Mediante la Resolución de la Alcaldía, de 7 de marzo de 2019, rectificada mediante Resolución de 14 de marzo de 2019, se aprobó la oferta de empleo público para el año 2019 del Ayuntamiento de Tui; las plazas que se ofertan son las siguientes:
Funcionarios de carrera:
Grupo/subgrupo |
Clasificación |
Denominación |
Nº de plazas |
Turno |
A2 |
Escala de Administración especial, subescala servicios especiales |
Inspector |
1 |
Promoción interna |
C1 |
Escala de Administración especial, subescala servicios especiales |
Policía local |
1 |
Libre |
C2 |
Escala de Administración especial, subescala auxiliar |
Auxiliar de archivo y biblioteca |
1 |
Libre |
Agrupación profesional |
Escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios |
Operarios de obras |
3 |
Libre |
En la misma resolución se fijó como plazo máximo de la convocatoria tres años.
Contra el presente acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, se deberá resolver y notificar en el plazo de un mes según establece el artículo 124.2 de dicha Ley 39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso de dicho plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo entonces los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1) y 4) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes conforme a derecho.
Tui, 8 de marzo de 2019
Carlos Vázquez Padín
Alcalde