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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2019 Pág. 14412

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Orden de 26 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

BDNS (Identif.): 444132.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, o que hubiesen presentado oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo; en este caso queda condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2017 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido ayudas por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia u organismos y entidades adscritas a esta, para el mismo equipamiento en los últimos cinco años, incluido el 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

d) Las mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos, en el caso de prestar de manera mancomunada el servicio de protección civil y emergencia, tendrán que presentar su solicitud de forma conjunta y mancomunada, y es incompatible con la solicitud individual de los ayuntamientos que compongan la entidad.

El hecho de haber solicitado y haberles sido concedido equipamiento de emergencia en los cinco últimos años, de forma agrupada o mancomunada, inhabilita a los ayuntamientos que hayan causado baja en estas entidades para poder solicitar los mismos equipamientos, salvo que hayan documentado mediante una declaración o certificación su salida de la entidad y el destino del equipamiento cedido.

Por otra parte, la entidad de ayuntamientos mancomunada o agrupada de nueva creación no podrá solicitar el equipamiento que en los últimos cinco años haya recibido por separado cada uno de los ayuntamientos que conforman la citada entidad.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con agrupaciones de voluntarios de protección civil, inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2019 para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

Cuarto. Importe

La actuación a desarrollar tiene naturaleza de subvención en especie, y el equipamiento a ceder se distribuirá en las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1: 16 vehículos todoterreno tipo pick-up.

Línea 2: 21 remolques para la atención a las emergencias.

Línea 3: 29 tiendas de campaña para las emergencias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2019

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia