Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 10 de abril de 2019 Pág. 18005

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 29 de marzo de 2019 por la que se clasifica de interés educativo la Fundación Kiom para el desarrolo del conocimiento.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Kiom para el desarrollo del conocimiento, con domicilio en el Parque Tecnológico y Logístico de Valadares, calle C, nave C4, 36415 Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. El 14 de enero de 2019, Pablo Albores Cabaniña, representante de la fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Kiom para el desarrollo del conocimiento se constituyó en escritura pública otorgada en Vigo el 20 de diciembre de 2018, ante el notario Miguel Lucas Sánchez, con número de protocolo 3450, por Kiom Think Group, S.L., Coremain, S.L. y Sivsa Soluciones Informáticas, S.A.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto primordial la difusión, promoción y formación del conocimiento en el ámbito tecnológico, en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el desarrollo de proyectos tecnológicos propios y ajenos que tengan un alto interés general.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por Coremain, S.L., representada por Manuel Alonso Fernández como presidente; Sivsa Soluciones Informáticas, S.A. representada por Adrián Alonso Muras como vicepresidente; Cristina Goldar Soto como secretaria no patrona; Marcos Caderno Lorenzo como tesorero; y Colegio Lar, S.L., representada por Rodrigo Manuel Salgado Pombo como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Kiom para el desarrollo del conocimiento, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés educativo y su adscripción a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 25 de marzo de 2019.

DISPONGO:

Clasificar de interés educativo la Fundación Kiom para el desarrollo del conocimiento, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia