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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2019 Pág. 10703

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2019.

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al que corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, en la forma establecida en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Mediante el Decreto 52/2018, de 5 de abril, se creó la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (en adelante, Agacal) y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 102, de 30 de mayo). La Agacal asumirá, desde su constitución, las funciones y competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación Forestal en materia de formación, innovación e investigación y en materia de innovación tecnológica.

Por medio de la Resolución de 30 de agosto de 2018 (DOG núm. 177, de 17 de septiembre) se dio publicidad del acuerdo del Consejo Rector de la Agacal, adoptado el día 29 de agosto de 2018, por el que se declara formalmente constituido el Consejo Rector de la Agacal.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y con el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Unión Europea (UE) mediante la Decisión comunitaria de 18 de noviembre de 2015: C (2015) 8144, modificada por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, y la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, dentro de la medida M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14), promoverá actividades de formación profesional y adquisición de competencias, orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-maderera, dirigidas, en especial, a jóvenes y mujeres del medio rural.

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que fue modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 669/2016, de 28 de abril, de la Comisión.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, deroga los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 164/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008, del Consejo, y las normativas que lo detallan en mayor profundidad son: el Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos, y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad, y el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

En particular, esta medida de transferencia de conocimientos y actividades de información debe ahondar en la promoción de sistemas de formación profesional en materia agropecuaria y forestal, con especial orientación a jóvenes agricultores y silvicultores. Asimismo, deberá contribuir a fomentar el conocimiento y la mejora de la formación técnico-económica destinada a elevar a formación empresarial asociativa y/o comercial, fomentando la organización de la cadena agroalimentaria, la transformación y la comercialización de los productos agroganaderos y de la silvicultura. Deberá también contribuir a la consecución de los objetivos transversales del PDR mediante el fomento de la formación agroambiental: uso de fertilización orgánica y otras medidas para la gestión y buenas prácticas agrícolas.

Las actividades y el contenido de la formación incidirán, entre otras, en aspectos como la mejora de la competitividad, la incorporación de tecnologías y prácticas innovadoras, la gestión económica y comercial, la calidad de los productos, la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los aspectos de la condicionalidad, protección del medio ambiente y conservación del paisaje, Red natura 2000 y la mitigación y adaptación al cambio climático.

La Consellería del Medio Rural, de cara a complementar la oferta formativa que se facilita a través de la estructura de la consellería, considera necesario contar con la colaboración de otras entidades en las actividades de formación continua que permitan una capacitación integral de las personas que trabajan en el sector agroalimentario gallego.

La inscripción en el Registro de Entidades y el procedimiento de homologación de los cursos de las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua y transferencia tecnológica en materia agraria se regula en la Orden de 17 de marzo de 2009.

Por todo lo expuesto, en consecuencia con lo establecido en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y posteriores modificaciones,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua profesional orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-maderera en la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2019.

El código del procedimiento regulado en esta resolución y que facilitará la identificación de la sede electrónica de la Xunta es el MR204A.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta resolución se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades colaboradoras privadas inscritas en el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras de la Consellería del Medio Rural, que deberán cumplir con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2009 por la que se dictan normas relativas a la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para realizar actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria, y sobre el procedimiento de homologación de los cursos realizados por estas entidades y la expedición de certificados y diplomas oficiales por parte de la Administración pública, así como en el Registro de Entidades de Formación en Materia de Bienestar Animal, reguladas por el Decreto 60/2007, de 22 de marzo, y demás normas que se desarrollasen al amparo de su normativa.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que:

a) Se hubiesen beneficiado de una ayuda anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa entidad reembolse lo ingresado ilegalmente con los correspondientes intereses de recuperación.

b) Las empresas en crisis definidas en el apartado 35.15 de las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas y forestales en las zonas rurales del periodo 2014 a 2020.

Artículo 3. Organización de las acciones formativas

1. Las acciones formativas a ejecutar serán actividades de formación continua profesional y exigible, tanto en la modalidad presencial como semipresencial, orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-maderera, dirigidas preferentemente a jóvenes y mujeres del medio rural gallego.

2. Las actividades y el contenido de la formación seguirán lo establecido en las normativas que desarrollen y regulen los contenidos y requisitos para cada uno de los cursos o modalidades de formación:

a) Cursos de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios.

b) Cursos de bienestar animal.

c) Cursos modulares de incorporación a la empresa agraria.

Todas las acciones formativas que se desarrollen al amparo de esta oren deberán incluir un módulo de una hora de duración sobre la mujer en el rural.

3. La plantilla mínima de profesorado para la impartición de las acciones formativas estará constituida por un docente con la titulación universitaria exigida en la regulación específica de cada acción formativa, pudiendo participar también como profesorado de prácticas personal con titulación de formación profesional de los ciclos medio y superior de la familia agraria.

Para los cursos de incorporación a la empresa agraria será necesario contar con un profesor/a titulado/a universitario/a en materia agronómica, veterinaria, forestal, tecnología de los alimentos, enología, biología, química, ciencias ambientales y otras titulaciones afines a éstas, teniendo que ser la titulación acorde con la orientación técnico-productiva del curso.

4. Las entidades colaboradoras desarrollarán las distintas acciones formativas ofertando un horario que permita realizar todas las actividades, tanto teóricas como prácticas, dando cumplimento a lo establecido en los diferentes programas oficiales vigentes. Dichos horarios podrán ser distintos para los diferentes niveles o destinatarios/as, a fin de que cuando sea necesario se facilite una mejor organización de la optatividad, así como un mayor rendimiento del alumnado según su edad, situación laboral, colectivo, etc. La jornada diaria se podrá repartir en sesiones de mañana y tarde, sin que en ningún caso el número máximo de horas diarias a impartir sea superior a seis horas por acción formativa.

5. Deberá llevarse control de asistencia diariamente, que será firmado por el alumnado a la hora de entrada y salida, así como por el/la profesor/a o profesores/as que impartan las clases y con el visto bueno de la persona representante de la entidad de formación (anexo VI).

6. Cada curso deberá contar con un número mínimo de 10 alumnos pertenecientes al/a los colectivo/s para el/los que se solicitó el curso durante su total desarrollo (desde el inicio hasta la realización del correspondiente examen); además, sobre el total del alumnado de este/estos colectivo/s, no podrá ser inferior a un 60 % a lo largo del desarrollo del curso.

7. Los contenidos prácticos correspondientes a las acciones formativas impartidas deberán ofertarse exclusivamente en la modalidad presencial.

8. El examen de cada curso podrá ser realizado por personal técnico de la Agacal. A estos efectos, la entidad propondrá un rango de fechas para la realización del examen cuando haga la comunicación previa del curso y la Agacal comunicará a la entidad la fecha y hora para la realización del examen, así como el lugar. También se indicará quién será el examinador designado por la Agacal.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos previstos por la presente resolución, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Agricultor activo: cualquier persona que cumpla lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o norma que la sustituya.

2. Jóvenes agricultores: persona que, en el momento de presentar la solicitud, no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesional adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.

3. Pymes: las definidas como tales en el anexo I del Reglamento (CE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas por curso se ajustará a las siguientes premisas:

1. Máximos subvencionables:

a) Máximo 1.500 € por organización de cursos de 20 horas de duración; en el caso de cursos de mayor o menor duración se realizará el cálculo proporcional.

b) Por cada participante complementario admitido: máximo de 100 €.

c) El máximo de la prima por curso de formación será de 2.500 € para cursos de 20 horas; en el caso de cursos de mayor o menor duración se realizará el cálculo proporcional.

2. No se financiará ningún curso que finalice con menos de 10 alumnos, ni serán financiables cursos con más de 30 alumnos.

3. En el caso de ser autorizada una visita dentro del programa del curso, se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, debidamente justificada la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.

4. El límite máximo anual de la ayuda será de 17.500 € por entidad de formación, incluidas las visitas.

Artículo 6. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas para la programación de las acciones formativas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 2019.14.A2.422L.770.0 y proyecto presupuestario 2016 00213, por un valor total de 673.015,88 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 336.507,94 euros en el año 2019 y 336.507,94 euros en la anualidad de 2020.

2. Se podrán utilizar otros remanentes que pudiesen existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 2,5 %.

Artículo 7. Aplicación de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

A las ayudas reguladas en esta resolución les serán de aplicación los artículos 14 y 81 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Igualmente, se aplicarán los artículos 42, 107, 108 y 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Las ayudas de formación profesional y adquisición de competencias en el sector forestal están comunicadas por el Estado español y concedidas de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. El número de ayuda es SA.43478 (2015/XA) y la base jurídica son las convocatorias públicas de las autoridades de gestión basadas en los programas de desarrollo rural Feader 2014-2020, y con una intensidad de ayuda del 100 %.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda que, con el mismo fin, concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de que, en ningún caso, el importe de las ayudas acumuladas pueda superar el presupuesto solicitado ni la intensidad máxima de la ayuda.

Artículo 9. Gastos subvencionables

Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

1. Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos, efectuados posteriormente a la presentación de la solicitud de la ayuda, que estén directamente relacionados con la realización de las acciones formativas propuestas, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan, y siempre que no se superen las cuantías máximas establecidas en el artículo 5:

a) Gastos de profesorado: incluirá la impartición de las enseñanzas de las distintas acciones formativas, tanto de las horas teóricas como de las horas prácticas presenciales: máximo 60 €/hora presencial y máximo 1 €/hora semipresencial y alumno.

El cálculo de los gastos de profesorado se realizará sobre el número de horas mínimo exigido en la normativa reguladora correspondiente.

En el caso de subcontratación de docentes, en ningún caso se podrá exceder del 50 % del importe de cada acción formativa justificada.

b) Material didáctico (incluido material de prácticas): 0,50 € por alumno y hora de actividad formativa, hasta un máximo de un 25 % del importe total de los gastos subvencionables del curso.

El cálculo de gastos de material didáctico se realizará sobre el número de horas mínimo exigido en la normativa reguladora correspondiente y un máximo de 30 alumnos.

c) En el supuesto de que la acción formativa conlleve la organización de visitas, siempre y cuando sean autorizadas según el artículo 5.5, a mayores se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, debidamente justificada la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.

2. La formación será totalmente gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta resolución.

Artículo 10. Gastos no subvencionables

Non será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, ni los derivados de los requisitos que tienen que cumplir los solicitantes para poder concurrir a esta convocatoria.

Artículo 11. Requisitos de los solicitantes

1. Las entidades, empresarios individuales o autónomos solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita/o en los registros administrativos correspondientes según el tipo de formación solicitada e indicados en el artículo 2.1 de esta resolución.

b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

c) Cumplir con sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

d) Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza del seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra a la totalidad del personal docente y del alumnado.

e) En el caso de persona jurídica solicitante, poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar. En el caso de persona física o jurídica solicitante, no estar inhabilitada para la obtención de la subvención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

f) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Cualificaciones mínimas del personal docente.

a) Titulación universitaria de grado superior o medio en materias agrarias y afines.

b) El personal docente de prácticas podrá contar con la titulación de formación profesional de los ciclos medio y superior de la familias profesional agraria o asimilados.

c) Podrán ser docentes de acciones de formación práctica los titulares de explotaciones agrarias, titulares forestales o de la empresa agroalimentaria y forestal que acrediten una experiencia en el sector mínima de 5 años.

Artículo 12. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Agacal y las presentará la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 11 de la presente resolución, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOG.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las entidades colaboradoras referenciadas en el artículo 2 que tengan la condición de persona jurídica.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Si la documentación presentada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar al día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones previa notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Memoria descriptiva de las acciones formativas que se van a desarrollar (anexo II), con la indicación de los siguientes contenidos: tipo de acción o acciones formativas solicitadas, objetivos, colectivo al que van dirigidas, presupuesto y, en su caso, descripción del viaje formativo programado asociado a un curso o cursos concretos.

c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y copia de la póliza del seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente y del alumnado o, en su defecto, el compromiso de presentarlas con anterioridad al comienzo de la actividad lectiva. Esta documentación deberá estar siempre actualizada y a disposición de la Administración para su comprobación.

d) Anexo III (bis). Comprobación de datos de terceras personas interesadas.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su representación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE, si se trata de empresarios individuales, y NIF, en el caso de las personas jurídicas.

b) Certificados de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y de obligaciones con la Atriga.

c) Titulación universitaria o titulación no universitaria del personal docente.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 15. Órgano responsable de la tramitación

La unidad responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta resolución será la Área de Formación, Investigación y Promoción de la Calidad Alimentaria de la Agacal.

Artículo 16. Tramitación

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión que aplicará los criterios expuestos en el artículo 17. Dicha comisión actuará como órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: el jefe del Área de Formación, Investigación y Promoción de la Calidad Alimentaria o la persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Agacal, designado por el director, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios designados por el mismo director de la Agacal.

2. La comisión de evaluación podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos, de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, a fin de emitir informe sobre los proyectos solicitados.

Artículo 17. Criterios de valoración

Para la evaluación y ordenación en orden decreciente de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

1. En función de la tipología de los beneficiarios de las acciones de formación (máximo 80 puntos):

a) Acciones formativas según la situación laboral de los destinatarios de las acciones:

1º. Acciones dirigidas a productores primarios y titulares de explotaciones: 12 puntos.

2º. Acciones dirigidas al personal de empresas agrarias, alimentarias y entidades asociativas agrarias (incluidas las profesionales): 10 puntos.

3º. Acciones dirigidas a personas emprendedoras (autoempleo) con actividad agraria, ganadera, forestal, agroalimentaria u otras a desarrollar en el medio rural: 10 puntos.

4º. Personas con expectativas de incorporación: 13 puntos.

b) Acciones dirigidas a colectivos en riesgo de pobreza y/o exclusión social:

– Persona con situación acreditada de estar en riesgo de pobreza y/o exclusión social: 5 puntos.

c) Acciones dirigidas preferentemente a jóvenes y mujeres del medio rural:

– Mujeres y jóvenes agricultores: 30 puntos.

2. En función de la temática de las acciones (máximo 50 puntos):

a) Acciones formativas destinadas a adquirir nuevas competencias profesionales ligadas a la innovación en procesos y tecnologías y nuevos productos.

1º. Actividades formativas relacionadas con la innovación en procesos agrarios, ganaderos o forestales: 10 puntos.

2º. Actividades formativas exigibles para el ejercicio profesional en el sector: 10 puntos.

3º. Seguridad alimentaria, calidad en procesos o prevención de riesgos: 5 puntos.

b) Actividades formativas para la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los aspectos de la condicionalidad, la protección del medio ambiente y conservación del paisaje. Gestión sostenible de recursos naturales.

1º. Eficiencia en gestión y uso de recursos naturales: 10 puntos.

2º. Restauración, preservación y mejora de ecosistemas: 5 puntos.

c) Acciones formativas relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático y a la Red natura 2000.

1º. Medidas agroambientales: 5 puntos.

2º. Biodiversidad Red natura 2000: 5 puntos.

3. La solicitud de ayuda deberá alcanzar un umbral mínimo de puntuación de 39 puntos, que se corresponderá con el 30 % de la puntuación máxima total que se pueda alcanzar en el procedimiento de selección en función de los criterios de selección aplicados. Si no alcanza dicha puntuación quedará excluida.

4. La valoración se hará por solicitud, alcanzando una única puntuación, independiente del número de acciones solicitadas. La puntuación única por solicitud se obtendrá como la media entra las puntuaciones de las acciones dentro de una misma solicitud.

5. Se seleccionarán aquellas actuaciones que obtengan una mayor puntuación como resultado de aplicar los criterios de valoración. En caso de empate, se resolverá según las solicitudes hayan obtenido mayor puntuación en los criterios y orden siguientes:

1º. Mayor puntuación en actividades formativas destinadas a la adquisición de nuevas competencias profesionales.

2º. Mayor puntuación en actividades formativas para la gestión sostenible.

3º. Mayor puntuación en actividades formativas relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático y a la Red natura 2000.

4º. Mayor puntuación en situación laboral de los destinatarios de las acciones.

5º. Acciones dirigidas a colectivos en riesgo de pobreza y/o exclusión social.

6º. En caso de empate en los apartados anteriores, prevalecerá aquella entidad beneficiaria que tenga entre su personal empleado personas con discapacidades o limitaciones reconocidas (el criterio será en función del número de personal en esta situación).

Artículo 18. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponderá al director de la Agacal, previa evaluación de las solicitudes por parte de la comisión. Dicha evaluación contendrá una relación de los cursos priorizados que se proponen para ser financiados con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación de los cursos evaluados positivamente, la relación de los cursos que se consideran no financiables, así como una de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista incluirán, por orden de prelación según el resultado de la evaluación efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Conforme al artículo 21.3 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el informe de evaluación debe incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes efectuada de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y convocatoria.

La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y se enmarcará dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, medida 1, submedida 1.1, prioridad 1.C y también de la obligación del beneficiario en cuestión de publicidad, establecidas en el anexo III del Reglamento (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que non estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

8. La Agacal podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

9. No se concederán ni se pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, excepto que la persona solicitante se oponga a su consulta.

10. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

11. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, se hará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será substituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de las acciones objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su realización, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la acción propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hayan supuesto la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agacal previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, la persona interesada comunicará expresamente su renuncia o aceptación a la subvención en el plazo de diez días desde la notificación de la misma, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, el director de la Agacal dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

1. Hacer constar en todos los documentos y publicidad de las actividades formativas el anagrama de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el emblema de la UE y una referencia a la ayuda del Feader. Asimismo, en el desarrollo de dicha actividad se informa a los participantes que está financiada por la Consellería del Medio Rural, por el MAPA y por el Feader.

En los locales de impartición de las acciones formativas deberán figurar, siempre en lugar visible, la publicidad de la actividad y el cartel de cofinanciación (anexo VII), permaneciendo expuestos durante la celebración da dicha actividad y debiendo presentar en formato electrónico alguna prueba documental de su exposición.

En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Los carteles, paneles o placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.

2. Comunicar a la Agacal cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad.

3. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) 809/2014.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, los beneficiarios de la ayuda deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de formación subvencionada.

6. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Agacal, tanto en lo relativo al desarrollo de la actividad como a su gestión y tramitación administrativa.

7. El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en el artículo 71 el compromiso por parte de los beneficiarios de ayudas, en el marco de las medidas de desarrollo rural, de proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegase la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

8. Cumplimentar, antes del inicio del curso, una ficha de cada alumno, según el modelo que se adjunta como anexo VIII.

9. Formalizar la documentación solicitada en el anexo IX: comunicación previa al inicio del curso.

Artículo 22. Pago de las subvenciones

1. La entidad solicitante justificará la subvención con fecha límite de 30 de noviembre de 2019, para las acciones formativas realizadas en el año 2019, y 30 de noviembre de 2020, para las realizadas a lo largo del año 2020, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, previa la petición del beneficiario.

2. Las solicitudes de pagos (anexo III) se podrán realizar, según corresponda, electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común ante de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, acompañados de los siguientes documentos:

a) Anexo IV. Memoria con los datos de las acciones formativas que se desarrollaron cumplimentada en todos sus apartados, acompañada de documentación fotográfica de todas sus fases: teórica, práctica y, en su caso, de las visitas correspondientes.

b) Encuesta de satisfacción (anexo V) cubierta por todos los alumnos asistentes a la acción formativa, que tendrá carácter obligatorio para el acceso al examen correspondiente.

c) Partes de asistencia diarios (anexo VI) de cada una de las acciones formativas realizadas. Se deberá firmar obligatoriamente la entrada y salida con un margen de 10 minutos en el horario establecido. En el caso de que algún alumno no asista en esta franja horaria, deberá indicar la hora exacta de entrada/salida.

Los partes de asistencia deberán estar firmados por los alumnos y por el/los docentes correspondientes, con la indicación del número de horas impartidas por cada uno de ellos.

d) Fichas de los alumnos (anexo VIII) cumplimentadas para todos los alumnos asistentes a las acciones formativas debidamente firmadas por el/la interesado/a.

e) Documentación acreditativa de realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, que consistirá en un original y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago mediante transferencia bancaria o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo. Las facturas originales deberán reunir los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación, y se enmarcarán con un sello, indicando en el mismo la subvención para cuya justificación hayan sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

En el caso de los gastos de profesorado propio de la entidad, deberá presentar contrato de trabajo, nómina, justificante de pago mediante transferencia bancaria, el sistema de cálculo de coste/hora de impartición del curso del profesorado, así como una certificación firmada por el representante de la entidad que indique que las horas de impartición del docente en su acción aprobada no están financiadas por ninguna otra ayuda.

En el caso de los gastos de material didáctico, deberán presentar prueba documental de su entrega a los alumnos, que consistirá en un justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado.

f) En el caso de gastos de viajes relacionados con la ejecución de la acción formativa, deberá presentarse una certificación de los viajes realizados, junto con la documentación acreditativa de la realización del gasto.

g) Certificación en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita el pago de la subvención.

h) Certificación firmada por el representante de la entidad de que los alumnos cumplen con los criterios de valoración para el colectivo del curso aprobado.

3. Según lo recogido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección, de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Según lo recogido en los artículos 31.5, 33.2 y 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la aceptación de la ayuda, la cantidad de esta que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en su caso, el importe que vaya a reintegrar vendrá acreditada por la aplicación de criterios de gradación, que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. La Agacal podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las acciones subvencionadas. Además del seguimiento basado en los informes finales recibidos, la Agacal podrá hacer un seguimiento técnico de la acción formativa mediante la presencia in situ del personal técnico designado para este fin. El seguimiento podrá evaluar el grado de cumplimiento de las acciones formativas propuestas.

2. La entidad beneficiaria se someterá a los procedimientos de comprobación y control financiero de las acciones de formación subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, el organismo pagador del Feader, el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias comunitarias de control.

3. Será de aplicación a las ayudas contempladas en esta resolución lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 24. Recursos

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados.

2. Las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante el presidente de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 25. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta resolución o de los objetivos de la acción subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen, el incumplimiento de la obligatoriedad de la justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquier otra Administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, junto con los intereses de demora.

2. A los beneficiarios de las subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en la citada Ley 9/2007. Asimismo, les será aplicable el procedimiento de reintegro de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y la modificación realizada por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio, al Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta días, y la fecha de reembolso o deducción.

4. Para la aplicación de controles, reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado del período 2014-2020, dictó el Fondo Español de Garantía Agraria la Circular de coordinación 32/2017 relativa a los criterios para la aplicación de penalizaciones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020. Se recuerda también la aplicación en este ámbito de la Circular de coordinación 8/2018, relativa al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidos en el ámbito del sistema integrado del período 2014-2020.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno en los procedimientos de subvenciones y ayudas

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta resolución se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consello, y Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión y en los reglamentos (UE) 809/2014, (CE) 1303/2013 y (UE) 807/2014.

Disposición adicional primera. Marco programático de la resolución

Las ayudas reguladas en la presente resolución forman parte del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por el que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa.

Disposición adicional segunda. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligatorias a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Medio Rural con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais. Con todo, determinados tratamiento podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al director de la Agacal para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2019

Manuel Rodríguez Vázquez
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

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