en Cortegada casi la mitad de la isla se encuentra cubierta por plantaciones forestales.

Con respecto a las unidades de humedales continentales, cabe destacar la presencia de la UA260 (bosques húmedos) en todos los archipiélagos que componen el parque nacional, destacando las 6,4 ha abarcadas en Cortegada y las 5,9 ha de Ons. En muchos casos estas formaciones se encuentran en contacto con herbazales húmedos (UA280, UA281), que fueron identificados en todos los archipiélagos, salvo en el de Cortegada.

En el parque nacional solamente se encuentran presentes dos unidades ambientales de bosques naturales y seminaturales, la UA420 (bosques de robles caducifolios), y la UA429 (bosques de laurel). La mayor parte de las mismas se localizan en el Archipiélago de Cortegada (Isla de Cortegada e Isla Malveira), aunque fue posible localizar pequeñas representaciones en otros archipiélagos (Cíes, Ons).

El Archipiélago de Ons, que fue soportando una mayor población a lo largo de todo el siglo XX, es el que presenta una mayor superficie de unidades ambientales ligadas a la presencia humana, siendo el único en el que aún se mantienen superficies agrícolas (UA510 Mosaico rural de pequeñas parcelas cerradas) y en el que se encuentra una mayor superficie de unidades relacionadas con áreas urbanas e industriales (UA800) y viales y líneas de abastecimiento (UA900).

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4.2. Previsión de usos y aprovechamientos.

La previsión de usos y aprovechamientos, para el período de vigencia del plan, contempla el mantenimiento de las formaciones vegetales y propicia paralelamente la conservación y recuperación de las representaciones de hábitats de carácter natural y seminatural y los hábitats de las especies de flora y fauna de interés para la conservación.

Por otra parte, es previsible una reducción o mantenimiento de la ya limitada superficie agrícola (casi exclusiva del Archipiélago de Ons), así como la reducción de las superficies ocupadas por plantaciones forestales en beneficio de los ecosistemas naturales. El bajo porcentaje de propiedad privada en las islas (únicamente en Cíes existe una pequeña superficie en manos privadas) hace que a corto plazo no se prevea un incremento de las coberturas antrópicas.

El foco de atracción creciente de visitantes que generan los parques nacionales y, en concreto, el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, que en el año 2007 atrajo a casi 240.000 visitantes (28,27 visitantes por hectárea) conlleva el establecimiento de límites al desarrollo turístico, para evitar el deterioro medioambiental de estos espacios, asegurando la conservación de sus valores naturales, que es el objetivo principal de los parques nacionales. Con la redacción del presente plan cabe esperar que la afluencia de visitantes tenga un menor grado de estacionalización y que el número de visitantes se mantenga e incluso disminuya gradualmente en algunos de los archipiélagos según las conclusiones derivadas de los estudios de evaluación de la capacidad de carga del parque nacional elaborados por Ramil et al. en el año 2009.

Por lo que respecta a la actividad pesquera y marisquera desarrollada en el parque, para el período de vigencia del plan se mantendrá aquélla de carácter artesanal, profesional y sostenible que fomente el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

5. Zonificación.

La zonificación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia queda fijada en el Decreto 274/1999, de 21 de octubre (DOG núm. 209, de 28.10.1999), por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las Islas Atlánticas, y en el Decreto 88/2002, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de la Isla de Cortegada y de su entorno (DOG núm. 62, de 2.4.2008). La zonificación inicial del Decreto 274/1999 es orientativa, tal y como se indica en el apartado 3.2 del mismo, siendo el propio PRUG el que definirá la zonificación siguiendo las directrices establecidas en el Plan director de la Red de parques nacionales (aprobado mediante el Real decreto 389/2016). La correspondencia de las unidades establecidas en el PRUG con las del Plan director de la Red de parques nacionales resulta directa: zona de reserva, zona de uso restringido, zona de uso moderado, zona de uso especial, zona de asentamientos tradicionales.

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El sistema de zonificación del Plan director de Parques Nacionales se adaptó en el Real decreto 389/2016 para el caso de los parques nacionales marítimo-terrestres, para lo que tiene en cuenta la dimensión vertical para adecuar su delimitación a las distintas profundidades y ecosistemas, considerando la columna de agua, los fondos marinos y las isóbatas. Este aspecto fue empleado en la zonificación del presente plan, en la que se contemplan diversas zonas marinas de uso moderado en la superficie de las aguas marinas, mientras los fondos son incluidos dentro de otra categoría de zonificación (zona marina de reserva, zona marina de uso restringido).

La zonificación establecida en los correspondientes instrumentos de planificación para el ámbito territorial del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia guarda una correspondencia directa con las unidades de zonificación establecidas en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014). Esta correspondencia se establece en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), en el que se establece que, a efectos de homologación y del cumplimiento de los compromisos internacionales, las categorías establecidas en los espacios del territorio nacional deberán asignarse en base a las establecidas internacionalmente.

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En el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, siguiendo los criterios establecidos por los instrumentos de planificación del parque nacional (Decreto 274/1999, Decreto 88/2002), se ha procedido a adaptar la zonificación del parque nacional, acorde con los criterios fijados por el Plan director de la Red de parques nacionales (Real decreto 389/2016) y acorde también con los establecidos en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2004). En la tabla y en el anexo cartográfico se indican y se delimitan las distintas unidades de zonificación en cada uno de los archipiélagos. La zona de reserva (ZR) incluye áreas marinas (ZMR - zona marina de reserva) y áreas terrestres (ZTR - zona terrestre de reserva). Lo mismo ocurre con las zonas de uso restringido (ZUR) y la zona de uso moderado (ZUM), que poseen unidades tanto en el ámbito marino (ZMUR - zona marina uso restringido, ZMUM - zona marina uso moderado), como en el terrestre (ZTUR - zona terrestre uso restringido, ZTUM - zona terrestre uso moderado), mientras que las zonas de uso especial (ZUE) y la zona de asentamientos tradicionales (ZAT) están delimitadas al área terrestre. Aplicando el sistema de zonificación contemplado en el Plan director de la Red de parques nacionales (Real decreto 389/2016), aparecen delimitadas en el medio marino del Archipiélago de Cíes una unidad definida como zona marina de uso moderado (ZMUM) en superficie, que incluye la columna de agua y los medios en contacto con el área terrestre emergida, sometidos a la acción de las mareas, y una zona marina de reserva (ZMR), circunscrita a los fondos marinos que permanecen permanentemente cubiertos por la columna de agua y las biocenosis desarrolladas sobre estos. Por otra parte, en la zonificación de los archipiélagos de Cíes, Ons y Sálvora, se han delimitado varias unidades definidas como zona marina de uso moderado (ZMUM) en superficie, que incluye la columna de agua y los medios en contacto con el área terrestre y sometidos a la acción de las mareas, y una zona marina de uso restringido (ZMUR), circunscritas a los fondos marinos que permanecen permanentemente cubiertos por la columna de agua y las biocenosis desarrolladas sobre ellos. En los archipiélagos de Cíes, Ons, los viales considerados como zona de uso restringido (ZUR) aparecen delimitados en la cartografía de zonificación incluida en el anexo del PRUG.

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6. Medidas de gestión.

El Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia (BOE núm. 101, de 28.4.1981), confiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras, las competencias en materia de conservación del medio ambiente y del paisaje, acordes con el artículo 149.1.23 de la Constitución española (BOE núm. 311, de 29.12.1978).

El régimen jurídico destinado a asegurar la protección de estos espacios naturales, iniciado a principios del siglo XX con la Ley de 7 de diciembre de 1916, sufrió diversas modificaciones, como corresponde a la evolución de nuestra sociedad y a los cambios en la organización administrativa del Estado, pero mantuvo inalterado el objetivo declarado de garantizar que las futuras generaciones puedan disfrutar de este legado natural. El marco legal estatal, derivado de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales (BOE núm. 293, de 4.12.2014), y del Real decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan director de la Red de parques nacionales (BOE núm. 257, de 24.10.2016), otorga la gestión de los parques nacionales a las comunidades autónomas, asignando a la Administración general del Estado la función de coordinación de la Red de parques nacionales.

En virtud de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia (DOG núm. 23, de 21.3.1983), modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG núm. 208, de 28.10.1988), y el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 239, de 16.12.2016), se fijan la distribución de dichas competencias dentro de la Xunta de Galicia, siendo asumidas en la actualidad a través de la Dirección General del Patrimonio Natural, adscrita a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

6.1. Introdución.

Los objetivos establecidos en el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se derivan de los acuerdos internacionales que sobre medio ambiente y desarrollo sostenible fueron asignados por el Reino de España, especialmente del Convenio sobre diversidad biológica (CBD), así como de la Estrategia de biodiversidad de la Unión Europea para el 2020. Asimismo, de los establecidos en la normativa estatal: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007), Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales (BOE núm. 293, de 4.12.2014), Real decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan director de la Red de parques nacionales (BOE núm. 257, de 24.10.2016) y autonómica: Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (DOG núm. 171, de 4.9.2001).

Se contemplan, además, los objetivos considerados en las distintas figuras de áreas protegidas englobadas por el parque nacional: área marítima protegida del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (Convenio OSPAR); Convenio de humedales de importancia internacional de Ramsar (Anuncio de 10 de mayo de 2017, DOG núm. 111, de 13.6.2017), espacios protegidos de la Red Natura 2000 (Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre DOCE L 206, de 22.7.1992; Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOUE L 20, de 26.1.2010), Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, DOG núm. 62, de 31.3.2014). Asimismo, de la propia normativa del Parque Nacional: Ley 15/2002, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (BOE núm. 157, de 2.7.2002); Decreto 274/1999, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las Islas Atlánticas (DOG núm. 209, de 28.10.1999); Decreto 88/2002, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural de la Isla de Cortegada y su entorno (DOG núm. 62, de 1.4.2002).

En la concreción de los objetivos y de las medidas de gestión se tuvo en cuenta el estado de conservación de los componentes de la biodiversidad, especialmente de los hábitats naturales y seminaturales y de las especies de flora y fauna protegidas, empleando para ello las evaluaciones periódicas derivadas de la aplicación del artículo 17 de la DC 92/43 CEE, así como distintos estudios y publicaciones científicas.

La orientación principal de la ordenación será el mantenimiento o, en su caso, restablecimiento en un estado de conservación favorable del patrimonio natural y de la biodiversidad del parque nacional y, en especial, de los tipos de hábitats naturales y seminaturales y de las especies protegidas derivadas de convenios internacionales y por normativas de carácter europeo, estatal y gallego, así como de aquellas especies silvestres de interés para la conservación en el ámbito del parque nacional debido a su carácter endémico, su grado de amenaza o en relación con cualquier otro tipo de singularidad biogeográfica o ecológica. Las necesidades de conservación y restauración deberán compatibilizarse, en los lugares en los que sea necesario, con los aprovechamientos tradicionales de carácter sostenible que no sean susceptibles de provocar una disminución significativa en el estado de conservación de los hábitats naturales y seminaturales y de las especies de flora y fauna silvestres, cuyo mantenimiento es fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que viven en este territorio. Para su consecución, el presente plan se apoya en los siguientes instrumentos:

1) Una zonificación del territorio comprendido por el parque nacional, homologada de manera homogénea con el resto del conjunto de la red de parques nacionales, a partir de la cual se definen las diferentes categorías de protección que condicionen los usos, aprovechamientos y actuaciones en cada una de ellas.

2) Una regulación de usos y actividades, a fin de garantizar los objetivos de conservación de los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural presentes en el parque nacional acorde con los convenios internacionales y las normativas europeas, estatales y autonómicas.

El presente plan articula las directrices y normativas de gestión en tres niveles: el primero se corresponde con las Medidas generales de gestión, que marca el desarrollo de las actuaciones en el parque nacional, así como de las políticas sectoriales que incidan sobre éste y sobre sus valores, que se derivan de las normativas de ámbito europeo (DC 2009/147CE, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 15/2002, Ley 42/2007; Ley 30/2014, Real decreto 389/2016) y gallega (Ley 9/2001; Decreto 274/1999; Decreto 88/2002; Decreto 37/2014).

En un segundo subnivel se desarrollan la Normativa por componentes y actividades que conforman el parque nacional, definiendo en consecuencia objetivos, directrices y normas de aplicación de las principales actividades y proyectos. La normativa por componentes incluye objetivos, directrices y normas elaboradas a partir de la legislación sectorial vigente.

El tercer subnivel viene marcado por la Normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación, y delimitadas en el parque nacional, en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde en consecuencia a las diferentes necesidades de conservación y gestión, y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales.

Cabe destacar que a todo este proceso fue incorporada la normativa recogida en las disposiciones de aprobación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Ley 15/2002, de 1 de julio, BOE núm. 157, de 2.7.2002), así como de los instrumentos de planificación correspondientes: Decreto 274/1999, de 21 de octubre (DOG núm. 209, de 28.10.1999), por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las Islas Atlánticas; Decreto 88/2002, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de la Isla de Cortegada y de su contorno (DOG núm. 62, de 2.4.2008).

El planteamiento de las normativas de ordenación y gestión, en relación con planes, proyectos y actividades que, sin tener relación directa con las necesidades de gestión, pudiesen provocar una afección significativa sobre la integridad del espacio o de sus componentes, se realiza de conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE, así como por la propia normativa de impacto ambiental. Ello permite incrementar la seguridad jurídica de ciertas actividades, promoviéndose aquellas de carácter sostenible.

6.2. Medidas generales de gestión.

El primer nivel de las medidas de gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se corresponde con una normativa general de ordenación, que marca el desarrollo de las actuaciones en los espacios protegidos, así como de las políticas territoriales que inciden sobre éste y sobre sus valores. Este apartado integra las medidas y normativa generales, definiendo a continuación el alcance y ámbito de aplicación del Plan rector de uso y gestión (Plan), la exclusión y promoción de diferentes actividades socioeconómicas, así como de la difusión del propio parque y sus valores.

6.2.1. Medidas y normativa general.

La normativa general de ordenación y gestión regula el desarrollo de las actuaciones en el espacio, así como de las políticas territoriales que incidan sobre éste y sobre sus valores. Las normas generales se elaboran a partir de los objetivos y criterios orientadores derivados de la normativa comunitaria (DC 2009/147/CE, DC 2011/92/UE, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 9/2006, Ley 42/2007, Ley 21/2013, Ley 15/2002, Ley 30/2014, Real decreto 389/2016) y autonómica (Ley 9/2001, Ley 2/2016), así como de los derivados de los instrumentos de planificación existentes para el ámbito territorial del parque nacional (Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Decreto 37/2014), y junto con criterios propios relativos a la exclusión o, en su caso, la regulación, de determinadas actividades.

a) Principal normativa sobre la que se estructura el PRUG.

1. Acuerdos internacionales.

Instrumento de ratificación del Convenio para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, hecho en Oslo el 15 de febrero de 1972 (BOE núm. 99, de 25.4.1974).

Instrumento de ratificación de 27 de febrero de 1980, del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre, firmado en París el 11 de junio de 1974 (BOE núm. 18, de 21.1.1981).

Instrumento de 18 de marzo de 1982 de adhesión de España al Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 (BOE núm. 199, de 20.8.1981).

Instrumento de ratificación del Convenio sobre la diversidad biológica, hecho en Rio de Janeiro el 5 de junio de 1992 (BOE núm. 27, 1.2.1994).

2. Normativa de la Unión Europea.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (COM/2011/0244 final): Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural. Comisión Europea, Bruselas (2011).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (COM/2013/0249 final): Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa. Comisión Europea, Bruselas (2013).

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (DOCE 206/7, de 22.7.1992).

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DOUE 27, de 22.12.2000).

Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOUE 197, de 21.7.2001).

Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio, por el que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DOUE 164, de 25.6.2008).

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOUE 20/7, de 26.1.2010).

Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOUE 26, de 28.1.2012).

Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, por el que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOUE 124, de 25.4.2014).

Decisión de la Comisión de 1.9.2010 sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado ambiental de las aguas marinas (DOUE 232, de 2.9.2010).

3. Normativa estatal.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (BOE núm. 181, de 29.7.1988).

Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (BOE núm. 157, de 2.7.2002).

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313. de 31.12.2002).

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007).

Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino (BOE núm. 317. de 30.12.2010).

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296, de 11.12.2013).

Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales (BOE núm. 293, de 4.12.2014).

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE núm. 227, de 22.12.2015).

Real decreto legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas (BOE núm. 76, de 24.7.2001).

Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 36, de 31.12.2016).

Real decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan director de la Red de parques nacionales (BOE núm. 257, de 24.10.2016).

Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas (BOE núm. 173, de 17.7.2014).

Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18.1.1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo (BOE núm. 144, de 17.6.2005).

4. Normativa de Galicia.

Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia (BOE núm. 143, de 16.6.1995).

Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (DOG núm. 233, de 5.12.1995).

Ley 5/2001, de 28 de junio, de régimen jurídico de las concesiones en la isla de Ons (DOG núm. 134, de 11.7.2001).

Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (DOG núm. 171, de 4.9.2001).

Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (DOG núm. 139, de 18.7.2008).

Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16.12.2008).

Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 15.12.2009).

Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia (DOG núm. 222, de 18.11.2010).

Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (DOG núm. 247, de 27.12.2013).

Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (DOG núm. 34, de 19.2.2016).

Decreto 274/1999, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las Islas Atlánticas (DOG núm. 209, de 28.10.1999).

Decreto 88/2002, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural de la Isla de Cortegada y su entorno (DOG núm. 62, de 1.4.2002).

Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de Especial Protección de los Valores Naturales (DOG núm. 69, de 12.4.2004).

Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 31, de 15.2.2011).

Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio (DOG núm. 36, de 22.2.2011).

Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia (DOG núm. 37, de 23.2.2011).

Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (DOG núm. 62, de 31.3.2014).

Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia (DOG núm. 160, de 25.8.2016).

Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 13, de 21.1.2016).

Decreto 49/2018, de 26 de abril, por el que se declara bien de interés cultural el archipiélago de Sálvora con la categoría de paisaje cultural (DOG núm. 95, de 21.5.2018).

b) Medidas y normativa general.

1. Directrices generales.

1.1. Los objetivos de conservación primarán sobre cualquier otra actividad que se planifique o se desarrolle en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. En toda actuación primará el principio de cautela, de mínima intervención y menor agresividad para los componentes de la biodiversidad del parque nacional.

1.2. Se fomentará la utilización de los componentes naturales del espacio de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la biodiversidad, de modo que se aseguren las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

1.3. Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

1.4. Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando la degradación de estos por elementos o construcciones que supongan un elevado impacto visual, derivado de su localización, materiales empleados o de las relaciones de texturas y colores utilizados.

1.5. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquellos considerados como prioritarios o de interés comunitario, y aquellos con reducida representatividad, o elevada fragilidad, en el ámbito del parque nacional.

1.6. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies silvestres de flora y fauna, haciendo especial hincapié en aquellas consideradas como protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas.

1.7. Se concederá prioridad a las especies de interés para la conservación, a las especies endémicas o que posean un área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratoria.

1.8. Se dará preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y fauna, así como al mantenimiento o, en su caso, a la recuperación de razas, variedades y cultivos tradicionales que formen parte de los agrosistemas tradicionales.

1.9. Se evitará la introducción y se controlará o mitigará la difusión y expansión de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o provocar desequilibrios ecológicos sobre los hábitats naturales y seminaturales, así como sobre las poblaciones de las especies de flora y fauna.

1.10. Las actividades y actuaciones que se desarrollen en el parque nacional buscarán el mantenimiento de los reservorios naturales de carbono existentes en el parque nacional, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como una mayor eficiencia en el gasto de los recursos renovables y en el control integral de los residuos y productos contaminantes.

1.11. Se evitará la realización de cualquier tipo de actividad que pueda suponer un riesgo de contaminación de las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, así como de las aguas marinas.

1.12. Se mantendrán las actividades y usos que sean compatibles con la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.

1.13. Se mejorará la calidad de vida de los habitantes del parque nacional mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

1.14. Se elaborará un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del parque nacional a fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de programas y proyectos sobre las características naturales del espacio.

1.15. Se hará promoción del conocimiento de los valores naturales y culturales del parque nacional a través de la coordinación con otras administraciones, la comunidad científica y la población local.

2. Objetivos específicos del parque nacional.

2.1. Garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats de interés comunitario y de los hábitats de las especies protegidas.

2.2. Garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de las especies de interés comunitario, así como de las especies catalogadas, presentes en el parque nacional.

2.3. Mantenimiento y, en su caso, desarrollo de los elementos del paisaje de primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, que resulten fundamentales en la migración, en la distribución geográfica y en el intercambio genético de las especies silvestres.

2.4. Propiciar y fomentar la conservación de todas las especies de aves silvestres que viven en estado salvaje en el territorio, de forma que se garantice la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación. El mantenimiento o adaptación de dichas especies se llevará a cabo en un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, teniendo en cuenta las exigencias económicas y recreativas.

2.5. Establecer medidas de conservación con respecto a las especies de aves migratorias cuya llegada sea regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección en la zona geográfica marítima y terrestre en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración.

2.6. Evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves incluidas en el anexo I de la DC 2009/147/CE.

2.7. Proteger la integridad de ecosistemas ligados a zonas costeras y a la plataforma continental.

2.8. Asegurar la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores ambientales y de su patrimonio natural, regulando de forma compatible con su conservación tanto la actividad investigadora y educativa como el acceso de los visitantes.

2.9. Promover y apoyar en el interior del parque las actividades tradicionales compatibles con la protección del medio natural.

2.10. Contribuir a la mitigación del cambio climático global mediante el secuestro del dióxido de carbono atmosférico y su almacenamiento en las biocenosis y en los suelos.

2.11. Aportar al patrimonio común una muestra representativa del ecosistema litoral de la región eurosiberiana, incorporando el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.

2.12. Fomentar la mejora de los núcleos rurales existentes en el ámbito territorial del parque nacional, contribuyendo en la medida del posible a mejorar los servicios e infraestructuras de carácter público.

2.13. Garantizar que las actividades de uso público se desarrollen acordes con los objetivos de conservación del parque nacional.

2.14. Garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las distintas figuras de áreas protegidas que inciden en el ámbito territorial del Parque Nacional (Red Natura 2000, OSPAR, Ramsar, etc.), así como llevar a cabo las medidas necesarias para optar a la catalogación del parque nacional en las figuras de ámbito cultural y natural promovidas por la Unesco.

2.15. Apoyar y colaborar con el organismo autonómico en materia de patrimonio cultural en la declaración de bien de interés cultural de determinados enclaves del parque nacional.

3. Normativa general.

3.1. Las autorizaciones otorgadas en el ámbito del parque nacional por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural se formularán de acuerdo con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE (traspuesto al ordenamiento jurídico español en la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad) y en coherencia con los objetivos y directrices recogidos en el presente plan.

3.2. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como de uso permitido o autorizable en el presente plan se deban someter a autorización de cualquier organismo de la Administración, se entiende que, si bien estas entidades son las competentes para la expedición de la autorización, esta deberá supeditarse a las condiciones establecidas para cada tipo de actividad en el ámbito del presente plan. Deberán comunicar al organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural la solicitud y, si así lo especificase la normativa del presente plan, solicitar el informe preceptivo de dicho organismo.

3.3. Cualquier actividad, plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del parque nacional o sin ser necesario para esta, pueda afectar de forma apreciable al citado espacio, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho parque nacional, así como los criterios establecidos en la legislación de evaluación ambiental, en la Ley 30/2014, de parques nacionales, Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en el Plan director de parques nacionales y en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, y en los instrumentos de gestión y planificación de las distintas figuras de áreas protegidas presentes en el ámbito territorial del parque nacional. En el desarrollo de este proceso será necesario incluir un informe preceptivo y vinculante del director-conservador del parque nacional.

Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el espacio y la falta de soluciones alternativas, se debiese realizar un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primera orden, incluidas razones de índole social o económica, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar la integridad ambiental del parque nacional.

En caso de que el lugar considerado albergue un hábitat natural y/o especie designados como prioritarios por la normativa de la Unión Europea, o una especie catalogada legalmente como en peligro de extinción, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien otras razones imperiosas de interés público de primer orden, en conformidad a lo establecido en la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

3.4. La Dirección General de la Xunta de Galicia con competencias en materia de patrimonio natural y el órgano encargado de la planificación, gestión y conservación del parque nacional. De acuerdo con la Ley 15/2002, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, y de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, el Patronato es el órgano consultivo y de participación social, que tiene como función velar por el cumplimento de las normas establecidas en el parque nacional. Sobre el director-conservador del parque nacional recae la administración y la coordinación de las actividades de gestión ordinaria del parque nacional y, en particular, la elaboración y propuesta de los presupuestos y programas de gestión y la ejecución, así como desarrollo del PRUG.

3.5. Con carácter general y por resultar incompatibles con los fines del espacio protegido, son usos prohibidos en todo el parque nacional, a excepción de la zona de uso especial y la zona de asentamientos tradicionales, las nuevas obras, instalaciones o actividades coincidentes con las relacionadas en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2001/42/CE, Directiva 2011/92/UE, Directiva 2014/52/UE, Ley 21/2013, de evaluación ambiental), considerando del mismo modo las ampliaciones de las preexistentes.

3.5.1. Todas aquellas actuaciones que produzcan una alteración física o una pérdida de los valores naturales, culturales, científicos o educativos del área de aplicación del presente plan se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios y especificaciones recogidos en el presente plan.

3.6. Usos permitidos. Con carácter general, se consideran usos o actividades permitidas aquellas de carácter tradicional que sean compatibles con la protección del parque nacional y todos aquellos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contemplados en la normativa específica contenida en este plan.

3.7. Usos autorizables. Con carácter general, se consideran usos o actividades autorizables:

3.7.1. Todas aquellas actividades directamente relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o con otras razones imperiosas de interés público de primer orden, o bien que puedan ser objetivamente consideradas como acciones positivas de primordial importancia para el medio ambiente, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

3.7.2. Se consideran usos autorizables aquellos usos que, bajo determinadas condiciones y tras la obtención de las correspondientes autorizaciones de los organismos o administraciones competentes, así como la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, pueden ser ejecutados al ser considerados compatibles con los objetivos de conservación del espacio y de los componentes clave de la biodiversidad, al no conllevar un deterioro significativo, a corto o medio plazo, de sus valores.

El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural evaluará el grado de significación de la actividad y podrá autorizarla tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, proponiendo, en su caso, medidas preventivas y compensatorias, a fin de asegurar que la mencionada actividad no alcance los límites establecidos en el apartado 6.3 de la DC 92/43/CEE.

3.7.3. Dentro de la categoría de uso autorizable se incluyen también los programas, planes y proyectos que, sin tener una relación directa con la gestión del parque nacional o sin ser necesario para ésta, puedan afectar de forma significativa al citado lugar, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas y proyectos. Deberán someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, acorde con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y 46 de la Ley 42/2007, de patrimonio natural y de la biodiversidad, así como deberá ser informado por el órgano de gestión del parque nacional.

3.8. Usos prohibidos. Se consideran usos o actividades prohibidas:

3.8.1. Los contrarios a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y del parque nacional y que, por consiguiente, conllevan una afección significativa sobre la integridad del parque nacional o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidas).

3.8.2. Asimismo, se consideran dentro de esta categoría todas las actuaciones consideradas como prohibidas en la normativa referente a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad (Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad; Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza), así como en la referente a la declaración del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Ley 15/2002, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), sus instrumentos de ordenación (Decreto 274/1999 por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las Islas Atlánticas. Decreto 88/2002 por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de la Isla de Cortegada y su entorno), y los referentes a los espacios naturales (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia) o de los componentes de la biodiversidad reconocidos dentro del ámbito del parque nacional.

6.2.2. Alcance y ámbito de aplicación.

El presente plan desarrolla las directrices emanadas por los planes de ordenación de los recursos naturales elaborados en el ámbito territorial del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Decreto 37/2014), estableciendo para dicho ámbito las previsiones de actuaciones del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

El presente plan prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y la ordenación del territorio. Si sus determinaciones fuesen incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta será revisada de oficio por los órganos competentes.

Los objetivos, directrices y normativas del presente plan se aplicarán al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, cuyos límites físicos se recogen en la cartografía aportada en el presente plan y que fueron establecidos en la Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social).

6.2.3. Relación de actividades incompatibles y compatibles.

a) Actividades incompatibles.

El Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia posee unos valores naturales que deben ser respetados, de manera que se mantengan los valores que motivaron la designación de este territorio como parque nacional, así como del resto de figuras de áreas protegidas con las que cuenta su ámbito territorial: Área Marina Protegida del Convenio OSPAR, Humedal de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, Espacio Protegido de la Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido de la Red Gallega de Espacios Protegidos. Por lo tanto, para que se pueda preservar la labor previa, sostenible y respetuosa, en los terrenos incluidos en el parque nacional, se considerarán como actividades incompatibles las siguientes:

1. El territorio delimitado por el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se considera como área de exclusión a la hora de:

1.1. Planificar y autorizar nuevas actividades y aprovechamientos mineros. No se permitirán nuevas actividades extractivas. Estas explotaciones producen un impacto paisajístico crítico, incompatible con los objetivos de protección del parque nacional, de sus hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación y, por otra parte, cuentan con mínimas posibilidades de restauración a corto o medio plazo.

1.2. Planificar y autorizar nuevas instalaciones industriales de energía eólica. Quedan excluidas de esta consideración las instalaciones para uso doméstico o las necesarias para la gestión de las instalaciones del parque nacional.

1.3. Planificar y autorizar instalaciones de energía hidroeléctrica.

1.4. Planificar y autorizar aprovechamientos industriales de energía fotovoltaica.

1.5. Planificar y autorizar aprovechamientos industriales de energía mareomotriz.

1.6. Planificar y autorizar sondeos, perforaciones y exploraciones de recursos submarinos para su aprovechamiento industrial, incluyendo la fracturación hidráulica, así como la extracción, captura, inyección y almacenamiento geológico de fluidos.

1.7. Planificar y autorizar actividades industriales, incompatibles con los objetivos de conservación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014) y de la Red Gallega de Espacios Protegidos (Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza).

1.8. Planificar y autorizar nuevas construcciones, salvo las necesarias para garantizar la gestión del parque nacional y contribuir al mejor cumplimiento de sus objetivos.

2. Se consideran igualmente incompatibles en el ámbito del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia las siguientes actividades:

2.1. La destrucción o deterioro de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats y poblaciones de las especies protegidas o catalogadas.

2.2. La introducción de especies alóctonas y, especialmente, las especies exóticas invasoras.

2.3. La pesca y caza deportivas.

2.4. La recolección o manipulación de cualquier tipo de resto de interés cultural, salvo los debidamente autorizados por el Parque Nacional y por el organismo autonómico competente en materia de Patrimonio Cultural.

2.5. Salvo motivos de gestión y conservación, cualquier actuación que provoque contaminación lumínica o acústica o efectos negativos sobre la calidad del aire.

2.6. Las competiciones deportivas y los deportes de aventura, salvo los casos exceptuados en el presente PRUG.

2.7. La circulación o tránsito fuera de las áreas autorizadas.

2.8. La construcción de nuevos cierres permanentes que obstaculicen el libre tránsito de las especies silvestres, salvo aquellos vinculados a motivos de gestión y conservación del parque nacional, seguridad ciudadana o graves perjuicios para los habitantes y la de sus explotaciones.

2.9. La acampada o pernocta fuera de las áreas debidamente establecidas y reguladas.

2.10. La utilización de megafonía.

2.11. La alteración o deterioro de las señales o elementos interpretativos del parque nacional.

2.12. El uso del fuego en actividades de uso público.

2.13. La recolección de cualquier tipo de espécimen geológico o biológico, sin autorización del parque nacional, salvo los derivados de la práctica de las actividades tradicionales consideradas como compatibles.

2.14. Establecimiento de nuevos tendidos eléctricos o de telecomunicación aéreos.

2.15. Las maniobras militares.

2.16. Aquellas actividades consideradas como infracciones en la legislación de aguas, costas y del mar.

2.17. Aquellas actividades consideradas como infracciones en la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, así como aquellas consideradas como prohibidas en el presente PRUG y en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

3. De acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley 30/2014, de parques nacionales, la disposición adicional tercera del Plan director de la Red de parques nacionales y la Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo (BOE núm. 144, de 17.6.2005), así como al resto de normativa vigente en la materia, en el ámbito del Parque Nacional de las Islas Atlánticas el vuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, ala-delta, parapente y cualquier otro artefacto volador), incluyendo las maniobras de despegue, aterrizaje, se considera como prohibido cuando se realice a menos de 3.500 pies (1.066,8 metros). Quedan excluidas de la anterior especificación las aeronaves estatales o autonómicas en misiones de auxilio, salvamento, vigilancia, extinción de incendios, así como las vinculadas con la conservación y protección del medio ambiente, así como las autorizadas por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

4. Las actividades prohibidas que figuran en la normativa del presente PRUG, así como aquellas actividades no contempladas como autorizables o permitidas y que puedan tener un efecto significativo sobre los componentes de la biodiversidad y de la geodiversidad en el parque nacional.

b) Actividades compatibles.

En este apartado se incluyen las actividades compatibles en el ámbito del parque nacional. Se consideran actividades compatibles en el ámbito del parque nacional, siempre y cuando se realicen acorde con los objetivos y criterios establecidos en la normativa de parques nacionales, así como con la normativa del propio Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de las normativas ambientales de ámbito europeo, estatal y autonómico que afectan al territorio marítimo-terrestre abarcado por el parque nacional y las propias medidas de gestión contempladas en este plan rector de uso y gestión.

En el territorio delimitado por el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se consideran como actividades compatibles, siempre y cuando se realicen supeditadas a los objetivos de conservación del parque nacional, asegurando en todo momento la integridad ecológica de este, y se desarrollen de acuerdo con las especificaciones contempladas en este PRUG, en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y en la normativa ambiental y en la normativa sectorial de aplicación:

1. La pesca y el marisqueo.

2. La actividad agrícola y forestal.

3. Las actividades de uso público.

4. Las actividades científicas y de monitoreo.

5. Las actividades de carácter cultural.

6. El mantenimiento de las edificaciones e instalaciones existentes.

6.2.4. Fomento de actividades socioeconómicas.

Con la finalidad de alcanzar los mismos objetivos planteados en el apartado anterior, en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia también se podrán promover ciertas actividades socioeconómicas, de acuerdo a la legislación vigente.

El territorio delimitado por el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se considerará como área preferente para el desarrollo de aquellas actividades socioeconómicas de carácter tradicional, coherentes y respetuosas con los objetivos de conservación:

1. Actividades de uso público.

2. Actividades vinculadas con el uso racional y sostenible de los recursos naturales.

3. Actividades de carácter turístico.

4. Mejora de los asentamientos rurales tradicionales y mejora de la calidad de vida de los habitantes.

6.2.5. Promoción y difusión del parque nacional.

a) Se fomentará la promoción y difusión de los valores y actividades del parque nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en otras áreas limítrofes. Asimismo, se procurará su difusión y comunicación a los propios visitantes del parque nacional.

b) Se promoverá el intercambio de experiencias y conocimientos, así como la colaboración con proyectos de conservación en relación con otros espacios que formen parte de la Red de parques nacionales, de la Red Natura 2000, del convenio OSPAR, del Listado de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar, así como de otras redes de áreas protegidas o de seguimiento de los componentes del medio ambiente y de la biodiversidad.

c) Se colaborará con programas e instituciones implicadas en el seguimiento a medio y largo plazo de ecosistemas y de sus componentes, en la conservación de la biodiversidad, las aguas internacionales, o la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

7. Medidas y normativa por componentes.

Las medidas y normativa en los espacios protegidos de la Red Natura 2000 se articulan a partir de los objetivos, directrices y normas generales que en la actualidad vienen establecidos en acuerdos internacionales firmados por el Reino de España, especialmente el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD), la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea para el 2020, así como en las disposiciones de la Unión Europea: Directiva 2009/147 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, de conservación de las aves silvestres; en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre; en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. En la legislación estatal: Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; Real decreto legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas; Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad; Ley 41/2010, de protección del medio marino; Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales; Real decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan director de la Red de parques nacionales. Y en la normativa gallega: Ley 9/2010, de aguas de Galicia; en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza; la Ley 7/2008, de protección del paisaje de Galicia, y el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. Asimismo, también fueron implementadas las disposiciones normativas contempladas en los instrumentos de planificación existentes para el ámbito territorial del parque nacional (Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Decreto 37/2014).

En el Plan rector de uso y gestión (PRUG) del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, las medidas de gestión de carácter sectoriales se estructuran en tres niveles: medios ecológicos, componentes de la biodiversidad y actividades y aprovechamientos.

7.1 Medidas y normativa por componentes: medios ecológicos.

7.1.1. Atmósfera.

a) Objetivos.

1. Procurar mantener la calidad del aire, limitando en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

2. Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómico relativa a las emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido, producidos por las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito del parque nacional.

3. Controlar los niveles de elementos contaminantes presentes en el parque nacional.

b) Directrices.

1. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores desagradables, contaminantes, o ruidos molestos.

2. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar los efectos de la contaminación lumínica.

3. Se tomarán las medidas necesarias para limitar la contaminación lumínica. En las nuevas instalaciones o infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo y se evitarán excesos en los niveles de iluminación.

c) Normativa general.

1. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los recursos atmosféricos, se aplicará la normativa sectorial europea, estatal y gallega, vigente en su momento, en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como con las normas de declaración del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Ley 15/2002), de los instrumentos de planificación y gestión derivados de las distintas figuras de espacios naturales (Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Decreto 37/2014), y de los planes de conservación de las especies amenazadas de flora y fauna silvestre, en el ámbito del parque nacional.

7.1.2. Gea.

a) Objetivos.

1. Conservar los recursos de la gea y promover su aprovechamiento sostenible.

2. Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.

3. Los usos y aprovechamientos del suelo velarán por mantener o aumentar la capacidad de secuestro de carbono, dada su importancia en la mitigación de los efectos derivados del cambio climático global.

b) Directrices.

1. Se velará por mantener las características químicas, estructurales y de textura de los suelos, de las que depende en buena medida su vegetación, y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

2. Se tenderán a conservar aquellas superficies con pendiente superior al 50 % sobre las que se desarrollen hábitats naturales o, en su caso, plantaciones forestales.

3. La utilización del suelo con fines agropecuarios deberá realizarse de forma sostenible, para asegurar el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

4. Se inventariarán y se diagnosticarán los recursos geológicos y geomorfológicos y se adoptarán las medidas que sean precisas para su protección y conservación.

5. En las autorizaciones y en los procedimientos de evaluación ambiental se tendrán en consideración las singularidades geológicas y geomorfológicas del territorio, debido tanto a su valor intrínseco (geodiversidad), como al constituir una parte esencial de diversos tipos de hábitats de interés comunitario y prioritario (biodiversidad), promoviendo su conservación o, en su caso, estableciendo medidas compensatorias con fines de reducir el impacto sobre estos.

c) Normativa general.

1. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los recursos de la gea, se aplicará la normativa sectorial europea, estatal y gallega, vigente en su momento, en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como con las normas de declaración del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Ley 15/2002), de los instrumentos de planificación y gestión derivados de las distintas figuras de espacios naturales (Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Decreto 37/2014), y de los planes de conservación de las especies amenazadas de flora y fauna silvestre, en el ámbito del parque nacional.

7.1.3. Ecosistemas subterráneos.

a) Objetivos.

1. Conservar y, en su caso, restaurar los componentes biológicos, geológicos, geomorfológicos, hidrológicos, paleontológicos y arqueológicos de los ecosistemas subterráneos terrestres y marinos del parque nacional.

2. Ordenar y promover su aprovechamiento sostenible.

b) Directrices.

1. Se velará por identificar las actuaciones prioritarias y desarrollar los instrumentos precisos para asegurar el mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas subterráneos.

2. Se dará prioridad a la protección de los hábitats y las poblaciones de especies cavernícolas sobre cualquier otra actividad que pueda desarrollarse en los ecosistemas subterráneos.

3. Se protegerá el patrimonio arqueológico y paleontológico albergado en los ecosistemas subterráneos.

c) Normativa general.

1. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los ecosistemas subterráneos, se aplicará la normativa sectorial europea, estatal y gallega, vigente en su momento, en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como con las normas de declaración del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Ley 15/2002), de los instrumentos de planificación y gestión derivados de las distintas figuras de espacios naturales (Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Decreto 37/2014), y de los planes de conservación de las especies amenazadas de flora y fauna silvestre, en el ámbito del parque nacional.

7.1.4. Aguas continentales.

a) Objetivos.

1. Establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:

1.1. Prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.

1.2. Promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

1.3. Garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones, y contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y secas.

1.4. Contribuya a reducir de forma significativa la contaminación de las aguas subterráneas.

1.5. Contribuya a proteger las aguas territoriales y marinas y a lograr los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos aquellos que tienen como finalidad prevenir y erradicar la contaminación del medio marino.

b) Directrices.

1. Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos.

2. Se procurará conseguir, en el menor plazo posible, el idóneo tratamiento de depuración para los vertidos y se velará en todo momento por mantener la calidad y el estado ecológico de las aguas.

3. Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

4. En el tratamiento de las aguas residuales se tenderá a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde un punto de vista ambiental, de entre las normativas técnicas existentes.

5. A los efectos de conservación y planificación de los pequeños cauces y de los humedales, se considerarán como límites territoriales los establecidos por la normativa vigente en relación con la zona de policía estipulada en las márgenes o, en su caso, a la porción de las márgenes que alberga representaciones de hábitats del anexo I característicos de medios hidrófilos e higrófilos.

6. Se velará para que las autorizaciones de captaciones y aprovechamientos de aguas subterráneas no supongan una afección significativa sobre los recursos hídricos y sobre el mantenimiento de los ecosistemas y de las comunidades de flora y fauna.

7. En las áreas costeras las autorizaciones de captaciones y aprovechamientos de aguas evitarán la progresión de la cuña salina y, por consiguiente, la salinización de los humedales.

c) Normativa general.

1. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de las aguas continentales, se aplicará la normativa sectorial europea, estatal y gallega, vigente en su momento, en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como con las normas de declaración del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Ley 15/2002), de los instrumentos de planificación y gestión derivados de las distintas figuras de espacios naturales (Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Decreto 37/2014), y de los planes de conservación de las especies amenazadas de flora y fauna silvestre, en el ámbito del parque nacional.

7.1.5. Aguas marinas.

a) Objetivos.

1. Mantener o, en su caso, restaurar el estado ecológico de los ecosistemas marinos.

2. Tomar medidas preventivas para impedir la progresiva contaminación del mar.

3. Promover la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos.

4. Contribuir a la Estrategia marina de la demarcación noratlántica.

5. Contribuir a la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE).

b) Directrices.

1. Se adoptarán las medidas necesarias para proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro, y recuperar o restaurar el estado ecológico de los ecosistemas marinos en las zonas donde fueran afectados negativamente.

2. Prevenir y reducir los vertidos de residuos al medio marino, velando por que no se produzcan impactos o riesgos graves para los ecosistemas marinos, la salud humana y los usos legítimos del mar.

3. Se aplicará una gestión adaptativa de las actividades humanas siguiendo el enfoque ecosistémico teniendo en cuenta el conocimiento científico, garantizando que el grado con que se desarrollan se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado de conservación.

4. No se comprometerá la capacidad de los ecosistemas marinos para responder a los cambios globales inducidos por la actividad humana.

5. Contribuir a la coherencia entre las diferentes políticas sectoriales, acuerdos y medidas legislativas que inciden en el medio marino, con la finalidad de que se adapten a los objetivos de conservación de la biodiversidad marina.

6. Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos con competencias en el medio marino para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

7. Se propiciará el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y futuras generaciones, garantizando que las actividades y usos del medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.

8. Se promoverá que la investigación marina orientada al aprovechamiento racional de los recursos y potencialidades del medio marino sea compatible con su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

c) Directiva general.

1. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de las aguas marinas, se aplicará la normativa sectorial europea, estatal y gallega, vigente en su momento, en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como con las normas de declaración del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Ley 15/2002), de los instrumentos de planificación y gestión derivados de las distintas figuras de espacios naturales (Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Decreto 37/2014), y de los planes de conservación de las especies amenazadas de flora y fauna silvestre, en el ámbito del parque nacional.

7.1.6. Paisaje.

a) Objetivos.

1. El reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje con fines de preservar todos los elementos que la configuran en un marco de desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje ejerce una función principal de interés general en los campos ambientales, culturales, sociales y económicos.

2. Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el parque nacional, así como las costumbres tradicionales existentes y los componentes naturales y elementos constructivos de estos.

3. Mitigar los elementos artificiales que a nivel estructural y funcional actúan como barreras, así como fortalecer la conservación de aquellos de carácter natural o seminatural que constituyen corredores ecológicos que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

4. En las actuaciones susceptibles de alterar o modificar el paisaje natural del parque nacional se tendrán especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la calidad paisajística y se adoptarán cuantas medidas sean necesarias con objeto de minimizar las consecuencias. En tal sentido, los proyectos que tengan por objeto este tipo de actuaciones y especial incidencia sobre el paisaje se supervisarán con objeto de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este artículo.

b) Directrices.

1. Se establecerá un programa de recuperación de aquellas áreas que contengan elementos del paisaje degradados y se priorizarán las áreas de mayor accesibilidad visual.

2. Se restaurará la calidad paisajística allí donde fuera deteriorada por acciones humanas, como movimientos de tierra, actividades extractivas, apertura de pistas y caminos o de cualquiera otro tipo.

3. Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles, de acuerdo con las prescripciones del presente plan, procurando minimizar su impacto sobre el medio.

4. Se velará por el mantenimiento del territorio del parque nacional libre de basuras, residuos y vertidos y se aplicará la normativa vigente en la materia. Se eliminarán los vertederos y escombreras incontroladas.

5. El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en los proyectos de infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en áreas de alta visibilidad.

6. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá determinar aquellas singularidades del paisaje, tanto elementos naturales como culturales, que deban ser preservados y delimitarán su ámbito de protección, teniendo en cuenta su cuenca visual.

7. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural limitará las repoblaciones forestales y los tratamientos silvícolas que supongan un deterioro paisajístico del parque nacional y propondrá, en su caso, las medidas correctoras necesarias.

c) Normativa general.

1. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión del paisaje, se aplicará la normativa sectorial europea, estatal y gallega, vigente en su momento, en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como con las normas de declaración del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Ley 15/2002), de los instrumentos de planificación y gestión derivados de las distintas figuras de espacios naturales (Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Decreto 37/2014), y de los planes de conservación de las especies amenazadas de flora y fauna silvestre, en el ámbito del parque nacional.

7.2 Medidas y normativa por componentes: hábitats.

7.2.1. Medidas generales.

a) Objetivos.

1. Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats prioritarios y de interés comunitario establecidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE en el ámbito marítimo-terrestre del parque nacional.

2. Regular el uso sostenible y fomentar la protección de los hábitats naturales y seminaturales y, de manera especial, de aquellos que poseen un área de distribución reducida en el parque nacional, así como en el conjunto de los espacios de la Red Natura 2000.

3. Mantener la integridad y conservar la funcionalidad de charcas y balsas que proporcionan el medio acuático para el desarrollo de un elevado conjunto de especies de diversos grupos taxonómicos (flora, invertebrados, anfibios, aves, etc.).

b) Directrices.

1. Los criterios de gestión de hábitats y especies se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por lo considerado en el artículo 6 de la DC/92/43/CEE.

2. Se establecerán medidas específicas de gestión para los hábitats de mayor fragilidad ecológica o para aquellos que poseen una escasa representación territorial en el ámbito del parque nacional o del conjunto de la Red Natura 2000 en Galicia.

3. Se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a la conservación y regeneración natural de estos frente a cualquier otro tipo de actuación.

4. Se dará prioridad a la conservación de los hábitats que alberguen áreas prioritarias de especies de flora o fauna silvestre de interés para la conservación.

5. Se dará prioridad a la protección y conservación de los hábitats de especies de especial interés por su carácter endémico, su situación de amenaza o por encontrarse en el límite de su área de distribución.

6. Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan analizar y evaluar el estado de conservación de los hábitats para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

7. A los efectos de la gestión del parque nacional, y cuando no exista una delimitación territorial concreta de los corredores fluviales y de los humedales, se considerarán como área mínima los límites del dominio público más la zona de servidumbre y policía, definidas en la normativa básica sobre aguas continentales o bien el área delimitada por la existencia de hábitats y especies características de los ecosistemas acuáticos y de los humedales.

c) Normativa general.

1. Las actuaciones no vinculadas con las necesidades de conservación y gestión de los componentes de la biodiversidad o aquellas no contempladas en los supuestos de actividades permitidas o autorizadas establecidas en el presente plan, que puedan afectar de manera significativa, individualmente o en combinación con otras actuaciones, al estado de conservación de un tipo de hábitat incluido en el anexo I de la DC 92/43/CEE, deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. La mencionada autorización será otorgada tras una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre el parque nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015).

2. Se establece a continuación, a partir de las directrices establecidas por la Unión Europea, el Gobierno de España y la Xunta de Galicia, el planteamiento de las normativas de ordenación y gestión específicas para cada uno de los grandes grupos de hábitats presentes en el parque nacional: marinos, costeros, humedales continentales, matorrales y medios rocosos, bosques y agrosistemas tradicionales, estableciendo para cada uno de los grupos los objetivos de conservación específicos.

Además, para cada uno de los grandes grupos de hábitats se incluyen un conjunto de acciones, usos, planes, proyectos y actividades, que puedan tener relación directa sobre los tipos de hábitats incluidos en cada uno de los dichos grupos. Se estructuran en tres grandes bloques, según su influencia positiva, negativa o inexistente, sobre el estado de conservación de los hábitats albergados en cada uno de los grupos.

En primer lugar, se contempla una relación de actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats, entendiendo como tales aquellas acciones sobre el medio que permiten incrementar el valor de conservación de los mismos, fomentando su recuperación. Se relacionan, además, las actuaciones que favorecen el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats, entendiendo como tales aquellos planes, proyectos y actividades que, sin tener relación directa con las necesidades de gestión, no suponen una afección significativa sobre la integridad del espacio o de sus componentes, en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015).

En tercer lugar, se incluyen también las actuaciones que afectan de forma significativa al estado de conservación de los hábitats, en las cuales se incluyen aquellos planes, proyectos y actividades que, sin tener relación directa con las necesidades de gestión, afectan de forma significativa a la integridad del espacio o de sus componentes, por lo que su autorización deberá ser efectuada de conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43 CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como por la propia normativa de impacto ambiental. Esto permite incrementar la seguridad jurídica de ciertas actividades y, en concreto, de aquellas de carácter tradicional, promoviéndose aquellas de carácter sostenible.

Finalmente, se incluyen una serie de indicadores de seguimiento que permitan establecer una vigilancia y control del estado de conservación de los hábitats del grupo.

7.2.2. Hábitats marinos.

a) Descripción.

1. En relación con los hábitats del medio marino, en el anexo I de la DC 92/43/CEE se incluyen únicamente tipos de hábitats pertenecientes al dominio litoral y, en concreto, zonas ecológicas próximas a la costa (Nat-2000 11 Aguas marinas y medios de marea).

Las unidades ambientales en las que se incluyen este tipo de hábitats son:

UA110 Aguas marinas profundas lejanas de la costa.

UA111 Aguas marinas próximas a la costa.

2. Los tipos de hábitats incluidos en este grupo son el tipo Nat-2000 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, y el tipo Nat-2000 1160 Grandes calas y bahías poco profundas.

Los hábitats de contacto son frecuentemente tipos asociados a la franja costera, como los tipos Nat-2000 1130 Estuarios, Nat-2000 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando baja la marea, Nat-2000 1170 Arrecifes, Nat-2000 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, Nat-2000 1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros, Nat-2000 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

b) Objetivos de conservación.

1. Mantener o, en su caso, restaurar el estado ecológico de los ecosistemas marinos.

2. Tomar medidas preventivas para impedir la progresiva contaminación del mar.

3. Reforzar el papel de los medios marinos como reguladores de gases, del clima y de perturbaciones naturales.

c) Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario, o su recuperación.

1. La eliminación de vertidos no autorizados que causen contaminación a las aguas y a los sedimentos marinos.

d) Actuaciones que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

1. La retirada de algas y desechos marinos acumulados cuando afecten significativamente al mantenimiento de los bancos marisqueros y se realicen de forma exclusiva y controlada sobre estas áreas.

2. Las actividades de uso público y recreativo siempre y cuando sean llevadas a cabo bajo las disposiciones normativas sectoriales, las regulaciones establecidas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, y por las disposiciones establecidas en el presente plan.

e) Actuaciones que afectan de forma significativa al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

1. La introducción o expansión de especies alóctonas que afecten de manera significativa a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas marinos naturales.

2. La construcción de infraestructuras que afecten a la dinámica mareal (amplitud y corrientes mareales) y del oleaje, provocando pérdidas significativas de superficies intermareales representadas por hábitats de interés comunitario.

3. La realización de cambios en la morfología del sistema de los fondos marinos mediante procesos de dragados, causando la alteración de los sedimentos y de las comunidades bentónicas.

4. El furtivismo, así como cualquier aprovechamiento indiscriminado, no autorizado o contrario a las normativas sectoriales.

f) Indicadores de seguimiento.

1. Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats marinos y de las poblaciones de flora y fauna marinas para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

Superficies ocupadas por los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE.

Estado de conservación de las aguas marinas.

Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies marinas protegidas.

7.2.3. Hábitats costeros.

a) Descripción.

1. En relación con los hábitats del medio marino, en el anexo I de la DC 92/43/CEE se incluyen únicamente tipos de hábitats pertenecientes al dominio litoral y, en concreto, zonas ecológicas próximas a la costa (Nat-2000 11 Aguas marinas y medios de marea), así como a la mayor parte de los hábitats naturales y seminaturales que configuran el espacio costero.

La importante graduación en la distribución de los ecosistemas costeros implica que para inventariar, cartografiar y georreferenciar este grupo de hábitats sea necesario establecer un importante número de unidades ambientales que registren las variaciones que es posible encontrar en la franja costera:

UA130 Marismas.

UA140 Lagunas costeras e litorales.

UA150 Playas.

UA151 Dunas costeras activas.

UA152 Depresiones intradunares húmedas.

UA153 Dunas remontantes.

UA160 Morfologías rocosas eulitorales.

UA161 Acantilados costeros.

UA162 Matorrales y medios rocosos costeros.

2. En consecuencia, este grupo alberga un importante conjunto de tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, entre los cuales pueden ser citados varios ejemplos de tipos prioritarios.

Los estuarios son uno de los tipos presentes, correspondiéndose con el tipo Nat-2000 1130 Estuarios, así como el correspondiente a las llanuras intermareales, el Nat-2000 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando baja la marea. Asimismo, se cuenta con una representación de lagunas costeras, que constituyen un tipo de hábitat prioritario, Nat-2000 1150* Lagunas costeras.

Los acantilados rocosos presentan una graduación del grado de salinidad y humedad que permiten diferenciar hasta un total de 4 tipos de hábitats: Nat-2000 1170 Arrecifes, Nat-2000 8330 Cuevas marinas (furnas), Nat-2000 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, Nat-2000 1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros, Nat-2000 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas. En la parte superior de los mismos, en las laderas y depósitos costeros, aparecen formaciones arbustivas, que suelen corresponder con el tipo Nat-2000 4030 Brezales secos europeos, excepto cuando en función de la naturaleza higrófila de la formación el tipo presente será el tipo Nat-2000 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (considerado prioritario).

Las marismas, por su parte, presentan varios tipos de hábitat, como el Nat-2000 1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae) y el Nat-2000 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi). Por su parte, los sistemas dunares del parque nacional poseen un importante conjunto de tipos de hábitats, con hasta 7 representaciones, de las cuales 2 son prioritarias: el Nat-2000 2110, Nat-2000 2120, Nat-2000 2130*, Nat-2000 2150*, Nat-2000 2190, Nat-2000 2230, Nat-2000 2260.

La Duna embrionaria (Nat-2000 2110), se sitúa en contacto directo con la parte más elevada de la playa, es la más rica en sales solubles y la flora característica (Cakile maritima, Atriplex prostrata, Euphorbia peplis, etc.) aparece especialmente adaptada a la alta salinidad existente y a la inestabilidad del sustrato. Por detrás se forma la cresta de la duna o Duna primaria (Nat-2000 2120), colonizada por gramíneas rizomatosas (Elymus farctus, Ammophila arenaria) que desempeñan un papel crucial como fijadoras de la arena. Hacia el interior del continente las condiciones de estabilidad del sustrato y la disminución de la salinidad posibilitan el asentamiento de un mayor elenco de especies, incrementándose el contenido en materia orgánica en el suelo dunar que adquiere una coloración gris característica que da nombre a la Duna costera fija con vegetación herbácea («dunas grises») (Nat-2000 2130*) con especies características como Iberis procumbens, Armeria pungens, Artemisia crithmifolia, Scrophularia frutescens, Helichrysum picardii, Silene littorea, etc. Cuando estas dunas poseen una mayor estabilidad y menor salinidad suelen ser frecuentemente colonizadas por especies arbustivas, lo que constituye otro tipo de hábitat prioritario: el tipo Nat-2000 2150*, las Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea).

Otros tipos que aparecen con menor frecuencia en las dunas del parque nacional son los tipos Nat-2000 2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia y Nat-2000 2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia.

Por otra parte, en el interior de las dunas pueden existir zonas que se mantienen permanentemente húmedas en profundidad gracias a aportaciones freáticas de agua marina o continental, favoreciendo la aparición de especies higrófilas como Juncus acutus o Scirpus holoschoenus, entre otras, sobre suelos de texturas arenosas y con cierto contenido en materia orgánica. Este hábitat se encuentra tipificado en el anexo I de la DC 92/43/CEE como Depresiones intradunares húmedas (Nat-2000 2190).

b) Objetivos de conservación.

1. Mantener un estado de conservación favorable de los ecosistemas costeros.

2. Conservar la biodiversidad y geodiversidad, así como la complejidad ambiental de los medios costeros.

3. Fomentar la conservación de los recursos naturales, a través de la gestión sostenible de sus valores, garantizando el equilibrio de los procesos naturales.

4. Contribuir a proteger las aguas territoriales y marinas y a lograr los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos aquellos que tienen como finalidad prevenir y erradicar la contaminación del medio marino.

c) Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario, o su recuperación.

1. Establecimiento de medidas de conservación y recuperación de los hábitats costeros prioritarios, como dunas (Nat-2000 2120, Nat-2000 2130*, Nat-2000 2150*), matorrales húmedos costeros (Nat-2000 4020*) y lagunas costeras (Nat-2000 1150*), paralelamente al control y erradicación de especies invasoras presentes en los medios costeros.

2. Eliminación de los vertidos directos de cualquier tipo sobre las lagunas costeras (Nat-2000 1150*), así como aquellas que lleguen a sus cauces de alimentación y que provoquen una afección en el estado ecológico y químico de las aguas o que no cuenten con la debida autorización.

3. El establecimiento de medidas de control del uso público que minimicen la afección causada por el tránsito de visitantes y favorezcan el mantenimiento de la composición, estructura y funcionalidad de los hábitats costeros.

d) Actuaciones que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

1. Las actividades de uso público y recreativo siempre y cuando sean llevadas a cabo bajo las regulaciones establecidas por el presente plan, según lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

e) Actuaciones que afectan de forma significativa al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

1. Los cambios de uso que afecten significativamente al estado de conservación de los hábitats costeros de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies costeras de interés para la conservación.

2. El uso incontrolado y sin autorización de biocidas sobre los hábitats protegidos y de las especies de interés para la conservación.

3. La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

4. Introducciones de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración significativa sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales costeros o sobre las áreas prioritarias de las especies costeras de interés para la conservación.

5. Las nuevas plantaciones que puedan generar una afección significativa sobre la integridad del parque nacional, sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales costeros o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, incluyendo especialmente la repoblación o plantación de especímenes alóctonos con ejemplares de Eucalyptus, Pinus, Pseudotsuga, Quercus rubra, etc.

6. La circulación y el uso de vehículos o maquinaria sobre hábitats costeros del anexo I de la DC 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación, sin la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

7. Los vertidos no autorizados que causen contaminación en los humedales costeros (marismas, lagunas costeras, depresiones intradunares) y en las zonas intermareales.

8. El furtivismo, así como cualquier aprovechamiento indiscriminado y contrario a las normativas sectoriales.

9. La construcción de infraestructuras que afecten a la dinámica mareal (amplitud y corrientes mareales) y del oleaje, provocando pérdidas de superficies intermareales.

10. La extracción de arena de playas y ecosistemas dunares sin autorización expresa por parte de los órganos de gestión del parque nacional.

11. El tránsito de visitantes incumpliendo las normas de uso público, especialmente cuando estas actividades se realizan fuera de las pasarelas y áreas delimitadas a tal fin provocando el pisoteo de los hábitats naturales.

f) Indicadores de seguimiento.

1. Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats costeros y de las poblaciones de flora y fauna costeras para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE.

Continuidad y conectividad entre los distintos tipos de hábitats.

Estado de conservación de las aguas transicionales y costeras.

Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies costeras protegidas.

7.2.4. Bosques.

a) Descripción.

1. Para representar los diferentes tipos de bosques presentes en el parque nacional, de manera que sea posible inventariar y georreferenciar los diferentes tipos de hábitat boscosos, se diferenciaron un total de 3 unidades ambientales, relativas a bosques naturales y seminaturales, atendiendo a su composición biocenótica y a su entidad superficial.

La unidad ambiental UA260 Bosques húmedos, representa las pequeñas formaciones higrófilas cartografiadas, mientras que la UA420 incluye los melojares costeros existentes en el archipiélago de Cortegada. Dentro de cada una de las unidades ambientales se consideran diversos grupos de hábitats vinculados que representan diferentes formaciones en función de las especies dominantes.

UA260 Bosques húmedos.

UA420 Bosques de robles caducifolios.

UA429 Lauredales.

2. Los tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE que se incluyen en la primera de las unidades ambientales se corresponden con un tipo prioritario, el Nat-2000 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, en el cual se incluyen las formaciones higrófilas de sauces presentes en la Isla de Cortegada y en la de Ons.

Por otra parte, quedan identificadas las formaciones costeras de laureles dentro del hábitat Nat-2000 5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis (UA429).

b) Objetivos de conservación.

1. Promover la conservación de los hábitats boscosos naturales y de las especies de interés para la conservación presentes en los mismos, de acuerdo a los objetivos de conservación del parque nacional y del presente plan.

2. Promover la sustitución de las formaciones arboladas de especies alóctonas (Acacia spp, Pinus spp, Eucalyptus spp. Pseudtsuga, Robinia pseudoacacia, Quercus rubra, etc.), por tipos de hábitats de interés comunitario acordes con las características biogeográficas y la dinámica natural del paisaje en los distintos archipiélagos del parque nacional.

3. Fomento de los procesos ecológicos de regeneración natural de los bosques basados en su relación con la fauna silvestre que actúa como vector de polinización y de dispersión de las semillas (invertebrados, aves, mamíferos).

4. Fomentar el mantenimiento de las funciones que desempeñan los bosques como la regulación del ciclo hidrológico, la protección de los suelos y el control de la sedimentación.

5. Conservar la variedad de hábitats boscosos presentes, prestando especial atención a aquellos ejemplos de reducida distribución y cuya presencia está ligada a factores a pequeña escala.

6. Aumentar la conectividad y permeabilidad de los hábitats boscosos mediante la reducción de su fragmentación.

c) Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario, o su recuperación.

1. Establecimiento de medidas de conservación y recuperación de los hábitats boscosos encaminadas especialmente a aumentar la conectividad y la permeabilidad entre masas arboladas así como con los hábitats colindantes.

2. Establecimiento de medidas de control y erradicación de especies invasoras presentes en los hábitats boscosos, minimizando la presencia de las mismas tanto en el interior de las masas arboladas como en sus bordes.

d) Actuaciones que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

1. Talas de los tipos de bosques del anexo I de la DC 92/43/CEE vinculadas estrictamente a las necesidades de gestión, restauración y sanidad vegetal, conformes con los objetivos del presente plan, cuando sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas, infraestructuras o propiedades, y bajo la autorización por parte del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

2. Talas de regeneración y mantenimiento, en el caso de rodales sin regeneración natural, cuando sean estrictamente necesarias para asegurar su preservación, y sujetas a autorización por parte del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

3. Los cierres y vallados que no se encuentren conformados por especies vegetales autóctonas, ni por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, así como aquellos que impidan la circulación de la fauna silvestre, o que supongan un incremento de la fragmentación o la impermeabilidad de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o un incremento en el nivel de aislamiento de las especies de interés para la conservación.

e) Actuaciones que afectan de forma significativa al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

1. Las cortas a hecho o a matarrasa sobre formaciones arboladas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la DC 92/43/CEE o que alberguen áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

2. Los cambios de uso que afecten significativamente a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales boscosos que constituyan tipos de hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE) o a las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los bosques.

3. La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

4. El uso de biocidas sobre los hábitats boscosos protegidos y de las especies de interés para la conservación de los bosques.

5. La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a éstas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

6. Introducciones en los tipos de hábitats boscosos del anexo I de la DC 92/43/CEE de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración significativa sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas boscosos o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los bosques.

7. La recolección no autorizada de vegetales y hongos con fines comerciales.

8. Las plantaciones forestales de especies alóctonas (Acacia spp, Pinus spp, Eucalyptus spp. Pseudtsuga, Robinia pseudacacia, Quercus rubra, etc.).

9. Cualquier otra modificación significativa de la estructura, composición o función de los ecosistemas naturales boscosos que constituyan tipos de hábitats de interés comunitario.

f) Indicadores de seguimiento.

1. Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats de bosque, así como de las poblaciones de flora y fauna presentes en los mismos para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

Superficie ocupada por los hábitats boscosos del anexo I de la DC 92/43/CEE.

Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies protegidas.

7.2.5. Agrosistemas tradicionales.

a) Descripción.

1. Las áreas ocupadas por los agrosistemas tradicionales en la actualidad se tipifican dentro del grupo de unidades ambientales UA500, bajo el epígrafe de «Paisaje rural tradicional». Con todo, en el parque nacional solamente se encuentra identificada la UA510 Mosaico rural con pequeñas parcelas cerradas.

UA510 Mosaico rural de pequeñas parcelas cerradas.

2. En el seno de esta unidad correspondiente a los agrosistemas tradicionales litorales es posible identificar áreas herbosas de carácter seminatural, con un grado de intervención humana variable, pero que constituyen tipos de hábitat del anexo I de la DC 92/43/CEE. Entre estos cabe citar los tipos Nat-2000 6410 Prados con Molinia, el tipo Nat-2000 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y el tipo Nat-2000 6510 Prados de siega de baja altitud.

b) Objetivos de conservación.

1. Conservación, restauración y, en su caso, mejora de los agrosistemas tradicionales por los valores de biodiversidad y sostenibilidad albergados en los mismos.

2. Fomentar la conservación de los recursos de los hábitats seminaturales agrícolas para garantizar su conservación y mantenimiento.

3. Mantenimiento de los sistemas tradicionales de deslinde (setos, muros, etc.) que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies de interés para la conservación.

c) Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario, o su recuperación.

1. Medidas de conservación y recuperación de la superficie, la estructura y funcionalidad de los hábitats de interés comunitario albergados por los agrosistemas tradicionales, encaminadas especialmente a aumentar la conectividad, la permeabilidad y las condiciones ecotónicas con los hábitats colindantes.

2. El mantenimiento de los cierres y vallados conformados por especies vegetales autóctonas, por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, y que no impidan la circulación de la fauna silvestre, ni que supongan un incremento de la fragmentación o la impermeabilidad de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, ni un incremento en el nivel de aislamiento de las especies de interés para la conservación.

3. Eliminación y control de especies exóticas invasoras que afecten significativamente a la estructura, composición y funcionalidad de los hábitats de los agrosistemas tradicionales.

d) Actuaciones que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

1. Las actividades tradicionales de carácter agrícola y ganadero que no supongan una alteración significativa de la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE) y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

e) Actuaciones que afectan de forma significativa al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

1. Los cambios de uso que afecten significativamente a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los hábitats agrícolas de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

2. La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

3. El uso de biocidas, cuando se realice fuera de los predios de cultivo o de forma contraria a la reglamentación y a las recomendaciones sobre su aplicación.

4. La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

5. Introducciones de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración significativa sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los hábitats agrícolas de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

f) Indicadores de seguimiento.

1. Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats presentes en los agrosistemas tradicionales gallegos, así como de las poblaciones de flora y fauna presentes en los mismos para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE.

Superficie ocupada por elementos de los sistemas tradicionales de deslinde de los campos.

Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies protegidas.

7.3. Medidas y normativa por componentes: flora y fauna silvestre.

7.3.1. Medidas generales.

a) Objetivos.

1. Mantener o, en su caso, restaurar el estado de conservación de las especies de flora y fauna y, en especial, de las especies de interés para la conservación.

2. Regular el uso sostenible y fomentar la conservación de las especies de flora y fauna silvestre y garantizar que los aprovechamientos que se realicen sobre especies de interés para la conservación no conlleven una afección significativa sobre su estado de conservación.

3. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos o alóctonos en el parque nacional y, explícitamente, de aquellos de carácter invasor.

b) Directrices.

1. Se velará por la conservación de las especies de fauna y flora silvestre del parque nacional.

1.1. Se evitará la desaparición de cualquier especie autóctona y se asegurará la persistencia de sus hábitats.

1.2. Se aplicarán, si fuera preciso, medidas de conservación y gestión de las especies endémicas, amenazadas o relictas.

1.3. Para las especies catalogadas se elaborarán y se ejecutarán los correspondientes planes de recuperación o gestión de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza.

1.4. Se fortalecerán y se aunarán esfuerzos para el cumplimiento de los planes de recuperación y planes de restauración de las especies protegidas aprobados por los organismos competentes en materia de gestión.

2. Se velará por la pureza de las poblaciones y se evitará introducir subespecies o razas geográficas distintas a las propias del parque nacional.

3. Se tenderá a la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes en el parque nacional. Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas.

4. Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de flora y fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

5. La conservación de las especies de flora y fauna silvestre presentes en el parque nacional se orientará hacia aquellos elementos considerados como «protegidos» o «catalogados» por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, junto con los elementos endémicos y raros a nivel biogeográfico presentes en el territorio.

6. El acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres del parque nacional y el reparto de beneficios derivados de su utilización se regirá por lo dispuesto en el Convenio sobre la diversidad biológica y sus instrumentos de desarrollo, y, en su caso, en el Tratado internacional sobre recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO), así como por lo dispuesto en cualquier otro documento que pueda desarrollar a los citados.

6.1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer en el parque nacional condiciones al acceso de recursos genéticos in situ, cuando su recolección requiera la adopción de medidas para garantizar su conservación y aprovechamiento sostenible.

c) Normativa general.

1. Las actuaciones, no vinculadas con las necesidades de conservación y gestión de los componentes de la biodiversidad o no contempladas en los supuestos de actividades permitidas o autorizadas establecidas en el presente plan, que puedan afectar de forma apreciable, individualmente o en combinación con otras actuaciones, a las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. La mencionada autorización será otorgada tras una adecuada evaluación de sus repercusiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

2. Se establece a continuación, a partir de las directrices determinadas por la Unión Europea, el Gobierno de España y la Xunta de Galicia, el planteamiento de las normativas de ordenación y gestión específicas para cada uno de los grupos de especies de interés para la conservación presentes en el parque nacional. En cada uno de ellos se hace una breve descripción del grupo de especies, así como la relación de los hábitats a los que se vinculan los taxones del grupo y las categorías de protección en la que se encuentran estos, estableciendo, a continuación, los objetivos de conservación específicos para el grupo de especies.

Además, para cada uno de los grupos de especies se incluyen un conjunto de acciones, usos, planes, proyectos y actividades, que puedan tener relación directamente sobre las poblaciones de las especies de interés para la conservación incluidas en cada uno de dichos grupos o, indirectamente, sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación. Se estructuran en tres grandes bloques, según su influencia positiva, negativa o inexistente sobre el estado de conservación de las especies incluidas en cada uno de los grupos.

En primer lugar, se contempla una relación de actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, entendiendo como tales aquellas acciones sobre el medio que permiten incrementar el estado de conservación de las poblaciones, fomentando su recuperación.

Se relacionan, además, las actuaciones que favorecen el mantenimiento del estado de conservación de las especies de interés para la conservación, entendiendo como tales aquellos planes, proyectos y actividades que, sin tener relación directa con las necesidades de gestión, no suponen una afección significativa sobre la integridad de las poblaciones de las especies de interés para la conservación, en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

En tercer lugar, se incluyen también las actuaciones que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación, en las cuales se incluyen aquellos planes, proyectos y actividades que, sin tener relación directa con las necesidades de gestión, afectan de forma significativa a la integridad de las poblaciones de las especies de interés para la conservación, por lo que su autorización deberá ser efectuada en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), así como por la propia normativa de impacto ambiental. Esto permite incrementar la seguridad jurídica de ciertas actividades y, en concreto, de aquellas de carácter tradicional, vinculadas al sector primario (agricultura, pesca, marisqueo, etc.), promoviéndose aquellas de carácter sostenible.

Finalmente, se incluyen una serie de indicadores de seguimiento que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los taxones de interés que integran el grupo.

7.3.2. Flora.

a) Descripción.

1. Los taxones protegidos de flora presentes en el parque nacional suman un conjunto de 12 especies, de los que la mayor parte se encuentra incluida en el Catálogo gallego de especies amenazadas, con un total de 9: 7 catalogadas en peligro de extinción, y 2 como vulnerables.

Desde un punto de vista de la DC 92/43/CEE, en el parque nacional está presente 1 especie prioritaria (Omphalodes littoralis subsp. gallaecica), mientras que en los anexos II y IV se incluyen un total de 2 (la anterior y más Rumex rupestris).

Finalmente, en lo que respecta a las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, en el Catálogo español de especies amenazadas se incluye Omphalodes littoralis subsp. gallaecica como en peligro de extinción, y otras 2 consideradas en régimen de protección especial, Rumex rupestris y Nanozostera noltii (en la actualidad Zostera noltei).

2. Los medios que albergan un mayor número de especies y subespecies de flora protegida del parque nacional son los acantilados y matorrales costeros, las aguas marinas y en los ecosistemas dunares.

Los principales hábitats de las especies de interés para la conservación en los acantilados y matorrales costeros son el tipo Nat-2000 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas, Nat-2000 4030 Brezales secos europeos, Nat-2000 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, Nat-2000 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii, Nat-2000 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

En lo que respecta a las aguas marinas, los tipos de hábitats que albergan un mayor número de especies son el tipo Nat-2000 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina y Nat-2000 1170 Arrecifes.

En lo que respeta a los ecosistemas dunares, cabe destacar los tipos Nat-2000 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria («dunas blancas»), Nat-2000 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea («dunas grises»), Nat-2000 2150* Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea), Nat-2000 2230 Dunas con céspedes de Malcomietalia y Nat-2000 2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia.

b) Objetivos de conservación.

1. Asegurar la conservación de la diversidad de especies vegetales que alberga el parque nacional, especialmente en lo que a la presencia de endemismos se refiere.

2. Fomentar el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y seminaturales que albergan especies de flora de interés para la conservación.

3. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de las especies de interés para la conservación.

4. Apoyar las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales que no supongan una disminución significativa en el estado de conservación de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación ni de sus hábitats.

c) Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

1. Control, mitigación y, en su caso, erradicación de especies invasoras que afecten a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.

2. Puesta en marcha de bancos de germoplasma que aseguren la conservación ex- situ de manera que se posea en la medida de lo posible una muestra adecuada de la variabilidad genética poblacional de la flora de interés para la conservación.

d) Actuaciones que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

1. El desarrollo de actividades de uso público de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente plan, respetando los hábitats de las especies para la conservación, así como las áreas prioritarias de sus poblaciones.

2. Las actividades de pesca y marisqueo, debidamente autorizadas, que se desarrollen de acuerdo con la normativa del presente plan, respetando los hábitats y las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación.

e) Actuaciones que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

1. La reducción, fragmentación, degradación o destrucción de los hábitats de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación.

2. La recolección, tala, mutilación, arranque, destrucción, o cualquier otra acción directa en la naturaleza sobre los individuos completos o parte de ellos, así como la recolección de semillas, polen o esporas, de las especies de flora de interés para la conservación.

3. El sobrepastoreo, la artificialización de los terrenos o cualquier otra acción que cause una disminución significativa en la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.

4. La herborización incontrolada y sin autorización de especies de flora de interés para la conservación.

5. Cualquier modificación (desbroces y otros laboreos mecánicos, uso del fuego, etc.) de la estructura, composición o funcionamiento de los hábitats arbustivos y herbáceos, naturales y seminaturales, que afecte significativamente a la dinámica y distribución de las poblaciones de las especies de interés para la conservación presente.

6. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las poblaciones de flora de interés para la conservación.

f) Indicadores de seguimiento.

1. Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de los taxones de flora de interés.

Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de los taxones de flora de interés. Área de presencia regular de ejemplares de taxones de flora de interés en los últimos cinco años.

Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de flora de interés para la conservación, incorporando, como mínimo, los enclaves de refugio.

Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de flora de interés para la conservación.

7.3.3. Invertebrados.

a) Descripción.

1. El grupo de invertebrados en el parque nacional cuenta con un total de 11 taxones de interés para la conservación, de los que 5 se encuentran incluidos en el Catálogo gallego de especies amenazadas, contando con uno en peligro de extinción (Zerynthia rumina), y los 4 restantes están incluidos como vulnerables.

La importancia para la conservación de este grupo de especies se traduce en la inclusión en el anexo II de la DC 92/43/CEE de un total de 4 taxones, mientras que en el anexo IV se encuentran hasta un total de 2.

En el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial están contempladas un total de 7 taxones, de los que uno se incluye en el Catálogo español de especies amenazadas en la categoría vulnerable (Charonia lampas subsp. lampas).

2. Las especies protegidas del grupo de invertebrados en el parque nacional están ligadas, fundamentalmente, a las aguas marinas, a los acantilados costeros y a las masas de robles caducifolios.

En las aguas marinas, los tipos de hábitats en los que se encuentran las especies protegidas de invertebrados son los tipos Nat-2000 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, Nat-2000 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja y Nat-2000 1160 Grandes calas y bahías poco profundas.

Los principales hábitats de las especies de invertebrados de interés para la conservación en los acantilados costeros son el tipo Nat-2000 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas y Nat-2000 1170 Arrecifes.

En lo que respecta a las superficies boscosas, el tipo de hábitat que alberga un mayor número de invertebrados es el tipo Nat-2000 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

b) Objetivos de conservación.

1. Fomento de la conservación de la diversidad de especies de invertebrados terrestres y acuáticos que alberga el parque nacional.

2. Mantenimiento o, en su caso, restauración del estado de conservación de los hábitats que albergan poblaciones de especies de invertebrados de interés para la conservación.

3. Reducir el grado de fragmentación de los hábitats de las especies de invertebrados de interés para la conservación, mediante el aumento de la conectividad y la permeabilidad de los medios terrestres y húmedos.

4. Promover el control, mitigación y, en su caso, erradicación de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar significativamente al estado de conservación de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

c) Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

1. Mantenimiento de la diversidad de ambientes y medios de los distintos tipos de ecosistemas, evitando la homogeneización del territorio con biocenosis artificiales de reducida estructura y con una baja riqueza de especies autóctonas.

2. Erradicación y control de especies invasoras que afecten significativamente a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

3. Mantenimiento y conservación de árboles viejos en los bosques, ya que constituyen un importante refugio para ciertas especies de invertebrados de interés para la conservación.

d) Actuaciones que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

1. Controlar el empleo de biocidas para el control de plagas, siempre que su aplicación no afecte de manera significativa a la dinámica, distribución y hábitats de las especies de interés para la conservación.

2. Las actividades de pesca y marisqueo, debidamente autorizadas, que se desarrollen de acuerdo con la normativa del presente plan, y de la legislación vigente en materia de pesca y marisqueo, respetando los hábitats y las áreas prioritarias de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

3. El desarrollo de actividades de uso público de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente plan, respetando los hábitats de las especies para la conservación, así como las áreas prioritarias de sus poblaciones.

e) Actuaciones que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

1. Desarrollo de actividades que afecten a la configuración, estructura y composición taxonómica de los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente de los hábitats de interés comunitario de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

2. Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de invertebrados de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente, incluyendo sus larvas y huevos, en sus madrigueras o áreas de muda, reposo y alimentación.

3. La captura incontrolada de ejemplares de invertebrados para ser empleados como reclamos.

4. La recogida incontrolada para el coleccionismo y sin autorización de especies de invertebrados de interés para la conservación.

f) Indicadores de seguimiento.

1. Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de los invertebrados de interés.

Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de los invertebrados de interés.

Área de presencia regular de ejemplares de invertebrados de interés en los últimos cinco años.

Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de invertebrados de interés para la conservación, incorporando como mínimo los enclaves de refugio.

Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de invertebrados de interés para la conservación.

7.3.4. Peces.

a) Descripción.

1. El grupo de peces de interés para la conservación comprende un total de 5 taxones, de los que 3 se encuentran incluidos en el anexo II de la DC 92/43/CEE, mientras que uno está incluido en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de Vulnerables, y 2 en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (excluidos del CEEA).

2. Los taxones de pescados protegidos en el parque nacional están vinculados a las aguas marinas, en las que los hábitats principales son los tipos Nat-2000 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, Nat-2000 1160 Grandes calas y bahías poco profundas y Nat-2000 1170 Arrecifes.

b) Objetivos de conservación.

1. Conservación de la diversidad de especies de peces que alberga el territorio.

2. Fomento del estado de conservación de los hábitats que albergan especies de peces de interés para la conservación.

3. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de pesces de interés para la conservación.

c) Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

1. Erradicación y control de especies invasoras piscívoras que afecten significativamente a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de pesces de interés para la conservación.

2. Eliminación de los vertidos directos de cualquier clase (agrícolas, urbanos, industriales) sobre los medios acuáticos, así como el establecimiento de medidas de mitigación de sus efectos y depuración de los efluentes.

d) Actuaciones que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

1. Las actividades de pesca y marisqueo, debidamente autorizadas, que se desarrollen de acuerdo con la normativa del presente plan, y de la sectorial de pesca y marisqueo, respetando los hábitats y las áreas prioritarias de las especies de peces de interés para la conservación.

e) Actuaciones que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

1. El furtivismo, así como cualquier aprovechamiento indiscriminado y contrario a las normativas sectoriales.

f) Indicadores de seguimiento.

1. Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de los peces de interés.

Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de los peces de interés.

Área de presencia regular de ejemplares de peces de interés en los últimos cinco años.

Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de peces de interés para la conservación, incorporando como mínimo los enclaves de refugio, reproducción y alimentación.

Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de peces de interés para la conservación.

7.3.5. Herpetofauna.

a) Descripción.

1. En el parque nacional está registrada la presencia de 3 taxones de anfibios que se encuentran incluidos en alguno de los listados de protección establecidos a nivel comunitario, estatal y autonómico. Todos ellos están incluidos en el Catálogo gallego de especies amenazadas, incluyéndose uno de ellos en los anexos II y IV de la DC 92/43/CEE, y 2 en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial.

En lo que respecta a los reptiles de interés para la conservación, el conjunto de los mismos es superior al de los anfibios, puesto que asciende hasta 10 taxones incluidos en alguno de los listados de protección, de los que 8 son de hábitats continentales y los 2 restantes son reptiles marinos. Estos últimos constituyen un grupo destacable puesto que incluyen una especie prioritaria (Caretta caretta), además de estar incluidas en el anexo IV de la DC 92/43/CEE, en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (de las que solamente Caretta caretta está incluida en el CEEA como vulnerable), y en el CGEA (Dermochelys coriacea como en peligro de extinción y Caretta caretta como vulnerable).

De los reptiles continentales cabe destacar que uno se incluye en el anexo IV de la DC 92/43/CEE (Chalcides bedriagai), incluido también en el CGEA en la categoría en peligro de extinción, junto a otras 4 como vulnerables. Por otra parte, en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial llegan a incluirse un total de 8 especies de reptiles continentales, excluyéndose todas ellas del CEEA.

2. Las especies de anfibios se concentran fundamentalmente en los humedales costeros, en los bosques húmedos y de robles y en los agrosistemas tradicionales.

De este modo, los hábitats de los humedales costeros a los que se encuentran vinculados los anfibios son el Nat-2000 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, Nat-2000 1150* Lagunas costeras, Nat-2000 1330 Pastizales salinos atlánticos, Nat-2000 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos.

En lo que respecta a los tipos de los bosques, cabe destacar los tipos Nat-2000 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, Nat-2000 5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis y Nat-2000 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pyrenaica.

En los agrosistemas tradicionales, los tipos de hábitat son el tipo Nat-2000 6410 Prados con Molinia, Nat-2000 6510 Prados de siega de baja altitud y Nat-2000 6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura.

Los reptiles marinos poseen, evidentemente, su hábitat predominante en las aguas marinas, en las cuales pueden ser identificados los tipos Nat-2000 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y Nat-2000 1160 Grandes calas y bahías poco profundas.

En lo que respecta a los reptiles terrestres, estos se concentran fundamentalmente en los acantilados y matorrales costeros, en los ecosistemas dunares, en los agrosistemas tradicionales y en los bosques naturales.

Los principales hábitats de las especies terrestres de reptiles de interés para la conservación en los acantilados y matorrales costeros son el tipo Nat-2000 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas, Nat-2000 4030 Brezales secos europeos, Nat-2000 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, Nat-2000 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii, Nat-2000 8310 Cuevas no explotadas por el turismo y Nat-2000 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

En lo que respecta a los ecosistemas dunares, cabe destacar los tipos Nat-2000 2120 Dunas móviles litorales con Ammophila arenaria («dunas blancas»), Nat-2000 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea («dunas grises»), Nat-2000 2150* Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea), Nat-2000 2230 Dunas con céspedes de Malcomietalia y Nat-2000 2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia.

En los agrosistemas tradicionales, los tipos de hábitat son el tipo Nat-2000 6410 Prados con Molinia, Nat-2000 6510 Prados de siega de baja altitud y Nat-2000 6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura.

Finalmente, en lo que respecta a los tipos de los bosques, cabe destacar los tipos Nat-2000 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, Nat-2000 5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis y Nat-2000 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pyrenaica.

b) Objetivos de conservación.

1. Conservación de la elevada diversidad de especies de herpetofauna que alberga el territorio.

2. Fomento del estado de conservación de los hábitats que albergan poblaciones de hérpetos protegidos.

3. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.

c) Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

1. Establecimiento de medidas de conservación y fomento de los cierres y vallados conformados por especies vegetales autóctonas, o por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, y que no impidan la circulación de la fauna silvestre, permitiendo la conectividad y la permeabilidad de las especies de interés para la conservación.

2. Erradicación y control de especies invasoras que afecten significativamente a la dinámica, distribución y a los hábitats de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.

3. El mantenimiento en un estado ecológico favorable de los humedales, especialmente de charcas, balsas temporales y pequeños reservorios artificiales.

4. La conservación y restauración de charcas, balsas temporales y pequeños reservorios artificiales de agua que puedan ser colonizados por las especies de herpetofauna de interés para la conservación. Asegurando la existencia de un mosaico de medios acuáticos e higrófilos, así como distintos contactos con las biocenosis no húmedas.

d) Actuaciones que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

1. Controlar el empleo de biocidas para el control de plagas, teniendo en cuenta que su aplicación no afecte de manera significativa a la dinámica, distribución y hábitats de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.

2. Las actividades agrícolas y ganaderas, desarrolladas de acuerdo con lo establecido en el presente plan, de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la dinámica y del área de distribución natural de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación y de los hábitats de las mismas.

e) Actuaciones que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para su conservación.

1. Cualquier uso o actuación que cause una afección significativa sobre la superficie, estructura, composición o función de los hábitats que albergan especies de anfibios y reptiles de interés para la conservación.

2. Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de herpetofauna de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente, incluyendo sus larvas y huevos, en sus madrigueras o áreas de reproducción, invernada, muda, reposo y alimentación.

3. Los cambios de uso que afecten significativamente a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de interés comunitario de los bosques y agrosistemas tradicionales que constituyen áreas prioritarias para diversas especies de herpetofauna de interés para la conservación.

4. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las poblaciones de anfibios y reptiles de interés para la conservación.

f) Indicadores de seguimiento.

1. Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de anfibios y reptiles de interés para la conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitats de la herpetofauna de interés.

Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de la herpetofauna de interés.

Área de presencia regular de ejemplares de la herpetofauna de interés en los últimos cinco años.

Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de anfibios y reptiles de interés para la conservación, incorporando como mínimo los enclaves de refugio, reproducción y alimentación.

Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de herpetofauna de interés para la conservación.

7.3.6. Aves.

a) Descripción.

1. En el parque nacional pueden ser citadas más de 120 especies de aves de interés para la conservación, de las que la mayor parte (un total de 94) se incluye en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, y entre las que un total de 6 están incluidas en el CEEA: 2 son consideradas en peligro de extinción y 4 cómo vulnerables. Por su parte, el CGEA incluye hasta un total de 8 taxones, de los cuales uno es considerado en peligro de extinción, y los 7 restantes como vulnerables.

Por otra parte, en el anexo I de la DC 2009/147/CE se incluyen un total de 25 taxones presentes en el parque nacional. No obstante, cabe destacar que está documenta la presencia de más de 50 taxones de aves migratorias que no están incluidas en dicho anexo I.

2. Los ecosistemas que concentran un mayor número de taxones de aves de interés para la conservación son los humedales costeros, los bosques naturales, los agrosistemas tradicionales, las aguas marinas, los acantilados y matorrales costeros, así como los ecosistemas dunares.

De este modo, los hábitats de los humedales costeros a los que se encuentran vinculados las aves son el Nat-2000 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, Nat-2000 1330 Pastizales salinos atlánticos, Nat-2000 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos.

En lo que respecta a los tipos de bosques, cabe destacar los tipos Nat-2000 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, Nat-2000 5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis y Nat-2000 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pyrenaica.

En los agrosistemas tradicionales, los tipos de hábitats en los que se concentran los taxones de aves son los tipos Nat-2000 6410 Prados con Molinia, o Nat-2000 6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura y el Nat-2000 6510 Prados de siega de baja altitud.

Por su parte, los hábitats predominantes en las aguas marinas son los tipos Nat-2000 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, Nat-2000 1160 Grandes calas y bahías poco profundas y Nat-2000 1170 Arrecifes.

Los principales hábitats de las especies de aves de interés para la conservación en los acantilados y matorrales costeros son el tipo Nat-2000 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas, Nat-2000 4030 Brezales secos europeos, Nat-2000 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, Nat-2000 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera de Sedo-Scleranthion o de Sedo albi-Veronicion dillenii, Nat-2000 8310 Cuevas no explotadas por el turismo, y Nat-2000 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

En lo que respecta a los ecosistemas dunares, cabe destacar los tipos Nat-2000 2120 Dunas móviles litorales con Ammophila arenaria («dunas blancas»), Nat-2000 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea («dunas grises»), Nat-2000 2150* Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea), Nat-2000 2230 Dunas con céspedes de Malcomietalia y Nat-2000 2260 Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia.

b) Objetivos de conservación.

1. Conservación de la diversidad de aves que viven normalmente en estado salvaje en el parque nacional.

2. Garantizar la protección de las especies de aves de interés para la conservación.

3. Establecer medidas de conservación respecto a las especies migratorias de aves con llegada regular, así como a las colonias de cría de aves marinas, teniendo en cuenta las necesidades de protección en la zona geográfica marítima y terrestre en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración, prestando especial importancia a las zonas húmedas.

4. Evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves.

c) Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

1. El desarrollo de actuaciones que permitan restaurar o mantener la composición, estructura y función, y, en definitiva, el estado de conservación de los hábitats naturales y seminaturales, y, en especial, de los considerados de interés comunitario, de las poblaciones de aves de interés para la conservación.

2. Erradicación y control de especies invasoras que afecten negativamente a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación.

d) Actuaciones que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

1. Actividades agrícolas y ganaderas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la dinámica natural y del área de distribución de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación y de los hábitats de las mismas.

2. Los cierres y vallados conformados por especies vegetales autóctonas, o por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, que constituyen importantes zonas de refugio de aves de interés para la conservación, y que permiten la conectividad y la permeabilidad de las poblaciones de aves.

3. Establecimiento de medidas alternativas al empleo de biocidas para el control de plagas, siempre y cuando no causen una afección sobre la dinámica, la distribución y los hábitats de las especies de aves de interés para la conservación.

e) Actuaciones que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

1. Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de aves de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente.

2. La destrucción o reducción de las áreas de cría, reproducción, invernada, reposo o alimentación, situadas fuera de las zonas húmedas.

3. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las aves, incluyendo sus crías y huevos, en sus nidos o áreas de cría, reproducción, invernada, reposo y alimentación.

4. El establecimiento de líneas eléctricas, telefónicas o cualquier otro tipo de infraestructura, que no cumplan las condiciones establecidas en el presente plan.

f) Indicadores de seguimiento.

1. Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de las aves de interés.

Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de las aves de interés.

Área de presencia regular de ejemplares de las aves de interés en los últimos cinco años.

Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de aves de interés para la conservación, incorporando como mínimo los enclaves de refugio, reproducción y alimentación.

Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de las aves de interés para la conservación.

7.3.7. Mamíferos.

a) Descripción.

1. En el territorio del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia están identificados hasta un total de 9 especies de mamíferos de interés para la conservación, de los cuales 4 son de hábitats continentales y los 5 restantes son marinos. Estos juegan un importante papel de cara a la conservación de la biodiversidad, ya que los 5 fueron incluidos en el anexo IV de la DC 92/43/CEE, 4 en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, aunque solamente 2 (Phocoena phocoena y Tursiops truncatus) se incluyen en el anexo II de la DC 92/43/CEE y en el CGEA y en el CEEA en la categoría Vulnerable.

Entre los mamíferos terrestres, cabe destacar la inclusión de 2 taxones en el anexo II y 4 en el anexo IV de la DC 92/43/CEE, mientras el CGEA y el CEEA contemplan una especie como vulnerable (Rhinolophus ferrumequinum), y otras 3 están en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, pero excluidas del CEEA.

2. Los mamíferos marinos posen, evidentemente, su hábitat predominante en las aguas marinas, en las cuales pueden ser identificados los tipos Nat-2000 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y Nat-2000 1160 Grandes calas y bahías poco profundas.

En lo que respecta a los terrestres, la mayor parte de las especies de mamíferos de interés para la conservación presentes en el parque nacional se concentran fundamentalmente en los bosques naturales, entre los que cabe destacar los siguientes tipos de hábitat: Nat-2000 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, Nat-2000 5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis y Nat-2000 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pyrenaica.

b) Objetivos de conservación.

1. Conservación de la elevada diversidad de especies de mamíferos que alberga el parque nacional.

2. Fomento del estado de conservación de los hábitats que albergan especies de mamíferos de interés para la conservación, promoviendo la reducción de la fragmentación de los mismos mediante el aumento de su conectividad y permeabilidad.

3. Conservación de los hábitats cavernícolas que sirven de refugio a importantes poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

4. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

c) Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

1. Las actuaciones de conservación y recuperación de los hábitats boscosos encaminadas especialmente a aumentar la conectividad y la permeabilidad entre masas arboladas, matorrales y los hábitats adyacentes, que sirvan de corredores para las especies de mamíferos de interés para la conservación.

2. Erradicación y control de especies invasoras que afecten significativamente a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de las poblaciones de las especies de mamíferos de interés para la conservación.

d) Actuaciones que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

1. Las actividades agrícolas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la distribución y dinámica de las poblaciones de las especies de mamíferos de interés para la conservación y de los hábitats de las mismas.

2. Los cierres y vallados conformados por especies vegetales autóctonas, o por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, que permiten la conectividad y la permeabilidad de las poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

e) Actuaciones que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

1. Los cambios de uso del territorio que provocan la degradación o eliminación de los agrosistemas tradicionales.

2. Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de mamíferos de interés para la conservación, incluyendo sus crías, con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente.

3. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

4. Cualquier actividad que cause la destrucción o deterioro significativo de las madrigueras, áreas de cría, reproducción, invernada, reposo o alimentación de los mamíferos de interés para la conservación.

f) Indicadores de seguimiento.

1. Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de mamíferos de interés para la conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de los mamíferos de interés.

Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de los mamíferos de interés.

Área de presencia regular de ejemplares de los mamíferos de interés en los últimos cinco años.

Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de los mamíferos de interés para la conservación, incorporando como mínimo los enclaves de refugio, reproducción y alimentación.

Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de los mamíferos de interés para la conservación.

7.4. Medidas y componentes de la biodiversidad: recursos y actividades.

7.4.1. Usos marisqueros y pesqueros.

a) Objetivos.

1. La gestión marisquera y pesquera del parque nacional deberá primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación, empleando para ello las mejores técnicas sostenibles para el medio y los recursos.

2. La gestión marisquera y pesquera del parque nacional se llevará a cabo desde una perspectiva ecosistémica, promoviendo una economía sostenible.

3. La gestión marisquera y pesquera deberá contribuir, como componente de la infraestructura azul, a mantener los valiosos servicios que prestan los ecosistemas.

b) Directrices.

1. Se promoverán las políticas en materia de aprovechamiento tradicional y sostenible de los recursos marinos naturales que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable los núcleos poblacionales y las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se priorizarán aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional y sostenible de carácter pesquero o marisquero.

2. Se fomentará el mantenimiento de las actividades profesionales de carácter tradicional relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos marinos naturales, existentes en el momento de la declaración del parque nacional y que se encuentren reguladas por el organismo autonómico competente en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

3. Se velará y se promoverá la aplicación de códigos de buenas prácticas, así como los criterios establecidos de eco-condicionalidad.

c) Normativa general.

1. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 15/2002, en el Decreto 274/1999, en el Decreto 88/2002 y en el Decreto 37/2014, se considerarán permitidas las actividades a profesionales de carácter tradicional y sostenibles relativas al aprovechamiento de los recursos marinos naturales, existentes en el momento de la declaración del parque nacional, siempre y cuando no supongan una disminución significativa en el estado de conservación de los ecosistemas, de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, y se realicen de acuerdo con la normativa pesquera y marisquera de Galicia (Ley 11/2008, modificada por la Ley 6/2009, Decreto 15/2011, Decreto 423/1993, Decreto 103/2004, Decreto 406/1996, Orden de 26 de octubre de 2000).

1.1. Para conseguir tal finalidad, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural colaborará con el sector y con el organismo autonómico competente en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, para integrar estos objetivos en los correspondientes planes de gestión, así como en las normas técnicas que los desarrollan.

1.2. Los planes de gestión incluirán, al amparo de la normativa sectorial vigente:

Memoria biológica.

Recursos, zonas, cuotas y regímenes de exclusión, balizamientos, puntos de descarga, control y venta.

Programa de seguimiento y control.

Período de vigencia.

2. Las consellerías competentes en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y de medio ambiente, en colaboración con el sector promoverán, en función de la disponibilidad técnica y económica, la instalación progresiva de un sistema de seguimiento de embarcaciones a fin de mejorar la seguridad de las personas y una mayor eficiencia en la gestión de los recursos.

3. En las aguas exteriores del parque nacional, el Estado establecerá, en base a sus competencias el régimen de gestión de los recursos pesqueros que resulte procedente en el ámbito exclusivo de las citadas aguas, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan director de la Red de parques nacionales, así como las demandas del sector.

4. Los productos obtenidos de la actividad marisquera y pesquera dentro del ámbito del parque nacional que cumplan con las regulaciones establecidas en el presente plan y en la normativa sectorial vigente, podrán ser comercializados bajo una marca de calidad, que se desarrollará a través de un reglamento específico.

5. Se considerarán prohibidos los establecimientos y las instalaciones de acuicultura en todo el ámbito del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

5.1. De esta prohibición quedan excluidos los parques de cultivo de O Carril que figuran delimitados en el Documento de revisión aprobado por la Xunta de Galicia en 1995, previo a la declaración del parque nacional, donde la actividad de acuicultura se podrá seguir llevando a cabo de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

7.4.2. Usos agropecuarios y forestales.

a) Objetivos.

1. La gestión agrícola y ganadera del parque nacional tiene un carácter residual vinculado en la actualidad con la existencia de pequeñas parcelas destinadas al autoconsumo de la población residente en las islas, así como a actividades desarrolladas o promovidas por el parque nacional, orientadas a la gestión, recuperación o restauración de pequeñas áreas que estuvieron en tiempos recientes conformadas por agrosistemas tradicionales.

1.1. La gestión agrícola y ganadera en el parque nacional se realizará exclusivamente mediante técnicas tradicionales, de carácter sostenible, empleando cultivos y razas tradicionales con escasa o nula capacidad de persistencia fuera del cultivo.

1.2. Las actividades agrícolas o ganaderas que se desarrollen en el parque nacional deberán minimizar, cuando no evitar, las afecciones significativas sobre los componentes clave del patrimonio natural y de la biodiversidad: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

2. La gestión forestal del parque nacional estará orientada a la conservación, restauración y gestión de ecosistemas naturales y seminaturales. En el desarrollo de las actividades forestales se deberá minimizar, cuando no evitar, cualquier afección significativa sobre los componentes clave del territorio: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

2.1. La gestión forestal en el parque nacional se realizará mediante técnicas tradicionales, de carácter sostenible, empleando únicamente especies y cultivos autóctonos, característicos de los diferentes tipos de hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito territorial del parque nacional.

b) Directrices.

1. Las áreas de uso agrícola aprovechadas por los propietarios se corresponden con pequeños predios próximos a las viviendas tradicionales existentes en la isla de Ons y en las Cíes, cuya gestión se realizará siguiendo prácticas tradicionales y sostenibles, evitando cualquier afección significativa sobre los componentes de la geodiversidad y de la biodiversidad.

1.1. El parque nacional podrá emplear o promover el uso de técnicas agrícolas y ganaderas en la gestión, recuperación o restauración de áreas que formaron parte de agrosistemas tradicionales. En estos predios la gestión se realizará siguiendo prácticas tradicionales y sostenibles, evitando cualquier afección significativa sobre los componentes de la geodiversidad y de la biodiversidad.

1.2. En los terrenos agrícolas y ganaderos se procurará respetar la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en los lindes de las explotaciones, así como los setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arbolado, los pequeños bosquetes y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad y, en especial, de la flora y fauna silvestre. Se velará, especialmente, por el mantenimiento de aquellos elementos que:

Sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimentación de especies protegidas.

Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para los elementos silvestres de flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.

Establezcan corredores biológicos con o entre áreas de mayor naturalidad que eviten el aislamiento genético de las poblaciones.

2. La superficie forestal del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se encuentra representada por superficies arboladas que poseen una distribución desigual en función de las especies que las componen, así como superficies forestales no arboladas conformadas por formaciones arbustivas y herbáceas que albergan ecosistemas de elevado valor de conservación.

2.1. La gestión forestal del parque nacional estará orientada a asegurar la conservación o, en su caso, la restauración de los ecosistemas terrestres, teniendo en cuenta la distribución espacial, la composición biótica, la estructura y funcionamiento de los distintos tipos de hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE) presentes en el ámbito territorial del parque nacional que aparecen identificados en el presente plan.

2.2. Las superficies forestales ocupadas por especies alóctonas, como pinos (Pinus spp), eucaliptos (Eucalyptus spp), acacias (Acacia spp) y, especialmente, de aquellas especies que muestran en el ámbito del Parque Nacional un comportamiento característico de una especie exótica invasora, deberán ser controladas y sustituidas por especies representativas de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43 CEE) que aparecen identificados en el presente plan.

3. En la extinción de incendios se emplearán, preferentemente, las acciones que generen menor impacto en el medio y la restauración de la áreas afectadas tendrá carácter prioritario.

c) Normativa general.

1. La superficie dedicada a la actividad agropecuaria en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se reduce a pequeños predios agrícolas en las islas de Cíes y Ons, y las establecidas o promovidas por el parque nacional con fines de gestión, conservación, restauración o recuperación de los componentes del patrimonio natural y de la biodiversidad.

1.1. Con carácter general, se consideran usos permitidos aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones agrícolas domésticas y las actividades ganaderas tradicionales vinculadas a las necesidades de gestión que pueda establecer el propio parque nacional, que no supongan una disminución significativa en el estado de conservación de los ecosistemas, de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, y que cumplan con la normativa sectorial vigente y con las disposiciones del presente plan, incluyendo entre ellas:

La superficie agrícola en el parque nacional que actualmente posea aprovechamientos de esta naturaleza no podrá aumentarse, salvo autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, y siempre que no suponga ningún tipo de afección sobre los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación y las propias especies de interés para la conservación.

Las actividades agrícolas deberán desarrollarse de manera tradicional, a través de técnicas agroecológicas, sin afectar negativamente a los hábitats de interés comunitario existentes en su ámbito, así como a las poblaciones de especies de interés para la conservación.

La tala de ejemplares de árboles frutales y ornamentales existentes en pequeños huertos o en jardines y áreas de uso público existentes dentro del parque nacional. Se excluyen de esta autorización los ejemplares incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares (Decreto 67/2007).

La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agroganadero que cuenten con la debida autorización por parte del parque nacional, cuando sean estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas, infraestructuras o propiedades.

2. Con respecto a las superficies forestales, las formaciones de especies alóctonas, especialmente de pinos (Pinus spp), eucaliptos (Eucalyptus spp), acacias (Acacia spp), serán progresivamente sustituidas por formaciones naturales con fines de recuperar la naturalidad de los hábitats de interés comunitario propios de los distintos archipiélagos. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural arbitrará las medidas necesarias para efectuar la transformación de estas formaciones siguiendo los siguientes preceptos:

3. Se arbitrarán las medidas necesarias para efectuar la recuperación de las áreas ocupadas por plantaciones de especies alóctonas establecidas con anterioridad a la declaración del parque nacional, así como el control y erradicación de formaciones de especies alóctonas e invasoras (plantas de uso ornamental, especies empleadas para céspedes de uso recreativo o en actuaciones de restauración, etc.) que lograron establecerse y expandirse en el ámbito del parque nacional, a través de distintos vectores y procesos, siguiendo las siguientes determinaciones:

El proceso de sustitución de las formaciones alóctonas y de especies invasoras deberá ser desarrollado sin causar una afección significativa sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación (núcleos poblacionales, zonas de cría y reproducción, áreas de colonización, etc.).

Las actuaciones de control de las formaciones alóctonas y de especies invasoras deberán establecer las medidas precisas que aseguren el respeto del arbolado y la vegetación autóctona desarrollada bajo la masa, así como el mantenimiento de la diversidad de biotopos (afloramientos rocosos, arroyos, humedales).

Las actuaciones deberán realizarse con técnicas tradicionales y respetuosas en todo momento con la integridad del medio ambiente, con fines de garantizar el mantenimiento de la masa, los suelos y los biotopos y ecotonos que esta albergue, así como el restablecimiento de las condiciones preexistentes o, en su caso, su sustitución por formaciones de carácter natural.

Las actuaciones de control de las especies alóctonas o invasoras no deberán ser realizadas en grandes superficies, sino que deberían ser practicadas en pequeños bosquetes, en pequeños rodales o incluso pie a pie, dependiendo de las características del lugar y de las dimensiones de los pies que forman la masa, primando las zonas menos sensibles, con una menor pendiente, mayor profundidad de suelo, y sin afectar a los tipos de hábitats naturales litorales.

En las actuaciones de erradicación de especies alóctonas o invasoras se primarán las zonas menos sensibles, con una menor pendiente, mayor profundidad de suelo, y sin afectar a los tipos de hábitats naturales litorales.

En todo caso, será preciso un control y seguimiento de las parcelas donde se realicen acciones de erradicación y control de especies alóctonas o invasoras, que permitan comprobar el establecimiento de regeneración de las especies autóctonas y controlar la aparición de regeneración de las especies exóticas.

Cuando no sea posible la regeneración natural tras las actuaciones de eliminación de especies alóctonas o invasoras, se realizarán acciones de restauración para lo cual se emplearán las especies predominantes en los tipos de hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE) presentes en el ámbito territorial del parque nacional que aparecen identificados en el presente plan.

En el control y eliminación de especies alóctonas e invasoras se emplearán métodos manuales o mecánicos. El empleo de métodos químicos solo se podrá realizar mediante aplicaciones manuales controladas sobre pequeñas superficies o selectivamente y de forma manual sobre determinados individuos cuando los métodos manuales o mecánicos no resulten efectivos.

4. En las superficies forestales dominadas por especies autóctonas, tanto arboladas como arbustivas, dado que albergan un importante conjunto de hábitats naturales y especies de interés para la conservación, la gestión estará encaminada exclusivamente a la conservación de sus valores naturales.

4.1. Las actuaciones que podrán ser desarrolladas en estas superficies se desarrollarán con la menor intervención posible, como objetivo de minimizar los impactos y afecciones causadas sobre el medio, y entre las que cabe destacar las siguientes:

Las talas de formaciones arboladas autóctonas, o pies aislados de estas, que en el parque nacional se corresponden con diversos tipos de hábitats naturales (Nat-2000 5230*, 91E0*, 9230), se vincularán estrictamente con las necesidades de gestión y conservación de los tipos de hábitats, así como las necesidades derivadas de su restauración, control de especies invasoras, control biológico de plagas o enfermedades, y las necesarias para garantizar la seguridad de las personas, infraestructuras o propiedades.

La gestión y tala de formaciones arbustivas sobre hábitats de interés comunitario, de ser necesarias, se realizarán mediante empleo de métodos biológicos o manuales. Excepcionalmente podrán emplearse métodos mecánicos en las franjas de seguridad contra los fuegos de acuerdo con la normativa sectorial y las necesidades de conservación del parque nacional.

Estas actuaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en el correspondiente PRUG, y en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

4.2. Aquellas masas arboladas autóctonas que se encuentren en un mal estado de conservación serán objeto de medidas de restauración o mejora, dada su importancia en el mantenimiento de los ecosistemas, la regulación de los procesos físicos y biológicos, y la conservación de los hábitats naturales y las especies silvestres. En consecuencia, se seguirán los siguientes criterios:

Potenciar la regeneración natural de la cubierta arbórea cuando sea posible, recurriendo solamente a la plantación cuando sea estrictamente necesario y no exista otra solución alternativa.

Garantizar la protección de las especies de interés para la conservación, prestando especial atención a las prioritarias y a las catalogadas en peligro de extinción.

Prestar una especial atención a la prevención y extinción de incendios forestales, contando y mejorando los equipamientos disponibles, así como la regeneración de zonas afectadas.

5. Quedan prohibidos, en el ámbito de todo el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, el resto de usos, actividades y aprovechamientos forestales no contemplados como permitidos o autorizables en el presente plan, que pueden causar una afección significativa en el estado de conservación de los componentes clave de la biodiversidad del espacio.

5.1. En particular, se prohíbe en todo el ámbito del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia la introducción de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración sobre el estado de conservación de los hábitats o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación como es el caso del género Acacia, así como aquellas consideradas como invasoras en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

5.2. Se prohíbe la introducción, plantación o repoblación de especies del género Pinus y Eucalyptus.

5.3. Asimismo, se prohíbe la sustitución de masas forestales autóctonas presentes en el parque nacional por otras de carácter exótico o alóctono.

5.4. Las prácticas agrícolas o ganaderas emplearán obligatoriamente variedades y razas tradicionales gallegas.

5.5. La introducción de ejemplares de variedades o razas que no estuviesen sujetas a aprovechamiento al tiempo de aprobación del plan deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, que podrá denegar la introducción y explotación de aquellas razas o variedades susceptible de causar una afección significativa sobre los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural.

7.4.3. Urbanismo y ordenación territorial.

a) Objetivos.

1. Contribuir a la ordenación y protección del medio rural, de los asentamientos rurales de población que se sitúen en el parque nacional y del patrimonio rural.

2. Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

b) Directrices.

1. El presente plan prevalece sobre el ordenamiento urbanístico y la ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con la normativa urbanística en vigor, los organismos autonómicos competentes revisarán estas de oficio.

2. En el desarrollo de las actuaciones urbanísticas en el ámbito litoral del parque nacional, se incorporarán los criterios, principios y normas generales de la ordenación territorial establecida en las Directrices de ordenación del territorio (Decreto 19/2011) y en el Plan de ordenación del litoral (Decreto 20/2011) de Galicia, basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

3. La clasificación del suelo dentro del parque nacional se adaptará a lo establecido por la normativa estatal y autonómica vigente, y acorde con los objetivos, directrices y normativa contempladas en el presente plan, bajo lo que regirá la actividad constructiva y se regulará su desarrollo, con fines de asegurar la protección y conservación del paisaje y de los componentes clave del parque nacional.

4. En la recuperación, mantenimiento o, en su caso, en la construcción de nuevas edificaciones, deberá garantizarse la integración paisajística de las edificaciones y el mantenimiento del estilo tradicional del parque nacional, prestando especial atención a la tipología y volúmenes, así como a los materiales de cubiertas y fachadas.

5. Se promoverá la elaboración de estudios o catálogos sobre la arquitectura tradicional del parque nacional.

6. Se fomentará la rehabilitación de edificios frente a la construcción de otros nuevos.

7. En las edificaciones se promoverá especialmente la sustitución de los elementos constructivos distorsionantes por otros más acordes con los tipos tradicionales del parque nacional.

8. Los instrumentos de desarrollo urbanístico procurarán fijar, con carácter de mínimos, las condiciones necesarias para evitar la formación de pantallas arquitectónicas y garantizar la integración paisajística de las viviendas y su armonía con el entorno.

9. Se fomentará el inventariado de edificios, elementos o conjuntos arquitectónicos, de ingeniería, espacios colectivos, etc., que sean de interés por su valor arquitectónico, histórico, social o cultural, con objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento y se promoverá la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

c) Normativa general.

1. Con carácter general, en materia de urbanismo y ordenación territorial, el suelo objeto de la declaración de parque nacional no podrá ser susceptible de urbanización ni edificación, sin perjuicio del que determine el Plan rector de uso y gestión en cuanto a las instalaciones precisas para garantizar su gestión y contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos del parque nacional (Ley 30/2014). Se aplicará también el Plan director de la Red de parques nacionales (Real decreto 389/2016), así como la normativa sectorial europea, estatal y gallega vigente en su momento, en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43 CEE, con el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), con las normas de declaración del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Ley 15/2002), con los instrumentos de planificación y gestión derivados de las distintas figuras de espacios naturales (Decreto 156/1998, Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Decreto 37/2014), así como en lo dispuesto en la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

2. Cada parque se dotará de la infraestructura e instalaciones necesarias para la protección de sus valores, para el uso y disfrute público y para su gestión. Serán harmoniosas con los recursos del parque nacional, compatibles con los procesos naturales, culturales y funcionales, tan accesibles como sea posible, energéticamente eficiente y con un coste equilibrado en su construcción y operación.

3. Las nuevas instalaciones e infraestructuras del parque nacional o de las distintas figuras de áreas protegidas, se situarán fuera de estos salvo en casos excepcionales, debidamente justificados por razones de protección ambiental o de gestión de recursos naturales. En estos casos serán las menos posibles y se dará preferencia a la adaptación de instalaciones existentes frente a nuevas construcciones, deberán adaptarse al entorno y se reducirán al mínimo las afecciones paisajísticas negativas, tanto por su forma como por sus materiales o su acabado. Se evitará en todo momento la competencia entre el elemento artificial y los valores naturales.

4. El parque nacional estará adecuadamente señalizado de acuerdo con el manual básico de identidad corporativa de la Red de parques nacionales, que incorporará los identificadores gráficos de las comunidades autónomas y los relativos a reconocimientos internacionales. Serán accesibles y tendrán carácter único, obligatorio y exclusivo.

5. En las infraestructuras e instalaciones del parque nacional se optimizará la eficiencia energética y, en la medida de lo posible, se utilizarán energías renovables en su funcionamiento, dentro del concepto de calidad integral que debe caracterizar todo elemento de un parque nacional sin causar afecciones al paisaje ni a los procesos naturales. Se tenderá a la reducción progresiva de emisiones de gases de efecto invernadero.

6. En las actividades constructivas desarrolladas por el parque nacional se promoverá en todo momento el uso de materiales biodegradables, renovables y producidos de manera sostenible, la reutilización y el reciclaje de materiales y otras medidas apropiadas para minimizar la producción de residuos, así como para tratar de inferir cambios en los hábitos de consumo.

7. Todas las instalaciones, vehículos y equipos serán gestionados, usados y mantenidos de forma ambientalmente correcta. Se minimizará el consumo de energía y de combustibles no renovables y se pondrá especial atención en la protección de las captaciones de agua evitando la contaminación, en el tratamiento de las aguas residuales y en los dispositivos de recogida de residuos. Se considerará la conveniencia de adherirse a los sistemas de gestión ambiental homologados.

8. Las carreteras existentes en los parques, independientemente de su potencial utilización como vías de comunicación, deben ser consideradas como elementos singulares para facilitar su visita. Se podrán restringir los accesos de visitantes a través de las vías y caminos públicos en el interior de los parques, por motivos de conservación y gestión. Cualquier acción sobre las mismas dará prioridad a los factores ambientales y a su integración en el entorno, teniendo en consideración su permeabilidad para la fauna.

9. Las infraestructuras e instalaciones ajenas a la gestión del parque, existentes en virtud de autorización administrativa, concesión, ocupación o cualquiera otro título análogo de derecho, podrán mantenerse hasta la expiración de su período de vigencia sin cambio de uso. Finalizado este se procederá a la revisión de las condiciones de su autorización con objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque. En su caso, podrán ser reutilizadas con fines de gestión o investigación. En caso de impactos ambientales negativos significativos no se autorizará la renovación. La Administración podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación antes de la finalización del correspondiente título administrativo.

10. Se promoverá la eliminación de antiguas instalaciones e infraestructuras que quedaran obsoletas o fuera de uso en el parque nacional, restaurando los enclaves ocupados por las mismas.

11. El régimen de propiedad del suelo no debe condicionar la actividad de gestión en el parque nacional. A tal efecto las administraciones gestoras procurarán el acuerdo con los titulares del derecho de propiedad para posibilitar el acceso a las mismas, y la utilización de infraestructuras, equipamientos o instalaciones para el desarrollo de las actividades de conservación y uso público previstas en el Plan rector de uso y gestión.

12. El cambio de uso de las edificaciones existentes en el interior del parque nacional tendrá carácter excepcional, deberá ser compatible con los objetivos de conservación del parque y estar regulado por el Plan rector de uso y gestión y por la normativa urbanística establecida.

13. Igualmente, para casos de instalaciones, edificios o infraestructuras singulares, históricamente valiosos, estéticamente caracterizadores y cuya conservación se juzgue compatible con los objetivos del parque nacional, la Administración podrá incorporarlos o mantenerlos para la gestión del parque si resultase posible y desapareciese la necesidad para la que fueron habilitados en el pasado.

14. Para nuevas infraestructuras e instalaciones, por su carácter excepcional, se requerirá justificación de su necesidad y de la imposibilidad de su localización fuera del parque nacional, así como la realización de estudios previos que evalúen las afecciones a los recursos naturales y culturales del parque. Durante la realización de la obra se deberá hacer un seguimiento para detectar posibles elementos afectados. En cada caso se adoptarán las medidas oportunas que salvaguarden la integridad del parque.

7.4.4. Infraestructuras y obras.

a) Objetivos.

1. Minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viarias, transporte de energía y datos, estaciones radioeléctricas, etc.) cuando estas se realicen fuera de los núcleos urbanos o de las áreas industriales.

2. Proteger el medio natural y cultural del parque nacional y realizar las medidas de restauración necesarias para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras y obras existentes que así lo requieran.

3. Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

4. Procurar, en coordinación con la Administración estatal y autonómica, la conservación y ordenación de los recursos naturales existentes en el dominio público.

b) Directrices.

1. Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración y la integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán no solo a los elementos principales de la obra sino también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, escombreras, préstamos y a cuantas superficies hayan visto alterada su cubierta vegetal o modificadas sus condiciones de equilibrio.

2. En el diseño y ejecución de las obras deberán minimizarse los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales y, especialmente, sobre los diversos tipos de humedales.

3. Se evitará la localización de instalaciones o infraestructuras en las cumbres de mayor altitud del parque nacional, así como en aquellos picos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental.

4. Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o vías se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas.

5. Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente.

6. En el diseño y mantenimiento de infraestructuras y vías, se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre. Se habilitarán las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

7. En caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, semillas) para la restauración de taludes y áreas alteradas se emplearán únicamente especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes a la zona de obra.

8. Se controlarán y se eliminarán las especies exóticas e invasoras de las vías y de las áreas afectadas por las obras.

9. En la planificación de nuevas vías, así como en las labores de mantenimiento de las existentes, se evitarán las afecciones sobre hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestres, siguiendo para tal fin las siguientes directrices:

En la ejecución de obras se procurará aplicar técnicas de ingeniería blanda o bioingeniería.

En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos con fines de reducir su capacidad erosiva.

La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el existente en la traza. No se emplearán, en ningún caso, como zahorra, residuos industriales.

10. En las obras de restauración o de regeneración ambiental se seguirán además los siguientes criterios:

Las unidades constructivas deberán adaptarse en todo momento a las tipologías tradicionales existentes en cada archipiélago.

Los muros de hormigón armado, diques hormigonados, diques secos o taludes de piedra se emplearán únicamente en aquellos tramos donde, debido a la existencia de construcciones previas o por las características erosivas, no es factible emplear otro tipo de medidas, y siempre y cuando no sean susceptibles de generar una afección paisajística o sobre los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural.

En la construcción, mantenimiento o modificación de caminos o paseos se evitará la modificación de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de la especies de interés para la conservación y, especialmente, de aquellos considerados como prioritarios.

El mantenimiento o modificación de las construcciones existentes deberá formularse hacia la restauración de las condiciones ecológicas. Se sustituirán en la medida de lo posible los muros verticales, diques o taludes de piedra.

En la vegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán únicamente especies autóctonas propias de la zona del parque nacional donde se realiza la obra.

Las señales, paneles informativos y los distintos elementos vinculados a las infraestructuras de uso público se adaptarán en todo momento a las características y valores ambientales y paisajísticos del entorno, empleando para ello formas y materiales tradicionales.

c) Normativa general.

1. Para la instalación de cualquier tipo de infraestructura o para la ejecución de cualquier tipo de obra en el ámbito del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia será necesario disponer de la correspondiente autorización emitida por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

2. Solamente en casos excepcionales se podrá autorizar la construcción de nuevas infraestructuras viarias, portuarias o heliportuarias, así como la instalación de emisores de señales radioeléctricas o lumínicas, siempre y cuando concurran razones objetivas y debidamente justificadas, vinculadas con las necesidades de asegurar la protección de las personas, la gestión de los recursos naturales o la protección ambiental.

En el proceso de autorización de estas instalaciones, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, solamente otorgará un informe positivo cuando se cumplan los siguientes criterios:

Se compruebe la ausencia de alternativas fuera de los límites del parque nacional para su ejecución o instalación. El análisis de alternativas deberá efectuarse al margen de la diferencia de costes entre las distintas opciones.

Se compruebe que la actuación no tendría una afección significativa sobre los componentes del patrimonio natural y de la biodiversidad del parque nacional, especialmente de los hábitats naturales y de las especies protegidas.

Se compruebe objetivamente que la actuación no tendría una afección significativa sobre los componentes del patrimonio cultural del parque nacional.

En el diseño de nuevas infraestructuras, instalaciones u obras se considera prohibido el uso de sustancias bituminosas, alquitranes, así como pavimentos obtenidos por el procesado de residuos (caucho, plásticos, cerámica, etc.).

Las nuevas infraestructuras de servicio eléctrico o telefónico deberán proyectarse de manera subterránea o sin hilos.

Se tendrá especial preocupación con la elección de materiales orgánicos, así como con el empleo de plantas o semillas, con fines de evitar la introducción accidental de especies exóticas. El uso de especies vegetales en labores de acondicionamiento se limitará a las especies autóctonas características de los tipos de hábitats de interés comunitario apuntados en el presente plan.

Se tendrá especial preocupación con la ubicación del mobiliario urbano o de apoyo a las actividades de uso público (letreros, paneles, mesas, bancos, etc.), que en ningún caso podrán situarse sobre hábitats de interés comunitario o hábitats de especies protegidas, así como áreas que sean susceptibles de provocar una pérdida de calidad paisajística.

Se tendrá especial preocupación con uso de materiales artificiales, así como de aquellos susceptibles de generar un impacto directo o indirecto sobre los componentes del medio natural. En los acabados y en las partes visibles se prohíbe el uso de hormigón, acero inoxidable, acero corrugado, materiales plásticos, etc.

Se tendrá especial preocupación con el uso de materiales vegetales, no autorizándose aquellos que de forma directa o indirecta puedan ser susceptibles de introducir propágulos de especies exóticas que puedan naturalizarse en el parques nacional.

Se prohíbe todo vertido directo o con cierta intensidad sobre materiales disgregables o en áreas de importantes pendientes, así como en los medios acuáticos naturales o seminaturales.

Que se adoptaron todas las medidas necesarias para minimizar o suprimir los impactos.

En caso de que estos criterios no se cumplan, solamente se podrán autorizar las mismas a través de un procedimiento evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa vigente y con los criterios fijados en la DC 92/43/CEE y en la Ley 42/2007, del patrimonio natural y da biodiversidad.

3. Las labores de mantenimiento de las vías y de las infraestructuras existentes, no vinculadas directamente con los objetivos de conservación y gestión del parque nacional, y que no conlleven cambios de longitud, anchura o volumen podrán ser autorizadas por el organismo autonómico competente en patrimonio natural, en caso de que se cumplan los siguientes criterios:

En el mantenimiento de las vías no se podrá modificar tanto su trazado como su anchura. Tampoco se permite, salvo que sea necesario para asegurar el estado de conservación de hábitats o especies, modificar las cunetas, o alterar las áreas de drenaje.

En la adecuación de vías y superficies no se permite el uso de sustancias bituminosas, alquitranes, así como pavimentos obtenidos por el procesado de residuos (caucho, plásticos, cerámica, etc.).

Las obras de mantenimiento de los puertos no supondrán incremento en el área o volumen ocupado, considerando en este todas las instalaciones accesorias.

El volumen de dragado en las cercanías de las áreas de amarre solamente afectará a sedimentos arenosos, sin alcanzar el volumen de los mismos los umbrales establecidos en la legislación de evaluación de impacto ambiental.

Las obras en las infraestructuras de emisión radioeléctricas o luminosas no supondrán incremento en el área o volumen ocupado, considerando en este todas las instalaciones accesorias.

Se tendrá especial preocupación con la elección de materiales orgánicos, así como con el empleo de plantas o semillas, con fines de evitar la introducción accidental de especies exóticas. El uso de especies vegetales en labores de acondicionamiento se limitará a las especies autóctonas características de los tipos de hábitats de interés comunitario apuntados en el presente plan.

La instalación de mobiliario urbano en áreas de uso público deberá ser evaluado previamente por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, que podrá prohibir o restringir el uso de determinados elementos materiales, así como sus características constructivas, número de elementos y distribución territorial.

No se llevará a cabo ningún tipo de alteración significativa sobre los componentes del patrimonio natural y cultural del parque nacional.

4. Se considera actividad permitida las obras de mantenimiento y conservación ejecutadas por particulares en edificaciones existentes destinadas como viviendas o en establecimientos (restaurantes, alojamientos turísticos, cámping, etc.), construidos y en uso, en el momento de la declaración del parque nacional, situados en las Cíes y Ons. En cualquier caso, el desarrollo de estas obras deberá ajustarse a la normativa sectorial vigente establecida por la Xunta de Galicia y en los planes de ordenación municipal, así como cumplir la normativa ambiental y las establecidas en los instrumentos de planificación del parque nacional.

4.1. Se considera actividad prohibida la edificación de nuevas edificaciones en el parque nacional destinadas a viviendas o establecimientos (bares, restaurantes, alojamientos turísticos, cámpings). No se permitirá la transformación de las construcciones anexas o auxiliares en nuevas viviendas.

5. El cumplimiento de las labores de conservación, seguimiento y gestión en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia necesita el establecimiento de un conjunto básico de dotaciones e infraestructuras cuya ejecución y gestión cumplirá los siguientes criterios.

Se considera actividad permitida las obras de mantenimiento y conservación promovidas o ejecutadas por el parque nacional en viviendas y edificaciones existentes en el ámbito del parque nacional.

Las nuevas infraestructuras e instalaciones vinculadas con la gestión del uso público del Parque se proyectarán y se ejecutarán minimizando cualquier tipo de alteración sobre los componentes del patrimonio natural y cultural. La evaluación de las posibles afecciones de carácter significativo sobre los hábitats de interés comunitario o sobre las especies de flora y fauna protegidas, se realizarán de acuerdo con los criterios fijados en la DC 92/43/CEE y la Ley 42/2007.

Las nuevas infraestructuras e instalaciones vinculadas directamente con las necesidades de gestión de hábitats y núcleos poblacionales de especies protegidas (oficinas, locales para la guardería, personal técnico y científico, estaciones de registro de datos ambientales, estaciones de seguimiento, vías para la vigilancia, talleres y naves de herramientas y vehículos, etc.), se proyectarán y se ejecutarán minimizando cualquier tipo de alteración sobre los componentes del patrimonio natural y cultural.

La apertura de vías temporales vinculadas con labores de gestión, conservación o restauración de los componentes de la biodiversidad, o de las infraestructuras existentes, estarán sujetas a autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. En ningún caso estas vías podrán generar una afección significativa sobre los hábitats de interés comunitario o los componentes de la biodiversidad, por el contrario se aplicarán las regulaciones expuestas para las vías de carácter permanente.

El parque nacional podrá regular y en su caso prohibir, el tránsito de personas o vehículos por las vías temporales o permanentes existentes en el parque nacional atendiendo a razones de seguridad o para asegurar la conservación de los componentes del patrimonio natural o cultural.

7.4.5. Uso público.

a) Objetivos.

1. Compatibilizar el uso público y las actividades recreativas con los objetivos de conservación del parque nacional y con el desarrollo del medio rural, en base a las determinaciones de la capacidad de carga de cada uno de los archipiélagos del parque nacional.

2. Ordenar y facilitar la diversión del visitante basada en los valores del parque nacional, de modo compatible con su conservación. Se darán prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación. Se ofrecerán para ello áreas donde poder apreciar la soledad y la integridad del ambiente natural. En este sentido se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos, y se les dará prioridad sobre los de carácter meramente turístico o recreativo.

3. Acercar a la población a un ámbito natural, con fines de aumentar su conocimiento sobre este medio, así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas, de la necesidad de su conservación.

b) Directrices.

1. Adecuar la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida.

2. Promover con la Administración estatal, autonómica y provincial, así como con los municipios integrados en la zona de influencia socioeconómica, el uso público, turístico y recreativo de carácter sostenible en el parque nacional.

3. Se impulsará el uso público, como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.

4. Se establecerán las medidas necesarias para luchar eficazmente contra la actividad pesquera, marisquera y cinegética furtivas y hacer cumplir la normativa vigente.

5. Se realizará un idóneo seguimiento y evaluación de las actividades de uso público y recreativo dentro del parque nacional que atenderá, especialmente, a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicando, cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.

6. Se fomentarán aquellas actividades que permitan un mejor conocimiento y divulgación de los valores naturales y culturales del espacio, siempre que no supongan impacto significativo sobre estos.

7. Se facilitará el desarrollo de visitas educativas y culturales organizadas y previamente concertadas, en especial de centros escolares.

8. Se dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para facilitarles a los visitantes el conocimiento y la interpretación de los valores naturales y culturales del espacio objeto de ordenación.

9. Se realizará un seguimiento de los usos educativos y culturales dentro del espacio protegido, en especial de su incidencia sobre las actitudes de los visitantes.

10. Se favorecerán los intercambios de material y experiencias de carácter educativo con otros centros e instituciones dedicadas a la educación ambiental, principalmente con aquellos situados dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11. Se establecerá una regulación de las actividades recreativas y de uso público que sea coherente con la capacidad de carga máxima de cada uno de los archipiélagos que componen el parque nacional. En este sentido, se promoverá el establecimiento de programas de seguimiento de esta actividad para realizar un monitoreo de sus efectos y de la posibilidad de modificar con el tiempo dicha capacidad de carga máxima.

12. El parque nacional deberá disponer de una oferta integrada de servicios de atención a los visitantes, diseñada y gestionada de acuerdo con los objetivos de conservación del espacio natural y que tenga en cuenta la accesibilidad universal, con independencia de sus características individuales como edad o movilidad reducida, adaptándose a la normativa vigente. Los aseos para hombres y mujeres se distribuirán de modo que el tiempo de espera sea similar; igualmente, en dichos aseos se preverá habilitar en la medida de lo posible espacios para la lactancia materna y la higiene de los bebés.

13. Se promoverá la homologación y certificación de calidad en las infraestructuras y actividades de uso público, especialmente de aquellos vinculados a la Carta mundial de turismo sostenible.

c) Capacidad de carga.

En el ámbito de la gestión del uso público y el desarrollo de un turismo sostenible, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural promovió la realización de un estudio técnico, basado en metodologías científicas homologadas en otras áreas protegidas y orientado a evaluar la capacidad de carga vinculada con las distintas actividades de uso público en el ámbito territorial del parque nacional.

En el análisis desarrollado en dicho estudio se estima la capacidad de carga ecológica, física y psicológica. Esto permite disponer de un intervalo máximo de ocupación para los distintos tipos de actividades de uso público en los distintos archipiélagos, cuyo cumplimiento no supondría un impacto negativo sobre los componentes del patrimonio natural y de la biodiversidad, evitando el deterioro ambiental del parque nacional y asegurando la conservación de sus valores naturales.

El valor final establecido para los distintos períodos anuales podrá ser ajustado por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural en función de los requerimientos ambientales, así como del estado de funcionamiento de las propias infraestructuras públicas.

d) Normativa general.

1. En la normativa sectorial y zonal se contemplan distintas regulaciones para las actividades de uso público. Para aquellas no contempladas en estos apartados el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural deberá realizar un análisis de las actividades de uso público no contempladas en el presente plan, con objeto de evaluar su compatibilidad y su repercusión ambiental. En ningún caso se podrán autorizar las que resulten incompatibles. Se considerará actividad extraordinaria cualquier actividad de uso público no específicamente regulada en el presente PRUG y para cuya ejecución se requerirá autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

1.1. No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas, objetivos o funcionamiento del parque nacional, o que sea incongruente con lo establecido en el Plan director de la Red de parques nacionales o en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

1.2. Tampoco se podrán autorizar aquellas actividades extraordinarias que puedan ser susceptibles de provocar una afección sobre los valores de la gea, de la biodiversidad o del patrimonio natural, o sean susceptibles de generar daños a las personas o a las propiedades o que tengan una incidencia negativa sobre las actividades que se realizan habitualmente en el parque nacional.

1.3. Para la autorización de actividades extraordinarias como rodaje de películas, producciones de televisión y reportajes en general, se exigirá la ausencia de espectadores.

1.4. En todo caso, se consideran incompatibles las pruebas y las competiciones en las que se emplee la propulsión a motor.

1.5. Para la autorización de toda actividad extraordinaria se exigirá el depósito de una fianza o la contratación de un seguro por parte del promotor. La Administración podrá establecer tarifas que, por lo menos, tendrán por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesión de la autorización y por el seguimiento de las actividades autorizadas.

2. De acuerdo con el Real decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan director de la Red de parques nacionales, las pruebas y competiciones deportivas en el interior del parque nacional se consideran incompatibles con sus objetivos.

2.1. Excepcionalmente, podrá ser autorizada por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, la carrera pedestre que, de forma habitual, se viene celebrando en la isla de Ons con las siguientes consideraciones: las áreas de salida y llegada, así como la localización del público, deberán establecerse dentro de las zonas de asentamientos tradicionales. El recorrido de la misma quedará restringido a las vías de uso público delimitadas en el presente PRUG. En ningún caso estará permitido el uso de megafonía. Los organizadores de la carrera pedestre se responsabilizarán de la retirada de cualquier tipo de residuo generado durante la carrera. La autorización deberá ser solicitada específicamente para cada una de las ediciones de la prueba. Es deber del promotor la acreditación del cumplimiento de estos requisitos en el momento de la solicitud.

2.2. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural las regatas a vela o a remo con las siguientes consideraciones. Solamente podrán ser autorizadas aquellas pruebas que ya se celebraron tras la declaración del parque nacional y que se contasen con las correspondientes autorizaciones, incluida la del parque nacional. La repetición de estas pruebas necesitará, para cada una de sus ediciones, la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. En el transcurso de las pruebas no estará permitido el uso de megafonía. El recorrido de la misma será siempre en itinerancia, sin recalar, atracar o fondear dentro del ámbito del parque nacional. La Dirección del Parque Nacional podrá establecer medidas restrictivas en relación con las necesidades de conservación del parque nacional, en relación con el período de celebración o en relación con el tránsito por determinadas zonas del parque nacional. Los organizadores de la regata se responsabilizarán de la retirada de cualquier tipo de residuo generado durante la carrera. La autorización deberá ser solicitada específicamente para cada una de las ediciones de la prueba. Es deber del promotor la acreditación del cumplimiento de estos requisitos en el momento de la solicitud.

2.3. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural las pruebas a nado con las siguientes consideraciones. Solamente podrán ser autorizadas aquellas pruebas que ya se celebraron tras la declaración del parque nacional y que se contasen con las correspondientes autorizaciones, incluida la del parque nacional. La repetición de estas pruebas necesitará, para cada una de sus ediciones, la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. En el transcurso de las pruebas no estará permitido el uso de megafonía. Las áreas de salida y llegada deberán establecerse dentro de las zonas de asentamientos tradicionales, zona de uso especial, así como en la parte de la playa de Rodas próxima al embarcadero, sin afectar en ningún caso a los hábitats naturales y las especies de flora y fauna silvestre. La localización del público quedará siempre restringida a las zonas de asentamientos tradicionales o la zona de uso especial. La Dirección del Parque Nacional podrá establecer medidas restrictivas en relación con las necesidades de conservación del parque nacional, en relación con el período de celebración o en relación con el tránsito por determinadas zonas del parque nacional, presencia de embarcaciones auxiliares o de apoyo en los límites del espacio natural. Los organizadores de la prueba se responsabilizarán de la retirada de cualquier tipo de residuo generado durante la carrera. La autorización deberá ser solicitada específicamente para cada una de las ediciones de la prueba. Es deber del promotor la acreditación del cumplimiento de estos requisitos en el momento de la solicitud.

3. Se considera actividad permitida el tránsito a pie, siempre y cuando se realice de manera racional y por las vías o áreas autorizadas, no sea susceptible de provocar una afección sobre los componentes de la geodiversidad y biodiversidad. Se realizará respetando las propiedades y los aprovechamientos del medio natural, así como la normativa sectorial y la normativa zonal del presente plan y las regulaciones que pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

4. El ejercicio de la actividad de guía en el parque nacional requerirá, de acuerdo con el Real decreto 389/2016, de la habilitación de la Administración gestora del parque nacional, que será otorgada a quien supere la formación o conocimientos mínimos abiertos a cualquier solicitante y que solo se podrá limitar en número cuando mediante resolución motivada se justifique, temporal o indefinidamente, restringir el número de visitas guiadas, lo cual se hará utilizando criterios objetivos.

5. Las vías existentes en el parque nacional se clasifican en relación con el uso público del siguiente modo:

5.1. Libre tránsito: vías en las que se permite el tránsito peatonal. Por estas vías se permite igualmente el tránsito a personas con movilidad reducida que deban emplear sillas de ruedas, incluyendo las motorizadas, así como el tránsito de vehículos o caballerías empleadas para trabajos de gestión o mantenimiento de los predios e instalaciones, de acuerdo con la normativa y disposiciones sectoriales en materia de circulación y seguridad vial. Se incluyen dentro de esta categoría:

5.1.1. Las calles, caminos y espacios públicos existentes en las zonas de asentamientos tradicionales (ZAT).

5.1.2. Las vías y espacios públicos existentes en las zonas de uso especial (ZUE).

5.1.3. Las vías y playas existentes en las zonas de uso moderado (ZUM).

5.2. Tránsito restringido: vías en las que se regula de forma temporal o permanente su uso. Las vías de uso restringido en el parque nacional y las limitaciones que se establezcan en estos estarán debidamente señalizados. Al igual que las limitaciones de acceso a las zonas de reserva (ZR). Se incluyen dentro de esta categoría:

5.2.1. Las vías incluidas en las zonas de reserva (ZR). El uso de estas vías está destinado exclusivamente a las actividades de conservación y gestión del parque nacional.

5.2.2. Las vías incluidas en las zonas de uso restringido (ZUR). El uso de estas vías está vinculado con el mantenimiento de los aprovechamientos tradicionales contemplados en el presente plan, así como las labores de mantenimiento y conservación de las distintas infraestructuras. El uso público de estas vías estará regulado temporal o permanentemente en función de las necesidades de conservación y gestión del parque nacional.

5.2.3. Las vías en las que el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural establece una restricción al tráfico de forma temporal o permanentemente por necesidades de conservación de los recursos naturales, o bien para garantizar los aprovechamientos tradicionales existentes o para racionalizar las propias actividades de uso público.

5.2.4. El director-conservador del parque nacional podrá restringir de forma temporal o permanente, vinculada con necesidades de conservación, gestión o uso público, el acceso por determinadas vías en zonas de uso moderado (ZUM) y zonas de uso especial (ZUE).

5.3. En el ámbito del parque nacional el uso de vehículos a motor y caballerías está restringido a labores de conservación y gestión.

5.4. De las limitaciones establecidas en este apartado quedan exceptuados los vehículos de vigilancia, emergencias y todos aquellos que cuenten con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, o del director-conservador del parque nacional.

6. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural autorizará solamente aquellas actividades, recreativas y culturales, que se desarrollen de manera que la intensidad, áreas y períodos de presencia de visitantes no alteren el estado de conservación de los hábitats naturales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, en referencia a los estudios de capacidad de carga disponibles para el parque nacional.

6.1. Para disminuir el impacto negativo que puedan ocasionar dichas actividades, en las áreas y períodos autorizados se impondrá una serie de regulaciones de usos, que atenderán a los siguientes criterios:

6.1.1. Acompañamiento de los grupos por guías.

6.1.2. Restricciones de acceso exclusivo a los caminos, senderos y pasarelas existentes.

6.1.3. Pautas para la celebración de actividades fotográficas y de filmación, cuando sean de carácter comercial o científico.

7. El transporte colectivo de visitantes se realizará mediante autorización. Se entiende por visitante en transporte colectivo a aquellas personas que acceden al Parque Nacional mediante el abono de un billete de transporte en embarcaciones debidamente autorizadas, y que realizan el transporte a este de forma diaria y con unas frecuencias preestablecidas durante la temporada alta. Al no tratarse de un transporte regular entre dos puertos, las empresas autorizadas serán las responsables de sus clientes desde el inicio hasta el final del trayecto.

7.1. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización podrá dar lugar a su anulación.

8. El ejercicio de la caza y de la pesca deportiva se consideran actividades prohibidas con carácter general en todo el parque nacional, debido a sus repercusiones sobre los procesos naturales, los ecosistemas, los hábitats y las especies protegidas, así como por su incompatibilidad con el uso público.

9. El uso con fines comerciales de la imagen, marca o señales de identidad gráfica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, y de las distintas denominaciones relativas a las figuras de áreas protegidas que existen o puedan existir en el ámbito del parque nacional, deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

10. En el ámbito terrestre del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia no podrá realizarse la circulación de vehículos a motor, excepto autorización expresa por parte organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural y limitado a las necesidades de la conservación, gestión y mantenimiento del espacio.

11. Se prohíbe la recolección sin autorización de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles.

12. Con la finalidad de proteger y preservar la biodiversidad de los ecosistemas insulares, las personas que desembarquen en el parque nacional no podrán portar ni liberar, especímenes de plantas u órganos de estas (semillas, tubérculos, etc.), y de animales vivos. De esta prohibición se excluyen los perros de los servicios oficiales de vigilancia y socorro que desarrollan su actividad en el parque nacional y los perros guía empleados por personas con minusvalías en conformidad con la normativa gallega (Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia).

13. Se considerará prohibido en todo el ámbito del parque nacional verter basura, desperdicios o cualquier otro tipo de residuo sólido, en especial de productos tóxicos o peligrosos.

14. Se prohibirá, salvo autorización expresa, cualquier modalidad de publicidad exterior, tanto sobre soporte artificial como natural.

15. Los locales de hostelería ubicados en el parque nacional deberán cumplir estrictamente la normativa del parque en lo relativo al mantenimiento de la tranquilidad y calma en toda su superficie. Los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, así como el ruido generado en los mismos, se ajustarán en todo momento a las regulaciones por las que se rige su autorización. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá establecer modificaciones temporales de estas condiciones por concurrencia de razones imperiosas de interés público o cuando se pueda producir una afección significativa sobre los componentes del medio ambiente.

16. Se prohíbe expresamente la práctica del botellón.

17. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural establecerá mediante resolución el valor de carga máxima dentro de los umbrales contemplados en el presente plan para las distintas actividades y modalidades, considerando:

Necesidades de conservación de los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural.

Disponibilidad de personal de vigilancia y para la atención del visitante.

Disponibilidad de infraestructuras, instalaciones y servicios de interpretación del parque nacional.

Disponibilidad de las infraestructuras públicas.

17.1. Al amparo de los criterios de capacidad de carga, tanto desde un punto de vista espacial como temporal, se definen los siguientes períodos:

Temporada alta: se entiende por temporada alta el período transcurrido desde el 15 de mayo hasta el 15 de septiembre (ambos incluidos), así como la Semana Santa.

Temporada baja: se entiende por temporada baja los períodos transcurridos desde el 1 de enero hasta el 14 de mayo (ambos incluidos), y entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre (ambos incluidos, excluyendo la Semana Santa).

18. De acuerdo con el estudio de capacidad de carga efectuado en el parque nacional, los umbrales establecidos garantizan un uso racional y sostenible del patrimonio natural, sin causar un desequilibrio ecológico ni una afección significativa sobre los componentes de la biodiversidad.

19. Las navieras que presten servicio de transporte de personas con destino a las islas del parque nacional deberán adaptarse a la normativa vigente (Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia; Decreto 228/2008, de 2 de octubre, sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia).

20. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural establecerá los medios y procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de las regulaciones del uso público en el ámbito del parque nacional.

21. En el cómputo de las cuotas de visitantes que se establecen quedan excluidos los vecinos de las islas, el personal adscrito al parque nacional, los trabajadores de los establecimientos legalmente establecidos en el PN y el personal de entidades públicas o privadas que desarrollan en el parque labores de restauración, mantenimiento, instalación e investigación debidamente autorizadas por el parque nacional.

22. Atendiendo a criterios de capacidad de carga, tanto a nivel espacial como temporal, se establecen los siguientes umbrales máximos de visitantes por día para la temporada alta.

22.1. Archipiélago de las Cíes.

22.1.1. 1.600-1.800 personas (carga total diaria) que accedan en las navieras autorizadas para la realización de transporte colectivo.

22.1.2. 100-200 personas (carga total por día de estancia en las islas) que accedan en grupos organizados y que cuenten con una autorización del director-conservador del parque nacional.

22.1.3. Las suma total de los apartados 22.1.1 y 22.1.2 no puede exceder de 2.000 personas diarias en transporte marítimo.

22.1.4. 500-600 personas en el cámping.

22.1.5. 75-125 fondeos/día repartidos en tres zonas (San Martiño, Nosa Señora y Rodas).

22.2. Archipiélago de Ons.

22.2.1. 1.200-1.300 personas (carga total diaria) que accedan en las navieras autorizadas para la realización de transporte colectivo.

22.2.2. 100-200 personas (carga total por día de estancia en las islas) que accedan en grupos organizados y que cuenten con una autorización del director-conservador del parque nacional.

22.2.3. 250-300 personas en el área de acampada.

22.2.4. 60-70 fondeos/día repartidos en dos zonas (Castelo y Melide).

22.3. Archipiélagos de Sálvora y Cortegada.

22.3.1. 150-250 personas para cada archipiélago (carga total por día de estancia en las islas) que accedan en grupos organizados y que cuenten con una autorización del director-conservador del parque nacional.

22.3.2. 15-20 fondeos/día para cada archipiélago. En Sálvora, zona Pazo Almacén. En Cortegada; zona perimetral.

23. Atendiendo a criterios de capacidad de carga, tanto a nivel espacial como temporal, se establecen los siguientes umbrales máximos de visitantes por día para la temporada baja:

23.1. Archipiélagos de las Cíes y Ons: 250-450 personas para cada archipiélago (carga total por día de estancia en las islas) que accedan en grupos organizados y que cuenten con una autorización del director-conservador del parque nacional.

23.2. Archipiélagos de Sálvora y Cortegada: 150-250 personas para cada archipiélago (carga total por día de estancia en las islas) que accedan en grupos organizados y que cuenten con una autorización del director-conservador del parque nacional.

24. En lo que respecta al desarrollo de las actividades de navegación, fondeo, amarre y atraque de las embarcaciones y artefactos flotantes en el parque nacional, será necesaria la autorización emitida por el director-conservador que será concedida en base a los criterios siguientes:

24.1. En cumplimiento de los artículos 4.1.m) y 10.3.e) de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, es necesaria autorización escrita para navegar y fondear en las aguas del parque nacional. Las autorizaciones se conceden a los propietarios de las embarcaciones y artefactos flotantes, tal y como están definidos en el Real decreto 1435/2010.

24.2. Los artefactos flotantes precisarán de una autorización para poder navegar en aguas del parque nacional.

24.3. La autorización de navegación es requisito para obtener la de fondeo.

24.4. A los efectos de esta autorización, se considera que se realiza una actividad recreativa sin carácter lucrativo o comercial.

24.5. Las autorizaciones de navegación tendrán vigencia trianual.

24.6. El autorizado deberá estar en posesión de todas las licencias y autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actividades de navegación y fondeo. La navegación, el fondeo y la estancia dentro del parque nacional deberán ajustarse a lo establecido en el presente PRUG. Además, deberán atender en todo momento las indicaciones del personal del parque nacional.

24.7. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá desarrollar esta normativa y los procedimientos administrativos que rijan la obtención de las autorizaciones necesarias para la práctica de la navegación y el fondeo en las aguas del parque nacional.

24.8. La obtención de la autorización de fondeo en el parque nacional se realizará por rigurosa orden de petición a través de la página web oficial del parque nacional, que podrá realizar el propietario de la embarcación una vez obtenida la autorización de fondeo, así como disponer del resto de las autorizaciones establecidas legalmente. El director-conservador del parque nacional está facultado para resolver las dificultades que puedan surgir en cada momento en función de la época del año, el número de solicitudes y la disponibilidad de puntos de fondeo.

24.9. Con fines de no alterar el comportamiento de las especies de aves y mamíferos marinos dentro de los límites del parque nacional, en especial la del cormorán moñudo, el delfín mular y la marsopa común, la navegación se restringirá a las zonas habilitadas para tal fin, y deberá hacerse, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de costas (Real decreto 876/2014), a una velocidad máxima de 4 nudos, evitando producir ruidos excesivos, ya sea de motores, bocinas, música u otras fuentes, y sin acelerar bruscamente.

24.10. Se exigirá en todo momento el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de mamíferos marinos (Real decreto 1727 /2007) y de gestión de residuos.

24.11. El fondeo deberá realizarse respetando la zona balizada reservada a los bañistas (200 metros hasta la orilla de las playas). Se situará de modo que permita el acceso de las embarcaciones a los muelles de las islas, dejando el correspondiente corredor. A los efectos de petición de la autorización de fondeo será necesario cuando se abarloe, en caso de amarre a boyas u otros artefactos, y por fondeo de embarcación en área autorizada.

24.12. No se permitirá pasar la noche a embarcaciones con WC sin tanque intermedio.

24.13. En el caso de embarcaciones de alquiler, la empresa propietaria de la embarcación será responsable subsidiaria de cualquier infracción administrativa que el patrón o cualquier persona embarcada en esta pudiese cometer.

24.14. El fondeo de embarcaciones en el archipiélago de las Cíes debe cumplir las siguientes condiciones:

24.14.1. Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de las Cíes son: playa de Rodas, playa de Nosa Señora y playa de San Martiño.

24.14.2. El desembarco se realizará por el muelle de Rodas. El muelle de Carracido es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vigo y, salvo su autorización expresa, no es posible atracar o usar dicho muelle. En la isla Sur o de San Martiño, al no existir muelle, el desembarco podrá realizarse con embarcación de apoyo.

24.15. El fondeo de embarcaciones en el archipiélago de Ons debe cumplir las siguientes condiciones:

24.15.1. Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de Ons son: zona Dornas-Castelo y playa de Melide. Está prohibido desembarcar en la isla de Onza.

24.15.2. El muelle de Dornas (isla de Ons) es propiedad de la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha autoridad portuaria, no se podrá atracar ni usar dicha instalación.

24.16. El fondeo de embarcaciones en el archipiélago de Sálvora debe cumplir las siguientes condiciones:

24.16.1. La única zona de fondeo autorizada en el archipiélago de Sálvora es playa de O Castelo o de Almacén. Está prohibido desembarcar en el resto de islotes incluidos en el parque nacional (Sagres, Vionta, Noro, etc.).

24.16.2. El muelle de Sálvora es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha autoridad portuaria, no se podrá atracar ni usar la dicha instalación.

24.17. El fondeo de embarcaciones en el archipiélago de Cortegada debe cumplir las siguientes condiciones:

24.17.1. La única zona de atraque autorizada en el archipiélago de Cortegada es el muelle habilitado a tal fin. Está prohibido desembarcar en las islas de Malveira Grande, Malveira Chica y Briñas.

25. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá desarrollar normas y procedimientos administrativos específicos que rijan la obtención de las autorizaciones necesarias para la práctica del buceo en las aguas del parque nacional, así como las obligaciones de todos los usuarios. Podrán ser consultadas en la página web oficial del parque nacional, o directamente en sus oficinas.

25.1. Son condiciones generales para la práctica del submarinismo en las aguas del parque nacional las siguientes:

25.1.1. Disponer de la autorización pertinente en el caso que corresponda.

25.1.2. Se considerará permitido el submarinismo en apnea sin pesas, para el cual no será necesaria autorización, aunque en todo momento los practicantes de esta actividad deberán respetar la normativa existente y atender en todo momento a las instrucciones y recomendaciones del personal del parque nacional.

25.1.3. Será necesaria la autorización por parte del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural del parque nacional para el desarrollo de submarinismo en apnea con pesas y el submarinismo con equipo autónomo (escafandra).

25.1.4. La autorización se concederá sin perjuicio de todas las autorizaciones que para realizar actividades subacuáticas deban poseer los titulares de esta autorización.

25.1.5. Cualquier buceador que requiera autorización deberá acreditar su capacitación para la práctica de esta actividad, estando en posesión de titulación obtenida mediante la asistencia a cursos regulados y de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil o licencia federativa y certificado médico de fecha inferior a dos años.

25.1.6. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá establecer las limitaciones que considere oportunas en cuanto al tamaño de grupo, cuotas y puntos de inmersión por motivos de conservación.

25.1.7. Las autorizaciones expedidas tendrán carácter individual, siendo precisa una por cada buceador, excepto en el caso de tratarse de clubes o centros de buceo.

25.1.8. Con carácter general, la autorización facultará para la realización de inmersiones diurnas. Las inmersiones nocturnas estarán prohibidas, salvo autorización expresa por parte del organismo autonómico competente en patrimonio natural, que será objeto de un tratamiento especial en cuanto a cuotas, requiriendo en todos los casos solicitud individualizada para cada inmersión.

25.1.9. Se podrán realizar acuerdos con clubes de submarinismo para fomentar el buceo recreativo y educativo en el parque nacional.

25.2. Podrán practicarse actividades subacuáticas en un total de 16 zonas de inmersión en las Cíes, 3 en Ons y 4 en Sálvora, 1 Cortegada, y que se relacionan a continuación:

25.2.1. Archipiélago de las Cíes: Illote de Viños, Baixo dos Cegos, O Muíño, Baixo Os Forcados I, Baixo Os Forcados II, Baixo Cruz de Almera, Pedra Os Gabotos, Punta Pau de Bandeira, Punta Canabal, Baixo O Ruso, Baía Príncipe, Baixo Lago, Monte Agudo, Pedra As Negras, Baixo A Roncosa, Faro do Peito ou de Monteagudo.

25.2.2. Archipiélago de Ons: A Posiña, Inferniño, Baixo do Faro.

25.2.3. Archipiélago de Sálvora: Pedra Touza Pirula, Punta do Castelo, Baixo Sur de Sagres, Baixo Tangona de Terra.

25.2.4. Archipiélago de Cortegada: únicamente en los alredores de la isla de Cortegada.

25.3. En virtud de los resultados del seguimiento y del estado de conservación de las zonas de inmersión. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural determinará anualmente las zonas del listado anterior, o las áreas dentro de éstas, en las que se podrá practicar submarinismo.

25.4. Con carácter general y siempre que tenga como finalidad la investigación, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá conceder autorizaciones de buceo con equipo autónomo en zonas marinas de reserva.

25.5. Los centros y clubes de buceo llevarán un libro de registro de inmersiones en el parque nacional. Éste podrá ser solicitado por el personal del parque en cualquier momento, y deberá ser presentado para renovar la autorización anual. Los datos anotados en el libro serán la relación detallada de las inmersiones realizadas al amparo de la autorización correspondiente, con indicación del número de buceadores y monitores, la fecha y el punto de buceo de cada inmersión.

25.6. La autorización de buceo con equipo autónomo no permite, en ningún supuesto, el acceso a tierra ni el fondeo en otras áreas distintas a las señaladas para la práctica del buceo.

25.7. Sólo se permitirá el uso de un sistema de boyas semisumergidas temporales en aquellas zonas en las que sea necesario por motivos de conservación. Se permitirá la instalación de una boya semipermanente junto al islote Viños, en el archipiélago de las Cíes, para facilitar las actividades de formación de las escuelas de buceo.

25.8. Durante la práctica del submarinismo, está específicamente prohibido mover o voltear piedras en el fondo, perturbar a los organismos en sus refugios, así como alimentar a la fauna marina antes, durante o después de las inmersiones.

25.9. En caso de encontrar restos de interés arqueológico, éstos no deben ser movidos, sino que se señalizará su localización y se dará parte del hallazgo al personal del parque nacional.

7.4.6. Recursos etnobiológicos y culturales.

a) Objetivos.

1. Preservar el patrimonio etnobiológico, cultural, arqueológico y paleontológico existente en el parque nacional y favorecer su investigación y puesta en valor.

2. Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio etnobiolóxico, cultural, arqueológico y paleontológico del parque nacional, a favor del enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.

3. Promover el estudio, recuperación y empleo de los conocimientos tradicionales que sean relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, prestando especial atención a los conocimientos etnobiológicos.

b) Directrices.

1. De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la diversidad biológica y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, así como con la Ley 42/2007 y con el Real decreto 556/2011:

Se preservarán, se mantendrán y se fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad, en especial aquellos vinculados con la diversidad de los ecosistemas marinos.

Se promoverá que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente.

Se promoverá la realización de inventarios de los conocimientos tradicionales, relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos y etnozoológicos.

2. Se velará por el correcto estado de conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico.

3. Se regulará y se controlará el acceso de los investigadores a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico y etnobiológico, con fines de proceder a su estudio.

4. Se posibilitará el acceso del público, en la medida en que eso no afecte negativamente a su conservación, a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico y se integrarán, cuando sea posible, en la red de áreas recreativas.

5. Se elaborará la infraestructura informativa y educativa precisa (señalizaciones, paneles explicativos, folletos, etc.) para la necesaria puesta en conocimiento del público de los valores del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del parque nacional.

6. Se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales con objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento y se promoverá la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

7. Se promoverá el fomento de las acciones de revalorización, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del parque nacional, incluidas las fiestas populares y manifestaciones folclóricas, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

c) Normativa general.

1. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los componentes culturales, se aplicará en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), lo dispuesto en la normativa vigente en la actualidad.

2. Los indicadores de acceso que conduzcan a los componentes del patrimonio cultural y etnográfico y al mobiliario informativo que se coloque en ellos deberán ser coherentes con el patrón formal y compositivo de la señalización del espacio protegido.

2.1. No obstante, se considerará prohibida toda señalización publicitaria que no cuente con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

3. Las restauraciones y recuperaciones del patrimonio cultural se realizarán de acuerdo con los objetivos de conservación del paisaje, la biodiversidad y la geodiversidad, y deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

7.4.7. Actividades científicas y de monitoreo.

a) Objetivos.

1. Fomentar el conocimiento sobre la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales en el parque nacional.

2. Regular las actividades científicas y de monitorización del patrimonio natural y de la biodiversidad en el parque nacional con fines de evitar las afecciones a sus componentes.

b) Directrices.

1. Se favorecerá la realización de trabajos de investigación relacionados con la biodiversidad y el patrimonio natural del parque nacional y sus peculiaridades y se fomentará la investigación en aquellos temas de interés para la gestión y conservación de éstos.

2. Todos los trabajos científicos o de investigación a realizar en el ámbito del parque nacional utilizarán las técnicas y métodos menos impactantes posibles para el medio natural.

3. Se limitará la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles a los casos estrictamente necesarios y se establecerán las condiciones de captura o recogida en las que se indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

4. Se creará un depósito bibliográfico con copias de los estudios y trabajos realizados en el parque nacional.

c) Normativa general.

1. Las actividades de investigación que se desarrollen en el parque nacional deberán contar con las autorizaciones de los distintos órganos de la Administración que pudiesen ser competentes, así como de la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

2. La autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural se emitirá teniendo en cuenta dichos informes, así como el del director-conservador del parque nacional, que evaluará la compatibilidad de la actividad de investigación expuesta, con los objetivos de conservación y las necesidades de gestión del parque nacional.

2.1. No se autorizará ninguna actividad de investigación que pueda ser susceptible de provocar la destrucción o alteración de componentes de la biodiversidad y de la geodiversidad.

2.2. En caso de que las actividades de investigación que se realicen sobre hábitats prioritarios o sobre núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación, o de sus hábitats, se asegurará que éstas no sean susceptibles de generar una afección significativa sobre su estado de conservación.

3. Las investigaciones serán efectuadas por personal cualificado tras la evaluación de una propuesta técnica que contendrá la información necesaria para evaluar la incidencia de actividad sobre el medio ambiente (paisaje, medios ecológicos, hábitats protegidos, especies de interés para la conservación).

4. En las solicitudes para desarrollar actividades de investigación se establecerá el lugar y condiciones del depósito de los materiales cosechados (museos, herbarios, etc.), que puedan ser susceptibles de formar parte de colecciones científicas, de modo que se garantice el acceso a los mismos de otros investigadores.

4.1. Las solicitudes de actividades de investigación en la zona de reserva deberán justificar la necesidad de cosechar el material biológico, geológico o cultural, de acuerdo con metodologías y protocolos científicos, que minimicen cualquier tipo de impacto sobre el medio natural.

5. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá pedir, después de su solicitud o durante el transcurso de la actividad, información detallada sobre las labores de investigación y establecer medidas preventivas o limitaciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio con fines de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats o de las especies objeto de la investigación.

6. Para la realización de actividades científicas o de investigación, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá otorgar autorizaciones especiales para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido. Igualmente, se podrá autorizar la instalación de los campamentos e infraestructuras necesarias en áreas no habilitadas a tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.

7. El responsable de las actividades de investigaciones realizadas en el parque nacional deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiese con anterioridad.

8. Las actividades de investigación o monitorización no podrán dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales del parque nacional.

9. Las actividades de investigación no podrán, en ningún caso, introducir especies o subespecies, así como genotipos diferentes a los existentes en el parque nacional.

8. Normativa zonal.

El tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación contempladas en el presente plan, delimitadas a partir del Decreto 274/1999, del Decreto 88/2002 y del Decreto 37/2014, en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde, en consecuencia a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales del parque nacional.

8.1. zona de reserva (ZR).

a) Definición.

1. Constituida por aquellas áreas terrestres o marinas, contiguas o dispersas, que de manera temporal o permanentemente requieren el máximo grado de protección.

1.1. Los territorios terrestres-marítimos del parque nacional incluidos en la zona de reserva poseen un valor de conservación muy alto, constituidos por una porción significativa de hábitats prioritarios o, en su caso, de hábitats de interés comunitario, considerados muy raros, frágiles o de gran singularidad para el conjunto de la región biogeográfica atlántica o para el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Las zonas de reserva integran igualmente áreas prioritarias de conservación de especies de interés comunitario (DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o de las especies catalogadas como en peligro de extinción o vulnerables a través de sus correspondientes planes de recuperación o conservación.

2. De acuerdo con el Plan director de la Red de parques nacionales, las normas establecidas en el PRUG garantizan una absoluta protección de sus valores y procesos naturales.

3. La gestión de las zonas de reserva (ZR) puede abarcar desde la no intervención hasta el manejo activo.

4. En la zona de reserva (ZR) no se permitirá, con carácter general, el acceso de los visitantes, y estarán destinadas exclusivamente a las actuaciones y usos directamente vinculados con la gestión, investigación, seguimiento y recuperación de los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural.

5. Debido a su valor ecológico, cualquier uso o actividad que no se considere de una manera específica en la normativa zonal será considerado como prohibido.

b) Objetivos.

1. Asegurar la conservación o, en su caso, restauración de los hábitats y poblaciones de especies silvestres de fauna y flora para lograr los objetivos de conservación del parque nacional y de la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000, del Convenio OSPAR y del Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, evitando o anulando la interferencia humana negativa sobre la dinámica del ecosistema.

c) Directrices.

1. Garantizar la conservación de los componentes de la geodiversidad y de la biodiversidad sobre los que se sustentan la declaración del parque nacional y de las distintas figuras de protección que éste engloba.

2. Garantizar la dinámica natural de los ecosistemas y de los hábitats naturales, eliminando o minimizando las perturbaciones de carácter antrópico que puedan afectar negativamente a su composición biológica, estructura o funcionamiento ecológico.

3. Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes y de hábitats naturales y seminaturales.

4. Mantener en un estado de conservación favorable las especies endémicas, raras, amenazadas y catalogadas de flora y fauna, favoreciendo su diversidad taxonómica y genética.

d) Normativa general.

1. En la zona de reserva únicamente podrán ejecutarse actividades de conservación y restauración vinculadas con los componentes de la geodiversidad y biodiversidad del parque nacional y, especialmente, las vinculadas con la lucha contra la contaminación y la erosión, incendios forestales y eliminación de especies exóticas, minimizando o, en su caso, evitando cualquier afección significativa sobre los componentes ambientales en los que se sustenta la delimitación de la zona de reserva (ZR).

1.1. La zonificación del archipiélago de las Cíes comprende una unidad definida como zona marina de uso moderado (ZMUM) en superficie, que incluye la columna de agua y los medios en contacto con el área terrestre emergida, sometidos a la acción de las mareas, y una zona marina de reserva (ZMR), circunscrita a los fondos marinos que permanecen permanentemente cubiertos por la columna de agua y las biocenosis desarrolladas sobre éstos.

2. Queda expresamente prohibido todo tipo de aprovechamientos de los recursos naturales.

3. No se permiten las actividades de uso público.

4. No está permitida la recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales, salvo en actividades de investigación o que tengan relación con la gestión del parque nacional.

5. Las actividades de investigación que se desarrollen en la zona de reserva del parque nacional deberán contar con las autorizaciones de los distintos órganos que pudiesen ser competentes, así como del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, que evaluará la adecuación de la misma a las necesidades de conservación y gestión del parque nacional, autorizando solamente aquellas actividades que no sean susceptibles de provocar una afección significativa sobre los componentes de la biodiversidad y geodiversidad.

8.2. Zona de uso restringido (ZUR).

a) Definición.

1. Zona de uso restringido. Constituida por áreas terrestres o marinas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden ser accesibles para los visitantes. Aunque hubiesen podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantiene sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración.

1.1. La zonificación de los archipiélagos de las Cíes, Ons y Sálvora incluye varias unidades definidas como zona marina de uso moderado (ZMUM) en superficie, que incluye la columna de agua y los medios en contacto con el área terrestre y sometidos a la acción de las mareas, y una zona marina de uso restringido, circunscrita a los fondos marinos que permanecen permanentemente cubiertos por la columna de agua y las biocenosis desarrolladas sobre éstos.

1.2. En los archipiélagos de Ons y de Sálvora se estableció una unidad de zona terrestre de uso restringido que es contigua a la zona marina de uso restringido o con la zona marina uso moderado-zona marina de uso restringido. Esta unidad contacta con áreas definidas como zona terrestre de reserva (ZTR). Debido a la orografía del litoral en la cartografía de zonificación incluida en el PRUG, esta unidad aparece resaltada con color sólido para facilitar su identificación.

1.3. En los archipiélagos de las Cíes y Ons, las vías consideradas como zona de uso restringido (ZUR) aparecen delimitadas en la cartografía de zonificación incluida en el anexo del PRUG.

2. La configuración de estas zonas y, consecuentemente, su biodiversidad está ligada a la dinámica natural del medio litoral y marino, así como al mantenimiento de modelos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales que poseen un elevado grado de compatibilidad con el mantenimiento de los componentes, la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas.

3. La zona de uso restringido (ZUR), donde el acceso y desplazamientos de los visitantes estarán permitidos, aunque sometidos a ciertas limitaciones, y podrán desarrollarse usos tradicionales con restricciones específicas.

b) Objetivos.

1. Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.

2. Mantenimiento de los usos sostenibles, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Directrices.

1. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad de la zona o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

2. Fomentar la conservación y restauración de los componentes de los paisajes culturales vinculados con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

3. Las labores de conservación de las áreas marítimas y terrestres incluidas en esta zona, así como las actividades de aprovechamiento tradicional que se realizan en alguno de estos tipos de hábitats sobre los recursos biológicos, deberán garantizar la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los medios que se encuentren degradados o en un estado de conservación desfavorable.

4. Velar para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

5. Las actividades de gestión y conservación que se desarrollen sobre los ecosistemas y superficies vegetadas presentes en esta zona estarán orientadas a:

Fomentar la conservación y recuperación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

Reducir la existencia de grandes superficies continuas cubiertas por formaciones vegetales de carácter alóctono o artificial (eucaliptales, mimosales, pinares, etc.). Las superficies ocupadas por estas formaciones deberán ser progresivamente sustituidas por hábitats de interés comunitario propios de cada uno de los archipiélagos, y acordes con las características biogeográficas de los distintos emplazamientos.

Conservar las pequeñas masas arboladas autóctonas existentes en los distintos archipiélagos, asegurando su naturalidad estructural, específica y genética.

Eliminar las especies alóctonas y especialmente aquellas consideradas como exóticas establecidas en los distintos archipiélagos, y evitar la llegada o introducción accidental de nuevos propágulos desde el área continental o a través de medio marino.

6. Propiciar un uso público racional y sostenible en el parque nacional, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la geodiversidad y biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente, teniendo en cuenta a los colectivos con necesidades específicas.

8.3. Zona de uso moderado (ZUM).

a) Definición.

1. Zona de uso moderado. Constituida por áreas terrestres o marinas caracterizadas por un ambiente de clara dominancia natural en las que se permite el acceso de los visitantes.

1.1. Se incluyen las áreas manejadas históricamente por las poblaciones locales en régimen extensivo y/o comunal que dieron lugar a recursos y procesos agroecológicos y pesqueros que merecen la consideración de valores culturales, materiales e inmateriales del parque.

1.2. Son territorios con un valor de conservación alto, con una porción significativa de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, con una elevada naturalidad y diversidad, que muestran, generalmente, una mayor representación territorial de los hábitats de interés comunitario frente a los de carácter prioritario, o bien, una porción significativa de las áreas prioritarias de las especies silvestres de flora y fauna de interés para la conservación. Se diferencian, no obstante, porque estas unidades se integran en un territorio con un nivel importante de humanización, en el que existe una porción también significativa de hábitats de interés comunitario, cuya composición, estructura y dinámica está íntimamente ligada al mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento tradicional.

1.3. Su finalidad es la conservación de los valores naturales y culturales, facilitar el acceso a los ciudadanos y favorecer el ejercicio de determinadas actividades tradicionales identificadas como consustanciales con la conservación de los propios recursos naturales y culturales del parque nacional.

2. En la zona de uso moderado (ZUM) el mantenimiento de las actividades tradicionales y el desarrollo del uso público son compatibles con la conservación de los valores ambientales existentes en ella.

b) Objetivos.

1. Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.

2. Mantenimiento de los usos tradicionales que sean de carácter sostenible por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

3. Ordenación y regulación de las actividades de uso público de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividad afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

c) Directrices.

1. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad de la zona o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

2. Fomentar la conservación y restauración de los componentes de los paisajes culturales vinculados con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

3. Las labores de conservación de las áreas marítimas y terrestres incluidas en esta zona, así como las actividades de aprovechamiento tradicional que se realizan en alguno de estos tipos de hábitats sobre los recursos biológicos, deberán garantizar la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los medios que se encuentren degradados o en un estado de conservación desfavorable.

4. Velar para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

5. Las actividades de gestión y conservación que se desarrollen sobre los ecosistemas y superficies vegetadas, presentes en esta zona estarán orientadas a:

Fomentar la conservación y recuperación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

Reducir la existencia de grandes superficies continuas cubiertas por formaciones vegetales de carácter alóctono o artificial (eucaliptales, mimosales, pinares, etc.). Las superficies ocupadas por estas formaciones deberán ser progresivamente sustituidas por hábitats de interés comunitario propios de cada uno de los archipiélagos, y acorde con las características biogeográficas de los distintos emplazamientos.

Conservar las pequeñas masas arboladas autóctonas existentes en los distintos archipiélagos, asegurando su naturalidad estructural, específica y genética.

En estas zonas se incluyen antiguas áreas de cultivo actualmente abandonadas, en las que resulta necesario evaluar y, en su caso, propiciar la dinámica natural, favoreciendo ésta con actuaciones que propicien el proceso de sucesión, mediante control de la vegetación sinántropica y ruderal, revegetación o bioingeniería.

Vinculado con el punto anterior resulta fundamental el mantenimiento o, en su caso, recuperación de pequeños microhábitats (fuentes, charcas estacionales, pedregales, setos) vinculados con los antiguos sistemas de producción, así como, por el contrario, el control de especies alóctonas que fueron antiguamente introducidas y en la actualidad se encuentran subespontáneas.

Eliminar las especies alóctonas y especialmente aquellas consideradas como exóticas establecidas en los distintos archipiélagos, y evitar la llegada o introducción accidental de nuevos propágulos desde el área continental o a través de medio marino.

6. Propiciar un uso público racional y sostenible del parque nacional, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la geodiversidad y biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente, teniendo en cuenta a los colectivos con necesidades específicas.

8.4. Zona de uso especial (ZUE).

a) Definición.

1. El Plan director de la Red de parques nacionales considera que esta zona está constituida por áreas terrestres o marinas de reducida extensión en las que se sitúan las construcciones, instalaciones e infraestructuras mayores cuya localización en el interior del parque nacional se considere necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Incluye, igualmente, las instalaciones e infraestructuras preexistentes que sea necesario mantener, así como aquellas otras que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del parque nacional.

1.1. En la zona de uso especial se incluyen además las vías de uso público existentes dentro de esta unidad.

2. En la planificación del espacio natural, esta zona y la zona de asentamientos tradicionales deberían ser capaces de absorber de forma racional las actividades de uso público, con el fin de reducir la presión de éstas sobre las áreas que poseen hábitats o especies con una elevada fragilidad.

3. Se corresponde con las áreas del parque nacional que muestran alteraciones de sus trazos originales, puesto que acogen los asentamientos humanos permanentes, con un valor de conservación medio o bajo en los que predominan los medios seminaturales con una reducida naturalidad y medios artificiales.

4. La zona de uso especial (ZUE) está ocupada por infraestructuras e instalaciones permanentes dedicadas a la gestión del parque nacional.

Archipiélago de las Cíes: en las islas de Monteagudo y de Faro esta zona recoge el terreno sobre lo que se desarrollan las infraestructuras de comunicación en el interior de la isla, los muelles de Rodas y Carracido, los faros de Monteagudo, Cíes y de Porta, la zona de acampada, así como las edificaciones de gestión del parque nacional y otras instalaciones de servicios públicos.

Archipiélago de Ons: en la isla de Ons esta zona incluye el terreno sobre el que se desarrollan las infraestructuras de comunicación en el interior de la isla, el muelle de Dornas, el faro de Ons, el helipuerto, las zonas de acampada, así como las edificaciones de gestión del parque nacional y otras instalaciones de servicios públicos.

Archipiélago de Sálvora: en la isla de Sálvora esta zona incluye el terreno sobre el que se desarrollan las infraestructuras de comunicación en el interior de la isla, la antigua aldea de Cortegada con sus predios agrícolas contiguos, el muelle y edificaciones de la playa de O Almacén, el faro de Sálvora, el helipuerto, así como las edificaciones de gestión del parque nacional y otras instalaciones de servicios públicos.

Archipiélago de Cortegada: en la isla de Cortegada se incluyen las edificaciones de gestión del parque nacional.

b) Objetivos.

1. Mantener y asegurar el funcionamiento de las infraestructuras necesarias para las actividades de gestión, conservación y acogida de las actividades de uso público en los distintos archipiélagos que conforman el parque nacional.

2. Así como asegurar, igualmente, el mantenimiento y funcionamiento de infraestructuras públicas, especialmente de aquellas vinculadas con actividades de protección de las personas, telecomunicaciones, señales para la navegación, etc., existentes con anterioridad a la declaración del parque nacional.

3. Fortalecer la ordenación y regulación racional y sostenible de las actividades de uso público de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especie silvestres.

c) Directrices.

1. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad de la zona o al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

2. Los aprovechamientos de los recursos naturales podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de éstos, manteniendo los criterios de sostenibilidad.

3. Propiciar un uso público racional y sostenible del parque nacional, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la geodiversidad y biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente, teniendo en cuenta a los colectivos con necesidades específicas.

8.5. Zona de asentamientos tradicionales (ZAT).

a) Definición.

1. El Plan director de la Red de parques nacionales define estas zonas como áreas de asentamientos humanos tradicionales, que agrupan a los núcleos y áreas habitadas por población no dispersa, con sus zonas de servicios y áreas de cultivo contiguas.

1.1. En la actualidad el único archipiélago que mantiene una ocupación humana permanente es el de Ons. El conjunto de viviendas habitadas, así como las áreas con dominio de medios sinántropicos y cultivos, fueron englobadas en las zona de asentamientos tradicionales del parque nacional.

2. En la planificación del espacio natural, esta zona y la zona de uso especial deberían ser capaces de absorber de forma racional las actividades de uso público, con el fin de reducir la presión de éstas sobre las áreas que poseen hábitats o especies con una elevada fragilidad.

3. Se corresponde con las áreas del parque nacional que muestran alteraciones de sus trazos originales, puesto que acogen los asentamientos humanos permanentes, con un valor de conservación medio o bajo en los que predominan los medios seminaturales con una reducida naturalidad y medios artificiales.

4. La zona de asentamientos tradicionales (ZAT) está integrada por las agrupaciones de edificaciones (públicas o privadas) y las áreas lindantes directamente relacionadas con ellas, en el archipiélago de Ons.

Archipiélago de Ons: en la isla de Ons esta zona incluye las edificaciones existentes en O Centolo, Melide, Cucorno, Curro, Ons, Canexol y O Pereiro.

b) Objetivos.

1. Propiciar la integración paisajística de los entornos habitados, minimizando los impactos y fomentando la restauración de los entornos degradados.

2. Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

3. Ordenación y regulación racional y sostenible de las actividades de uso público de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

c) Directrices.

1. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad de la zona o al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

2. Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los asentamientos tradicionales existentes en esta zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.

3. Los aprovechamientos de los recursos naturales podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de éstos, manteniendo los criterios de sostenibilidad.

4. Propiciar un uso público racional y sostenible del parque nacional, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la geodiversidad y biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente, teniendo en cuenta a los colectivos con necesidades específicas.

8.6. Usos marisqueros y pesqueros.

8.6.1. Normas específicas: zona marina de reserva (ZR).

a) Usos y actividades prohibidas.

1. Se considera prohibida cualquier tipo de actividad o aprovechamiento.

8.6.2. Normas específicas: zona marina de uso restringido (ZUR).

a) Usos y actividades permitidas.

1. Se consideran permitidos los usos pesqueros y marisqueros acordes con el contenido del presente plan y de la normativa sectorial, que no supongan una disminución significativa sobre los hábitats naturales ni sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, que posibiliten la evolución de los ecosistemas, de los hábitats marinos y de las poblaciones de las especies marinas.

b) Usos y actividades prohibidas.

1. Se consideran prohibidas el resto de actividades pesqueras y marisqueras que no se ajusten a lo establecido en el presente plan.

8.6.3. Normas específicas: zona marina de uso moderado (ZUM).

a) Usos y actividades permitidas.

1. Se consideran permitidas las actividades marisqueras y pesqueras artesanales de carácter profesional y sostenible, acordes con el contenido del presente plan y de la normativa sectorial, que no supongan una disminución significativa sobre los hábitats naturales ni sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, que posibiliten la evolución de los ecosistemas, de los hábitats marinos y de las poblaciones de las especies marinas.

b) Usos y actividades prohibidas.

1. El resto de actividades pesqueras y marisqueras que no se ajusten a lo establecido en el presente plan se consideran actividades prohibidas.

8.7. Ordenación del territorio y urbanismo.

8.7.1. Normas específicas: zona de reserva (ZR).

a) Usos y actividades autorizables.

1. Usos y actividades autorizables: únicamente se podrán autorizar instalaciones temporales o permanentes de carácter científico o para la gestión del medio ambiente cuando resulten imprescindibles y causen el mínimo impacto.

b) Usos y actividades prohibidas.

1. En el espacio terrestre no se permitirá la apertura de nuevas pistas ni caminos.

2. En el espacio marítimo no se permitirá la delimitación de nuevos canales o rutas de navegación.

3. La restauración o construcción de cualquier tipo de edificación.

8.7.2. Normas específicas: ZUR y ZUM.

a) Usos y actividades autorizables.

1. Se podrán autorizar instalaciones temporales o permanentes de carácter científico o para la gestión del medio ambiente cuando resulten imprescindibles y causen el mínimo impacto.

2. El mantenimiento o rehabilitación de antiguos edificios de carácter tradicional establecidos ante la declaración del parque nacional se realizará sin incremento de volumen. Estos podrán ser destinados a labores de gestión o conservación del parque nacional o, excepcionalmente, podrán mantener su uso original, siempre y cuando cumplan las determinaciones establecidas en el Plan director de la Red de parques nacionales y en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, así como en la Ley del suelo de Galicia, y no sean susceptibles de generar una afección significativa sobre los componentes del parque nacional.

3. Para facilitar la protección de determinados enclaves, regular la densidad del uso público o compatibilizar éste con el mantenimiento de las actividades tradicionales y de las infraestructuras existentes, se pueden recuperar o crear senderos rústicos de carácter temporal o permanente, para uso exclusivamente peatonal, siempre que resulten imprescindibles y no causen un impacto significativo sobre los elementos de la gea, los hábitats de interés comunitario o las especies protegidas de flora y fauna silvestre. Los senderos rústicos se adaptarán al terreno y no recibirán tratamiento superficial ni con áridos, asfalto, hormigón o materiales sintéticos.

b) Usos y actividades prohibidas.

1. No se permite la construcción de nuevos edificios ni instalaciones permanentes.

8.7.3. Normas específicas: zonas ZUE y ZAT.

a) Usos y actividades autorizables.

1. Se considerarán autorizables los siguientes usos constructivos dentro de estas zonas (ZUE y ZAT) cuando se desarrollen de acuerdo con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), y no sean establecidos directamente sobre tipos de hábitats de interés comunitario ni sobre núcleos de especies de interés para la conservación, no afectando de una manera significativa a los elementos del paisaje que revistan una importancia fundamental para los componentes de la biodiversidad, ni tampoco a la función de conectividad y permeabilidad de los ecosistemas:

1.1. Las obras de conservación, restauración, rehabilitación, mejora y reconstrucción de las edificaciones tradicionales o de especial valor arquitectónico existentes, siempre que no impliquen variación de las características esenciales del edificio ni alteración del lugar, de su volumen o de su tipología originaria, de acuerdo con el estilo tradicional en los edificios ya existentes, con fines de uso público, higiene, adecuación al paisaje y bienestar de la población residente.

1.2. Las nuevas instalaciones, incluyendo la mejora y modernización de las existentes, necesarias para los servicios técnicos de telecomunicaciones, las redes locales de energía eléctrica, abastecimiento de agua y saneamiento cuando no supongan la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.

1.3. La construcción de nuevas infraestructuras, equipamientos, dotaciones e instalaciones de servicios vinculados a las necesidades de conservación y gestión del parque nacional, tras someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y siempre y cuando no supongan una afección significativa sobre el estado de conservación de los ecosistemas, los hábitats y las especies de interés para la conservación, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

1.4. Las instalaciones de uso público, acordes con los objetivos de conservación del parque nacional, que se desarrollen al aire libre, tras el informe favorable de la consellería competente en materia de conservación de espacios naturales sobre el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica, estatal y de la Unión Europea que resulten de aplicación.

1.5. Las infraestructuras de abastecimiento, tratamiento, saneamiento y depuración de aguas, de gestión y tratamiento de residuos, vinculados con las necesidades de la población local o del uso público del parque nacional.

1.6. Las instalaciones no industriales de producción de energía renovable.

2. Se podrán autorizar instalaciones temporales o permanentes de carácter científico o para la gestión del medio ambiente cuando resulten imprescindibles y causen el mínimo impacto.

b) Usos y actividades prohibidas.

1. La ejecución de cualquier construcción de nueva planta, con excepción de las relacionadas con la gestión del parque nacional y que, en cumplimiento del presente plan, sean acometidas por el organismo competente en materia de patrimonio natural.

8.8. Uso público.

8.8.1. Normas específicas: zona de reserva (ZR).

a) Usos y actividades prohibidas.

1. El uso público.

2. Los accesos a las zonas de reserva en las áreas continentales deberán estar debidamente señalados informando al visitante de las restricciones establecidas.

8.8.2. Normas específicas: zona de uso restringido (ZUR).

a) Usos y actividades permitidos.

1. El tránsito de los visitantes en la zona de uso restringido estará limitado a la circulación a pie a través de las vías de libre tránsito, y en las instalaciones del parque nacional que dan apoyo a las actividades de uso público (miradores, observatorios, áreas de descanso, etc.). En estas vías y áreas se pueden establecer regulaciones específicas de las actividades de uso público mediante carteles o señales indicativas.

2. El parque nacional podrá establecer medidas de control para limitar el tránsito de uso público (temporal o permanente) por los viales en los que la afluencia de visitantes suponga una afección negativa sobre los ecosistemas, los hábitats y las poblaciones de las especies de interés para la conservación, regulando la afluencia de determinadas vías de libre tránsito o considerándolas temporal o permanentemente como vías de uso restringido.

3. El fondeo y amarre de embarcaciones de carácter recreativo quedarán estrictamente limitados a un conjunto de pequeñas áreas establecidas en la normativa por componentes del presente plan, con el fin de asegurar la conservación de los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, en función de la capacidad de carga, podrá organizar la distribución de los amarres en las áreas habilitadas a tal fin.

b) Usos y actividades prohibidos.

En el desarrollo del acceso por parte de los visitantes a la zona de uso restringido (ZUR), se considerarán prohibidos todos los usos y actividades de uso público salvo los estrictamente relacionados con la interpretación y educación ambiental. Entre los dichos usos prohibidos cabe destacar los siguientes:

1. La acampada.

2. El baño.

3. El pícnic.

4. El depósito o abandono de cualquier tipo de desecho o residuo.

5. La celebración de cualquier otro tipo de actividad lúdica.

8.8.3. Normas específicas: zona de uso moderado (ZUM).

a) Usos y actividades permitidas.

1. El tránsito de los visitantes en la zona de uso moderado estará limitado a la circulación a pie a través de las vías de libre tránsito, y en las instalaciones del parque nacional que dan apoyo a las actividades de uso público (miradores, observatorios, áreas de descanso, etc.). En estos viarios y áreas se pueden establecer regulaciones específicas de las actividades de uso público mediante carteles o señales indicativas.

2. Se incluyen también como zona de uso moderado determinadas playas, donde se permiten el acceso y disfrute libre de los visitantes, que deben cumplir en todo momento las restantes normas vinculadas con el uso público y las determinaciones que puedan establecer en las mismas el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, con el fin de asegurar su conservación y uso racional y sostenible.

3. El parque nacional podrá establecer medidas de control para limitar el tránsito (temporal o permanente) por caminos en los que la afluencia de visitantes suponga una afección negativa sobre los ecosistemas, los hábitats y las poblaciones de las especies de interés para la conservación, regulando la afluencia de determinadas vías de libre tránsito o considerándolas temporal o permanentemente como vías de uso restringido.

b) Usos y actividades autorizables.

1. En la zona de uso moderado (ZUM) se considerará autorizable el baño y la natación, en las áreas habilitadas a tal fin por parte del parque nacional, lo cual podrá establecer cuantas medidas y restricciones consideren oportunas, para garantizar la conservación y uso racional de los componentes de la biodiversidad y de la geodiversidad.

2. En la zona de uso moderado (ZUM) se considerará autorizable el fondeo y amarre de embarcaciones de carácter recreativo en las áreas habilitadas a tal fin, en las que el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá organizar la distribución de los amarres en función de la capacidad de carga.

c) Usos y actividades prohibidas.

En el desarrollo del acceso por parte de los visitantes a la zona de uso moderado (ZUM), se considerarán prohibidos todos los usos y actividades de uso público salvo los establecidos como autorizables en la presente normativa. Entre dichos usos prohibidos cabe destacar los siguientes:

1. La acampada.

2. El pícnic.

3. El depósito o abandono de cualquier tipo de desecho o residuo.

4. La celebración de cualquier otro tipo de actividad lúdica.

8.8.4. Normas comunes: zonas ZUE y ZAT.

a) Usos y actividades permitidas.

1. El tránsito de los visitantes en las zonas ZUE y ZAT estará limitado a la circulación a pie a través de las vías de libre tránsito, y en las instalaciones del parque nacional que dan apoyo a estas actividades (miradores, observatorios, áreas de descanso, etc.), así como en las áreas comunes de libre acceso (zonas de acogidas de visitantes, embarcaderos, etc.). En estos viarios y áreas se pueden establecer regulaciones específicas de las actividades de uso público mediante carteles o señales indicativas.

2. Las actividades escolares y divulgativas, siempre y cuando se realicen de forma racional y respetuosa, acordes con la normativa del presente plan y con las regulaciones que puedan establecer el director-conservador del parque nacional, acordes con las necesidades de conservación del parque nacional.

2.1. Con el fin de compatibilizar el uso público con los objetivos de conservación del parque nacional, la gestión de las actividades de uso público será llevada a cabo para que se desarrollen preferentemente en las zonas ZUE y ZAT. En este sentido, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá establecer las medidas necesarias en el desarrollo del uso público con la finalidad de garantizar la conservación de los valores naturales.

3. De acuerdo al anterior punto, el desarrollo de determinadas actividades de uso público quedará limitado a áreas o itinerarios concretos situados dentro del espacio natural, en las zonas ZUE y ZAT. Estas áreas podrán ser destinadas de forma permanente (áreas de descanso, áreas recreativas, zonas habilitadas para acampada, etc.), o de forma temporal, en función del tipo de actividades que puedan albergar.

3.1. En estas áreas, el desarrollo de las actividades de uso público deberá realizarse respetando al resto de los usuarios, y de acuerdo con las normativas sectoriales, con las disposiciones previas (Decreto 274/1999, Decreto 88/2002, Ley 15/2002, Decreto 37/2014), con el presente plan, así como con las regulaciones que habían podido establecer el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

3.2. En dichas áreas se autorizarán y se regularán, en su caso, las siguientes actividades:

3.2.1. El acceso por parte de los visitantes, que se considerará libre, teniendo cabida otras actividades de tipo recreativo. La presencia de los visitantes no deberá poner en peligro el estado de conservación de los ecosistemas, los hábitats y las especies, para lo cual el director-conservador del parque nacional podrá establecer todas las limitaciones que considere oportunas para eliminar y reducir los impactos generados por el uso público y garantizar la conservación de los componentes de la biodiversidad y geodiversidad.

3.2.2. La acampada en las áreas habilitadas para tal finalidad.

3.2.3. El pícnic en las áreas habilitadas para tal finalidad y bajo las condiciones y limitaciones que el parque nacional considere oportunas para favorecer la gestión racional del uso público y garantizar los objetivos de conservación.

3.2.4. La realización de actividades de carácter lúdico o recreativo de carácter temporal al aire libre, siempre y cuando no se realicen sobre áreas ocupadas por hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE.

b) Usos y actividades prohibidas.

1. Aquellos que se realicen vulnerando las disposiciones contenidas en el presente plan y las regulaciones e indicaciones que para el desarrollo de las actividades de uso público pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

2. La realización de cualquier actividad o prueba de carácter recreativo, contraria a lo especificado en el presente plan, sin autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

3. El depósito o abandono de cualquier tipo de desecho o residuo.

9. Imagen y publicidad.

El Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, de acuerdo a el Real decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan director de la Red de parques nacionales, se dotará de una imagen corporativa propia que lo identifique sin equívoco, la propietaria de la cuál será la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, quién establecerá las condiciones para el empleo institucional y comercial de esta imagen y los requisitos para su cesión de su uso o venta.

10. Evaluación ambiental.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 174 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Texto consolidado. Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. 325, de 24.12.2002), la política de la Comunidad en materia de medio ambiente se basa en los principios de cautela y acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio, preferentemente en el origen del mismo, y en el principio de quien contamina paga. Además, el apartado 3 del artículo 95 y el 2 del artículo 174 estipulan expresamente que la legislación y la política en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente, se basará en un nivel de protección elevado teniendo en cuenta, en particular, toda nueva evolución basada en hechos científicos y técnicos.

La consellería competente en materia de patrimonio natural adoptará las medidas apropiadas para evitar en los lugares incluidos en la Red Natura 2000 (LIC/ZEC, ZEPA), y por extensión en el territorio del parque nacional, el deterioro de los hábitats naturales y de las especies que habían motivado su declaración, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto negativo apreciable en lo que respecta a los objetivos de conservación establecidos por la normativa europea: Directiva Hábitat (DC 92/43/CEE), Directiva Aves (DC 2009/147/CE), Directiva marco del agua (DC 2000/60/CE), Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE) así como por la normativa estatal (Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, Real decreto legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, Real decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan director de la Red de parques nacionales) y gallega (Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, Decreto 274/1999, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las Islas Atlánticas, Decreto 88/2002, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de la Isla de Cortegada y su entorno, Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales, Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio, Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia).

La evaluación a la que hace referencia el artículo 6.3 de la DC 92/43/CEE, incluirá de forma obligatoria un análisis objetivo y fundamentado sobre el grado de afección individual y sinérgico de la actividad, sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, de las poblaciones y hábitats de las especies contempladas en el anexo II de la DC 92/43/CEE, y del anexo I de la DC 2009/147/CE, así como sobre las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y en el Catálogo español de especies amenazadas, regulados por el Real decreto 139/2011, así como en el Catálogo gallego de especies amenazadas, creado al amparo del Decreto 88/2007, tanto para el ámbito territorial de la zona o zonas donde se pretende desarrollar la actividad, plan o proyecto, como para el conjunto del lugar y de la Red Natura 2000. El órgano ambiental competente, fijará en coherencia con la legislación de la Unión Europea (Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación ambiental de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente. Directiva 2011/92/UE del Parlamento y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente), estatal (Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) y de Galicia (Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia), el procedimiento administrativo para desarrollar dicha evaluación, garantizando en todo momento el cumplimiento de los criterios y objetivos establecidos en la Red Natura 2000.

En ningún caso el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico impedirá la aplicación de los límites establecidos por la normativa de impacto ambiental, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. La posible afección o impacto significativo de una acción o actividad sobre el parque nacional o sobre los componentes clave de éste se determinará basándose en los criterios fijados en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atendiendo a:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

1.1. La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la situación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.

1.2. La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

1.3. La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objetivo, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

1.4. Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

1.5. La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente (por ejemplo, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos).

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

2.1. La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

2.2. El carácter acumulativo de los efectos.

2.3. Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

2.4. La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

2.5. El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

2.5.1. Las características naturales especiales o el patrimonio cultural.

2.5.2. Los efectos sobre el patrimonio cultural.

2.5.3. La superación de estándares de calidad ambiental o de valores límite.

2.5.4. La explotación intensiva del suelo.

2.5.5. Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

11. Órganos de gestión y participación.

A continuación se describen los órganos de gestión del parque nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales (BOE núm. 293, de 4.12.2014), la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (BOE núm. 157, de 2.7.2002) y en el Plan director de la Red de parques nacionales (BOE núm. 257, de 24.10.2016). En consecuencia, la gestión del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia será efectuada por la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los siguientes órganos: el patronato y el director-conservador. El primero es un órgano consultivo y de participación de la sociedad, tiene la función de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en interés del parque nacional.

11.1 Patronato.

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales (BOE núm. 293, de 4.12.2014), define el patronato como un órgano consultivo y de participación de la sociedad que tiene la función de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en interés del propio parque nacional. En él están representados los agentes sociales de la zona, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el parque, aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la Ley de parques nacionales, además de por las administraciones públicas, con una composición paritaria entre el número de representantes de la Administración general del Estado y el de las comunidades autónomas.

El Patronato del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia estará adscrito, para efectos administrativos, a la Comunidad Autónoma de Galicia. La composición del patronato, su régimen de funcionamiento y el nombramiento de su presidente serán competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. El director-conservador del parque nacional, formará parte del patronato.

Independientemente de otras funciones que le puedan ser atribuidas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, son funciones del Patronato del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, las establecidas en la Ley 30/2014, de parques nacionales, y previamente en la ley.

Funciones del patronato del parque nacional.

1. Conocer las normas que afecten al parque nacional y velar activamente por su cumplimiento.

2. Promover, impulsar y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del espacio protegido.

3. Emitir informe sobre el Plan rector de uso y gestión y sus modificaciones, así como sobre los planes de trabajo e inversiones o cualquier desarrollo sectorial derivado de él.

4. Emitir informe sobre la programación anual de actividades que presenten las administraciones competentes en su ejecución.

5. Emitir informe antes del ejercicio correspondiente sobre el presupuesto anual del parque nacional donde se detallarán las actuaciones que se vayan a ejecutar, la institución que las ejecuta y la Administración que las financia.

6. Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

7. Emitir informe sobre los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el parque nacional y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.

8. Emitir informe sobre las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, que se realizarán en el área de influencia socioeconómica.

9. Emitir informe sobre aquellos proyectos que, desarrollados en el entorno del parque nacional, se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a sus valores naturales.

10. Emitir informe sobre posibles modificaciones del parque nacional.

11. Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del parque nacional.

12. Establecer su propio reglamento de régimen interior.

11.2. Director-conservador.

El director conservador del parque nacional ejercerá las funciones que se especifiquen en el decreto por el que se aprueba la estructura orgánica de la consellería competente en materia de patrimonio natural.

11.3. Procedimiento administrativo.

En todo lo referente al procedimiento administrativo de los actos que surjan de la aplicación del presente plan se seguirá el trámite determinado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Las autorizaciones deberán obtenerse con anterioridad a las exigidas por la legislación sectorial pertinente y la obtención de las mismas no exime del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, ni de cuantas otras autorizaciones, permisos o licencias sean requeridos por ésta.

12. Coordinación y cooperación.

La gestión de los espacios naturales se concibe como una tarea continua, adaptativa, global e integrada en su entorno, lo que debe constituir la referencia básica para establecer un modelo de gestión coordinada con las administraciones presentes en la comarca y que, de una u otra forma, inciden en el territorio, para, entre otras cosas, conseguir que toda actividad que desarrollen resulte compatible con los objetivos del parque nacional. En consecuencia, el parque mantendrá una colaboración permanente con todas las instituciones y administraciones competentes en el territorio y con los municipios con términos municipales integrados en el mismo. Para agilizar los trámites de la gestión, conseguir una integración y coordinación de las actuaciones que otras administraciones públicas pudieran realizar en el interior del parque nacional, y tomar medidas de prevención frente a posibles actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del parque, se colaborará y cooperará con las diferentes administraciones en lo relativo a ámbitos relacionados con el parque, desarrollando instrumentos de colaboración como convenios, acuerdos, programas multilaterales, programas comunes y horizontales, programas piloto, etc. Al respecto, se articularán instrumentos de colaboración por lo menos en los siguientes ámbitos:

1. Con la Administración general del Estado.

1.1. Con los departamentos estatales competentes en el ámbito del patrimonio natural y de la biodiversidad.

1.1.1. Coordinación permanente en las actuaciones referidas a la conservación y gestión de las áreas protegidas de titularidad estatal que inciden en el ámbito del parque nacional (ZEPA marinas), o en su cercanía territorial.

1.1.2. Coordinación permanente en las actuaciones referidas a la conservación y gestión de hábitats y especies protegidas por la normativa de la Unión Europea y en la normativa estatal.

1.1.3. Colaborar en la redacción y seguimiento del plan de emergencia y del plan de autoprotección.

1.1.4. Establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio y transmisión de la información.

1.2. Con los departamentos estatales competentes en el ámbito de los recursos marinos y costeros.

1.2.1. Coordinación permanente en las actuaciones referidas a la conservación y gestión de estos recursos, la coordinación relacionada con las posibles actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del parque y puedan tener impacto negativo en su interior.

1.2.2. Colaborar en la redacción y seguimiento del plan de emergencia y del plan de autoprotección.

1.2.3. Establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio y transmisión de la información.

1.3. Con las fuerzas de seguridad del Estado.

1.3.1. Vigilancia y supervisión del territorio del parque nacional.

1.3.2. Establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio y transmisión de la información.

2. Con la Administración autonómica.

2.1. Con el departamento autonómico competente en el ámbito de los recursos marinos y pesqueros.

2.1.1. Coordinación permanente en las actuaciones referidas a la conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros del parque nacional, incluida la coordinación relacionada con las posibles actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del parque y puedan tener impacto en su interior.

2.1.2. Colaboración con la consellería competen en el ámbito de los recursos marinos y pesqueros y con el sector, para desarrollar y aplicar los planes de recursos pesqueros y marisqueros del parque nacional.

2.1.3. Fomentar la creación de zonas de reserva marinas en colaboración con las cofradías de pescadores y la Consellería compete en el ámbito de los recursos marinos y pesqueros.

2.1.4. En colaboración con la consellería compete en el ámbito de los recursos marinos y pesqueros, diseñar y poner en práctica un programa de monitorización de las artes utilizadas en el parque nacional, y de los recursos pesqueros y marisqueros extraídos.

2.1.5. Colaborar en la redacción y seguimiento del plan de emergencia y del plan de autoprotección.

2.1.6. Establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio y transmisión de la información.

2.2. Con los departamentos autonómicos competentes en el ámbito de los recursos hídricos.

2.2.1. Coordinación permanente en las actuaciones referidas a la conservación de los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados con ellos, incluida la coordinación relacionada con las posibles actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del parque y puedan tener impacto negativo en su interior.

2.2.2. Colaborar en la redacción y seguimiento del plan de emergencia y del plan de autoprotección.

2.2.3. Establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio y transmisión de la información.

2.3. Con los departamentos autonómicos competentes en el ámbito educativo, cultural y científico.

2.3.1. Elaboración de líneas de trabajo de educación ambiental del parque nacional acorde con los objetivos y programas contemplados en el presente PRUG.

2.3.2. Promoción de la investigación en relación con actuaciones de seguimiento y evaluación de ecosistemas, hábitats y especies, así como en relación con el patrimonio cultural y natural, objetivos y programas contemplados en el presente PRUG, así como de las distintas redes de espacios naturales en las que se integra el parque nacional (Red de parques nacionales, Red Natura 2000, OSPAR, etc.).

2.3.3. Colaboración con el mundo universitario, estableciendo un protocolo para la realización de prácticas universitarias en los equipos de gestión del parque nacional y aumentando la colaboración entre estos organismos, acercando a los estudiantes a la realidad de la gestión en los espacios naturales protegidos.

2.3.4. Establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio y transmisión de la información.

2.4. Con los departamentos autonómicos competentes en el ámbito del turismo.

2.4.1. Elaboración de líneas de trabajo para planificar y garantizar un uso público racional y sostenible del parque nacional, así como coordinación relacionada con posibles actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del parque y puedan tener impacto negativo en su interior.

2.4.2. Establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio y transmisión de la información.

2.5. Con los departamentos autonómicos competentes en medio rural.

2.5.1. Coordinación en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

2.5.2. Coordinación en materia de control y seguimiento de las especies exóticas invasoras, así como de plagas emergentes que puedan tener incidencia en el ámbito del parque nacional.

2.5.3. Colaborar en la redacción y seguimiento del Plan de emergencia y del plan de autoprotección.

2.5.4. Establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio y transmisión de la información.

2.6. Con las consellerías con competencias en materias de energía, obras públicas y urbanismo.

2.6.1. Coordinación en el desarrollo de instrumentos de planificación territorial, incluida la coordinación relacionada con posibles actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del parque y puedan tener impacto negativo en su interior.

2.6.2. Colaborar en la redacción y seguimiento del plan de emergencia y del plan de autoprotección.

2.6.3. Establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio y transmisión de la información.

3. Con la Administración local.

3.1. Con la Administración local y las corporaciones locales:

3.1.1. Coordinación en el desarrollo de instrumentos de planificación municipal, incluida la coordinación relacionada con posibles actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del parque nacional y puedan tener impacto negativo en su interior.

3.1.2. Colaboración en la difusión de los valores del parque nacional y en aspectos relacionados con el uso público del parque nacional y de su área de influencia socio-económica.

3.1.3. Colaborar en la redacción y seguimiento del plan de emergencia y del plan de autoprotección.

3.1.4. Establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio y transmisión de la información.

4. Con otras instituciones o entidades.

4.1. Con otras instituciones o entidades.

4.1.1. Cooperación con cualquier otra institución o entidad cuya finalidad sea la conservación o el desarrollo sostenible de la zona.

4.1.2. Cooperación con cualquier otra institución o entidad para prevenir posibles actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del parque y puedan tener impacto negativo en su interior.

4.1.3. Cooperación con las ONG dedicadas a la conservación y protección del patrimonio natural y la biodiversidad.

4.1.4. Cooperación con otras entidades relacionadas con el turismo.

5. Con los titulares de los derechos.

5.1. Con los titulares de los derechos.

5.1.1. Mediante convenios, acuerdos, contratos territoriales u otros marcos de colaboración, se promoverá la cooperación con los titulares de derechos en relación a los siguientes ámbitos de la gestión.

5.1.2. Cooperación en las actuaciones de conservación, seguimiento e investigación, incluyendo la protección de ecosistemas, hábitats de interés comunitario y especies de flora y fauna protegida o de interés.

5.1.3. Cooperación en la promoción de productos locales tradicionales, así como los de las áreas de influencia socio-económica.

13. Programa de actuaciones.

El presente plan se desarrollará a través de una serie de programas básicos de actuación sobre aquellas materias en las que es competente el presente documento, preparados y financiados por la consellería competente en materia del patrimonio natural, después de ser consultado el patronato del parque nacional. Estos programas básicos de actuación se agrupan por unidades temáticas relativas a su contenido básico en los siguientes epígrafes:

1. Programa de conservación de la biodiversidad y el paisaje.

2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

3. Programa de uso público.

4. Programa de conservación del patrimonio cultural.

5. Programa de mejora de la sostenibilidad y de la calidad de vida.

6. Plan de emergencia.

7. Plan de seguridad.

8. Plan de desarrollo sostenible.

De este modo, los ocho programas abarcan las líneas de trabajo formuladas cómo objetivos en la programación económica y financiera. El Plan de desarrollo sostenible (PDS), por su parte, incorpora el planteamiento de un conjunto más amplio de acciones transversales que vincularán a otras consellerías y órganos de la Comunidad Autónoma.

La identificación y contenidos de estos programas se establecieron en conformidad con los contemplados en el Plan director de la Red de parques nacionales, así como en la Red de parques nacionales, y su ejecución se deberá también llevar a cabo de forma coordinada con otras actuaciones y acciones desenvueltas por dicha red.

Las actuaciones programadas se realizarán en período de vigencia del PRUG.

1. Programa de conservación de la biodiversidad y el paisaje.

Teniendo en cuenta que los objetivos de conservación establecidos en la legislación propia del parque nacional (Ley 15/2002, Decreto 274/1999, Decreto 88/2002), así como de las derivadas de la normativa europea (DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 22/1988, Ley 42/2007, Ley 41/2010, Ley 21/2013, Ley 30/2014, RDL 1/2001, RDL 1/2006, RD 389/2016, Orden AAA/1260/2014) y autonómica (Ley 9/2001, Ley 7/2008, Decreto 72/2004, Decreto 19/2011, Decreto 20/2011, Decreto 37/2014, Decreto 119/2016), durante el período de vigencia del presente PRUG se establecerá la puesta en funcionamiento y articulación de un programa de conservación de la biodiversidad y del paisaje, en el cual se garanticen dichos objetivos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en el cual serán desarrolladas las siguientes actividades:

Programa de conservación de la biodiversidad y el paisaje.

1. Coordinar y fortalecer los objetivos y medidas de actuación contemplados en los planes de recuperación / restauración de los hábitats y de las especies protegidas o catalogadas del parque nacional.

2. Diseño y desarrollo de protocolos y estrategias de actuación para el control y erradicación de especies exóticas invasoras, entre las que se priorizarán las siguientes:

2.1. Desarrollar trabajos de control y erradicación del visón americano (Neovison vison), uña de gato (Carpobrotus edulis), eucalipto (Eucalyptus spp.) y acacia (Acacia spp.).

2.2. Eliminar la población de gatos asilvestrados de los archipiélagos de Cíes y Ons.

3. Desarrollo, por lo menos para los principales valores (hábitats y especies), de documentos de evaluación sobre el nivel de conocimiento del estado de conservación y de los factores de amenaza.

4. Diseño y ejecución de una estrategia de conservación de las aves de interés para la conservación, prestando especial importancia a la mejora de las condiciones de nidificación, la reducción del impacto causado por el uso público y la mitigación de la mortalidad por depredación de especies invasoras.

5. Diseño y desarrollo de medidas de conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario, con especial atención a los hábitats prioritarios. En este sentido, se prestará un especial interés a los medios dunares y a las lagunas costeras.

6. Diseño y desarrollo de medidas de conservación de las especies de interés comunitario, con especial atención de las prioritarias y las catalogadas en peligro de extinción.

7. Desarrollo de protocolos que guíen las diferentes actuaciones de gestión del Parque, con objeto de minimizar las afecciones sobre sus valores. Por lo menos se realizarán protocolos en relación a:

7.1. Talas y retirada de vegetación.

7.2. Limpieza de restos en playas.

7.3. Mantenimiento y restauración de edificaciones.

7.4. Mantenimiento de fuentes, manantiales y otros puntos de agua.

8. Elaboración de una cartografía a escala de detalle de los fondos marinos de todo el parque nacional.

9. Fomento del soterramiento de las actuales líneas eléctricas aéreas.

10. Eliminación de carteles publicitarios o la minimización de su impacto visual.

11. Integración paisajística de viviendas particulares y establecimientos de hostelería.

2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

Una de las funciones básicas del parque nacional es la promoción de la investigación en su territorio, a través del desarrollo, en coordinación con centros y organismos de investigación, de los correspondientes proyectos y planes, así como del seguimiento y evaluación de los componentes clave que motivaron su declaración. De este modo, el presente PRUG incluye en su programa de investigación y seguimiento las siguientes medidas:

Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

1. Elaboración de un documento base en el que se recojan las directrices generales para la regulación de la actividad investigadora, y la estrategia de apoyo a esta en el Parque.

2. Desarrollo de trabajos de investigación que mejoren el conocimiento de los ecosistemas, hábitats y especies del parque nacional, y de las dinámicas que los caracterizan, así como las amenazas y problemas de conservación que les afectan.

3. Diseño de estrategias de gestión de los ecosistemas, hábitats y especies del parque nacional necesarias para llevarlos y mantenerlos en un estado de conservación favorable.

4. Crear canales de acceso a las fuentes documentales de utilidad para la gestión del parque nacional.

5. Comunicar los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el parque nacional a través de la creación de contenidos específicos para su web, y la organización de jornadas públicas de divulgación.

6. En lo que respecta al seguimiento y evaluación de los componentes clave que motivaron la declaración del parque nacional, se establecerán las siguientes líneas de monitorización:

6.1. Poner en práctica los protocolos de monitorización para cumplir con los compromisos OSPAR.

6.2. Poner en práctica los protocolos de monitorización del cambio climático, para cumplir con los compromisos del programa LTER (Long Term Ecological Research).

6.3. Determinación de una serie de indicadores que permitan realizar un seguimiento acomodado de los espacios de la Red Natura 2000, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 47 de la Ley 42/2007.

6.4. Seguimiento del estado forestal y fitosanitario de las formaciones forestales.

6.5. Diseño y puesta en práctica de procedimientos de inventario y seguimiento de la flora y fauna de interés para la conservación, así como de los tipos de hábitats naturales, integrándolos en un sistema de información geográfica (SIG).

6.6. Integración de las actuaciones de seguimiento previstas en los planes de conservación y recuperación, elaborados por la Dirección General del Patrimonio Natural, de las especies presentes en el parque nacional.

6.7. Diseño de protocolos de seguimiento de las actividades humanas desarrolladas en el territorio del parque nacional, tales como los aprovechamientos autorizados (pesqueros y marisqueros) y las actividades derivadas de la gestión e investigación.

6.8. Seguimiento del uso público, recogiendo parámetros como la cuantificación del número de visitantes o la evaluación del grado de satisfacción de la visita. En todo caso, se promoverá la consolidación y mejora del sistema de recogida sistemática de datos de uso público (dotación de tecnología, material, formación de personal, etc.).

De las medidas recogidas en este apartado se extraerán datos desglosados por sexo de los permisos y autorizaciones concedidas, a los efectos de realizar estadísticas e investigación con repercusión en cuestión de género.

3. Programa de uso público.

El desarrollo del uso público es la actividad que supone los mayores retos en lo que respecta a su armonización con la función de conservación del parque nacional, debido a los elevados valores de los recursos naturales que alberga. En consecuencia, se plantea el desarrollo de un programa de uso público que garantice el disfrute del parque nacional por parte de los visitantes de una manera que garantice la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad albergada en el mismo, así como protocolos e iniciativas destinadas a prevenir y atender los posibles casos de agresiones sexuales o de acoso.

Programa de uso público.

1. Evaluación continua de la capacidad de carga temporal y espacial de los lugares más afectados por la presión de visitantes, y se adecuará a esta el nivel de uso de estas zonas.

2. Elaboración de una estrategia de información y divulgación integral del parque nacional, en la que se establecerán los objetivos, contenidos, recursos humanos y materiales para su correcto funcionamiento, así como el tipo de destinatarios a los que va dirigido.

3. Establecimiento de actuaciones de interpretación del patrimonio natural y de la biodiversidad, mediante la oferta de servicios personales y la aplicación de las técnicas y medios interpretativos lo más actualizados que sea posible, empleando, en la medida de lo posible, nuevas tecnologías. Asimismo, deberá contemplarse la oferta de actividades interpretativas en temporada baja.

4. Desarrollo de acciones y educación ambiental, a través de los programas educativos actuales dirigidos a todos los niveles de la enseñanza, consolidando tanto su calidad como el número de participantes, que deberá ser suficientemente significativo para representar a la comunidad escolar del ámbito del parque nacional. Se intentará ampliar además la oferta a otros colectivos, a través de otros programas o actividades puntuales.

5. Desarrollo de protocolos de regulación de las actividades de voluntariado y prácticas en el parque nacional.

6. Construcción y dotación de los equipamientos e infraestructuras de uso público del parque nacional, contemplando la mejora de los equipamientos actuales para aumentar la calidad de la información e interpretación. Con todo, se avanzará en la adaptación de las infraestructuras del parque nacional a las necesidades de las personas con diversidad funcional, con especial atención en los puntos de información.

7. Regulación de la red de senderos y vías de desplazamiento en el parque nacional, promoviendo la mejora y el mantenimiento de estas y de su señalización. Se minimizará el impacto ambiental de todos los itinerarios de uso público, analizando la posible eliminación o creación de nuevos caminos por motivos de conservación o de seguridad de los visitantes.

8. Adopción de las medidas, protocolos e iniciativas de prevención y actuación en materia de seguridad y protección de los visitantes: normas de seguridad, prevención y atención sanitaria, prevención de accidentes, rescates, capacitación y entrenamiento.

9. Puesta en marcha de la implantación de un sistema de calidad del uso público. El sistema contemplará el desarrollo de una norma voluntaria y autorregulada por los propios gestores del parque nacional, que se traducirá en una serie de herramientas y documentos para su aplicación por la dirección y por el equipo de uso público.

4. Programa de conservación del patrimonio cultural.

El patrimonio cultural del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia también es abundante y de elevado valor. Por lo tanto, durante el período de vigencia del presente plan, se desarrollará un programa de conservación del patrimonio cultural, incluyendo la puesta en marcha de las siguientes actuaciones:

Programa de conservación del patrimonio cultural.

1. Catalogación de los depósitos arqueológicos terrestres del parque nacional.

2. Desarrollo de un plan de recuperación del patrimonio etnográfico y cultural de todo el parque nacional.

3. Diseño y desarrollo de un plan de actuación para la conservación del patrimonio arqueológico.

4. Creación de una base de datos espacial con todos los recursos culturales del parque nacional.

5. Elaboración de un plan de recuperación de la arquitectura tradicional del parque.

5. Programa de mejora de la sostenibilidad y de la calidad de vida.

Se establecerá también un programa de mejora de la sostenibilidad y de la calidad de vida de los habitantes del parque nacional, que abarcará el desarrollo de diversos planes en los cuales se contemplará la puesta en marcha de diversas actuaciones para conseguir la eficiencia en el consumo de agua y energía, gestión de los residuos, mejora en las condiciones de vida (infraestructuras, población, desarrollo, etc.).

Programa de mejora de la sostenibilidad y de la calidad de vida.

1. Plan de sostenibilidad de los recursos hídricos.

1.1. Elaboración de un estudio que evalúe la disponibilidad de recursos hídricos y establezca las bases de un sistema de monitorización de estos, con especial atención a los archipiélagos de Cíes y Ons, aquellos que soportan una mayor afluencia de visitantes.

1.2. Instalar contadores en todas las edificaciones existentes para cuantificar y monitorizar el consumo de recursos hídricos.

1.3. Promover el ahorro de agua a través de la instalación de difusores en los grifos; la reducción del volumen de almacenamiento en todas las viviendas, el aumento de la presión; y la reutilización del agua de lluvia.

1.4. Ampliar el actual alcance del sistema de saneamiento de la isla de Ons.

1.5. Promover el cambio de fosas sépticas antiguas por nuevas en todo el parque nacional, con objeto de eliminar filtraciones.

1.6. Promover la instalación obligatoria de separadores de grasas en los establecimientos de hostelería.

2. Plan de gestión de residuos y de eficiencia energética.

2.1. Fomentar la eficiencia en todas las restantes fuentes de iluminación.

2.2. Reducir las fuentes de contaminación lumínica en el parque nacional.

2.3. Implantar sistemas de separación de residuos.

2.4. Instalar cubetas estancas para residuos peligrosos.

2.5. Reducir el tiempo de almacenamiento de todo tipo de residuos, especialmente los tóxicos y peligrosos.

2.6. Desarrollar un plan de gestión de residuos en el parque nacional.

3. Plan de sostenibilidad de los aprovechamientos y usos tradicionales.

3.1. En colaboración con la Consellería del Mar y con el sector, desarrollar y aplicar los planes de los recursos pesqueros y marisqueros del parque nacional.

3.2. Fomentar la creación de zonas de reserva marinas en colaboración con las cofradías de pescadores y la Consellería del Mar.

3.3. En colaboración con la Consellería del Mar, diseñar y poner en práctica un programa de monitorización de las artes utilizadas en el parque nacional, y de los recursos pesqueros y marisqueros extraídos.

4. Plan de promoción del desarrollo socioeconómico.

4.1. Crear grupos de trabajo en colaboración con otras administraciones, para la promoción, uso y disfrute sostenibles del parque nacional.

4.2. Fomentar la creación de empresas con participación de población local que desarrollen su actividad en el parque nacional.

5. Plan de mejora de las infraestructuras.

5.1. Desarrollar un plan de adecuación de los puertos de acceso al parque nacional para personas con diversidad funcional, con especial atención a los puntos de información.

5.2. Adecuación de las viviendas de los trabajadores del parque nacional.

6. Plan de organización administrativa y participación ciudadana.

6.1. Completar la dotación de personal, ajustándola al contenido en el Real decreto 1082/2008, de 30 de junio, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia del patrimonio natural (Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia).

6.2. Establecer y reforzar mecanismos de coordinación y cooperación con todas aquellas administraciones sectoriales con competencias en el parque nacional, al objeto de que toda actividad se desarrolle de la forma más compatible posible con sus objetivos.

6.3. Ampliar la formación y cualificación complementaria de los profesionales del parque nacional, en el marco de un sistema de perfeccionamiento continuo que permita una mayor especialización para el mejor cumplimiento de sus funciones.

6.4. La participación ciudadana se articulará a través del patronato (creado en la Ley 15/2002 y regulado por el Decreto 23/2006), los grupos de trabajo que se constituyan en su seno y las comisiones que se constituyan al amparo de planes sectoriales.

6.5. Establecer protocolos de seguimiento de la valoración de la imagen del parque nacional como símbolo de identidad y promoción de su ámbito.

6. Plan de emergencia.

Los planes de emergencia pretenden con su implantación optimizar la utilidad de los recursos técnicos y humanos disponibles, con el objetivo de controlar de forma rápida la evolución de la emergencia y minimizar las consecuencias. El plan de emergencia debe estar adaptado a la normativa vigente y coordinado con el resto de los planes establecidos en el mismo ámbito territorial por las distintas administraciones competentes. El plan de emergencia debe incluir, por lo menos, una clasificación de las emergencias, en función de las condiciones naturales del parque nacional, así como de las actividades y usos. Las acciones a realizar en caso de incidencias o emergencias; los medios necesarios y disponibles; los protocolos de actuación y coordinación; los protocolos e iniciativas destinadas a prevenir y atender los posibles casos de agresiones sexuales o de acoso; esquemas básicos de operaciones; los responsables de gestionar las incidencias o emergencias; el coste para su aplicación y mantenimiento, etc.

7. Plan de Autoprotección.

El Plan director de la Red de parques nacionales indica que la Administración gestora de cada parque nacional ha de redactar y aprobar un plan de autoprotección ambiental. Este plan, que deberá ser actualizado periódicamente, contemplará la prevención de los riesgos más probables derivados de las actividades que se desarrollan normalmente en el entorno de cada parque, recogerá las previsiones presupuestarias necesarias para su aplicación, los medios disponibles, la necesaria formación del personal y su entrenamiento. Además, deberá incluir igualmente, los mecanismos de coordinación con los planes de protección civil.

Los planes de protección, al igual que los de emergencia, se exponen con el objetivo de optimizar la utilidad de los recursos técnicos y humanos disponibles, con el objetivo de controlar de forma rápida la evolución de la emergencia y minimizar las consecuencias. Pero además se debe incluir la implantación de un conjunto de medidas específicas de prevención adaptadas a las peculiaridades de cada archipiélago y a las características de los aprovechamientos y usos existentes, que reducen la probabilidad de inicio de una emergencia.

El plan de protección puede integrarse en el mismo documento que el plan de emergencia. El plan de protección del parque nacional debería establecer planes específicos para las zonas del parque nacional con mayor presencia de visitantes en determinadas épocas del año (muelles, cámping, dique del Lago de los Nenos, senderos con determinadas dificultades de acceso, áreas de baño, zonas comunes de uso público, etc.) es necesario dotarlas de una herramienta de planificación propia para mejorar la capacidad existente en las mismas para hacer frente a las posibles emergencias que pudieran presentarse en estas zonas.

8. Plan de desarrollo sostenible.

La elaboración de un plan de desarrollo sostenible (PDS) permitirá plasmar en la práctica una serie de acciones transversales que permiten integrar adecuadamente factores económicos y sociales en la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. El desarrollo del PDS se realizará a lo largo del período de vigencia del Plan rector de uso y gestión, debiéndose regir su redacción por el objetivo de asegurar la integración del parque nacional con su ámbito. Para eso se desarrollarán líneas específicas de colaboración y apoyo que podrán ser acometidas por un órgano ajeno a la propia Administración autonómica competente en materia del patrimonio natural, estableciéndose los mecanismos de coordinación necesarios con el resto de las administraciones sectoriales al objeto de que toda actividad se desarrolle de la forma más compatible posible con los objetivos del parque. Su desarrollo se guiará por los siguientes aspectos:

Plan de desarrollo sostenible.

1. El establecimiento de criterios de elección teniendo en cuenta la situación socioeconómica de los municipios, para la aplicación de actividades de desarrollo sostenible a incentivar en las áreas de influencia socioeconómica del parque, así como los mecanismos para la divulgación de los resultados, al objeto de lograr un efecto demostrativo. En los casos adecuados, dichas actividades se podrán integrar en programas piloto.

2. Desarrollo de un programa de ayudas y subvenciones a instituciones públicas y privadas entre las poblaciones de las áreas de influencia socioeconómica, al objeto de crear iniciativas económicas competitivas que generen tejido empresarial.

3. Elaboración de un programa de mantenimiento de actividades tradicionales compatibles en el parque, como parte de la estrategia de conservación de sus valores naturales y culturales.

4. En los casos en que resulte procedente, establecimiento y aplicación, conforme a la legislación vigente, de criterios y mecanismos ágiles para la valoración e indemnización de aquellas actividades y derechos que sea necesario limitar o suprimir en razón de su incompatibilidad con los fines del parque.

5. Como consecuencia de la elaboración del plan de desarrollo sostenible, se integrarán en el mismo el desarrollo de los siguientes planes sectoriales:

5.1. Plan sectorial de uso público y turismo.

5.2. Plan sectorial de gestión integral de los recursos pesqueros y marisqueros.

5.3. Plan sectorial de seguimiento de los espacios protegidos Red Natura 2000 y de la zona OSPAR.

14. Estimación económica.

En conformidad con el artículo 20.5 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales (BOE núm. 293, de 4.12.2014), en el cuadro adjunto se establece la estimación económica de las inversiones correspondientes a las infraestructuras, actuaciones de gestión, conservación, investigación y de uso público programadas durante la vigencia del plan.

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15. Vigencia y revisión del plan.

Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, los planes rectores de uso y gestión deberán ser periódicamente revisados, fijándose el plazo máximo en el artículo 20.11 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, en el que se dispone que la vigencia del Plan rector de uso y gestión deberá de ser, como mínimo de 10 años, a partir de los cuales se deberá realizar su revisión de oficio. No obstante, la aplicación de este plan rector podrá ser prorrogada hasta que sea aprobado el plan que venga a sustituirlo.

El plan podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento, por iniciativa de la consellería competente en materia conservación del patrimonio natural, al amparo del artículo 41.1 de la Ley 9/2001, cuando se produzcan episodios ambientales imprevistos de origen natural o antrópica que afecten a la integridad del medio y desborden las medidas previstas en el presente plan rector.

El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia tendrá una vigencia de 10 años.

ANEXO II

Archipiélago de Cortegada:

Las aguas marinas presentes dentro de los límites del espacio son ZMUM.

En el ámbito terrestre, todas las islas e islotes tienen la consideración de ZTR, excepto la Isla de Cortegada, en la que todo su territorio es ZTUR, salvo el núcleo de edificaciones, que es ZTUE.

Archipiélago de Sálvora:

Dentro de los límites de este archipiélago, las aguas marinas profundas alejadas de la costa son ZMUM. Las aguas próximas poco profundas son ZMUR. Las aguas próximas al este de la isla de Sálvora tienen la consideración de ZMUM-ZMUR.

En las áreas terrestres, todas las islas e islotes son ZTR, a excepción de la Isla de Sálvora. En esta isla, la zona norte, centro y occidental es ZTR, teniendo como límite, al sur y al este, los viales que conectan el puerto con el faro y con la antigua aldea de Sálvora respectivamente. Al oeste y al norte tiene como límite la ZTUR, que ocupa una franja litoral perimétrica que rodea toda la isla. En la zona sur y este de la isla, entre la ZTUR y la ZTR está presente la ZTUM. Las ZTUE están compuestas por las áreas ocupadas por el faro, el muelle, la antigua fábrica de salazón conocida como O Almacén, en la que se incluye su capilla, las instalaciones de apoyo del parque nacional y la antigua aldea de Sálvora.

Archipiélago de Ons:

Dentro de los límites de este archipiélago, las aguas marinas profundas alejadas de la costa son ZMUM. Las aguas próximas poco profundas son ZMUR, excepto las que se incluyen al este de la isla de Ons, que tienen la categoría de ZMUM, y dos áreas, una al sur de la isla de Ons y otra al este de la isla de Onza, que son ZMUM-ZMUR.

En el ámbito terrestre, todas las islas e islotes cartografiados son ZTR, a excepción de la isla de Ons y la isla de Onza. Esta última es ZTR, salvo una pequeña área perimetral en contacto con el mar que es ZTUR. En la isla de Ons, la ZTR comprende las áreas costeras del NE, N, O, S y SE, teniendo como límite interior el vial que comienza en el alto del monte do Centolo, punto (X, Y) 506405, 4693992, y que avanza, pasando por el Alto da Cerrada y continuando por la cara oeste del Alto de Ons, del castro, As Freitosas y el monte Espaduada, hasta llegar a un ramal que baja hacia la Punta do Castelo. Como límite exterior tiene una estrecha área perimetral, con categoría de ZTUR, que se inicia en el límite norte de la playa de Melide y que remata en la Punta do Castelo. Esta ZTR está dividida por distintos viales que parten del anterior vial descrito, que sirve como eje principal, descendiendo hacia el mar. Todos estos viales comentados, junto con los ramales que parten de éstos hacia los núcleos habitados, el castro y el faro, son ZTUR. Los puntos de inicio de estos viales son los siguientes: 506282, 4693556; 506266, 4693554; 506251, 4693528; 506156, 4693370; 505831, 4693493; 505760, 4693267; 505653, 4693213; 505599, 4692891; 505581, 4692856; 505572, 4692851; 505220, 4692450; 505051, 4692432; 504969, 4691910; 504960, 4691903; 504937, 4691583; 504929, 4691579; 504994, 4691260; 504969, 4691196; 505118, 4690977; 505126, 4690982; 505101, 4690715; 505068, 4690596; 504947, 4690363; 504917, 4690361; 504608, 4690504; 504640, 4690086; 504553, 4689974; 504582, 4689808; 504774, 4689687; 504782, 4689701; 505006, 4689665; 504978, 4689821.

La ZTUR comienza en el noroeste de la isla, en el extremo septentrional de la playa de Melide, ascendiendo hacia el oeste hasta llegar al vial anteriormente descrito y que actúa como eje central, teniendo como límite oeste, sur y sureste la ZTR. Como límite este tiene el vial que comienza en el punto 506107, 4693327, y que continúa en dirección sur hacia el faro. La ZTUM tiene como límite este el mar, llegando hasta el límite septentrional de la playa de Melide al norte. Desde allí asciende hacia el interior hasta llegar al camino que actúa como eje central en el punto 506177, 4693362. Como límite oeste tiene la ZTUR, sirviendo como límite el camino que se desvía en el punto 506107, 4693327. Al sur limita con el campamento juvenil y baja hacia el mar. Las ZTUE están compuestas por el faro y el helipuerto, el muelle, el cámping, el cementerio, el campamento juvenil y las instalaciones de apoyo del parque nacional. Las ZTAT son las áreas ocupadas por los núcleos de Cucorno, Curro, Chan da Pólvora, Canexol y Pereiró.

Archipiélago de Cíes:

Dentro de los límites de este archipiélago, las aguas marinas profundas alejadas de la costa son ZMUM, a excepción de un área situada al este de la isla de San Martiño comprendida entre los puntos puntos 509156, 4673022 (42º 12’ 33.52” N, 8º 53’ 20.67” W); 509559, 4673022 (42º 12’ 33.5” N, 8º 53’ 03.1” W); 509156, 4672238 (42º 12’ 08.1” N, 8º 53’ 20.71” W); 509559, 4672238 (42º 12’ 08.08” N, 8º 53’ 03.14” W); que es ZMUM-ZMR, y las aguas situadas entre punta das Vellas, en la isla do Faro, y el dique de la isla de San Martiño, extendiéndose hacia el este hasta los límites del parque, que son ZMUM-ZMUR. Las aguas próximas poco profundas son ZMUM, excepto las aguas situadas al este de la isla de Monteagudo, la isla de O Faro y la de San Martiño, que son ZMUM-ZMUR. Por otra parte, las aguas próximas poco profundas que rodean a la isla de Boeiro son ZMUM-ZMUR.

En el ámbito terrestre, todas las islas cartografiadas, a excepción de las islas de Monteagudo, Faro y San Martiño, son ZTR. En la isla de Monteagudo, la ZTR está constituida, en primer lugar, por el sistema dunar situado entre la playa de Rodas y la playa de Figueiras, y, en segundo lugar, por una superficie situada el área norte, oeste y suroeste de la isla, teniendo como límite la ZTUR. Este límite comienza en el norte en el punto 507895, 4676827, avanzando hacia el suroeste hasta encontrarse con el camino que une, en el punto 507814, 4676550, el faro do Peito con la playa de Rodas. Sigue este camino hasta desviarse en el punto 507908, 4676136 hacia los altos de Chancelos para regresar al camino que conduce a A Cadeira da Raíña en el punto 507864, 4675685, y volviendo a desviarse en el punto 507838, 4675578 hacia el monte das Figueiras para volver a limitar con el camino en el punto 507756, 4675284. Una vez pasada la A Cadeira da Raíña, el límite sigue, en primer lugar, rumbo sureste hacia Campo das Herbas y, por último, desciende con dirección suroeste hasta llegar a la zona de influencia del camino que comunica el muelle con la zona de acampada en el punto 507837, 4674771. La ZTUR es el área comprendida entre la ZTR, al norte y al oeste, el camino entre la playa de Figueiras y la zona de acampada, al sur y sureste, y, al este, con la playa de Figueiras y la zona de acantilados que parte desde dicha playa hacia faro do Peito. Como ZTUM están incluidas: la playa de Rodas y el camino que une el muelle con la zona de acampada, incluyendo el dique que une la isla de Monteagudo y la isla de O Faro, y una franja litoral que parte desde el muelle hacia el faro do Peito al norte, que incluye la zona de acantilados y las playas de Areíña, Muxieiro, Figueiras, Margaridas, Cantareira y Area de Avante.

Entre las islas de Monteagudo y Faro está situada otra ZTR que abarca la superficie ocupada por el Lago dos Nenos y el sistema dunar de la playa de Rodas.

En la isla de O Faro, la ZTR ocupa las zonas oeste y sur de la isla. Su perímetro exterior lo constituye el mar, y su límite interior comienza al norte limitando con el camino que une las dos islas en el punto 507739, 4674669 y continúa hacia el sur abarcando las superficies de acantilados hasta llegar al observatorio de aves de A Campá, donde su límite está constituido por el vial que une, en primera instancia, el observatorio con A Pedra da Campá, continuando hasta llegar al Faro de Cíes y limitando con éste. A partir del faro, su límite avanza en dirección sureste hasta conectar en el punto 507222, 4673398 con el vial que lleva a faro da Porta, continuando hasta dicho faro y descendiendo otra vez en dirección sureste hasta llegar al límite superior de los acantilados y continuando por ese límite superior hasta alcanzar el muelle de Carracido. La ZTUR limita al norte, oeste y sur con la ZTR, lindando al este, en primer lugar, con el camino que une las islas de Monteagudo y de Faro en el punto 507721, 4674657, siguiendo en dirección sur lindando con la zona de acampada y las edificaciones de apoyo al parque nacional. Una vez se han pasado las edificaciones, el límite sigue hacia el este hasta llegar a la ZTR que forma el Lago dos Nenos y el sistema dunar de la playa de Rodas, siguiendo hacia el sur hasta llegar al extremo occidental de la playa de A Nosa Señora, y continuando por la costa hasta alcanzar el muelle de Carracido. La ZTUM se corresponde con el área ocupada por el camino y dique que une las dos islas, la playa de Rodas, la playa de A Nosa Señora y el terreno comprendido entre las dos playas. Las ZTUE están compuestas por la zona de acampada y las edificaciones de uso dotacional, el Faro de Cíes y tres restos de edificaciones situados entre la playa de Rodas y la playa de A Nosa Señora.

En la isla de San Martiño, la ZTR ocupa los terrenos situados en el norte, oeste y sur de la isla, exceptuando en el sur el vial que conduce desde el muelle hasta el faro dos Bicos, que es ZTUR. Su límite se extiende desde el extremo septentrional de la playa de San Martiño, avanzando hacia el sur por la cara este de O Monte Galeira, cruzando dirección este la Cañada de Concela hasta alcanzar la costa en el punto 508793, 4671597, tras pasar por la cara norte de O Monte Pereira. La ZTUR está situada en la parte este de la isla, limitando con la ZTR y con el mar, a excepción de la playa de San Martiño, que es ZTUM, y del muelle de y el faro de Bicos, que son ZTUE.

Los puntos se corresponden con coordenadas UTM con proyección sobre el huso 29, ETRS89. Se ha empleado como base toponímica la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Abreviaturas zona marina: ZMUM-ZMR: zona marina de uso moderado en superficie-zona marina de reserva en profundidad. ZMUR: zona marina de uso restringido. ZMUM-ZMUR: zona marina de uso moderado en superficie-zona marina de uso restringido en profundidad. ZMUM: zona marina de uso moderado. Abreviaturas zona terrestre: ZTR: zona terrestre de reserva. ZTUR: zona terrestre de uso restringido. ZTUM: zona terrestre de uso moderado. ZTUE: zona terrestre de uso especial. ZTAT: zona terrestre de asentamientos tradicionales.

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