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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 10 de abril de 2019 Pág. 17982

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el ámbito autonómico, mediante el Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, se designaron los órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, encargados de ejercer las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el referido Real decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Posteriormente, se dictó la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, con el objeto, como indica su artículo 1, de regular el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en caso de riesgo ordinario y a proteger la integridad de las personas y los bienes de titularidad pública o privada y el medio ambiente de daños en situaciones de emergencia o grave riesgo provocados por catástrofes, calamidades, accidentes y otras situaciones o contingencias análogas. Dentro de tales situaciones se incluyen los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

La Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, contempló, en su artículo 48, que las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, serán ejercidas, en la Comunidad Autónoma de Galicia, por las jefaturas territoriales y la dirección general con competencias en materia de industria, por la dirección general con competencias en materia de protección civil y por la secretaría general con competencias en materia de calidad y evaluación ambiental. Al tiempo, dicha ley derogó expresamente los artículos 2 y 3 del Decreto 277/2000, de 9 de noviembre.

Además, los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas guardan conexión con la seguridad industrial, materia a la que el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, dedica su libro primero.

Con fecha 24 de julio de 2012, se publicó la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE. Con la publicación de esta directiva se pretende, en relación con los accidentes graves, reforzar el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia, así como mejorar las inspecciones de las instalaciones afectadas para garantizar la efectiva aplicación y cumplimiento de las normas de seguridad. Esta directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas en diversas materias el ejercicio de las actuaciones tendentes a la obtención de un alto nivel de protección para las personas, los bienes y el medio ambiente ante accidentes graves, mediante la adopción de medidas orientadas tanto a su prevención como a la limitación de sus consecuencias. Dicho real decreto derogó el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Con posterioridad a la aprobación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, entró en vigor la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil.

En este contexto normativo, el presente decreto contiene la regulación de los órganos autonómicos competentes y de otras medidas necesarias para la aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se trata de una regulación adaptada a las previsiones contenidas en dicho real decreto y en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil, así como a la normativa autonómica posterior al Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, decreto que es objeto de derogación expresa.

Además, en el decreto se recogen otras previsiones relacionadas con el control de riesgos inherentes a accidentes graves que serán ejercidas por las jefaturas territoriales y la dirección general con competencias en materia de industria, por la dirección general con competencias en materia de protección civil y por la secretaría general con competencias en materia de calidad y evaluación ambiental.

Asimismo, a la consellería competente en materia de pesca le corresponde, entre otras, la competencia en materia de lucha contra la contaminación del medio marino, según lo descrito en los artículos 119 y 125 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

El presente decreto se estructura en siete capítulos, 19 artículos, y 4 disposiciones. El capítulo I aborda las disposiciones generales, incluyendo 2 artículos. El capítulo II trata sobre las competencias de la Administración autonómica, incluyendo 7 artículos. El capítulo III trata sobre las competencias locales, incluyendo 1 artículo. El capítulo IV aborda las obligaciones de los/las industriales, incluyendo 1 artículo. El capítulo V aborda los documentos necesarios a presentar ante las autoridades competentes, incluyendo 5 artículos. El capítulo VI es relativo a la realización de inspecciones, incluyendo 1 artículo. El capítulo VII es relativo a las actuaciones en caso de accidente grave, incluyendo 2 artículos.

Por último, el decreto consta de una disposición derogatoria única relativa a la derogación normativa, una disposición final primera de modificación del Decreto 101/2016, de 21 de julio, por el que se regulan los órganos de coordinación, cooperación administrativa y asesoramiento en materia de protección civil y emergencias, una disposición final segunda relativa a la habilitación para el desarrollo normativo y una disposición final tercera relativa a la entrada en vigor.

Para la tramitación del decreto, previamente fue remitido a la FEGAMP, a las industrias químicas afectadas en Galicia, a las consellerías competentes en materia de accidentes graves, a la Secretaría General de Igualdad, a la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y a la Asesoría Jurídica General. Con fecha 29 de enero de 2019 fue informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, es necesario destacar que, con la aprobación de este decreto, se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta conjunta del vicepresidente y conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, del conselleiro de Economía, Empleo e Industria y de la conselleira del Mar, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto la determinación de los órganos competentes y de otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Resultarán de aplicación, a los efectos del presente decreto, las definiciones contenidas en el artículo 3 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente decreto es de aplicación a los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se designan como responsables para realizar las funciones que se les asignan, a los industriales, a los establecimientos y a las instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, comprendidos en el ámbito de aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, así como a los ayuntamientos.

CAPÍTULO II

Competencias de la Administración autonómica

Artículo 3. Órganos competentes

Son órganos autonómicos competentes en materia de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en los términos previstos en este decreto, los siguientes:

a) El Consello de la Xunta de Galicia.

b) La Comisión Gallega de Protección Civil.

c) La consellería competente en materia de industria, a través de sus jefaturas territoriales y la dirección general competente en materia de industria.

d) La consellería competente en materia de emergencias e interior, a través de la dirección general con competencias en dicha materia.

e) La consellería competente en materia de calidad y evaluación ambiental, a través de la dirección general con competencias en materia de calidad ambiental.

f) La consellería competente en materia de lucha contra la contaminación del medio marino, a través de la subdirección general competente en materia de guardacostas de Galicia.

Artículo 4. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia

De acuerdo con los artículos 11.2.b) y 33.2 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia aprobar los planes de emergencia exterior que se elaboren para los establecimientos de nivel superior, así como para aquellos establecimientos respecto de los que, aunque no sean de nivel superior, se considere necesaria su elaboración.

Artículo 5. Competencias de la Comisión Gallega de Protección Civil

Corresponden a la Comisión Gallega de Protección Civil las competencias siguientes:

a) Informar los planes de emergencia exterior de los establecimientos de nivel superior, así como para aquellos establecimientos respecto de los que, aunque no sean de nivel superior, se considere necesaria su elaboración, de acuerdo con el artículo 29.3.a) de la Ley 5/2007, de 7 de mayo.

b) Homologar los planes de actuación municipales (PAM), de acuerdo con el artículo 29.3.c) de la Ley 5/2007, de 7 de mayo.

c) Informar sobre la no realización de un plan de emergencia exterior de un establecimiento de nivel superior, en los casos previstos en el número 4 del artículo 13 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

d) Coordinar la aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, conforme a lo previsto en el artículo 6.2 de dicho real decreto.

Artículo 6. Competencias de la consellería competente en materia de industria

1. Corresponde a la consellería competente en materia de industria por medio de sus jefaturas territoriales, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Recibir de la industria afectada y evaluar la notificación, la política de prevención de accidentes graves, el informe de seguridad y el plan de emergencia interior o de autoprotección, así como sus actualizaciones, y la restante información a que se hace referencia en los artículos 7, 8, 10, 11 y 12 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, se aceptará la información equivalente que, en cumplimiento de los artículos 7 a 13 do dicho real decreto, presenten los industriales de conformidad con otra legislación nacional pertinente.

b) Pronunciarse, una vez evaluado el informe de seguridad, en el plazo máximo de seis meses desde su entrega, sobre las condiciones de seguridad del establecimiento afectado en materia de accidentes graves, tal como establece el artículo 10.6 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

c) Remitir, una vez recibidos y evaluados, los documentos citados en el apartado a), a las consellerías competentes en materia de emergencias e interior y calidad y evaluación ambiental, y al ayuntamiento donde esté localizado el establecimiento, así como las conclusiones del informe de seguridad, que también remitirá a la consellería competente en materia de pesca, a la autoridad portuaria y a la capitanía marítima correspondiente, en el caso de establecimientos ubicados en el dominio público portuario.

d) Solicitar la revisión y la actualización, en su caso, del informe de seguridad cuando esté justificado por nuevos datos o con la finalidad de tener en cuenta los nuevos conocimientos técnicos sobre seguridad.

e) Recibir de la industria afectada, en caso de accidente grave, la información establecida en el artículo 17.2 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y en el artículo 18.2 de este decreto.

f) Someter a consulta y participación del público interesado, previamente a su aprobación o autorización, los proyectos de nuevos establecimientos y las modificaciones significativas a realizar en los ya existentes, según se contempla en los artículos 16.1 y 16.2 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, garantizando que el informe de seguridad esté a disposición del público cuando este lo solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.3, del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

g) Prohibir la explotación o la puesta en servicio de un establecimiento, instalación, zona de almacenamiento o de cualquier parte de estos, cuando se incurra en alguno de los supuestos del artículo 20.1 y 20.2, del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre. Asimismo, deberá informar a la dirección general con competencias en materia de protección civil sobre las decisiones adoptadas.

h) Inspeccionar los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con una periodicidad mínima de un año en el caso de establecimientos de nivel superior y de tres años en el caso de establecimientos de nivel inferior, y remitir informe anual con los resultados y las circunstancias que concurrieran en las inspecciones realizadas a la Comisión Gallega de Protección Civil y a las consellerías competentes en materia de emergencias e interior, calidad y evaluación ambiental, y al ayuntamiento donde esté localizado el establecimiento. En el caso de establecimientos ubicados en el dominio público portuario, remitirá el informe además a la consellería competente en materia de pesca, a la autoridad portuaria y a la capitanía marítima.

i) Elaborar y remitir a la dirección general con competencias en materia de protección civil los informes relativos a su área de actuación que la Comisión Europea solicite sobre la aplicación del Real decreto 840/2015.

j) Ejercer las competencias recogidas en el artículo 16 del presente decreto.

2. Corresponde a la consellería competente en materia de industria, a través de sus jefaturas territoriales o de la dirección general competente en materia de industria, de conformidad con lo previsto en el Decreto 232/2006, de 23 de noviembre, por el que se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre los órganos de la consellería competente en materia de industria y se determinan normas de tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, el ejercicio de la potestad sancionadora autonómica por incumplimientos tipificados como infracciones en materia de seguridad industrial, según lo establecido en el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, dando traslado del expediente al Ministerio Fiscal cuando se sospeche que los hechos han podido ser constitutivos de delito.

Artículo 7. Competencias de la consellería competente en materia de emergencias e interior

Corresponde a la consellería competente en materia de emergencias e interior, a través de la dirección general con competencias en materia de protección civil, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Recibir de los servicios correspondientes de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria la documentación presentada por las industrias afectadas por el Real decreto 840/2015, así como cualquier otra información que sea precisa para la elaboración de los planes de emergencia exterior.

b) Recibir la información necesaria para la elaboración de los correspondientes planes de emergencia exterior de los establecimientos afectados por el Real decreto 230/1998. de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, o por el Real decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que le deba ser suministrada conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.c) 2º del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

c) Elaborar los planes de emergencia exterior de los establecimientos de nivel superior, incluidos los regulados por el Real decreto 230/1998, de 16 de febrero, o por el Real decreto 563/2010, de 7 de mayo, así como de aquellos establecimientos respecto de los que, aunque no sean de nivel superior, se considere necesaria su elaboración, de conformidad con lo especificado en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real decreto 1196/2003, de 19 de diciembre, y con base en la información aprobada por los industriales y a las que aporten las entidades locales y otros órganos y entidades. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 13 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, para la elaboración o la modificación sustancial de los planes de emergencia exterior establecerá mecanismos de consulta para que el público interesado tenga la posibilidad de dar su opinión desde una fase temprana.

d) Decidir, a la vista de la información contenida en el informe de seguridad, que las disposiciones relativas a la obligación de establecer un plan de emergencia exterior no se apliquen, siempre y cuando se demuestre que la repercusión de los accidentes previstos en el citado informe de seguridad no tienen consecuencia en el exterior. Esta decisión justificada deberá ser comunicada conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

e) Poner a disposición del público y actualizar de forma permanente y en formato electrónico toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.3 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, relativo a la confidencialidad.

f) Remitir a la Comisión Gallega de Protección Civil los planes de emergencia exterior para que sean informados.

g) Remitir los planes de emergencia exterior al Consejo Nacional de Protección Civil para informe, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil.

h) Organizar el sistema previsto en el artículo 13.3 do Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

i) Ordenar la aplicación de los planes de emergencia exterior y dirigirlos de acuerdo con la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, aprobada por el Real decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

j) Recibir de la industria afectada, en caso de accidente grave, la información establecida en el artículo 17 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y en el artículo 18 de este decreto.

k) Informar, en el momento en el que se tenga noticia de un accidente grave, en los términos previstos en los artículos 6.1.b).4º y 19.1 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

l) Elaborar y remitir la información prevista en el artículo 19.2 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, así como los informes que la Comisión Europea solicite sobre la aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

m) Informar al público que puede verse afectado por un accidente grave, según lo dispuesto en el artículo 15.2.a) del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

n) Mantener actualizada, en colaboración con el órgano estatal competente, la Base nacional de datos sobre riesgo químico.

o) Establecer los protocolos de comunicación a los que se refiere el artículo 9.3 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, en aquellos establecimientos de nivel superior e inferior o grupos de establecimientos en los que la probabilidad y las consecuencias de un accidente grave puedan verse incrementadas debido a la posición geográfica y a la proximidad entre dichos establecimientos, así como a la presencia en estos de sustancias peligrosas, y así se determine a través de los artículos 12, 14 y 17 del presente decreto o de una solicitud de información adicional.

Artículo 8. Competencias de la consellería competente en materia de calidad e evaluación ambiental

Corresponde a la consellería competente en materia de calidad y evaluación ambiental, a través de la dirección general con competencias en materia de calidad y evaluación ambiental, ejercer las siguientes competencias:

a) Velar por que se tengan en cuenta los objetivos de prevención de accidentes graves y de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en los instrumentos de planificación territorial y urbanística y en otros pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y en concordancia con la legislación vigente en materia de urbanismo y evaluación ambiental.

A tal efecto, entre otras medidas, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística tendrán en cuenta, en la cualificación y en el régimen de la edificación y usos del suelo, las limitaciones a la radicación de establecimientos sujetos a control por el uso de sustancias peligrosas, aplicando las regulaciones sectoriales en vigor y aquellos dictámenes técnicos elaborados por los organismos competentes.

b) Tener en cuenta, en los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico, tras la consulta a la consellería competente en materia de industria, las necesidades previstas en el artículo 14.2 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

c) Otorgar la autorización de las instalaciones de producción y gestión de residuos peligrosos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

d) Incluir en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, según lo establecido en el número 5 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2016, de 1 de diciembre, las actuaciones de los órganos que deban intervenir en virtud de lo establecido en el Real decreto 840/2015, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

e) Emitir la declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la que se hará referencia a las repercusiones ambientales de los accidentes que figuran en el informe de seguridad de los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre. El informe de seguridad será requerido a la consellería competente en materia de industria.

f) Establecer los mecanismos de actuación para comunicar a las autoridades responsables y a la población afectada, en el menor tiempo posible, las superaciones de los umbrales de información y/o de alerta a la población establecidos para el dióxido de azufre y el dióxido de nitrógeno y para el ozono y adoptar las medidas de urgencia necesarias para que, en situaciones excepcionales de contaminación atmosférica, los valores de calidad del aire vuelvan a valores dentro de los criterios normativos, en el menor plazo posible.

g) Elaborar y remitir al órgano estatal competente los informes relativos a su área de actuación que la Comisión Europea solicite sobre la aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de diciembre.

Artículo 9. Competencias de la consellería competente en materia de pesca

Corresponde a la consellería competente en materia de pesca, a través de la subdirección general competente en materia de guardacostas de Galicia:

a) Velar por que se tengan en cuenta los objetivos de planificación del Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina, en caso de accidente grave que implique la activación del Plan de contingencias por contaminación marina accidental de Galicia.

b) Elaborar y remitir informes sobre los planes interiores marítimos que requieran informe de la Administración autonómica, conforme a lo previsto en el Real decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

c) Aprobar los planes interiores marítimos cuando tal competencia corresponda a la Administración autonómica, de acuerdo con el Real decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

CAPÍTULO III

Competencias locales

Artículo 10. Competencias locales

De acuerdo con el artículo 6.1.d) del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, los ayuntamientos u otras entidades locales, en su caso, son competentes para:

a) Colaborar con la dirección general con competencias en materia de protección civil en la elaboración de los planes de emergencia exterior que afecten a su término municipal, aportando la información que sea precisa, en la que se incluirán los datos relativos a censos de población, cartografía municipal, identificación de las vías de evacuación, organización de la protección civil municipal y otros equivalentes.

b) Elaborar y mantener actualizado el plan de actuación municipal, siguiendo las directrices de los planes de emergencia exterior, participar en su ejecución, dirigiendo y coordinando las medidas y actuaciones en ellos contempladas, tales como avisos a la población, activación de las medidas de protección precisas, y realizar ejercicios y simulacros de protección civil.

c) La remisión del Plan de actuación municipal a la Comisión Gallega de Protección Civil, a través de la dirección general competente en materia de protección civil, para su homologación y su posterior aprobación por el Pleno.

d) Informar de inmediato a la dirección general con competencias en materia de protección civil sobre los accidentes graves que se originen en su término municipal, así como de cualquier incidente que pudiera dar lugar a su desencadenamiento, con independencia de los sistemas de alerta que se determinen en el plan de emergencia exterior.

e) Aplicar en sus instrumentos de ordenación urbanística los requisitos de control de uso del suelo a los que hace referencia el artículo 14 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los/as industriales

Artículo 11. Obligaciones de los/as industriales

Son obligaciones de los/as industriales:

a) Dentro de los plazos establecidos, presentar por medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) la notificación y sus actualizaciones, la política de prevención de accidentes graves y sus actualizaciones, el análisis cuantitativo de riesgo, cuando sea requerido, el informe de seguridad y sus actualizaciones (solamente en el caso de establecimientos de nivel superior), el plan de emergencia interior o de autoprotección y sus actualizaciones, en cumplimiento de los artículos 7, 8, 10, 11 y 12 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, dirigidos a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, podrán presentar información equivalente en cumplimiento de los artículos 7 a 13 de dicho real decreto, de conformidad con otra legislación nacional pertinente.

Cada uno de esos documentos deberá venir acompañado, en todo caso, de un informe de evaluación con la cualificación de favorable realizado por un organismo de control de los definidos en el artículo 41 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y acreditado en el campo reglamentario de accidentes graves, sin perjuicio de la evaluación que posteriormente realice la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento.

En el caso de establecimientos localizados en el dominio público portuario, los industriales han de cumplir, además, con las obligaciones de remisión y de puesta a disposición de la documentación a las autoridades portuarias y capitanías marítimas previstas en los artículos 7.1, 8.2, 10.8, 11.1.b) y 12.4 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como elaborar un plan interior marítimo cuando así vengan obligados en cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

Las obligaciones previstas en este apartado no serán de aplicación en los supuestos exceptuados por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, respecto de los industriales que las hubiesen cumplido al amparo del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio.

b) Presentar por medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) el informe que se establece en el artículo 17.2 de este decreto, en un plazo máximo de dos meses, dirigido a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento.

c) Los industriales de los establecimientos de nivel superior, en los términos y plazos indicados para la presentación del plan de emergencia interior o de autoprotección, deberán proporcionar a la dirección general con competencias en materia de protección civil la información necesaria para la elaboración del plan de emergencia exterior (PEE), incluyendo la realización de informes complementarios si se consideran necesarios para facilitar la elaboración del PEE.

d) Informar, tan pronto como se origine un incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave, a la dirección general con competencias en materia de protección civil, en los términos establecidos en los artículos 17.1 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y 18 de este decreto.

Los industriales de los establecimientos regulados por el Real decreto 230/1998, de 16 de febrero, o por el Real decreto 563/2010, de 7 de mayo, informarán también a la delegación o subdelegación del Gobierno correspondiente.

Cuando los establecimientos se encuentren situados en el dominio público portuario, esta información se proporcionará, asimismo, a las autoridades portuarias.

e) Posteriormente al suceso, deberá facilitar la información contemplada en el artículo 17.2 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria, y a la dirección general competente en materia de protección civil.

f) Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, en los que se realicen actividades previstas en el artículo 9.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y que puedan originar emergencias, deberán informar con regularidad suficiente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas, y estarán obligados a:

Comunicar a la dirección general con competencias en protección civil los programas de información a la ciudadanía puestos en práctica y la información facilitada.

Efectuar a su cargo la instalación y mantenimiento de los sistemas de generación de señales de alarma a la población, en las áreas que puedan verse inmediatamente afectadas por las emergencias de protección civil que puedan generarse por el desarrollo de la actividad desempeñada.

Garantizar que esta información sea plenamente accesible a personas con discapacidad de cualquier tipo.

Colaborar con la dirección general con competencias en materia de protección civil y la consellería competente en materia de industria, por medio de la dirección general con competencias en materia de industria, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

g) Los industriales de los establecimientos de nivel inferior, a requerimiento de los órganos competentes de la comunidad autónoma, proporcionarán la información sobre los riesgos vinculados al establecimiento que sea necesaria a efectos de planificación de la ocupación del suelo.

h) En el caso en el que un accidente grave producido en el establecimiento o instalación pueda afectar a la zona costera o a los recursos costeros, los industriales deberán elaborar un plan interior marítimo según lo descrito en el Real decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

CAPÍTULO V

Documentos

Artículo 12. Notificación

La notificación prevista en el artículo 7 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus actualizaciones, se dirigirán a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento afectado por el real decreto, acompañadas en todo caso de un informe de evaluación con la calificación de favorable realizado por un organismo de control de los definidos en el artículo 41 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y acreditado en el campo reglamentario de accidentes graves, sin perjuicio de la evaluación que posteriormente realice la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento. Los plazos de presentación serán los siguientes:

a) En el caso de establecimientos nuevos, la notificación deberá remitirse en un plazo máximo de tres meses antes de comenzar la construcción o la explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas. Este plazo en ningún caso podrá ser superior a un año desde la solicitud de licencia de obra.

b) En los demás casos, la remisión deberá efectuarse, de acuerdo con el artículo 7.2.b) del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el plazo de un año a partir de la fecha en la que dicho real decreto se aplique al establecimiento en cuestión.

Artículo 13. Política de prevención de accidentes graves

La política de prevención de accidentes graves prevista en el artículo 8 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus actualizaciones, se dirigirán a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento afectado por el real decreto, acompañadas en todo caso de un informe de evaluación con la calificación de favorable realizado por un organismo de control de los definidos en el artículo 41 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y acreditado en el campo reglamentario de accidentes graves, sin perjuicio de la evaluación que posteriormente realice la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento. Los plazos de presentación serán los siguientes:

a) En el caso de establecimientos nuevos, la política de prevención de accidentes graves deberá remitirse en un plazo máximo de tres meses antes de comenzar la construcción o la explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas. Este plazo en ningún caso podrá ser superior a un año desde la solicitud de licencia de obra.

b) En los demás casos, de acuerdo con el artículo 8.2.b) del Real decreto 840/2015, de 21 de diciembre, el documento debe mantenerse a disposición a partir de un año desde la fecha en la que dicho real decreto se aplique al establecimiento en cuestión.

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, el industrial revisará periódicamente su política de prevención de accidentes graves, por lo menos cada cinco años, y la actualizará cuando sea necesario. El documento que define dicha política de prevención actualizada se mantendrá a disposición de la consellería competente en materia de industria por medio de la dirección general con competencias en materia de industria.

Artículo 14. Informe de seguridad

El informe de seguridad previsto en el artículo 10 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, se dirigirá sin demora a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento afectado por el real decreto, acompañado en todo caso de un informe de evaluación con la calificación de favorable realizado por un organismo de control de los definidos en el artículo 41 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad Industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y acreditado en el campo reglamentario de accidentes graves, sin perjuicio de la evaluación que posteriormente realice la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento. Los plazos de presentación serán los siguientes:

a) En el caso de establecimientos nuevos, el informe de seguridad deberá remitirse en un plazo máximo de tres meses antes de comenzar la construcción o explotación o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas.

b) En el caso de los otros establecimientos, de acuerdo con el artículo 10.3.c) del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que dicho real decreto se aplique al establecimiento en cuestión.

El informe de seguridad actualizado, o sus partes actualizadas, deberán ser enviados sin demora a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento afectado, tal como se especifica en el artículo 10.7 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

Artículo 15. Plan de emergencia interior o de autoprotección

El plan de emergencia interior o de autoprotección previsto en el artículo 12 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus actualizaciones, se dirigirán a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento afectado por el real decreto, acompañadas en todo caso de un informe de evaluación con la calificación de favorable realizado por un organismo de control de los definidos en el artículo 41 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad Industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y acreditado en el campo reglamentario de accidentes graves, sin perjuicio de la evaluación que posteriormente realice la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento. Los plazos de presentación serán los siguientes:

a) En el caso de establecimientos nuevos, el plan de emergencia interior o de autoprotección deberá remitirse en un plazo máximo de tres meses antes de comenzar la explotación o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas.

b) En el caso de los otros establecimientos, de acuerdo con el artículo 12.4.c) del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que dicho real decreto se aplique al establecimiento en cuestión.

c) Los industriales, de acuerdo con el artículo 12.2 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, deberán mantener actualizados los planes de emergencia interior o de autoprotección, mediante su modificación de acuerdo con los cambios que se hubieran producido en los establecimientos, y, en todo caso, en períodos no superiores a los tres años. La revisión tendrá en cuenta los cambios que se hubieran producido en los establecimientos correspondientes, así como los nuevos conocimientos técnicos y los conocimientos sobre las medidas que deban tomarse en caso de accidente grave.

Artículo 16. Análisis cuantitativo del riesgo

De conformidad con el artículo 4.4.4 de la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, la jefatura territorial competente en materia de industria de la provincia en la que radique el establecimiento, por propia iniciativa o a petición razonada de la dirección general con competencias en materia de protección civil, podrá exigir un análisis cuantitativo de riesgo (ACR), cuando así lo considere oportuno, en función de las circunstancias específicas del entorno, instalaciones, procesos y productos de la actividad industrial, dando un razonamiento justificado de tal requerimiento y de la finalidad para la que se precisa. El análisis cuantitativo de riesgo tendrá el contenido previsto en dicha directriz.

CAPÍTULO VI

Inspecciones

Artículo 17. Inspecciones

1. Las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de industria inspeccionarán los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que radiquen en su provincia, de conformidad con lo establecido en su artículo 21. Las inspecciones tendrán una periodicidad mínima de un año en el caso de establecimientos de nivel superior y de tres años en el caso de establecimientos de nivel inferior, conforme a los planes de inspección en materia de seguridad industrial aprobados por la consellería, en cumplimiento de lo establecido en el título I del libro primero del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los industriales deberán presentar un informe realizado por un organismo de control de los definidos en el artículo 41 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad Industrial, aprobado por el Real decreto 220/1992, de 28 de diciembre, y acreditado en el campo reglamentario de accidentes graves, dirigido a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento. El citado informe tendrá una periodicidad de un año en el caso de establecimientos de nivel superior y de tres años en el caso de establecimientos de nivel inferior, y posibilitará un examen planificado y sistemático de los equipos técnicos, de organización y de modos de gestión aplicados en el establecimiento, a fin de que el industrial pueda demostrar, en particular:

a) Que tomó las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves, habida cuenta de las actividades del establecimiento.

b) Que tomó las medidas adecuadas para limitar las consecuencias de accidentes graves dentro y fuera del establecimiento.

c) Que los datos y la información facilitada en el informe de seguridad, u otros informes presentados, reflejan fielmente el estado de seguridad del establecimiento.

d) Que estableció programas e informó al personal del establecimiento sobre las medidas de protección y actuación en caso de accidente.

CAPÍTULO VII

Actuaciones en caso de accidente grave

Artículo 18. Información que tiene que facilitar el/la industrial en caso de accidente grave

1. Tan pronto como se origine un incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave en un establecimiento o instalación afectado por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el industrial está obligado a informar de forma inmediata a la dirección general con competencias en materia de protección civil, a través del Centro Integrado de Atención a las Emerxencias 112, en la forma que se determine en los planes de emergencia de aplicación en el establecimiento. La información facilitada será, como mínimo, la siguiente:

a) Las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente.

b) Las sustancias peligrosas y cantidades implicadas inicialmente en el accidente, o que puedan estarlo por la evolución desfavorable del mismo.

c) Los datos disponibles para evaluar los efectos directos e indirectos a corto, medio y largo plazo, en la salud humana, los bienes y el medio ambiente.

d) Las medidas de emergencia interior adoptadas.

e) Las medidas de emergencia interior previstas.

f) Las medidas de apoyo exterior necesarias para el control del accidente y la atención a los afectados.

g) Otra información referida al mismo que le pueda solicitar la dirección general con competencias en materia de protección civil.

2. Conocidas las consecuencias y las posibles causas del accidente y, en todo caso, en un plazo máximo de 72 horas transcurrido el accidente, se completará la información aportando, tanto a la dirección general con competencias en materia de protección civil como a la jefatura territorial competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento, el informe inmediato de comunicación de accidentes, de acuerdo con el modelo normalizado establecido en el anexo II de la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

3. En los dos meses posteriores al accidente, el industrial remitirá el informe detallado del accidente, tanto a la dirección general con competencias en materia de protección civil como a la jefatura territorial competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento, conforme al modelo de formulario de declaración de accidente grave en el que se deberán recoger, de forma pormenorizada, las causas y los efectos producidos a consecuencia del accidente, informando de las medidas previstas para mitigar los efectos del accidente a medio y largo plazo, así como las acciones para evitar que se produzcan accidentes similares en base a las experiencias adquiridas, debiendo actualizar la información, en el caso de que investigaciones más rigurosas pongan de manifiesto nuevos hechos que modifiquen dicha información o las conclusiones que dimanen de ella.

Artículo 19. Actuaciones de los órganos competentes en caso de accidente grave

1. La jefatura territorial de la consellería competente en materia de industria de la provincia donde radique el establecimiento, en el supuesto de accidente grave, deberá abrir un expediente informativo con los datos aportados por el industrial y las comprobaciones, pruebas y diligencias que estime oportunas, debiendo:

a) Cerciorarse de que se adopten las medidas a medio y largo plazo que sean necesarias.

b) Recoger, mediante inspección, investigación u otros medios adecuados, la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión.

c) Disponer lo necesario para que el industrial tome las medidas paliativas necesarias.

d) Formular recomendaciones sobre futuras medidas de prevención.

e) Emitir un informe que contendrá, como mínimo, el desarrollo de los puntos anteriores. Para la elaboración del informe podrá contar con la colaboración de personas y entidades externas expertas que considere oportunas. Una copia del informe se enviará a la dirección general con competencias en materia de protección civil.

2. La dirección general con competencias en materia de protección civil emitirá informe sobre el cumplimiento de los procedimientos de aviso y otros mecanismos de coordinación entre el plan de emergencia interior y el plan de emergencia exterior y las medidas a tomar para su correcta aplicación en el futuro, en el caso de haber detectado un funcionamiento incorrecto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 101/2016, de 21 de julio, por el que se regulan los órganos de coordinación, cooperación administrativa y asesoramiento en materia de protección civil y emergencias

Se modifica el contenido de la letra j) y se añaden las letras k) y l) al artículo 4 del Decreto 101/2016, de 21 de julio, que queda redactado como sigue:

«j) Informar sobre la no realización de un plan de emergencia exterior de un establecimiento de nivel superior, en los casos previstos en el número 4 del artículo 13 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

k) Coordinar la aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, conforme a lo previsto en el artículo 6.2 de dicho real decreto.

l) Otras funciones que reglamentariamente se determinen».

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a las personas titulares de las consellerías competentes en materia de industria, de protección civil, de medio ambiente y del mar para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto, en lo relativo a la organización y a las materias propias de sus respectivos departamentos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia