Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 10 de abril de 2019 Pág. 18079

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria para la provisión de un puesto de la Diputación Provincial de Lugo por el procedimiento de libre designación.

Mediante Resolución de la Presidencia de 19 de febrero de 2019, la Diputación Provincial de Lugo aprobó las bases y la convocatoria para la cobertura, por el sistema de libre designación, del puesto de secretaría de clase 1ª, denominado secretario/a general, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que tras la tramitación del oportuno expediente envió a la Dirección General de Administración Local para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y posterior remisión al ministerio competente en materia de función pública a los efectos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con la memoria propuesta de la Subdirección General de Régimen Jurídico Local y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 15 e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el artículo 22 del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

RESUELVO:

Dar publicidad a la convocatoria y a las bases que regirán la misma, recogidas como anexo a esta resolución, para la provisión por el sistema de libre designación del puesto que se indica a continuación, reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional y cuyas bases se anexan a este anuncio:

Corporación: Diputación Provincial de Lugo.

Denominación del puesto: secretario/a general.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento destino: 30.

Complemento específico anual: 52.312,82 €.

Requisitos: los recogidos en las bases que figuran como anexo.

Conocimiento de la lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008, de 8 de mayo.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2019

Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración Local

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, entre funcionarios con habilitación de carácter nacional, del puesto de trabajo de secretaría general de la Diputación Provincial de Lugo

1. Objeto y sistema de provisión.

Estas bases tienen por objeto regir la convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, previsto en los artículos 45 y 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional; y en los artículos 19, 36 y 37 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, del puesto de secretario/a general de la Diputación Provincial de Lugo, reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

2. Características del puesto de trabajo.

– Corporación: Diputación Provincial de Lugo.

– Denominación y clase de puesto: secretaría general, correspondiente a la subescala de secretaría de clase primera, categoría superior.

– Nivel de complemento de destino: nivel 30.

– Complemento específico: 52.312,82 euros anuales.

3. Requisitos para su desempeño.

Conforme a lo establecido en la vigente relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Lugo (BOP nº 190, del lunes 20 de agosto de 2018), será requisito indispensable para concurrir al proceso selectivo y poder desempeñar el puesto, en el caso de ser nombrado, estar integrado en la escala de funcionarios de habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, categoría superior.

Para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los aspirantes deberán acreditar, mediante la presentación con la solicitud de participación en esta convocatoria, estar en posesión del certificado de lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Aquellos aspirantes que no acrediten estar en posesión del Celga 4 o equivalente deberán realizar una prueba, de carácter eliminatorio, en que se evaluará con el resultado de apto o no apto el grado de conocimiento de gallego, que deberá ser equivalente al exigido para el Celga 4.

Para estos supuestos, el presidente de la entidad local encomendará la realización de la mencionada prueba a dos técnicos especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

No podrán concurrir a la convocatoria los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 28.2, letras a) y b) del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

En consideración a la naturaleza del sistema de provisión, el nombramiento será realizado discrecionalmente por la Presidencia en atención a los méritos libremente aportados por los candidatos (en consideración a la experiencia en el desempeño de otros puestos de trabajo de secretaría, clasificados de categoría superior).

4. Publicación en el DOG.

La convocatoria será remitida por la Presidencia a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia (Dirección General de Administración Local) para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de publicar el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán al presidente de la Diputación Provincial de Lugo, en el modelo que se pondrá a disposición de los aspirantes en la página web de la entidad –apartado empleo público– RRHH.

Se presentarán en el Registro General de la entidad provincial convocante o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 46.3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Además del contenido mínimo previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la solicitud deberá indicarse el número de registro de personal, la situación administrativa en la que se encuentre el solicitante, así como su destino.

Junto con la solicitud, los aspirantes aportarán su currículum vítae, en el cual constarán, entre otros datos, los años de servicios, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración pública, estudios y cursos realizados, conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma, que deberán acreditar mediante certificación o copia compulsada del título.

Asimismo, prestarán declaración jurada de reunir los requisitos legales para participar en este proceso selectivo, así como aquellos otros méritos que crean oportuno poner de manifiesto y su acreditación documental.

6. Entrevista curricular.

De estimarse necesario por el órgano convocante, podrá convocarse a una entrevista a todos o a alguna de las personas aspirantes, cuando sea preciso aclarar el contenido del currículo y otros aspectos de idoneidad que, junto con los requisitos mínimos señalados en la base 3ª, conformarán la decisión de nombrar a alguna de las personas aspirantes concurrentes para cubrir el puesto de secretaria general de la Diputación Provincial de Lugo.

7. Resolución y nombramiento.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente procederá, después de los trámites procedentes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes.

El presidente de la Diputación Provincial de Lugo podrá solicitar el informe o informes, no vinculantes, que se consideren necesarios y que puedan ayudar a dirimir si, además de cumplir las condiciones y requisitos indispensables exigidos en la convocatoria, las personas aspirantes cumplen o no las condiciones de idoneidad para la cobertura del puesto objeto de esta convocatoria de provisión y que puedan servir de base para motivar la resolución que se dicte.

De la resolución, que se motivará haciendo constar el cumplimiento por parte del candidato/a elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos en estas bases, se dará cuenta al Pleno de la Diputación y traslado a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia (Dirección General de la Administración Local), para su anotación y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución acordada, la observancia del procedimiento legalmente establecido.

8. Plazo de toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si el destino anterior radica en la misma localidad que la del nuevo destino, y de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo de la persona funcionaria, conforme a las previsiones recogidas en el artículo 41 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

9. Impugnación.

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Diputación Provincial de Lugo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente órgano judicial de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.