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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Jueves, 21 de marzo de 2019 Pág. 15343

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2019 por la que se da publicidad al Acuerdo de colaboración entre el Consejo de Cuentas y la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para la formación y sensibilización en materia de integridad y comportamiento ético.

Con fecha de 3 de diciembre de 2018 se firmó el Acuerdo de colaboración entre el Consejo de Cuentas y la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para la formación y sensibilización en materia de integridad y comportamiento ético.

Para su conocimiento general y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas,

RESUELVO:

Publicar en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo de colaboración entre el Consejo de Cuentas y la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para la formación y sensibilización en materia de integridad y comportamiento ético, que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2019

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Acuerdo de colaboración entre el Consejo de Cuentas y la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para la formación y sensibilización en materia de integridad y comportamiento ético

Santiago de Compostela, tres de diciembre de dos mil dieciocho.

Reunidos:

De una parte, José Antonio Redondo López, en su calidad de consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia, actuando en nombre y representación de este en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia.

De otra parte, Carmen Pomar Tojo, conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional (en adelante, la Consellería), en representación de esta, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas y

Exponen:

Primero. Que el Consejo de Cuentas tiene atribuidas competencias en materia de prevención de la corrupción por el artículo 5 bis de la Ley 8/2015, de 7 de agosto, de reforma de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y por el Reglamento de régimen interior del Consejo, aprobado por acuerdo de la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consejo de Cuentas de 23 de febrero de 2017 (DOG núm. 46, de 7 de marzo). Entre otras actuaciones, se prevé la realización por parte del Consejo de actividades para el fomento de la conciencia y participación ciudadana a favor de la transparencia y el comportamiento ético en el sector público.

Segundo. Que la Consellería es consciente de la importancia del fortalecimiento de la educación en valores éticos y de la necesidad de formar al alumnado en materia de integridad y prevención de la corrupción, favoreciendo el desarrollo de las competencias clave relacionadas con la ciudadanía activa y responsable, así como el fortalecimiento de los valores democráticos europeos, tal y como se ponen de manifiesto en el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, que incluyen este tipo de conocimientos como elemento curricular.

Tercero. Que el Consejo de Cuentas y la Consellería coinciden en considerar que la formación de la ciudadanía en edad escolar en estos contenidos constituye una de las estrategias más efectivas para el fomento de la integridad y la prevención de la corrupción.

En consecuencia, las entidades, de conformidad con lo expuesto, formalizan este acuerdo de colaboración en el campo de la formación y del aprendizaje, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto del acuerdo

El presente acuerdo tiene por objeto fijar un marco de colaboración institucional entre las instituciones firmantes con la finalidad de concienciar y sensibilizar a la población en edad escolar en la cultura de la integridad y el comportamiento y los valores éticos.

Segunda. Actuaciones a desarrollar

A estos efectos, se facilitará al alumnado escolarizado en los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación, Universidade y Formación Profesional una unidad didáctica sobre la cultura de la integridad y el comportamiento ético de la sociedad civil en sus relaciones con los poder públicos, que se incluirá en las siguientes materias: Valores Democráticos Europeos de 1º y 2º curso de educación secundaria obligatoria (ESO); Economía de 4º curso de ESO; Economía de 1º curso de bachillerato y Economía de la Empresa de 2° de bachillerato.

Tercera. Elaboración e impartición de unidades didácticas

Las unidades didácticas a las que hace referencia la cláusula anterior serán elaboradas por personal del Consejo de Cuentas bajo la tutela didáctica de profesionales de la Consellería, y recogerán todos aquellos contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje que se consideren necesarios para alcanzar los objetivos del presente convenio, así como los objetivos y desarrollo de las competencias clave de las correspondientes etapas educativas. Incluirán una guía didáctica completa con mención expresa a su integración curricular e integrarán la perspectiva de género y los principios de la accesibilidad universal y el diseño para todos. Asimismo, incluirán material didáctico para la formación del profesorado tanto en la implementación de las unidades didácticas como en aquellos otros aspectos de carácter transversal para incorporar la cultura del comportamiento ético, la integridad y la prevención educativa como parte integral de los proyectos educativos de los centros y, en particular, en materias de libre configuración autonómica como Valores Democráticos Europeos.

La Red de formación del profesorado asumirá la organización de las correspondientes acciones para la formación del profesorado y se encargará, entre otras, de cuestiones como la inscripción y certificación del profesorado, los medios materiales y recursos necesarios, la gestión de espacios y la difusión de buenas prácticas.

Cuarta. Premio de investigación

Como actuación complementaria, el Consejo de Cuentas impulsará un premio de investigación sobre alguna materia objeto del contenido del presente acuerdo. El premio estará dirigido al alumnado de ESO y bachillerato que curse las materias incluidas en la cláusula segunda, y su entrega se hará en torno al Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre).

El contenido del premio será determinado por el Consejo de Cuentas, que también aprobará las bases de la convocatoria con la supervisión pedagógica de la Consellería y asumirá la financiación con cargo a sus créditos presupuestarios, tramitando el correspondiente expediente de gasto.

Quinta. Vigencia del acuerdo

El presente acuerdo surte efectos desde su firma y tiene una vigencia de cuatro años. Podrá ser denunciado por ambas partes en cualquier momento una vez transcurrido el primer año de vigencia, mediante comunicación escrita a la otra parte. La extinción surtirá efectos una vez transcurridos tres meses desde dicha denuncia, sin perjuicio de finalizar aquellas actuaciones ya iniciadas y que, por razones de interés público, se deban llevar a cabo.

Sexta. Comisión de seguimiento

Para el seguimiento de la ejecución y del desarrollo del presente acuerdo se creará una comisión mixta, compuesta por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes y una persona funcionaria de la Consellería, que actuará como secretario/a. Corresponderá a la comisión de seguimiento velar por el correcto cumplimiento del acuerdo, impulsando la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

La comisión se reunirá cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del protocolo a petición de cualquiera de las partes.

Séptima. Modificación del acuerdo

El presente protocolo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Octava. Protección de datos

El cumplimiento de las obligaciones de este protocolo se ajustará a las exigencias derivadas de la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y de los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir con los requisitos legales y, en particular, garantizando la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdida, tratamientos o accesos no autorizados.

Novena. Publicidad y transparencia

En cumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación, el presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y ambas partes harán la difusión que corresponda en sus respectivas sedes electrónicas.

La firma de este acuerdo supondrá el consentimiento expreso de las partes para incluir y hacer públicos los datos referidos al acuerdo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado ejemplar los intervinientes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Carmen Pomar Tojo, conselleira de Educación, Universidades y Formación Profesional; José Antonio Redondo López, consejero mayor del Consejo de Cuentas.