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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Martes, 5 de marzo de 2019 Pág. 12571

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica dirigidas a particulares, para el año 2019.

BDNS (Identif.): 441911.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas privadas sin personalidad, que no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías solar fotovoltaica, para el ejercicio 2019, que se adjunta a esta resolución como anexo I.

2. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2019. que se adjuntan a esta resolución como anexos II a VIII (código del procedimiento IN421O).

3. Convocar para el año 2019, en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones dirigidas a proyectos de energía fotovoltaica. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten la generación y el aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevarse adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica dirigidas a particulares, para el año 2019.

Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2019 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.780.3. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 1.450.000 €.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en estas bases.

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento. Estas serán seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, que se regula en la Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico y para proyectos de energía fotovoltaica, destinados a particulares, que se publicará simultáneamente a las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las solicitudes de ayudas las presentarán las entidades colaboradoras según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 8 de abril a las 9.00 horas y finalizará el 1 de julio de 2019.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia