La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de atribuirle a una entidad colaboradora la gestión de aspectos materiales de la tramitación de la subvención.
El Inega considera conveniente atribuir la colaboración, en el seguimiento de la gestión de las subvenciones relativas a los proyectos de energías renovables para uso térmico (IN421P) y a los proyectos de energía fotovoltaica (IN421O), destinados a particulares, la entidades colaboradoras que reúnan los requisitos establecidos en este procedimiento.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
RESUELVO:
Artículo 1. Convocatoria
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las ayudas previstas en la Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de energías renovables, de uso térmico, destinadas a particulares y en la Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de energía fotovoltaica, destinados a particulares (código de procedimiento IN421N).
Artículo 2. Requisitos, condiciones de solvencia y eficacia de las entidades colaboradoras
1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.
2. Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria:
a) Para la gestión de subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico como empresas de instalaciones térmicas en edificios (procedimiento IN609E).
b) Para la gestión de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).
3. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que esto implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.
4. En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:
a) Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.
b) Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
c) Justificación de la ayuda ante el Inega.
5. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).
Los autónomos y los empresarios individuales, presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.
6. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 4 de estas bases reguladoras.
7. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
8. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 3. Formularios
Se aprueban y se incorporan el siguiente formulario y modelo de convenio de colaboración como anexos a la presente convocatoria:
– Anexo I Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras.
– Anexo II Convenio de colaboración a suscribir con las entidades colaboradoras.
Artículo 4. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras será de cinco (5) días hábiles, a partir del 6 de febrero incluido, desde las 9.00 horas, y para solicitar su adhesión tendrán que cumplimentar y presentar el formulario de adhesión (anexo I) .
Artículo 5. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras
1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
c) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.
d) Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
e) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de cinco años desde su concesión.
f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.
g) Dejar clara constancia en sus registros contable y así facilitar la idónea justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:
a) Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo I) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.
b) Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.
c) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.
Artículo 6. Adhesión de entidades colaboradoras
1. Adhesión simplificada.
a) Esta forma de adhesión está únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las ayudas para proyectos de energías renovables, regulado en la Resolución de 26 de diciembre de 2017 (DOG núm. 21, de 30 de enero de 2018) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las ayudas para proyectos de energías renovables, de uso térmico, y para proyectos de energía fotovoltaica, destinados a particulares 2019.
b) La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo II), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos.
Por defecto la aplicación informática cumplimentará los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de proyectos de energías renovables, destinados a particulares 2018.
Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2018.
Una vez generada la solicitud normalizada (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo II), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad con lo establecido.
2. Adhesión común (altas nuevas entidades colaboradoras).
a) La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cumplimentar las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
b) La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo II), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos -el segundo por duplicado-.
Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad con lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.
c) Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1º. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.
2º. Recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración responsable de exención de pago según figura en el anexo I.
3º. Convenio de colaboración (anexo II) debidamente firmados por la entidad colaboradora.
Una vez firmado por el Inega la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.
d) Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
1º. NIF de la entidad colaboradora.
2º. DNI/NIE de la persona representante.
3º. Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT.
4º. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
5º. Certificado de estar al corriente en el pago con la Hacienda Autonómica.
6º. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.
7º. Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
e) La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera presentada la enmienda.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.
Artículo 7. Órganos competentes
La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de adhesión de las entidades colaboradoras, y corresponderá al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que deriven de dicho procedimiento
Artículo 8. Instrucción del procedimiento de adhesión
a) Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.
Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda, registro mercantil y otros registros públicos.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 de esta convocatoria en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.
c) La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:
1º. Se le enviará a la entidad colaboradora, a la dirección de correo electrónico que había facilitado en la adhesión, un aviso que le informará de la puesta a disposición del requerimiento.
2º. Podrá acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.
3º. Todos los trámites posteriores que las personas interesadas tengan que realizar se presentarán electrónicamente a través de la aplicación del Inega.
Artículo 9. Resolución
El plazo máximo para que el director del Inega resuelva sobre las adhesiones de las entidades colaboradoras es de 20 días hábiles desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Pasado dicho plazo las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba enmendar, momento en que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la enmienda.
Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa.
Artículo 10. Notificación de las resoluciones
a) Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
b) Según lo establecido en el artículo 2.5 de esta resolución en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hayan transcurridos 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.
c) En la página web del Inega (www.inega.gal) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.
Artículo 11. Información a los interesados
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:
– En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal.
– En el teléfono 981 54 15 00.
– Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Posa Antelo, 5. San Lázaro. 15703 Santiago de Compostela), previa cita en el teléfono 981 54 15 00.
Artículo 12. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Energético de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.
Artículo 13. Régimen de recursos
Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 14. Normativa de aplicación
Se regirán por la normativa aplicable las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma y, en particular, las siguientes:
1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2019
Ángel Bernardo Tahoces
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia