El 27 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia que, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía, adapta la estructura orgánica a la situación actual de Galicia, reforzando aquellas áreas más necesarias para su adecuado desarrollo. Esta adaptación, supuso la modificación de la denominación de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, que pasa a denominarse Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
Por otra parte, el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, regula la entidad pública empresarial Aguas de Galicia como un órgano de dirección adscrito a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
Asimismo, el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, regula el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, anteriormente adscrito a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, como un órgano de dirección adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por lo que el Comité Asesor de Habitabilidad, debe estar adscrito a esa consellería, dado que la Orden de 12 de enero de 2011 por la que se regula su composición y funcionamiento prevé su adscripción a la consellería con competencias en materia de vivienda.
Estas modificaciones hacen necesario adaptar la estructura orgánica de la Consellería a la reordenación de los órganos directivos y colegiados, por lo que se procede a aprobar un decreto de estructura que recoja dichas modificaciones junto con las aprobadas por el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2017, de 6 de abril, con el fin de disponer de un único texto que regule con claridad la estructura orgánica de la Consellería y que haga referencia a su actual denominación.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
TÍTULO I
Ámbito competencial y organización general de la consellería
Artículo 1. Ámbito competencial
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de infraestructuras, movilidad y aguas, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.
Artículo 2. Estructura de la Consellería
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, bajo la superior dirección de su titular, contará para el ejercicio de sus competencias con los siguientes órganos superiores y de dirección:
a) El/la conselleiro/a.
b) La Secretaría General Técnica.
c) La Dirección General de Movilidad.
Artículo 3. Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad
1. Quedan adscritas a esta consellería en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, las siguientes entidades:
a) La Agencia Gallega de Infraestructuras, creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba su estatuto.
b) La entidad pública empresarial Aguas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia y cuyo estatuto fue aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.
2. Asimismo, quedan adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Gallego de Transportes, con carácter, misión y funciones establecidas en el Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la composición, estructura y funciones del Consejo Gallego de Transportes.
b) El Jurado de Expropiación de Galicia, regulado por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y cuyo reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio.
TÍTULO II
Servicios centrales
CAPÍTULO I
Del/de la conselleiro/a
Artículo 4. El/la conselleiro/a
El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
Asimismo, sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la Consellería por la normativa vigente en su sector de actividad administrativa, le corresponderán específicamente las siguientes atribuciones:
a) Aquellas competencias que le atribuyan reglamentariamente a la Administración titular de la red en el procedimiento de tramitación de los planes sectoriales de carreteras y de sus modificaciones.
b) Acordar con otras administraciones cambios en la titularidad de las carreteras.
c) Resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas.
d) Aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
e) Emitir informe sobre las propuestas de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.
f) Establecer medidas o procedimientos compensatorios que, en los tramos de las carreteras donde se establezca un pago de peaje o tasa por su uso, vengan a reducir o anular el pago directo por las personas usuarias.
g) Aprobar el establecimiento de contribuciones especiales.
h) Aprobar la reducción excepcional de las distancias establecidas con carácter general para la línea límite de edificación.
i) El ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la Administración expropiante en materia de expropiación forzosa.
CAPÍTULO II
De la Secretaría General Técnica
Sección 1ª. De la Secretaría General Técnica
Artículo 5. Atribuciones
La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la Consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería.
Artículo 6. Estructura
1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:
a) Vicesecretaría General.
b) Subdirección General de Personal y Gestión Económica.
c) Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.
d) Servicio de Apoyo Técnico.
2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
La Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en el capítulo II de la citada norma y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Sección 2ª. De la Vicesecretaría General
Artículo 7. Funciones
1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General es la unidad que ejercerá las siguientes funciones:
a) La coordinación administrativa de las funciones y actuaciones a desarrollar por los órganos dependientes de la Secretaría General Técnica, así como por las jefaturas territoriales.
b) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
c) La gestión de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consellería, en sus fases de preparación, licitación, adjudicación y recepción.
d) Gestión de los expedientes de subvenciones que no sean competencia de otros órganos de la Consellería.
e) Coordinación del parque móvil de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.
f) Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la Consellería.
g) Asesorar y emitir los informes solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica por razón de su competencia.
2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará, con la siguiente unidad, con nivel orgánico de servicio:
Servicio de Contratación y Apoyo Administrativo.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
b) Las funciones inherentes a la preparación, licitación, adjudicación y recepción de los expedientes de contratación de competencia de la Consellería, así como sus modificaciones.
c) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Vicesecretaría General.
Sección 3ª. De la Subdirección General de Personal y Gestión Económica
Artículo 8. Funciones y estructura
1. La Subdirección General de Personal y Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:
a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de la Consellería.
b) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.
c) La gestión de los planes de formación de personal de la Consellería.
d) La organización de los aspectos que atañen al régimen interior de la Consellería.
e) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a la representación de la misma en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.
f) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.
g) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:
Servicio de Personal y Gestión Económica.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos de la Consellería y seguimiento y control del registro de personal.
b) Gestión del régimen interno de la Consellería, registro, archivo e información, tramitación de reclamaciones y recursos en materia de personal y gestión del plan de formación y del plan de publicaciones.
c) Coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, control de la ejecución económica, tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.
d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Personal, Gestión Económica y Control Presupuestario.
Sección 4ª. De la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo
Artículo 9. Funciones y estructura
1. La Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo ejercerá las siguientes funciones:
a) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería.
b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma.
c) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Consellería por los juzgados, tribunales, Defensor/a del Pueblo, Valedor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones.
d) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.
e) Coordinación de las actuaciones de la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que esta ejerza el protectorado, llevando a tal efecto los libros de registro.
f) La redacción de propuestas de resolución de expedientes sancionadores y de reposición de las cosas a su estado anterior, en su caso, por comisión de infracciones tipificadas como leves, graves y muy graves en la normativa de carreteras.
g) La instrucción, tramitación y redacción de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
h) La asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la Consellería a los órganos y entidades dependientes de la misma.
i) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:
2.1. Servicio Técnico-Jurídico I.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la Consellería y que sean atribuidas por la persona titular de la Subdirección General en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma.
b) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.
2.2. Servicio Técnico-Jurídico II.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la Consellería y que sean atribuidas o encomendadas a la persona titular de la Subdirección General en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería o de las entidades adscritas, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma.
b) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.
Sección 5ª. Del Servicio de Apoyo Técnico
Artículo 10. Funciones
El Servicio de Apoyo Técnico desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestión y control de los protocolos de colaboración, convenios de colaboración y cooperación y encomiendas de gestión en las que sea parte la Consellería y no sean competencia de otros órganos de la misma.
b) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse a Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el estudio y la tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería.
c) Registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la Consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la misma.
d) Coordinación, tramitación y gestión de los asuntos relativos a la publicidad y transparencia en el ámbito de la Administración pública.
e) Coordinación y desarrollo de la implantación de la Administración electrónica en la Consellería y entes adscritos.
f) En general prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Movilidad
Artículo 11. Funciones y estructura
1. La Dirección General de Movilidad ejercerá las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la Consellería en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte y, en particular, ejercerá las siguientes:
a) La planificación, la coordinación y el seguimiento de la política general de transportes y la ejecución de los servicios y de las infraestructuras de transportes en la Comunidad Autónoma.
b) La promoción de la investigación sobre transporte, logística y movilidad, y el asesoramiento al departamento en estas materias.
c) El estudio y elaboración de proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.
d) La ordenación del transporte terrestre, por cable y marítimo en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. En el marco de esta función, desarrollará todas aquellas atribuciones que le estén conferidas por las disposiciones vigentes en la materia y, singularmente:
1º. El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para el desarrollo de la actividad de transporte, así como la emisión de informes preceptivos en relación con los indicados títulos habilitantes, de acuerdo con lo establecido por la normativa sectorial.
2º. El otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros/as.
3º. Acordar el establecimiento o creación de servicios regulares de transporte de personas de uso general o mixto, y aprobar los correspondientes proyectos de prestación.
4º. Acordar la aplicación del procedimiento de adjudicación directa de contratos de gestión de servicios de transporte público regular de personas por carretera, aprobar los correspondientes proyectos de explotación y adjudicar y formalizar estos contratos.
5º. La propuesta de adjudicación de la explotación de los servicios públicos regulares permanentes de personas viajeras de uso general, a través del correspondiente contrato de gestión, cuando no resulte de aplicación el procedimiento de adjudicación directa, y la resolución de expedientes referentes a su modificación.
6º. El registro de empresas, vehículos, autorizaciones, asociaciones o actividades relacionadas con el transporte y la logística.
e) La planificación y la ejecución de las políticas de control e inspección de los diversos modos de transporte.
f) La tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de transporte terrestre y marítimo, de conformidad con las normas de atribución de competencias vigentes. Asimismo, y de acuerdo con esas mismas normas, el estudio y la tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones dictadas en tal clase de expedientes, y su resolución, en su caso.
g) El estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, el control y la supervisión de los sistemas de información y gestión automatizados, la coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos y el fomento de mejoras en los elementos móviles del transporte.
h) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, y la propuesta de adjudicación y explotación de las terminales de transportes de viajeros/as.
i) La planificación, promoción, proyección, construcción y gestión de los centros integrados de transporte y de plataformas para las actividades del transporte y la operatividad logística de mercancías.
j) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable y el régimen administrativo, dirección, inspección y control de las mismas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) El desarrollo de la gestión administrativa en materia de transporte y, singularmente:
1º. Resolución o, en su caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.
2º. Las funciones inherentes a la gestión económica y el seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividad de fomento en el ámbito de sus competencias.
3º. La tramitación de los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de sus competencias.
4º. Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito de sus competencias.
l) La coordinación de la actividad de los servicios territoriales de movilidad.
2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Movilidad, y para el correcto ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo anterior, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades administrativas, a las cuales corresponderán las funciones que se detallan a continuación:
2.1. Subdirección General de Ordenación del Transporte.
2.1.1. La Subdirección General de Ordenación del Transporte ejercerá las siguientes funciones:
a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con los servicios provinciales, en materia de ordenación del transporte.
b) El estudio y la propuesta de resolución en materia de contratos de gestión de servicios públicos de transporte y autorizaciones.
c) El apoyo y asistencia a la Dirección General en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales o sobre materias que la propia Dirección General le encomiende, y asistencia en la coordinación o colaboración con otras administraciones o entidades en actuaciones referentes al transporte.
d) La coordinación de la Junta Arbitral del Transporte de Galicia.
e) La gestión de las líneas de ayudas en materia de transportes.
f) La coordinación de la formación y la calificación profesional en el sector del transporte.
g) El apoyo y asistencia en materias jurídicas, la propuesta de resolución y seguimiento de las líneas de ayudas, y la resolución o, en su caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos en el ámbito de la ordenación de los transportes.
h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General.
2.1.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Ordenación del Transporte contará con los siguientes servicios:
2.1.2.1. Servicio de Ordenación del Transporte Regular de Viajeros.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Tendrá atribuido el estudio y la propuesta de resolución en materia de servicios de transporte público regular de viajeros/as por carretera, así como el apoyo y la coordinación de la gestión administrativa de los servicios territoriales.
b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.
2.1.2.2. Servicio de Coordinación de los Planes de Transporte.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Desarrollo y coordinación de los planes de actuación que, en materia de movilidad, impulse la Dirección General.
b) Implantación, coordinación, gestión y seguimiento del Plan de transporte metropolitano de Galicia.
c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.
2.1.2.3. Servicio de Autorizaciones, Informes y Junta Arbitral.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de la gestión administrativa en materia de títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de transporte, y la elaboración de informes preceptivos y facultativos en el ámbito de la habilitación para el desempeño de la actividad de transporte.
b) La gestión de la Secretaría de la Junta Arbitral del Transporte de Galicia.
c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.
2.2. Subdirección General de Inspección del Transporte.
2.2.1. La Subdirección General de Inspección del Transporte ejercerá las siguientes funciones:
a) En relación con la función de control del cumplimiento de la normativa reguladora de los transportes, le corresponderá la elaboración de los correspondientes planes y programas de actuación en dicha área, así como su ejecución y el control y la evaluación de su cumplimiento.
b) La tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de transporte terrestre y marítimo, de conformidad con las normas de atribución de competencias vigentes. Asimismo, y de acuerdo con esas mismas normas, el estudio y la tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones dictadas en tal clase de expedientes.
c) En dichas áreas inspectora y sancionadora, le corresponderá la coordinación general de la gestión administrativa que en tales ámbitos desarrollen los servicios adscritos y los servicios territoriales.
d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General.
2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Inspección del Transporte contará con los siguientes servicios:
2.2.2.1. Servicio de Inspección.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación general de las funciones de programación, dirección y evaluación de la actuación inspectora en materia de transportes desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma.
b) El asesoramiento y la colaboración con las empresas de transporte, a efectos de facilitarles el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales que les incumben.
c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.
2.2.2.2. Servicio de Informes y Recursos.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) La incoación de los expedientes sancionadores iniciados como consecuencia de la formulación de las oportunas actas o informes que suscriba el personal inspector adscrito a los servicios centrales, así como la tramitación de tales expedientes y la de los instruidos en los servicios territoriales.
b) La tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores.
c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.
2.3. Subdirección General de Planificación Técnica del Transporte.
2.3.1. La Subdirección General de Planificación Técnica del Transporte ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio y el análisis de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible.
b) El estudio, la propuesta y la programación de las actuaciones que, en materia de transportes, puedan corresponder al ámbito de actuación de la Dirección General.
c) La gestión y coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de aeródromos en la Comunidad Autónoma.
d) El seguimiento de las actuaciones que respecto del transporte ferroviario desarrollen otras administraciones públicas distintas de la Comunidad Autónoma.
e) La planificación de los centros integrados de transporte y de plataformas para las actividades del transporte y la operatividad logística de mercancías.
f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General.
2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Planificación Técnica contará con el siguiente servicio:
2.3.2.1. Servicio de Planificación.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Tareas de planificación de nuevas actuaciones destinadas al uso de los/las viajeros/as del transporte público colectivo, así como de los elementos complementarios de las mismas.
b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.
2.4. Subdirección General de Infraestructuras del Transporte
2.4.1. La Subdirección General de Infraestructuras del Transporte ejercerá las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación, redacción de los estudios y proyectos necesarios para su desarrollo y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, así como la propuesta de su adjudicación y explotación.
b) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras de transporte.
c) El seguimiento de la ejecución de los convenios en materia de infraestructuras del transporte con otras administraciones públicas, incluida su ejecución presupuestaria.
d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General.
2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Infraestructuras contará con el siguiente servicio:
2.4.2.1. Servicio de Infraestructuras.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Apoyo técnico a la Subdirección General de Infraestructuras del Transporte sobre las infraestructuras de transporte de viajeros/as existentes en la Comunidad Autónoma.
b) Tareas destinadas a la ejecución de nuevas actuaciones destinadas al uso de los/las viajeros/as del transporte público colectivo, así como de los elementos complementarios de las mismas.
c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.
TÍTULO III
De las jefaturas territoriales de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad
Artículo 12. Jefaturas territoriales
1. Para el ejercicio de sus competencias la Consellería de Infraestructuras y Movilidad se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.
2. Al frente de cada jefatura territorial estarán los/las jefes/as territoriales, que ejercerán las siguientes funciones:
a) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios.
b) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la jefatura territorial.
d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la jefatura territorial.
e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto el control contable y la justificación de los créditos asignados.
f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la jefatura territorial.
g) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores y de reposición de las cosas a su estado anterior, en su caso, que se inicien en materia de carreteras.
h) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.
3. Integran cada una de las jefaturas territoriales el siguiente servicio:
3.1. Servicio de Movilidad.
Desarrollará las funciones propias de la Consellería en materia de movilidad, así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial. De manera específica, serán los competentes para dictar las resoluciones que procedan en relación con:
a) El otorgamiento, visado, rehabilitación, modificación y demás actuaciones relativas a los títulos habilitantes para el ejercicio de las diferentes clases de actividades de transporte.
b) La emisión de los informes preceptivos que prevé la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, excepto su artículo 7, que corresponderá a la Dirección General de Movilidad.
c) El otorgamiento, expedición y demás trámites administrativos relativos a las tarjetas de tacógrafo.
d) La autorización de centros de formación, la homologación de cursos, la expedición de las tarjetas acreditativas de calificación profesional y demás actuaciones relativas a la calificación inicial y formación continua para la obtención y/o renovación del certificado de aptitud profesional (CAP) de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera. Sin embargo, queda excluida la competencia para convocar y organizar los exámenes de calificación inicial que ejercerá la Dirección General de Movilidad.
e) El otorgamiento y la prórroga de las autorizaciones especiales que habiliten para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial y el visado de tarifas, horarios y la autorización de la adscripción de vehículos a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros.
Disposición adicional única. Potestad expropiatoria
Corresponde a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad el ejercicio de la potestad expropiatoria en los supuestos en los que esta o sus entidades públicas instrumentales reciban encomiendas o encargos que requieran el ejercicio de esta potestad para su ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, excepto la disposición final primera, por la que se modifica el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras.
b) El Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2017, de 6 de abril.
Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, siete de marzo de dos mil diecinueve
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad