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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Jueves, 14 de marzo de 2019 Pág. 13974

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que hayan resultado gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

BDNS (Identif.): 443730.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como aquellas mujeres que hayan resultado gravemente heridas, con lesiones que requieran hospitalización como consecuencia de una agresión por violencia de género, que en el momento de los hechos residan en la Comunidad Autónoma de Galicia, y cumplan los siguientes requisitos, según el caso:

a) Cada uno de los hijos e hijas de la víctima mortal de la violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en la fecha del fallecimiento de su madre cumplieran alguno de los siguientes requisitos:

– Ser menores de edad y convivir con la madre, independientemente de la renta familiar.

– Ser mayores de edad hasta 30 años inclusive, y depender económicamente de la madre y/o del padre agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando en la fecha del fallecimiento las personas beneficiarias convivieran con la madre y no percibieran rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual, superaran 12 mensualidades del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

b) Las mujeres heridas gravemente, con lesiones que requieran hospitalización como consecuencia de una agresión de violencia de género, siempre que en la fecha en que se hubieran producido los hechos se cumplieran los siguientes requisitos:

– Ser mujer, mayor de edad o emancipada.

– Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

– Encontrarse en una situación de precariedad económica. Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a la que pertenezca la beneficiaria divididos por el número de miembros que la componen no superen el importe del IPREM vigente.

– Resultar gravemente herida, con lesiones que requieran hospitalización por causa de violencia de género.

2. Estas ayudas de indemnización se reconocerán cuando el hecho causante se hubiera producido con posterioridad al 1 de julio de 2018.

Segundo. Objeto

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es proporcionarle apoyo económico a las personas beneficiarias citadas en el punto anterior, con una indemnización de ayuda directa, con el objeto de garantizar que el hecho causante (muerte de la madre o lesiones graves, a causa de una agresión por violencia de género) suponga un menor perjuicio económico para los hijos e hijas huérfanos y para las propias víctimas gravemente heridas.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva de las ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como la mujeres que hubieran resultado gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2019.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de setenta mil euros (70.000,00 €).

La financiación se enmarca en los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género (Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), correspondientes a la CCAA de Galicia para el año 2019.

El importe de las indemnizaciones reguladas en esta resolución se fija en la cantidad de siete mil euros (7.000,00 €) por cada persona beneficiaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2019.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad