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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 3 de abril de 2019 Pág. 17091

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 25 de marzo de 2019 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca proceso selectivo unitario para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de puestos de auxiliares de la policía local.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 22 de noviembre), esta vicepresidencia, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados,

DISPONE:

Aprobar las bases generales reguladoras y convocar el proceso selectivo unitario para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de puestos de auxiliares de policía local.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la provisión mediante contrato laboral temporal, de 147 puestos de auxiliares de policía local de los ayuntamientos que a continuación se enumeran y la creación de la lista de colaboración para su contratación.

Ayuntamiento

Nº plazas

A Cañiza

1

A Estrada

4

A Fonsagrada

1

A Guarda

2

A Pobra do Caramiñal

4

Barbadás

2

Bergondo

2

Betanzos

4

Bueu

8

O Carballiño

6

Cedeira 

4

Malpica de Bergantiños

2

Marín

4

Meaño

1

Melide

2

Negreira

2

Nigrán

4

Ortigueira

2

Redondela

6

Rianxo

1

Salceda de Caselas

2

Sanxenxo

33

Sarria

4

Tomiño

1

Valdoviño

2

Vilagarcía de Arousa

15

O Barco de Valdeorras

2

Poio

4

A Illa de Arousa

2

Xinzo de Limia

2

Ponteareas

6

O Grove

4

A Laracha

3

Soutomarior

1

Cangas

2

Oleiros

6

El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que la desarrolla, y en la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de la policía local.

El código del procedimiento regulado en esta orden es PR461A.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado a través del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Haber cumplido los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima establecida en el artículo 53.1.c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

d) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar su homologación.

f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección, contratación y/o permanencia en la lista de reserva.

3. Solicitudes.

3.1. Forma y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que es el anexo I de esta orden.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.2. Tasas.

3.2.1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 25,81 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo II con los códigos para su formalización facilitados en él.

La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el cual deben figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria, con el formulario de solicitud en el proceso selectivo determinará la exclusión en dicho proceso de la persona aspirante.

Se podrá también realizar el pago por internet en las entidades financieras autorizadas. Para ello, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (www.atriga.gal). En este supuesto, una vez efectuado el pago, se imprimirá el justificante de pago de la tasa (modelo 730), que será el que se presente con la solicitud.

En ambos supuestos, la presentación del justificante del pago de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.2.2. Exención y bonificación en el pago de la tasa.

Estarán exentos del pago de esta tasa por derecho de inscripción:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Tienen derecho a una reducción del 50 % del importe de la tasa:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la siguiente documentación o autorizando a la Administración a comprobarla:

– Copia del título oficial de familia numerosa, con carácter común o especial.

– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y antigüedad como demandante de empleo.

3.3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

3.3.1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud:

a) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud.

b) Título de familia numerosa, en el supuesto de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

c) Certificado de estudios de la lengua gallega (Celga 3 o equivalente) expedido por el centro de estudios donde el solicitante cursó los estudios de enseñanza secundaria obligatoria.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a planteamiento de la propuesta de resolución.

3.3.2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su comparación con la copia electrónica presentada.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.3.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3.3.4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximo establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3.4. Comprobación de datos:

3.4.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI de la persona representante.

c) Situación de desempleo.

d) Título de familia numerosa, en el supuesto de ser expedido por la Xunta de Galicia.

e) Certificado de estudios de la lengua gallega (Celga 3 o equivalente) solo cuando sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

f) Titulación exigida (graduado ESO o equivalente).

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3.5. Notificaciones.

3.5.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3.5.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3.5.3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

3.5.4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.5.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.5.6. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) de cualquier cambio en este. Lo mismo será aplicable a otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

3.6. Publicación de los actos.

3.6.1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

– Relación provisional de personas admitidas y no admitidas.

– Relación definitiva de personas admitidas y no admitidas.

3.6.2. En la página web de la Agasp (www.agasp.xunta.gal) se publicarán, además, las resoluciones con las fechas de celebración de las pruebas selectivas y demás comunicaciones de este proceso.

3.7. Tramites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Agasp publicará en el DOG y en su página web la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, así como los/las aspirantes exentos y no exentos de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega. En el caso de no existir personas excluidas, la lista será considerada como definitiva.

4.2. Las personas excluidas y los/as declarados/as no exentos/as de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o la no exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.

4.3. No se podrá subsanar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado para este efecto. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de subsanación se entenderán explícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, así como el listado definitivo de personas exentas y no exentas de realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, que se publicará en el DOG y en su web.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de este proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de seguridad y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes (presidente/a, tres vocales y secretario/a) pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional en la que se requiera para su ingreso a titulación de enseñanza secundaria obligatoria o superior; su composición será paritaria.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Academia Gallega de Seguridad Pública, corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de los/las aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso selectivo así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el orden correcto de las pruebas selectivas y resolución de incidentes.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.

La persona titular de la presidencia deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de, por lo menos, tres de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar, sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

5.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.

5.6. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto.

5.7. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contradiga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.8. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Proceso selectivo.

6.1. El procedimiento de selección será el de oposición por turno libre y, posteriormente, las personas que superen este proceso selectivo serán contratadas en régimen laboral temporal en los respectivos ayuntamientos o formarán parte de la lista de reserva.

6.2. Las pruebas selectivas son las que a continuación se describen:

A. Comprobación de la estatura. Al inicio se realizará el control de estatura de las personas aspirantes, conforme a lo establecido en el apartado f) de la base segunda.

B. Pruebas de aptitud física.

Las pruebas físicas tendrán la calificación de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto los aspirantes deberán conseguir las marcas mínimas o no superar las máximas que se establecen para cada prueba.

1. Potencia tren inferior: salto vertical.

Se realizará en un gimnasio o lugar semejante con suelo horizontal y con una pared vertical y lisa.

La persona aspirante se colocará en posición de partida, en pie, de lado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, y marcará con las dedos la altura que alcanza en esa posición. El ejercicio se ejecutará separándose 20 centímetros de la pared y saltando tan alto como se pueda, marcando nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Para la correcta realización de la prueba se deberán observar las siguientes reglas:

– Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de saltar.

– Hay que realizar el salto con los dos pies al mismo tiempo.

– Se permiten dos intentos solo a las personas aspirantes que hagan nulo en el primero.

La distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida con el salto deberá ser igual o superior a la mínima (en centímetros) establecida en el siguiente cuadro para cada sexo y grupo de edad.

18-36 años

37-48 años

49 años o más

Hombres

41 cm

33 cm

29 cm

Mujeres

32 cm

28 cm

25 cm

2. Resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno.

La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La posición de salida se realizará en pie.

Solo se permite un intento.

La persona aspirante que abandone la carrera quedará excluida.

La prueba consistirá en correr la distancia de 1.000 metros en el tiempo máximo (en minutos y segundos) que se recoge en la siguiente tabla para cada sexo y grupo de edad:

18-36 años

37-45 años

46 años o más

Hombres

4’30”

5’00”

5’15”

Mujeres

5’00”

5’30”

5’45”

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes deberán presentarse provistos de indumentaria deportiva.

C. Prueba de conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 50 preguntas tipo test y deberá mostrar el dominio de los contenidos del temario.

Para cada cuestión, se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una (1) hora para su realización.

La prueba la calificará el tribunal de 0 a 10 puntos, siendo preciso conseguir cinco puntos como mínimo, para no quedar eliminado/a. La calificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula: N=(A-F/3)/5, en que N=igual nota final de la prueba; A=preguntas acertadas; F=preguntas erradas o en blanco.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de la publicación de esta orden cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en el portal web de la Agasp.

El temario para la realización de esta prueba de conocimientos es:

1. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales.

2. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

3. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

4. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

5. La actividad de la policía local como policía administrativa I: consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

6. La actividad de la policía local como policía administrativa II: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

7. Delitos y delitos leves. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores y cómplices.

8. Delitos contra la seguridad vial. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos de motor. Lesiones y daños imprudentes.

9. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

10. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos y transportes especial. Cinturón y casco de seguridad.

11. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad. Carencia del seguro obligatorio.

12. La policía como servicio público. La policía local como policía de cercanías y de servicio. El auxiliar de policía y sus funciones. Responsabilidades del auxiliar de policía.

D. Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega.

Consistirá en la traducción de un texto del castellano a gallego y de otro texto del gallego a castellano. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora y se realizará inmediatamente después del final de la prueba de conocimientos.

El ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir el resultado de apto/a.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, poseían el Celga 3 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra Q, conforme a lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2019 por el que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 25, de 5 de febrero).

7.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad. El tribunal podrá requerir a las personas opositoras que acrediten su identidad en cualquier momento.

7.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas como colaboradoras.

7.4. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria. Queda prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos y constituye causa de inadmisión al llamamiento su simple tenencia.

7.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas, salvo los casos debidamente justificados, que resolverá el tribunal.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

7.7. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios y en la pagina web de la Agasp, con dos días, por lo menos, de anticipación a la fecha señalada para su inicio. Entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un período mínimo de 2 días.

7.8. La puntuación de las personas aspirantes que superen todas las pruebas del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación del segundo ejercicio.

En el supuesto de empate se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.

Si esto no fuera suficiente, el menor tiempo conseguido en la prueba de resistencia general, carrera de 1.000 metros lisos, que se aplicará en función de los tramos de edad y sexo previstos en los baremos correspondientes.

De persistir el empate, se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

7.9. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los dos días siguientes al de la publicación de aquellas.

8. Curso de formación.

Las personas aspirantes aprobadas y las incluidas en la lista de reserva de este proceso selectivo deberán superar un curso de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para ser contratadas como auxiliares de policía local, de conformidad con el dispuesto en el artículo 95.6 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y el artículo 48 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

Solo estarán dispensadas de realizar este curso aquellas personas que ya lo hubiesen realizado durante los últimos cuatro años (con fecha 2016 o posterior).

En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales, se considerará que la persona aspirante no ha superado el proceso selectivo.

9. Lista de personas aprobadas, lista de reserva y lista de colaboración para la contratación de personal auxiliar de policía local, elección de plazas y presentación de documentación.

9.1. Lista de personas aprobadas y lista de reserva.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal elaborará por orden decreciente de puntuación la lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas de los proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

Ambas listas serán publicadas en la página web de la Agasp.

9.2. Lista para la colaboración para la contratación de personal auxiliar de policía local.

La lista de reserva prevista en la base anterior servirá también como lista selectiva a los efectos de lo previsto en el artículo 19 del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, con la salvedad de que el órgano de selección podrá determinar que, a estos solos efectos, la prueba consistente en un cuestionario tipo test se entenderá superada con un número de preguntas correctas inferior al establecido para conseguir la puntuación mínima prevista por el tribunal.

En esta lista se integrarán, una vez finalizado el proceso de provisión de plazas del proceso convocado y por orden de puntuación, las personas integrantes de la lista de reserva que no obtengan plaza, así como las personas aprobadas con pleno derecho a ella que no la eligieran o aceptaran.

Para la inclusión en la lista selectiva no será precisa solicitud previa de las personas aspirantes y se publicará en la página web de la Agasp.

9.3. Elección de plaza.

9.3.1. La Dirección de la Agasp convocará a las personas aprobadas a una reunión presencial para elegir plaza, dentro de las comprendidas en esta convocatoria, por riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

9.3.2. Las personas aprobadas que, estando obligadas, no comparezcan personalmente o por medio de representante a la reunión presencial para la elección de plaza o renuncien expresamente antes o después de la elección, decaerán en cualquier derecho en relación al proceso.

En los supuestos de incomparecencia a la reunión por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y comunicada por la persona aspirante con anterioridad a la reunión, la elección se efectuará telefónicamente en el mismo acto y en el puesto que corresponda según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, a cuyo efecto la persona aspirante deberá designar el número de teléfono donde será localizada. En caso de incumplimiento, decaerá en su derecho.

Las personas aprobadas que comparezcan a la reunión, pero no acepten o no elijan ninguna de las plazas objeto de la convocatoria que les corresponda elegir, decaerán en su derecho y pasarán a formar parte de la lista de colaboración para la contratación del personal auxiliar de policía local en el lugar que proceda por su puntuación.

9.3.3. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en esta base, la Dirección de la Agasp publicará en su página web la relación de estas con el nombre de las personas a las cuales han sido adjudicadas y comunicará los datos de estas a los ayuntamientos que correspondan, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso de formación.

9.4. Presentación de documentación.

A partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación de las plazas, las personas a las que se les adjudicaran dispondrán de un plazo de 5 días para la presentación ante el ayuntamiento correspondiente, que les indicará los plazos para su contratación.

Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no se presentaran ante el Ayuntamiento o del examen de su documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser contratadas como auxiliares de policía local y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para la contratación, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida la contratación de una persona aspirante como auxiliar de policía local, el Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso de formación.

10. Información a las personas interesadas.

Sobre esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Agasp a través de los siguientes medios:

a) https://sede.xunta.gal/portada.

b) Página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal).

c) En la dirección electrónica formacion.agasp@xunta.gal.

d) En el teléfono de la Agasp 886 20 61 10.

e) En el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

11. Información básica sobre protección de datos personales.

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https:// www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Disposición final

Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a las personas que en él participen.

Asimismo, cuantos actos administrativos produzan por el tribunal, la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión podrán ser impugnados por los/as interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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