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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 3 de abril de 2019 Pág. 17140

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2889/2018-GA).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2889/2018-GA

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1224/2013 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2889/2018 de esta sala, seguido a instancia de Josefa Alén Núñez contra Fogasa, la empresa Galicia Saudade, S.L., Francisco Javier Castro López, el Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), las empresas OHL Servicios-Ingesan, S.A., y Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., la administración concursal de Galicia Saudade (José Ignacio Losada Castillo), Jaime Juncal iglesias y Jesús Iglesias Lira, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Josefa Alén Núñez frente a la Sentencia de 2 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, dictada en los autos número 1224/2013, todo ello con los siguientes pronunciamientos:

1º. Revocamos el pronunciamiento absolutorio en la instancia respecto del Ayuntamiento de Arteixo, estimando en parte la demanda interpuesta frente al mismo, y declarando su responsabilidad solidaria en relación a la condena realizada en la instancia hasta el importe de 3.908,02 euros, más los intereses del artículo 29.3 del ET.

2º. Se mantienen el resto de pronunciamientos de condena y absolutorios realizados en la instancia.

3º. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Galicia Saudade, S.L. y a Francisco Javier Castro López, Jaime Juncal Iglesias y Jesús Iglesias Lira, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia