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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 4 de abril de 2019 Pág. 17240

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 27 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca para el año 2019 el programa de ayudas para la participación en el programa Aventúrate con Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior (código de procedimiento PR930B).

BDNS (Identif.): 447401.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Jóvenes que tengan su residencia habitual fuera de Galicia, que hayan nacido en Galicia o sean descendientes de personas emigrantes gallegas. Las personas participantes deberán tener, el 30 de julio de 2019, una edad comprendida entre los 15 y los 17 años.

Segundo. Objeto

Regular las ayudas correspondientes al programa Aventúrate con Galicia para el año 2019, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 27 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca para el año 2019 el programa de ayudas para la participación en el programa Aventúrate con Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior (código de procedimiento PR930B).

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito total de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.226.07.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2019

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración