Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 22, del jueves 31 de enero de 2019, se procede a efectuar las siguientes correcciones:
En la página 6452, artículo 14.1.b), donde dice: «b) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos de inversión no productiva podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo y acceso público a sus resultados.», debe decir: «b) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos de inversión no productiva podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo y acceso público a sus resultados. El importe máximo de ayuda para este tipo de proyectos será de 200.000 € por beneficiario y convocatoria.».
En la página 6460, artículo 20.1.c), donde dice: «En el caso de entidades públicas de carácter local, deberá aportarse un certificado del secretario del ayuntamiento o del órgano competente en la entidad local de que se trate conforme a que el IVA soportado no es recuperable y la entidad tiene la condición de sujeto pasivo, de acuerdo...», debe decir: «En el caso de entidades públicas de carácter local, deberá aportarse un certificado del secretario del ayuntamiento o del órgano competente en la entidad local de que se trate conforme a que el IVA soportado no es recuperable y la entidad no tiene la condición de sujeto pasivo, de acuerdo ...».