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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 3 de abril de 2019 Pág. 17088

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regulan los permisos derivados del proceso electoral de los órganos de representación del personal de las instituciones sanitarias.

Ante el proceso de elecciones sindicales de los representantes del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, que tendrá lugar el presente año, es necesario establecer el sistema de permisos para miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en ellas, interventores, apoderados de las candidaturas y electores de dichas instituciones sanitarias.

Por tanto, esta dirección general, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 43/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 47, de 7 de marzo), modificado por el Decreto 111/2013, de 4 de julio (DOG núm. 140, de 24 de julio), y en la Orden de 5 de julio de 2012 (DOG núm. 139, de 20 de julio) sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del organismo,

RESUELVE:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto establecer los permisos necesarios para ejecutar el proceso de elecciones sindicales de los órganos de representación del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, que tendrá lugar durante este año 2019, para los miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en ellas, interventores, apoderados de las candidaturas y electores de dichas instituciones sanitarias.

Segundo. Reuniones previas

Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración disfrutarán de permisos por el tiempo indispensable para asistir a las reuniones de la mesa electoral, incluyendo los desplazamientos fuera de su residencia oficial.

Tercero. Permisos de los componentes de las mesas electorales

Los miembros de las mesas, titulares o suplentes, representantes de la Administración, interventores y apoderados dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación, así como la jornada inmediatamente posterior, siempre que ejercieran su cargo como integrantes de las mesas electorales.

Asimismo, los miembros de las mesas, incluidos los que figuran como primeros suplentes, dispondrán de la licencia retribuida correspondiente al turno, guardia o atención continuada que incluya necesariamente la noche inmediatamente anterior a la fecha de la votación, siempre que se confirme su asistencia al acto de constitución de la mesa en el día de las elecciones, aunque finalmente no formen parte de la mesa por comparecer el titular.

Los primeros suplentes que acudieran al acto de constitución citado y no ejercieran el cargo serán compensados con el tiempo de desplazamiento y comparecencia, con una hora en el inmediato turno que les corresponda trabajar, en caso de coincidir la mesa con el centro de trabajo. De lo contrario, serán compensados, además, con el tiempo que razonablemente se calcule como de desplazamiento.

Cuarto. Permiso especial para los componentes de las mesas coordinadoras

Los miembros de las mesas electorales coordinadoras, titulares o suplentes, de ejercer su cargo, dispondrán de un permiso durante los dos días inmediatamente posteriores a la fecha de la votación.

Quinto. Permiso de los electores

El personal que presta servicios en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud que tenga la condición de elector dispondrá, en función de la situación de la mesa electoral en la que ejerza su derecho de voto, de los permisos siguientes:

1. Si la mesa electoral está situada en el mismo centro de trabajo en el que presta sus servicios, del tiempo imprescindible para depositar su voto.

2. Si la mesa electoral está situada en otro centro de trabajo diferente al de la prestación de servicios, pero en la misma localidad, de hasta un máximo de dos horas.

3. Si la mesa está situada en otro centro de trabajo diferente y fuera de la localidad de prestación de servicios, de hasta un máximo de cuatro horas.

4. El personal de cupo y zona dispondrá del permiso correspondiente, establecido en los párrafos anteriores, fuera del horario de consulta, durante el período de la jornada correspondiente a la asistencia domiciliaria.

En los supuestos 2 y 3 anteriores se les requerirá a los electores el justificante de la efectividad del voto, expedido por el/la presidente/a de la mesa electoral en la que ejerza su derecho.

El personal que tenga una jornada o turno de trabajo que en la fecha de la votación no coincida, al menos, en cuatro horas con el horario de votación de la mesa electoral que le corresponda, no tendrá derecho a permiso alguno por este concepto.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2019

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos