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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Jueves, 21 de marzo de 2019 Pág. 15420

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3516/2018).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3516/2018-PM

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 2/2018. Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrente: Cristina Piñeiro Alonso

Abogado: Ángel García González

Recurridos: Ferrovial Agroman, S.A., Constructora San José, S.A., Construcciones Dabalpo, S.L.U., Estructuras Dabalpo, S.L., Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa, Proyecon Galicia, S.A., Zamora UTE, UTE Rande, UTE Fuentes de Oñoro, Construcciones Joenfe, S.L.- Prado Lameiro, S.L.- UTE, Construcciones González Cristobo, S.L.

Abogados: Francisco Javier Villalba Borruel, Miguel Vizcaíno Fernández de Casadevante, José Luis Suárez-Vence Legeren, Iago Tabarés Pérez-Piñeiro, José Cao García, Raquel Pazos Aller, Miguel Gómez Domínguez, Alfonso Pereira Sardi

Graduada social: Pilar Ríos García

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3516/2018 de esta sección, seguido a instancia de Cristina Piñeiro Alonso contra las empresas Construcciones Dabalpo, S.L.U., Estructuras Dabalpo, S.L., Ferrovial Agroman, S.A. y otras, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora, Cristina Piñeiro Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en los presentes autos tramitados a instancia de la recurrente frente a las condenadas Construcciones Dabalpo, S.L. y Estructuras Dabalpo, S.L.U., y las también demandadas absueltas Ferrovial Agroman, S.A., Proyecon Galicia, S.A., Constructora San José, S.A., UTE Rande Dragados, S.A. y Puentes y Calzadas Infraestructuras, UTE Fuentes de Oñoro, Zamora UTE, Construcciones Joenfe, S.L.- Prado Lameiro, S.L. UTE, Construcciones González Cristobo, S.L. y Copasa, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Dabalpo, S.L.U., Estructuras Dabalpo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia