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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Martes, 5 de marzo de 2019 Pág. 12533

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica dirigidas a particulares, para el año 2019.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas renovables caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo , y entre sus funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida de lo posible, la dependencia exterior.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, y en aras de incentivar el cuidado del medio natural, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten la generación y aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables.

El Inega establece este sistema de subvenciones con el objetivo de fomentar la utilización de fuentes de energía renovables. Más concretamente, se pretende fomentar la utilización de la energía fotovoltaica, lo que implica toda una serie de ventajas tanto sociales como ambientales, económicas y energéticas. No se debe olvidar que la fotovoltaica es una energía renovable con un reducido impacto ambiental que, por su carácter de recurso autóctono, favorece, dentro del campo energético, la reducción de emisiones de CO2, el autoabastecimiento y la seguridad del suministro a precios competitivos. Específicamente, en un esquema de autoconsumo se considera que contribuirán a la descarbonización del sistema eléctrico. Por lo tanto, en el contexto actual este sistema de ayudas es necesario habida cuenta de las recientes modificaciones normativas que regulan el autoconsumo eléctrico y que esta actividad aún está en una fase inicial de desarrollo.

La presente convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2019, ascendiendo el importe total asignado a esta convocatoria a 1.450.000 euros.

Estas ayudas se gestionarán con la intervención de entidades colaboradoras. Dicha colaboración se formalizará mediante el correspondiente convenio.

Las referidas entidades colaboradoras serán seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, que se regula en la Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico y para proyectos de energía fotovoltaica, destinados a particulares, que se publicará simultáneamente a las bases reguladoras de estas ayudas.

En la página web del Inega (www.inega.gal) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

Por otra parte, se establece la obligación de que las entidades colaboradoras solicitantes de las ayudas se relacionen con el Inega utilizando solo medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, y en el caso de las entidades colaboradoras, asimismo, con base en la capacidad técnica y solvencia exigidas en la convocatoria del procedimiento de selección para acceder a dicha condición, a través de la cual se acredita el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, con el objetivo de fomentar el ahorro energético a través de la utilización de la energía fotovoltaica.

Precisamente, el uso de las energías renovables puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad y, por eso, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara al futuro, materializándola a través de la concesión de subvenciones.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica para el ejercicio 2019, que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

2. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2019 que se adjuntan a esta resolución como anexos II a VIII (código del procedimiento IN421O).

3. Convocar para el año 2019, en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones dirigidas a proyectos de energía fotovoltaica. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten la generación y aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevarse adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

No se pueden determinar circunstancias valorables que permitan establecer un orden de prelación entre unas solicitudes y otras y, además, con el régimen de concurrencia no competitiva se podrán atender todas las necesidades que vayan surgiendo a lo largo del año.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2019 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.A.733A.780.3, ascendiendo el importe total asignado a esta convocatoria a 1.450.000 €.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en estas bases.

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación

1. Las solicitudes de ayudas las presentarán las entidades colaboradoras según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) , o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 8 de abril a las 9.00 horas y finalizará el 1 de julio de 2019.

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa de concesión de las ayudas a los beneficiarios y notificársela las entidades colaboradoras será de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente a aquel en el que se efectúe la solicitud de la ayuda. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de septiembre de 2019. El hecho de no justificar correctamente dichas inversiones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Disposiciones adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Actos de resolución

El director del Inega podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta ejecución de esta convocatoria.

Disposición final única

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica dirigidas a particulares

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

Podrán tener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 1 de estas bases reguladoras que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2019.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) Los paneles solares fotovoltaicos.

b) El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipos de medidas, etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.) y sistema de acumulación con baterías.

c) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

d) El coste de montaje y conexionado, así como la dirección de obra.

e) IVA, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

2. No son subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Equipos y materiales de segunda mano.

d) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.

e) Las tasas y licencias administrativas.

f) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación, teniendo en cuenta su presupuesto y los requisitos específicos recogidos en el artículo 5 de estas bases reguladoras. La cuantía máxima por proyecto será de 50.000 €. Adicionalmente, en la búsqueda de instalaciones de potencia racionales, se establece un coste elegíble máximo por vivienda de 8.000 €

Cada entidad colaboradora podrá solicitar un máximo de 250.000 € en proyectos con reserva de fondos.

Artículo 5. Normas específicas

El coste elegible máximo se establece como el sumatorio de dos componentes:

Potencia en paneles (kwp)

€/kwp (sin IVA)

P<=3 kWp

2.500

3<P<=6 kWp

3400-300 P

6<P<20 kWp

1780-30 P

P>=20 kWp

1200

Adicionalmente a la tabla anterior, se considerarán costes por kWh de acumulación en baterías, distinguiendo entre las baterías de última tecnología (litio) y el resto de las baterías convencionales (monoblock, opz, gel, etc.). De no incorporar el proyecto baterías, este sumando sería cero.

Tipo de baterías

€/kWh acumulación (sin IVA)

Baterías de litio

750

Resto de baterías (monoblock, opzs, gel, etc.)

200

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal.

2. En el teléfono 981 54 15 00.

3. Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Pousa Antelo, 5, San Lázaro, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 8. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realice en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupación de personas físicas privadas sin personalidad, que no se podrán disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Facilitar a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Las ofertas tienen que ser presentadas siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 24 de estas bases.

f) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia la tramitará la entidad colaboradora, mediante la presentación del anexo V que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

g) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los tres (3) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

h) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de tres (3) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar al Inega, a través de la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Solicitudes

1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación). El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día 8 del abril a las 9.00 horas y finalizará el 1 de julio.

2. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores, teniendo en cuenta que la oferta seleccionada corresponderá a la de la entidad colaboradora adherida encargada de la tramitación de su solicitud.

3. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria de ayudas.

4. Una vez elegida la instalación, la entidad colaboradora tendrá que:

a) Comprobar que la persona que va a solicitar la ayuda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 de estas bases para poder ser beneficiario de la ayuda.

b) La entidad colaboradora cubrirá la solicitud para ese solicitante, mediante la aplicación informática habilitada al efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la paxina web del Inega (www.inega.gal). Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitud será necesario el número del NIF y la contraseña determinados por las personas interesadas.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

5. La solicitud (anexo II) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo II.

6. Para que una solicitud sea válida debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda-anexo II.

b) Autorización para la representación-anexo III.

c) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) cubierta en su totalidad.

d) Tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

7. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera.

Las inadmisiones, desistimentos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que corresponda.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

9. Las entidades colaboradoras serán seleccionadas mediante un procedimiento específico en el que vendrán determinadas las condiciones de eficacia y de solvencia técnica que deben tener.

Artículo 12. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con el envío de la solicitud (anexo II) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5MB, la siguiente documentación complementaria:

a) Autorización para la representación según el anexo III.

b) Acreditación de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de tres años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).

Los documento admitidos para acreditar la titularidad son: certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compraventa, escritura pública de aceptación de la herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial, según corresponda. Contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredita la titularidad del arrendador o cedente.

No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del Catastro inmobiliario.

c) En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud y la entidad colaboradora aportar la siguiente documentación:

1º. Documentación que acredite su constitución.

2º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.

3º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, mediante la presentación del anexo IV, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

d) En caso de que la solicitante sea una comunidad de vecinos, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el presidente ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, y deberá presentarse:

1º. Acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

2º. Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios en que aceptan las bases de la convocatoria, se comprometen a la ejecución de las respectivas obras y facultan al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

3º. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

4º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, mediante la presentación del anexo IV, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

e) Presentación de la oferta de la instalación que se pretende llevar a cabo. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, la entidad adherida a la que corresponde la oferta seleccionada presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

f) Memoria técnica de la actuación, compuesta por los siguientes documentos:

1º. Plano de situación donde se indique la localización de las equipaciones. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen las equipaciones en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles.

2º. Hoja de características de los paneles solares.

3º. Descripción de la instalación proyectada segundo el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal ) y una memoria técnica en la que se describirá, de forma detallada, los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión.

4º. Presupuesto desglosado.

5º. Última factura del consumo eléctrico

g) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

Artículo 13. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las copias de los documentos gozan de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

2. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, 5MB por archivo individual, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos.

4. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirlo a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificaciones de estar al día en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica

b) DNI o NIE, cuando la persona solicitante sea una persona física.

c) Concesión de subvenciones de ayuda.

d) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esa consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Órganos competentes

La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación de la lista de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS), consellería competente en materia de economía y hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

No será subsanable la falta de aportación de los documentos que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud, indicados en el artículo 11.6 de las presentes bases reguladoras.

2. Podrá requerirse a la entidad colaboradora para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, las solicitudes serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía y Planificación Energética, la persona titular del Área de Energías Renovables y un técnico del Inega. El comité de evaluación elaborará una propuesta en la que figuren de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 17. Resolución

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución se elevará al director del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, el coste elegible del proyecto y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes según el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 18. Notificación

1. Las notificaciones de actos y resoluciones administrativos se realizarán por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Para poder recibir las notificaciones, el sistema solicitará el número del NIF y la contraseña determinada por la persona interesada.

2. La notificación del requerimiento de subsanación se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará la entidad colaboradora, a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud, un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante.

3. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, la entidad colaboradora debe notificarlo al órgano competente para la concesión de la subvención mediante la presentación del anexo VII.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de subsanación de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la Resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 21. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución definitiva sin que la entidad colaboradora comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo a la entidad colaboradora, que presentará el anexo V por los medios establecidos en el artículo 11 de estas bases reguladoras, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 de estas bases reguladoras.

Artículo 22. Plazos de ejecución de las instalaciones

El plazo de ejecución de las instalación se iniciará una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2019.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada la presentará la entidad colaboradora de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades colaboradoras, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 18.2 de estas bases reguladoras.

3. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la entidad colaboradora para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta de verificación del NIF del solicitante (persona física).

La presentación de la justificación en el plazo adicional de 10 días no eximirá de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 24. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 22 de estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, la entidad colaboradora deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipo por el solicitante.

1º. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

– Dirección donde se realiza la obra.

– Descripción detallada de la totalidad de los equipos instalados de acuerdo con la solicitud.

– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen.

La expedición de la factura y su contenido se ajustará al dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, en los cuales deberán estar claramente identificados:

– Titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que deben coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención.

– Receptor del pago (empresa o autónomo).

– Número de factura objeto del pago.

3º. No se admitirán los supuestos de autofacturación y, en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario que ejecutaran total o parcialmente las actuaciones subvencionadas, deberán concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la pertinente autorización del órgano gestor.

4º. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5º. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

6º. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

7º. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

b) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal). De existir modificaciones en el proyecto, se deberán indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

c) Se aportarán fotografías de los principales equipos instalados.

d) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo VIII).

e) El beneficiario aportará un certificado firmado por el técnico instalador, en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. En aquellos proyectos con potencia superior a 10 kW deberá aportarse el certificado de dirección de obra firmado por el técnico. En aquellas instalaciones que requieran su inscripción en el registro de la consellería competente en materia de industria, el beneficiario deberá aportar el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en ese registro. En ese justificante deberán figurar las características técnicas y correspondiente código de acceso al referido registro, para tener la posibilidad de verificación en caso de que fuera necesario.

f) En el caso de ser necesario por la normativa vigente, comunicación fehaciente realizada por el titular a la compañía distribuidora de solicitud de punto de conexión para la instalación.

Artículo 25. Incumplimientos generales del proyecto

1. Incumplimiento total. Si se justifican conceptos, partidas y /o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no ha alcanzado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 26. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifique que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 27. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Instituto Energético de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-protección-datos

Artículo 28. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones

1. El Inega se reservará el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspección y demás medidas de control se estime oportunos para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que los beneficiarios de la subvenciones o las entidades colaboradora adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en esta bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las subvención, de ser el caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 29. Normativa de aplicación

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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