La representante de la titularidad del centro privado (CPR) María Auxiliadora, de Lugo, solicita la ampliación de 1 unidad de educación especial.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido no Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Ampliación de enseñanzas
Ampliar 1 unidad de educación especial, en el centro cuyos datos se señalan a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR).
Denominación específica: María Auxiliadora.
Código del centro: 27006243.
Dirección: avenida Ramón Ferreiro, 30.
Localidad: Lugo
Ayuntamiento: 27002 Lugo.
Provincia: Lugo.
Titular: Hijas de María Auxiliadora.
Composición resultante:
Educación infantil (2º ciclo): 6 unidades.
Educación primaria: 12 unidades.
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.
Educación especial: 2 unidades.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de Lugo, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.
Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Modificación de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2019
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidade y Formación Profesional