Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Viernes, 22 de febrero de 2019 Pág. 10924

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 8 de febrero de 2019 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro Estudio, de Santiago de Compostela, para impartir las enseñanzas profesionales de música moderna.

El titular del centro Estudio, de Santiago de Compostela, solicita autorización para impartir las enseñanzas profesionales de música moderna en las especialidades de guitarra eléctrica, bajo eléctrico, contrabajo, percusión, saxofón, trompeta, trombón, canto y piano.

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, y la Orden de 5 de diciembre de 1995 regulan el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, trámites preceptivos iniciados en la Jefatura Territorial de A Coruña, que remite el expediente con los correspondientes informes para a autorización de dichas enseñanzas.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar las enseñanzas profesionales de música moderna, en el centro docente cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación: CEMU Profesional Estudio.

Código del centro: 15033186.

Dirección: calle Neira de Mosquera, 7.

Localidad: Santiago de Compostela.

Ayuntamiento: 15702 Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: Jesús Atanes López.

Enseñanzas que se autorizan:

Profesionales de música moderna, para 70 puestos escolares, de las especialidades de: guitarra eléctrica, bajo eléctrico, contrabajo, percusión, saxofón, trompeta, trombón, canto y piano.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción no Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional