Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Hidroeléctrica José Matanza García, S.L.
Domicilio social: lugar Casares, 11, Carballedo, 27528 Lugo.
Denominación: centro de seccionamento y transformación de Santa Baia.
Situación: ayuntamiento de Carballedo.
Características técnicas:
• Tres líneas de media tensión subterránea a 20 kV bajo tubo, con una longitud de 15 m en conductor tipo RHZ1-95, con origen en los pasos aero-subterráneos proyectados en el apoyo existente de la LMT Casares-Besteiriños, y final en el centro de seccionamento/transformación proyectado.
• Centro de seccionamento/transformación en edificio prefabricado, con un transformador de potencia de 100 kVA (en sustitución del CT Santa Baia existente) y una relación de transformación de 20.000/400-230 V, cuatro celdas de media tensión (una de entrada de línea, dos de salida y una de protección) con aislamiento en SF6.
• Línea de baja tensión subterránea, con una longitud de 25 m en conductor RV 150, con origen en el centro de seccionamento/transformación proyectado y final en la RBT existente.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente su derecho.
Lugo, 28 de diciembre de 2018
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo