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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Jueves, 21 de marzo de 2019 Pág. 15348

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

INSTRUCCIÓN 3/2019, de 25 de febrero, sobre recalificación de viviendas de promoción pública.

La disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que «Las viviendas de promoción pública descalificadas en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, que se mantengan en el patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o de las que dicho organismo recupere su titularidad, serán objeto de una nueva calificación como protegidas de promoción pública en las condiciones que se determinen reglamentariamente y, en su caso, serán adjudicadas conforme a los procedimientos administrativos previstos para este tipo de viviendas. Esta nueva calificación deberá tener acceso al registro de la propiedad, en el que se hará constar mediante nota marginal».

Ante la diversidad de supuestos surgidos en la aplicación de la citada disposición adicional, es necesario definir con detalle, mediante la presente instrucción, los criterios a seguir para su correcta aplicación.

Aunque de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, esta instrucción no tiene los efectos propios de una norma jurídica de naturaleza reglamentaria, se considera necesaria su publicación para que todos puedan conocer los criterios que seguirá el IGVS en esta materia, en beneficio de una mayor transparencia en la gestión administrativa y de la seguridad jurídica.

A la vista de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General en el artículo 12.2.d) del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, se dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN:

Primero. Objeto

El objeto de esta instrucción es fijar los criterios a seguir para realizar una nueva calificación de las viviendas de promoción públicas que se mantengan en el patrimonio del IGVS o de las que recupere su titularidad.

Segundo. Supuestos

Es preciso diferenciar los siguientes supuestos:

I. Viviendas con plazo de protección finalizado y con solicitud de cambio de régimen a compra.

En estos casos no será necesario calificar de nuevo las viviendas para tramitar el procedimiento de cambio de régimen.

II. Viviendas recuperadas por el IGVS afectadas por el transcurso de los plazos de protección establecidos en la calificación definitiva inicial.

Habrá que distinguir tres supuestos diferenciados respecto de la fecha de recuperación de los inmuebles:

II.1. Viviendas recuperadas antes de transcurrido el plazo de protección y adjudicadas después:

Deberán calificarse nuevamente por un plazo de 30 años con efectos desde la data de finalización de la calificación definitiva inicial.

II.2. Viviendas recuperadas después de transcurrido el plazo de protección:

Es necesario volver a calificar por 30 años todas las viviendas vacantes que se encuentren en esta situación, con efectos de inicio del cómputo de dicho plazo desde la fecha de la nueva calificación.

Las que se recuperen a partir de la presente instrucción habrá que calificarlas de nuevo por un plazo de 30 años, pero con efectos desde la fecha de recuperación del inmueble.

II.3. Viviendas recuperadas que tengan próximo el vencimiento del plazo de protección:

En este supuesto únicamente podrá procederse a la adjudicación de las viviendas en régimen de alquiler.

Además, deberá establecerse en la resolución que acuerde la apertura del procedimiento de adjudicación una cuota de reserva específica para estas viviendas que limite la posibilidad de poder cambiar el régimen a compra únicamente respecto de aquellas que lleven más de 20 años calificadas.

III. Viviendas que hubieran sido descalificadas por la Ley 18/2008.

III.1. Viviendas en esta situación que se mantengan en el patrimonio del IGVS (supuesto 1) o que mantengan deuda pendiente de pago con el organismo (supuesto 2):

En ambos supuestos será preciso recalificar desde la fecha de la entrada en vigor de la vigente Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, que obliga a su nueva calificación.

En el supuesto (1) con calificación de 30 años.

En el supuesto (2) con nueva calificación hasta la cancelación de la deuda.

III.2. Viviendas en esta situación que hubieran sido recuperadas por el IGVS:

Será preciso volverlas a calificar por plazo de 30 años con efectos desde la fecha de la nueva calificación.

Tercero. Registro

La nueva calificación deberá tener acceso al Registro de la Propiedad, en el que se hará constar mediante nota marginal.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2019

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo