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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miércoles, 20 de marzo de 2019 Pág. 15257

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2711/2018 FF).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 711/2018 de esta sección, seguido a instancia de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Antonio Román Martínez contra Caser, S.A., Canteras Vilafría, S.L., Rocas de Porriño, S.L., Rocas y Cantería Ornamental, S.L., Generali España de Seguros y Reaseguros, Graniatios, S.L., Grisperez, S.L., Axa Seguros Generales, S.A., Mapfre España Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., Ricardo Garrido Insua, Cabaleiro Nogueira, S.L., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado sentencia con fecha 15.1.2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación presentado por la letrada Patricia Mariño Rodríguez, actuando en nombre y representación de Antonio Román Martínez, así como el presentado por la procuradora María del Carmen Molist García, actuando en nombre y representación de Allianz, S.A., y bajo la asistencia letrada del Sr. Brea Martínez, ambos formulados contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en autos 281/2014, seguidos a instancia del Sr. Román Martínez, contra contra Manuel Martínez, Grisperez, S.L, Canteras Vilafría, S.L., Cabaleiro Nogueira, S.L, Cabaleiro Nogueira y Fernández Ltda., Graniatios, S.L, Mafpre España, S.A., Axa Aurora Ibérica, S.A. como sociedad absorbente de las también demandadas La Equitativa, S.A. e Winthertur, S.A., Allianz, S.A., Seguros Caser, S.A., Generali España, S.A., Rocas de Porriño, S.L. y Rocas y Carpintería Ornamental, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia en su integridad. Sin costas.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal oportuno.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma Rocas de Porriño, S.L. y Rocas y Cantería Ornamental, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia