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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2019 Pág. 14390

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

El Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 74/2018, de 5 de julio, que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establecen que esta vicepresidencia y consellería, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, es el departamento encargado de gestionar las competencias que, en materia de protección civil, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece en su artículo 10 que corresponde a la Xunta de Galicia la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere preciso prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de los que disponen las entidades locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2, párrafo f), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de participación de la ciudadanía en diferentes materias tales como la protección civil, las emergencias y la prevención de riesgos.

La Unión Europea, incidió en este campo a través del programa operativo Feder 2014-2020, eje 5 “Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos” y la prioridad de inversión 5.2 “Fomento de la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando una resiliencia frente a catástrofes, desarrollando sistemas de gestión de catástrofes”, a través de la mejora de infraestructuras, instalaciones y equipamiento destinados a la prevención y gestión de riesgos, teniendo como objetivo fundamental el desarrollo del Plan Emerge a través de un conjunto de actuaciones relacionadas con la actualización de los distintos planes de prevención y seguridad existente, actualización de la normativa de protección civil y de emergencias, así como la mejora de las infraestructuras y equipamiento en la cobertura transfronteriza.

Este bloque de medidas, con el refuerzo de los grupos de emergencia supramunicipales y el fortalecimiento de las agrupaciones de personal voluntario de protección civil, en adelante AVPC, permitirá mejorar la capacidad de prevención y reducir los tiempos de respuesta ante riesgos y emergencias derivados de los diferentes siniestros (incendios forestales, inundaciones, etc.) a los efectos de garantizar la seguridad de personas y bienes, así como la protección del medio ambiente. Por lo tanto, estamos ante un plan de prevención y mitigación de riesgos.

La implementación y ejecución de estos planes y programas implica la necesaria realización de inversiones en equipamientos, instalaciones e infraestructuras de prevención y mitigación de riesgos.

La Xunta de Galicia tiene la obligación de impulsar medidas de gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles con el fin de continuar prestando servicios de calidad a la ciudadanía, optimizando los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos.

Por otra parte, es preciso incentivar tanto la cooperación entre los ayuntamientos como los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal como medida de reorganización que haga posible un ahorro de costes y una gestión más eficaz.

En este sentido, el artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la comunidad autónoma deberán primar, en la forma que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula, como agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su disposición adicional tercera que las entregas de bienes, derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la referida ley, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

En el ejercicio de estas competencias, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora y equipamiento de los ayuntamientos en tareas de prevención de riesgos en emergencia y protección civil, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estos antecedentes motivaron la adquisición de equipamiento de emergencias, con fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder) y posteriormente cedidos a los ayuntamientos en propiedad, por la Orden de 21 de marzo de 2016 (DOG núm. 71, de 14 de abril), Orden de 4 de mayo de 2017 (DOG núm. 97, de 23 de mayo) y Orden de 2 de agosto de 2018 (DOG núm. 148, de 3 de agosto, y corrección de errores DOG núm. 155, de 14 de agosto), de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder), estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable al objeto de la misma.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su convocatoria para el año 2019.

El procedimiento regulado en esta orden se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento PR450A.

El equipamiento que se cederá se distribuye en las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1: 16 vehículos todoterreno tipo pick-up.

Línea 2: 21 remolques para la atención a las emergencias.

Línea 3: 29 tiendas de campaña para emergencias.

Artículo 2. Crédito

La adquisición del equipamiento de emergencias se lleva a cabo mediante suministro por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y fue cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en un 80 %, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, eje 5 “Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos” y prioridad de inversión 5.2 “Fomento de la inversión para hacer frente a los riesgos específicos, garantizando una resiliencia frente a catástrofes desarrollando sistemas de gestión de catástrofes”, con cargo a la aplicación presupuestaria 05 25 212A 624.0 y código de proyecto 2016 00026 “Infraestructura y equipamiento en los ámbitos de emergencias y protección civil” de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, Ley 2/2018, de 26 de diciembre (DOG núm. 247, de 28 de diciembre).

A estos efectos se tramitó con anterioridad el correspondiente expediente de contratación: 2019-SUEI 01-02-03/EM (número de referencia contable 2018-05-1908), procedimiento abierto y tramitación ordinaria, por importe de un millón veinticinco mil setecientos nueve euros con cincuenta céntimos (1.025.709,50 €), IVA incluido, para la adquisición de los equipamientos señalados en el artículo 1 de esta orden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, o que hubiesen presentado oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo; en este caso queda condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2017 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido ayudas por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia u organismos y entidades adscritas a esta, para el mismo equipamiento en los últimos cinco años, incluido el 2019, de acuerdo al establecido en el artículo 4.

d) Las mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, en el caso de prestar de manera mancomunada el servicio de protección civil y emergencia, tendrán que presentar su solicitud de forma conjunta y mancomunada, y es incompatible con la solicitud individual de los ayuntamientos que compongan la entidad.

El hecho de haber solicitado y concedido equipamiento de emergencia en los cinco últimos años, de forma agrupada o mancomunada, inhabilita a los ayuntamientos que hayan causado baja en estas entidades a poder solicitar los mismos equipamientos, salvo que documentasen mediante una declaración o certificación su salida de la entidad y el destino del equipamiento cedido.

Por otra parte, la entidad de ayuntamientos mancomunada o agrupada de nueva creación, no podrá solicitar el equipamiento que en los últimos cinco años hubiese recibido por separado cada uno de los ayuntamientos que conforman la citada entidad.

Artículo 4. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Los ayuntamientos, individualmente, mancomunados o agrupados, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán la solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior, según el modelo que figura como anexo I de esta orden. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que se establece en el artículo 6 de esta norma, según proceda.

Cada solicitante en función de sus necesidades deberá pedir por orden de preferencia el equipamiento de las líneas, teniendo en cuenta lo dicho en el punto c) del artículo 3 de esta orden y, en su caso, se le concederá lo solicitado hasta el límite de existencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las entidades que ya hubiesen obtenido algún tipo de vehículo en los últimos cinco años, incluido el 2019, sea todoterreno, pick-up o furgón, no podrán solicitar la línea 1 de esta orden.

b) Las entidades que ya hubiesen obtenido remolque de emergencias en los últimos cinco años, incluido el 2019, no podrán solicitar la línea 2 de esta orden.

c) Las entidades que ya hubiesen obtenido tiendas de campaña o carpas de emergencias en los últimos cinco años, incluido el 2019, no podrán solicitar la línea 3 de esta orden.

d) Cumplidos los tres apartados anteriores, el equipamiento se asignará en función de la orden de puntuación total de mayor a menor y orden de preferencia solicitada.

e) En el primer turno de adjudicación, cada solicitante solo podrá obtener equipamiento de una línea; una vez resuelta y de seguir quedando existencias podría acceder al equipamiento de las otras líneas, siguiendo los criterios ya establecidos.

f) Los beneficiarios de equipamiento de la línea 1 se comprometen a aceptar la cesión de terminales TETRA de la nueva red de comunicaciones de emergencias de la Xunta de Galicia que, en función de las existencias y en un número máximo de tres, podrá ceder esta Administración con el compromiso por parte de las entidades beneficiadas de hacerse cargo de su mantenimiento.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR450A) a esta orden, donde se aceptan y declaran los siguientes apartados:

a) Que la entidad que solicita la subvención en especie acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta orden de convocatoria.

b) Que refleja el conjunto de todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

e) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos están al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

f) A los efectos del previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos están al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de la compañía aseguradora de las pólizas suscritas (accidentes y responsabilidad civil) en el que conste el número de asegurados que es personal voluntario de protección civil. En el caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se remitirá una certificación o declaración del órgano competente del ayuntamiento o mancomunidad, en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido dentro de las pólizas.

b) Certificado o declaración de los servicios de emergencia provinciales o de las entidades locales a que se refiere el artículo 10.2 de esta orden.

c) Certificado del secretario/a de la entidad solicitante de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 3 de esta orden. En el caso de agrupación de ayuntamientos, un certificado por cada ayuntamiento.

d) Certificado del órgano competente de la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos en el que se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.

e) En el caso de realizar la petición conjunta como agrupación de ayuntamientos, la certificación de cada pleno o junta de gobierno aprobatorio de tal acuerdo y condiciones del mismo.

f) En el caso de realizar la petición como mancomunidad o agrupación de ayuntamientos tendrán que presentar la memoria de ahorro de costes y los últimos presupuestos publicados y aprobados, a los efectos de la aplicación del artículo 10, punto 3.b).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 11, por exigencia normativa, según se establece en el artículo 17 de esta orden.

4. El defecto en la solicitud o la falta de documentos complementarios y obligatorios les será notificado por medios telemáticos a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo improrrogable de diez días para enmendar los errores u omisiones.

Transcurrido este plazo y de no producirse dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Comprobación de los datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción y comisión de evaluación

1. Recibidas las solicitudes serán informadas por el órgano instructor y, junto con su correspondiente documentación, se le enviarán a la comisión de evaluación , presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue, y formada por los titulares de los servicios de emergencias de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, el jefe del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior y actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior o, en su caso, un/una funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio, con voz y voto.

2. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, con el número de beneficiarios y contendrá una lista de reserva de cara a la posible renuncia de algún beneficiario o la adquisición de más material, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

3. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 10. Criterios de evaluación y reparto

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y, para la elaboración de la propuesta de resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Número de movilizaciones de la AVPC en el año 2018 y constatados por el Centro de Atención de Emergencias 112, referidas a accidentes, incendios, protección civil, salvamento y rescate, incidencias de circulación, riesgos, operativos de protección civil y animales, hasta un máximo de 5 puntos. Tomando como cifra indicativa el doble del promedio del conjunto de las movilizaciones de las solicitudes admitidas, se adjudicará la máxima puntuación a los que estén por encima de este promedio y la que le corresponda proporcionalmente, al resto.

2. Movilizaciones de las AVPC, efectuadas en 2018, para prestar colaboración en otros ayuntamientos en operativos de protección civil o emergencias acaecidas, hasta un total de 5 puntos.

Como metodología se tomará el total de días en los que la AVPC fue movilizada en estos operativos de protección civil o emergencias acaecidas, multiplicándose por el número total de personal voluntario que participó en esos operativos. Calculando el promedio de las solicitudes admitidas y tomando como cifra indicativa el doble de este promedio, se adjudicará la máxima puntuación a los que estén por encima de este promedio y la que le corresponda proporcionalmente, al resto.

La justificación en este apartado se realizará a través de una certificación de los servicios de emergencia provinciales, de las movilizaciones que tenga constancia o bien de una declaración de los alcaldes/esas o concejales/as, o por certificado de los secretarios/as de los ayuntamientos solicitantes de la colaboración, en la que se refleje la AVPC participante, el evento, la fecha de celebración, el número de personal voluntario movilizado por la AVPC y el número de días que asistió.

3. Por la prestación mancomunada del servicio de emergencia y protección civil por ayuntamientos agrupados, asociados, mancomunados o cualquier otra fórmula conjunta, hasta un máximo de 30 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

a) Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión se otorgan 10 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos agrupados o mancomunados para los servicios de emergencia y protección civil, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor número de ayuntamientos agrupados o mancomunados y al resto la que le corresponda en proporción.

c) Por la presentación de la memoria de ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual del servicio y su relación con el presupuesto total de los ayuntamientos que conforman la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, hasta 10 puntos.

A estos efectos, la mancomunidad o la agrupación de ayuntamientos presentará junto con la memoria económica, donde se justifiquen claramente los costes derivados de prestar el servicio de manera individual y conjunta y, consecuentemente, el ahorro conseguido, la certificación de los presupuestos del año 2019 o, en el caso de no estar aprobados, la de 2018.

Se otorgarán los 10 puntos al solicitante con el mayor índice porcentual entre el ahorro de costes y el total de su presupuesto y al resto, la que le corresponda en proporción.

4. Ratio de número de personal voluntario de protección civil asegurada acreditada a través de la correspondiente compañía aseguradora, por riesgo de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes de la entidad solicitante, hasta un máximo de 20 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación la quien tenga una mejor ratio y al resto la que le corresponda en proporción.

La formula empleada será la siguiente:

a) Se divide el número de habitantes de cada ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos entre mil.

b) Se divide el numero de personal voluntario de protección civil asegurados entre el resultado anterior y se obtiene una ratio.

c) Se adjudica la puntuación máxima a la entidad solicitante que tenga la mejor ratio y al resto se evalúa de manera proporcional.

5. El riesgo potencial de emergencias, estimado por el Platerga, hasta un máximo de 10 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto 10, riesgo alto 8, riesgo moderado 6, riesgo bajo 4 y riesgo muy bajo 2.

En el caso de mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, la puntuación asignada sera la del promedio del conjunto de las puntuaciones de los ayuntamientos que forman parte de la entidad y, en caso de que la cantidad resultante quede en medio de dos puntuaciones, se le asignará la puntuación mayor.

6. Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística a 1.1.2018, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor población y al resto la que le corresponda en proporción.

7. Atendiendo a la extensión del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística del año 2011, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor extensión territorial y al resto la que le corresponda en proporción.

8. Por la antigüedad de la AVPC desde su inscripción en el Registro de AVPC de la Xunta de Galicia hasta un máximo de 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:

• 5 puntos a las AVPC inscritas hasta el año 1995 incluido.

• 4 puntos a las AVPC inscritas hasta el año 2000 incluido.

• 3 puntos a las AVPC inscritas hasta el año 2005 incluido.

• 2 puntos a las AVPC inscritas hasta el año 2014 incluido.

9. Las AVPC inscritas en los cinco últimos años, contando el actual, hasta 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:

1º. 3 puntos a las AVPC inscritas en el año 2015.

2º. 4 puntos a las AVPC inscritas en los años 2016 y 2017.

3º. 5 puntos a las AVPC inscritas en los años 2018 y 2019.

10. Por la atención de la AVPC al servicio 24 horas, constatado por la información facilitada por el Centro de Atención de Emergencias 112, referido al año 2018, 5 puntos.

11. Por la presentación anual en los servicios de emergencia de la provincia, por parte de la AVPC, referido al año 2018, de los siguientes documentos: memoria anual de actividades, acta de la asamblea ordinaria anual, relación de personal voluntario y junta directiva actualizada, así como estar dado de alta en el en la aplicación del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (https://rgavpc.xunta.gal/), constatado por certificación del jefe del Servicio de Emergencias de la provincia, 10 puntos. La falta de documentación se valorará con 0 puntos en este apartado.

12. Quedarán excluidas de las subvenciones aquellas entidades solicitantes con AVPC que tengan menos de 10 movilizaciones en el año 2018 con constancia en el Centro de Atención de Emergencias 112 y aquellas que no alcancen el 15 % de la puntuación máxima otorgada en el total de puntuación, una vez evaluadas la totalidad de las solicitudes.

Como excepción a este punto, los solicitantes con AVPC registrada en el los seis últimos meses del año 2018 y en el año 2019, así como aquellas entidades con AVPC que, después de estar sin funcionamiento en los últimos tres años y sin solicitar ningún tipo de subvención, reactiven su actividad, no serán excluidas por no alcanzar el mínimo exigido de movilizaciones ni por no alcanzar el porcentaje respecto a la puntuación máxima otorgada.

La constatación de la reactivación de las AVPC se realizará mediante informe de los servicios provinciales de emergencias.

En el caso de las AVPC inscritas en 2019 estarán exentas de aportar más documentación que la que ya figura en el registro.

Artículo 11. Resolución, publicación y notificación

1. La resolución la adoptará el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de valoración, y posteriormente se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades o personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso las entidades o personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades o personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En la notificación de la resolución se harán constar las condiciones particulares que deberá cumplir el interesado al que se le conceda el equipamiento y que se recogen en el artículo 12.

3. Transcurridos cinco meses contados desde la publicación de esta orden sin que se dicte y notifique resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de concesión podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en el que se produzca el acto presunto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

a) Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Serán a cargo da las entidades beneficiarias los gastos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que hubiera podido suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos y demás equipamiento, cualquiera que sea su cuantía.

c) Compromiso de que el equipamiento sea destinado a misiones de protección civil y emergencias. El incumplimiento de la obligación de destino referida será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Compromiso de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) El/la alcalde/sa del ayuntamiento, presidente/a de la mancomunidad o representante de la agrupación de ayuntamientos al que se le conceda el equipamiento solicitado, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para su aceptación o renuncia también enviada por vía telemática.

Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

f) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Formalización de la cesión

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

A estos efectos, el material adquirido por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y adjudicado a los beneficiarios de esta orden está afecto al cumplimiento de una finalidad de carácter público, por lo que tiene la consideración de subvención en especie y su cesión se formalizará mediante acta suscrita por el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, debiendo constar en ella lo reglamentado en el artículo 12 al respecto.

En el momento de firmar el acta de cesión, los beneficiarios deberán presentar la declaración actualizada del modelo del anexo II firmada por el representante del ayuntamiento, mancomunidad o la agrupación de ayuntamientos.

Dado que los fondos aportados provienen del programa de fondos Feder-Galicia 2014-2020, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo; y en los artículos 3 a 5 del Reglamento (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, el sistema para el registro y el almacenamiento de datos y mantenimiento de la rotulación de la equipamiento cedido.

Asimismo, también se deben adoptar medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.

De igual manera, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los ayuntamientos, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos quedarán obligados al mantenimiento de los bienes cedidos un mínimo de cinco (5) años.

Artículo 14. Reversión de los bienes en la comunidad autónoma

1. Si el equipamiento cedido no se aplica al fin señalado o deja de estarlo con posterioridad, se descuida o utiliza con grave quebrantamiento o se incumplen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o del deterioro que experimentasen.

2. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 15. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administración Públicas y Justicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad, de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a las que se encuentren vinculadas previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las oblgiaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Mancomunidades o agrupación de ayuntamientos

Todos los documentos descritos en el articulado de la presente orden, cuando el solicitante sea una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, serán expedidos por su órgano competente.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta al director general de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final tercera. Legislación como fondo Feder

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos de la Comunidad Europea (Feder) estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable recogida en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como en el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

Disposición final cuarta. Delegación de competencias

De conformidad con lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2018), se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, así como la suscripción de las actas de cesión del equipamiento adquirido por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y adjudicado a los beneficiarios de esta orden.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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