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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miércoles, 20 de marzo de 2019 Pág. 15279

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico O Sobredo, emplazado en el ayuntamiento de Arbo (Pontevedra) y promovido por Parque Eólico O Sobredo, S.L. (IN661A 2011/5-4).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Parque Eólico O Sobredo, S.L. (en adelante, la promotora) en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico O Sobredo (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 18 MW.

Segundo. El 21.6.2011 la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 19.8.2011 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra (en adelante, la Jefatura Territorial) informó que no existen derechos mineros afectados dentro de la poligonal del parque eólico.

Cuarto. El 16.2.2012, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Quinto. Por Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Jefatura Territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la aprobación del proyecto de ejecución, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el estudio de impacto ambiental y la solicitud de acogida al régimen especial del parque eólico.

El citado acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 11.4.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 23.3.2012 y en el periódico Faro de Vigo de 20.3.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Arbo), de la Jefatura Territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– La Sociedad Gallega de Historia Natural solicita que se evalúen los efectos sinérgicos y acumulativos con los parques eólicos existentes o proyectados, las posibles afecciones sobre hábitats de conservación prioritaria y de interés comunitario, las posibles afecciones sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000 con fines de evitarlas, que se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en la Directiva 92/43/CEE, en el Catálogo español de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona, que se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007, que el proyecto adopte medidas eficaces para evitar afecciones a la flora y mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

– La CMVMC de San Cristovo de Mourentán manifiesta que está dispuesta a negociar con la promotora por la cesión de los terrenos afectados por el parque eólico.

Sexto. El 20.3.2012 Retegal emitió un condicionado técnico relativo a la separata del proyecto de ejecución del parque eólico. El 13.4.2012 la promotora manifestó su conformidad.

Séptimo. El 3.4.2012 Retevisión emitió un condicionado técnico relativo a la separata del proyecto de ejecución del parque eólico. El 27.4.2012 la promotora manifestó su conformidad.

Octavo. El 7.7.2012 la Jefatura Territorial emitió el informe técnico de las instalaciones del parque eólico.

Noveno. El 17.7.2012 la Jefatura Territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Décimo. El 4.12.2012 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG núm. 22, de 31 de enero).

Decimoprimero. El 15.1.2013 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo.

Decimosegundo. El 6.3.2014 el Servicio de Montes de Pontevedra emitió el informe en conformidad con el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo.

Decimotercero. El 27.11.2017 de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por la citada ley.

Decimocuarto. El 25.5.2018 tuvo entrada en esta dirección general un escrito del gestor de la red de transporte relativo a la conexión de varios parques eólicos en la subestación Montouto 220 kV, entre los que se incluye el parque eólico O Sobredo.

Decimoquinto. El 19.10.2018 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

Decimosexto. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para una potencia de 18 MW, de acuerdo con el informe del gestor de la citada red.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es preciso manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. Con objeto de aclarar la alegación de carácter ambiental presentada en relación con la tramitación del proyecto, así como los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que corresponde, resultado del cual se formuló por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 4.12.2012 la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico O Sobredo, emplazado en el ayuntamiento de Arbo (Pontevedra) y promovido por la sociedad Parque Eólico O Sobredo, S.L., para una potencia de 18 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del parque eólico visado electrónicamente por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG), con el número de visado CO111444, y firmado por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado nº 1185 del ICOIIG.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Parque Eólico O Sobredo, S.L.

Domicilio: carretera PO-533, km 171,7, Álceme, 36530, Rodeiro.

Denominación: parque eólico O Sobredo.

Potencia admitida a trámite: 18 MW.

Potencia a evacuar: 18 MW.

Ayuntamiento afectado: Arbo (Pontevedra).

Producción media anual neta estimada: 54.896 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 15.628.753 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

P.E. O Sobredo

Vértices

Poligonal

Coordenadas UTM

(ED50, huso 29)

Coordenadas UTM

(ETRS 89, huso 29)

X

Y

X

Y

1

555.200

4.666.000

555074,96

4665784,79

2

555.500

4.666.000

555374,96

4665784,79

3

557.412,2

4.664.800

557287,15

4664584,80

4

556.770,5

4.664.100

556645,46

4663884,79

5

555.800

4.664.600

555674,96

4664384,79

6

554.900

4.665.400

554774,96

4665184,79

Emplazamiento de los aerogeneradores:

Coordenadas UTM (ED50, huso 29)

Coordenadas UTM (ETRS 89, huso 29)

Nº aerogenerador

X

Y

X

Y

ED01

555.596

4.665.293

555.470,96

4.665.077,79

ED02

555.896

4.665.238

555.770,96

4.665.022,79

ED03

556.174

4.665.155

556.048,96

4.664.939,79

ED04

556.491

4.664.934

556.365,96

4.664.718,79

ED05

556.629

4.664.690

556.503,96

4.664.474,79

ED06

556.781

4.664.455

556.655,96

4.664.239,79

Características técnicas de las instalaciones:

– 6 aerogeneradores V-Vestas 112 de 3 MW de potencia máxima unitaria con generador asíncrono, montados sobre fuste tubular metálico, con una altura hasta el buje de 84 m y un diámetro de rotor de 112 m.

– 6 centros de transformación de potencia unitaria 3.350 kVA, con relación de transformación de 0,65/20 kV, instalados en el interior de los aerogeneradores con su correspondiente aparamenta de seccionamento, maniobra y protección.

– Red eléctrica subterránea a 20 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de seccionamiento e interconexión del parque eólico proyectado.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Parque Eólico O Sobredo, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 139.487 euros.

La citada fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

6. Asimismo, la promotora deberá tener en cuenta lo regulado en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, modificada por el Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en lo que se refiere a la caducidad de los permisos de acceso y conexión. La caducidad de estos permisos, en el caso de producirse, podrá dar lugar a la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

7. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 4.12.2012, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Asimismo, la promotora deberá tener en cuenta lo regulado en la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo que se refiere a la caducidad de la declaración de impacto ambiental. La citada caducidad, en el caso de producirse, dará lugar a la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. Previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 4.12.2012 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

10. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar, ante la Jefatura Territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia y, asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Parque Eólico O Sobredo, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas