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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Jueves, 14 de marzo de 2019 Pág. 13955

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que hayan resultado gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

De conformidad con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y demás legislación aplicable en la materia.

En noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Así, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, se creó una subcomisión que tuvo como objetivo elaborar un informe en el que se identificasen y analizasen los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyese un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales. El Congreso, en su sesión plenaria de 28 de septiembre de 2017, aprobó el Informe de la subcomisión para un pacto de Estado en materia de violencia de género, informe en el que entre otros aspectos, insta a la puesta en marcha de un plan integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género.

Por su parte, la Comisión de Igualdad del Senado decidió, el 21 de diciembre de 2016, la creación de una ponencia que estudiara y evaluara, en materia de violencia de género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, analizara la estrategia para alcanzar e implementar un pacto de Estado contra la violencia de género y examinara la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género.

El 27 de diciembre de 2017 todas las comunidades autónomas ratificaron de común acuerdo el documento final del pacto de Estado contra la violencia de género, que en su eje 4 recoge de manera específica medidas para «la intensificación de la asistencia y protección de menores». La protección específica de los y de las menores parte de su reconocimiento como víctimas directas y lleva aparejada la necesidad de ampliar y mejorar las medidas dirigidas a su asistencia y protección con la implantación de nuevas prestaciones en los casos de orfandad como consecuencia de la violencia de género; de revisar las medidas civiles relativas a la custodia de los menores; de fomentar las actuaciones de refuerzo en el ámbito educativo y de impulsar la especialización de los puntos de encuentro familiar para los casos relacionados con la violencia de género.

Son las comunidades autónomas quienes asumen las competencias de la asistencia social a las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas y están, por lo tanto, llamadas a jugar un papel clave en la prevención, atención y reparación del daño.

Así, el 2 de enero de 2019, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia firmó un acuerdo de colaboración con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia, con los colegios oficiales de graduados sociales de Galicia, con Agagen (Asociación Gallega de Profesionales de la Auditoría Sociolaboral de Género y de la Prevención del Acoso y de la Violencia de Género en las Organizaciones) y con el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Galicia (CEESG), para el acompañamiento y asesoramiento en la gestión de los trámites administrativos, así como en el apoyo socio-educativo que precisen las hijas e hijos huérfanos de las víctimas mortales de la violencia de género en Galicia.

La presente resolución supone un paso más en el apoyo y protección de los y de las menores huérfanos, y también las mujeres víctimas que por causa de agresiones de violencia de género sufran lesiones graves que requieran hospitalización, articulando ayudas económicas de indemnización cuando carezcan de recursos, y se enmarca en el ámbito de acción de las medidas 72, 75, y 210 del documento refundido de medidas del pacto de Estado en materia de violencia de género.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que tengo atribuidas

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a mujeres que hayan resultado gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2019.

2. La finalidad de las ayudas es dar cumplimiento a varias de las medidas del pacto de Estado en materia de violencia de género, y proporcionarle apoyo económico a las personas citadas en el punto anterior, con una indemnización de ayuda directa, con el objeto de garantizar que el hecho causante (muerte de la madre o lesiones graves, a causa de violencia de género) suponga un menor perjuicio económico para los hijos e hijas huérfanos, y para las propias víctimas gravemente heridas.

3. Las indemnizaciones contempladas en esta resolución serán de aplicación a todas las personas beneficiarias señaladas en el apartado 1 anterior que, en el momento de los hechos, residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las ayudas de indemnización recogidas en la presente resolución se reconocerán cuando el hecho causante se haya producido con posterioridad al 1 de julio de 2018.

5. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI460A.

Artículo 2. Tipos de ayudas

Las ayudas a que se refiere esta resolución hacen referencia a las siguientes modalidades:

1. Ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género y que dependan económicamente de su madre y/o de su padre agresor.

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que hayan resultado gravemente heridas, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión por violencia de género.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta resolución, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la víctima mortal de la violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en la fecha del fallecimiento de su madre cumplieran alguno de los siguientes requisitos:

– Ser menores de edad y convivir con la madre, independientemente de la renta familiar.

– Ser mayores de edad hasta 30 años inclusive, y depender económicamente de la madre y/o del padre agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando en la fecha del fallecimiento las personas beneficiarias convivieran con la madre y no percibieran rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual, superaran 12 mensualidades del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

2. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado 2 del artículo 2 de esta resolución las mujeres heridas gravemente, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión de violencia de género, siempre que en la fecha en la que se hubieran producido los hechos se cumplieran los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.

b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

c) Encontrarse en una situación de precariedad económica. Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a la que pertenezca la beneficiaria divididos por el número de miembros que la componen no superen el importe del IPREM vigente.

d) Resultar gravemente herida, con lesiones que requieran hospitalización por causa de violencia de género.

Artículo 4. Plazo y de solicitud

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2019.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Presupuesto

Para la concesión de estas indemnizaciones se destina crédito por el importe de 70.000 euros en la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.2, código de proyecto 2018 00112.

La financiación se enmarca en los fondos del pacto de Estado contra la violencia de género (Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para 2019.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del mismo como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

El importe de las indemnizaciones reguladas en esta resolución se fija en la cantidad de siete mil euros (7.000 €) por cada persona beneficiaria.

Artículo 7. Aboamento de las indemnizaciones en casos de menores

Cuando las personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta resolución fueran menores de edad, dicha indemnización se abonará a las personas que asuman su patria potestad, guardia, custodia o acogimiento permanente.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

1. Para la indemnización prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta resolución, se aportará la siguiente documentación:

– Modelo de solicitud anexo I, firmado por la persona solicitante o la persona representante legal, en su caso, junto con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación de filiación.

b) En el caso de menores de edad, resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar o cualquier otra documentación que acredite la asunción de la patria potestad, guardia, custodia o acogimiento permanente por parte de la persona a quien se le abonará la indemnización.

2. Para la indemnización prevista en el apartado 2 del artículo 2 de esta resolución, se aportará la siguiente documentación:

– Modelo de solicitud anexo I, firmado por la persona solicitante o la persona representante legal, en su caso, junto con la documentación que se detalla a continuación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

b) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso (nómina, recibo).

c) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar de convivencia, en su caso.

d) Certificado de los servicios sanitarios que acrediten la hospitalización.

e) Modelo de anexo II debidamente cubierto.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será preciso aportar dicha documentación, excepto que se deniegue expresamente a la Secretaría General de la Igualdad dicha consulta.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.

c) Certificado de residencia de la persona solicitante.

d) Certificado de defunción de la madre.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a. Resolución de acogimiento familiar de la Xunta de Galicia.

b. Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Área de Galicia) de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

c. Renta de integración social de Galicia (Risga) de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución.

La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que sea preciso, la Secretaría General de la Igualdad requerirá a las solicitantes que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para las ayudas concedidas por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de subsanación las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas le corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, que se computarán desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, esta se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La cuantía de la ayuda concedida se le abonará, en un pago único, a las personas beneficiarias de la ayuda, excepto en el caso previsto en el artículo 7 de esta resolución.

2. El pago de las ayudas reguladas en esta resolución se hará únicamente en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente; la Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias y las personas que asuman la patria potestad, guardia, custodia o acogimiento permanente en el caso de huérfanos/as menores de edad que percibieran las ayudas reguladas en esta resolución quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a la revocación sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16.

Artículo 16. Reintegro

1. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se hubieran falseado u ocultado hechos o datos que hubieran motivado su concesión. Para la tramitación del expediente declarativo de reintegro habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 17. Incompatibilidades

1. Con la excepción establecida en el párrafo siguiente de este artículo, las ayudas de indemnización reguladas en esta resolución son incompatibles con la percepción de otra indemnización establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada destinadas al mismo fin.

2. Las ayudas de indemnización establecidas en esta resolución son compatibles con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

Artículo 18. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia–Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia–Secretaría General de la Igualdad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público, en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de obligaciones en el ámbito de la protección social del responsable del tratamiento, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y demás normativa de aplicación, y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia, en su caso, en dicho formulario.

3. La Secretaría General de la Igualdad comunicará a los organismos competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o resulte accesible a través de sus sistemas que sea estrictamente necesaria, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. En particular, podrá llevar a cabo las siguientes comunicaciones de datos:

– A otras administraciones públicas estatales, autonómicas y locales en el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de permitir la comprobación de su condición de beneficiaria de esta ayuda, así como para la justificación de la concesión de la misma ante sus organismos financieros.

– Al centro de referencia señalado por la solicitante (CIM, servicios sociales, centro de acogida, etc.), para la gestión de la concesión de la ayuda, incluyendo la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda, el cumplimiento de las obligaciones, y como medio de contacto con la persona beneficiaria.

4. La Secretaría General de la Igualdad accederá a la información pertinente del ámbito de Justicia, del Servicio Público de Empleo, de los organismos competentes en materia tributaria y de la Seguridad Social, y aquella otra que resulte necesaria con la finalidad de verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y obligaciones para ser beneficiaria de esta ayuda.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común para la presentación de documentos que las personas interesadas dirijan a las administraciones públicas, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

6. La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

7. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI460A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos o de la Secretaría General de la Igualdad, https://igualdad.xunta.gal, en el teléfono 981 54 53 61 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de aplicación.

Artículo 21. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición final primera

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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