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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 16 de abril de 2019 Pág. 18973

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Anualidad 2019 (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen su encaje en el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) aprobado por Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad, mejorando la eficiencia energética en el sector del transporte y de la calidad del aire en las ciudades, así como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, con la finalidad de cumplir con los objetivos asignados a España en las correspondientes directivas del sector energético.

El Real decreto 132/2019, de 8 de marzo, en su artículo 1 acuerda que serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el apartado segundo del artículo 2 del Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, que son los destinatarios finales de las mismas.

La entidad responsable de la ejecución del Programa MOVES en la Comunidad Autónoma de Galicia será el Instituto Energético de Galicia (Inega).

El Inega se constituye en Agencia por el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 61, de 30 de marzo).

Entre los objetivos básicos del Inega están el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia.

La Agencia tiene entre sus funciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la consellería competente en materia de energía, planes y programas en materia energética.

b) Promover y, en su caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la consellería competente en materia de energía.

c) Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de políticas energéticas.

d) Elaborar programas de racionalización del uso de energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos.

El Inega para financiar esta convocatoria de ayudas dispone en sus presupuestos de 2.616.913,80 €, procedentes del Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) copromovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones de la Unión Europea que resulten de aplicación.

El Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, establece que la coordinación y seguimiento del Programa MOVES será realizado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). En el ejercicio de estas funciones el IDAE informa que el Programa MOVES se acoge la categoría de Ayudas para la Protección del Medio Ambiente, sección 7, artículo 36 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión. Indica que los costes subvencionables se calcularán para la Actuación 1 teniendo en cuenta el apartado 5.b) del citado artículo, para las Actuaciones 2 y 3 según el apartado 5.a) y para la Actuación 4 por el apartado 5.a) o 5.b) según la tipología del proyecto. Además el IDAE informa de que para evitar efectos frontera dispone de diferentes informes y datos que permiten justificar el cálculo del coste subvencionable y, por lo tanto, de las cuantías de las ayudas establecidas en el Real decreto 72/2019 para la Actuación 1 y que responderá ante la Comisión, caso de que hubiera que justificar la cuantía de estas.

El Inega considera conveniente atribuir la colaboración, en el seguimiento de la gestión de las ayudas relativas a: Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías alternativas y Actuación 2-Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (artículo 4.1 del Real decreto 72/2019) a las entidades colaboradoras que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de esta convocatoria.

La presente resolución, que aprueba la convocatoria para los años 2019-2021 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), dictara conforme a lo dispuesto en los artículos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en los artículos 2 y 8 de las bases reguladoras.

En virtud de todo lo anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

1. La presente resolución tiene por objeto a aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente las anualidades 2019-2021 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro solicitudes y hasta el agotamiento del crédito, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) y donde se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de apoyo a movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (en adelante, bases reguladoras).

Además será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las ayudas recogidas en esta convocatoria de ayudas, cuando los beneficiarios sean autónomos, empresas u otras entidades que emprendan actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 2.2 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:

Tipo de actuación

Beneficiarios

Actuaciones 1 y 2

Profesionales y autónomos

Personas físicas

Comunidades de propietarios

Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

El sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional.

Actuaciones 3 y 4

Profesionales y autónomos

Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

El sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Financiación y cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 09.A2.733A.782.1 recogida en los presupuestos del Inega, con el reparto plurianual recogida en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 2.616.913,80 euros.

Importe 2019 (€)

Importe 2020 (€)

Importe 2021 (€)

Total (€)

1.050.000,00

1.280.000,00

286.913,80

2.616.913,80

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A2.733A.782.1, 09.A2.733A.714.1, 09.A2.733A.762.1, 09.A2.733A.700.1 y 09.A2.733A.772.1.

2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:

Tipo de actuación

Presupuesto total

Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas

Actuación 1.1: vehículos eléctricos

1.178.456,90 €

Actuación 1.2: vehículos GLP o gas natural

130.000,00 €

Actuación 2: implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Actuación 2.1: sistemas de recarga rápida y ultrarrápida

524.256,90 €

Actuación 2.2: otros sistemas de recarga

523.200,00 €

Actuación 3: implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas

131.000,00 €

Actuación 4: implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas

130.000,00 €

Total

2.616.913,80 €

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si pasado un mes desde la apertura del plazo de solicitudes en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles y en otro de los epígrafes existe lista de espera. Esta redistribución, de producirse, respetará en todo caso los porcentajes establecidos en el artículo 8.3 del Real decreto 72/2019 hasta que reste un mes para la finalización de la vigencia de la convocatoria.

3. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

4. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes e Igualdad, en el marco del Plan MOVES.

5. La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones viene establecida en el anexo III del Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) publicado en el BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2019. Para lo no establecido en el citado anexo III, salvo desarrollo expreso del organismo responsable de la coordinación, se aplicarán los siguientes criterios:

– Para la Actuación 1, en el caso de beneficiarios no recogidos expresamente en el apartado 1, ni en el apartado 2 del anexo III del Real decreto 72/2019 se aplicarán las ayudas establecidas en el apartado 1 del citado anexo.

– Para la Actuación 2, en el caso de beneficiarios no recogidos expresamente en el anexo III del Real decreto 72/2019, se aplicará una intensidad de ayuda del 40 % del coste subvencionable.

– Para la Actuación 4, en el caso de beneficiarios no recogidos expresamente en el anexo III del Real decreto 72/2019, se aplicará una intensidad de ayuda del 50 % del coste subvencionable.

Artículo 5. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes las presentará directamente el beneficiario o la persona que lo represente, salvo cuando se trate de ayudas para:

– Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas. En este caso la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras.

– Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos todas las solicitudes, independientemente del tipo de beneficiario de que se trate, se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión que actuarán como entidades colaboradoras.

Artículo 6. Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión de la Actuación 1 y en la Actuación 2 (procedimiento IN421Q)

1. Requisitos, condiciones y solvencia.

a) Podrán ser entidades colaboradoras:

1º. Para la Actuación 1: los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.

2º. Para la Actuación 2: las empresas con actividad de instalación de baja tensión. Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).

Las entidades colaboradoras tienen que tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.

c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

1º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

2º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

3º. Justificación de la ayuda ante el Inega.

d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el apartado 3 de este artículo.

f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Formularios.

Se aprueban e incorporan los siguientes formularios y modelo de convenio de colaboración como anexos a la presente convocatoria:

– Anexo I, Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras.

– Anexo II, Convenio de colaboración a suscribir con las entidades colaboradoras.

3. Plazo para presentar las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará en el plazo de un mes a contar a partir del día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará cuando finalice la vigencia del Programa MOVES, y para solicitar su adhesión tendrán que cubrir y presentar el formulario de adhesión (anexo I).

4. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.

a) Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1º. Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.

2º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

3º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.

4º. Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la entrega previa y distribución de los fondos recibidos.

5º. Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de tres años desde su concesión.

6º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

7º. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecida, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

1º. Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

2º. Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.

3º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del convocatoria, en concreto en caso de que proceda la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

4º. Exhibir en sus centros de trabajo o punto de ventas durante la vigencia del Programa MOVES un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.

5. Adhesión de entidades colaboradoras.

a) La primera vez que la entidad colaboradora acceda la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

b) La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para rellenar la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo II), se generará un documento en formato PDF con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo I), deberá presentarla por vía electrónica de conforme a lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.

c) Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1º. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

2º. Convenio de colaboración (anexo II) debidamente firmados por la entidad colaboradora.

Una vez firmado por el Inega la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.

d) Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1º. NIF de la entidad solicitante cuando sea una persona jurídica.

2º. DNI/NIE de la persona solicitante cuando sea una persona física.

3º. DNI/NIE de la persona representante.

4º. Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT.

5º. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

6º. Certificado de estar al corriente en el pago con la Hacienda Autonómica.

7º. Certificación de alta en el Impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

e) La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera presentada la enmienda.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

6. Órganos competentes.

La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de adhesión de las entidades colaboradoras, y corresponderá al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que deriven de dicho procedimiento.

7. Instrucción del procedimiento de adhesión.

a) Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda, registro mercantil y otros registros públicos.

b) De conformidad con el establecido en el artículo 6.1.d) de esta convocatoria en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, salvo que, de oficio o por instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

c) La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

1º. Se le enviará a la entidad colaboradora, a la dirección de correo electrónico que haya facilitado en la adhesión, un aviso que le informará de la puesta a disposición del requerimiento.

2º. Podrá acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

3º. Todos los trámites posteriores que las personas interesadas tengan que realizar se presentarán electrónicamente a través de la aplicación del Inega.

8. Resolución.

El plazo máximo para que el director del Inega resuelva sobre las adhesiones de las entidades colaboradoras es de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Pasado el dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba emendar, momento en que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la enmienda.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa.

9. Notificación de las resoluciones.

a) Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) Según lo establecido en el artículo 6.1.d) de esta resolución, en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación hayan transcurridos 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada salvo que, de oficio o por instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes (procedimiento IN421R)

1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho o cuando se trate de las Actuaciones 1 y 2, por las entidades colaboradoras. Una vez presentada una solicitud no se podrá modificar el proyecto hasta que se dicte resolución de concesión.

En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas para tramitar las Actuaciones 1 y 2.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará en el plazo de dos meses a contar a partir del día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria, comenzará las 9.00 horas y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2019.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas o, en su caso, por las entidades colaboradoras.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

4. La solicitud (anexo III) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario o representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo III.

5. Para que una solicitud sea válida debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda, anexo III.

b) Autorización para la representación, anexo IV, salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.

c) Una oferta de un proveedor para todas las actuaciones y, salvo para la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías alternativas, tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

6. Los fondos solicitados y los convalidados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegar a agotarse los fondos disponibles las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 8. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con el envío de la solicitud (anexo III) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la siguiente documentación complementaria:

a) Autorización para la representación según el anexo IV.

b) Cuando se trate de la Actuación 2: implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y de la Actuación 3: implantación de sistema de préstamo de bicicletas eléctricas, deberá acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de tres años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).

Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: certificado del registro de la propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compraventa, escritura pública de aceptación de la herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial, según corresponda. Contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredita la titularidad del arrendador o cedente.

No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del catastro inmobiliario.

c) Para las actuaciones tipo 2, 3 y 4 memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

d) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, además de la documentación señalada en los apartados a), b) y c) deberá aportarse por la entidad colaboradora la siguiente documentación (Actuaciones 1-Adquisición de vehículos y Actuación 2-Implantación de infraestructuras de recarga):

1º. Documentación que acredite su constitución.

2º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.

3º. Cuando se trate de la Actuación 2-Instalación de infraestructuras de recarga, documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo V, que se junta a título informativo. La agrupación deberá nombrar un representante autorizado para tramitar la subvención. No se podrá disolver mientras estén vigentes los plazos de prescripción aplicables. Este anexo deberá facilitarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

4º. Cuando se trate de una comunidad de vecinos el acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose la ejecución de las respectivas obras (Actuación 2-Instalación de infraestructuras de recarga) y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención. Deberán constar los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos.

e) Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en los apartados a), b) y c), deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Declaración responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local.

3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

4º. En el caso de las administraciones locales, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

f) Las empresas, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el registro mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente. (No es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

1º. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

2º. Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3º. En el caso de empresas públicas, además, deberá aportarse certificado del representante legal o de persona habilitada donde se acredite su condición de empresa pública.

g) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 € el solicitante o persona que lo represente presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo. Esto no será aplicable en el caso de la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías renovables.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando se incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

h) Para aquellos casos en que el IVA pueda ser subvencionable por no ser recuperable conforme a la legislación vigente será preciso comprobar la justificación por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna. Con carácter general, salvo para personas físicas, se considerará el IVA como no subvencionable.

i) Cuando se trate de la Actuación 4-Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas, en el caso de inversiones en protección del medio natural no separados, se deberá aportar oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que suponga una menor protección del medio natural y que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda.

j) Cuando se trate de la Actuación 1, cuando proceda, certificado de discapacidad emitido por otra administración distinta de la Xunta de Galicia.

k) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Certificaciones de estar al corriente del pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

c) DNI o NIE, cuando la persona solicitante sea una persona física.

d) NIF del solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.

e) Consulta de los administradores de la sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.

f) DNI/ NIE de la persona representante.

g) NIF de la entidad representante.

h) Consulta de datos de vehículos y propietarios con la Dirección General de Tráfico (DGT).

i) Título de familia numerosa.

j) Certificado de discapacidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esa consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Órganos competentes

La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación del listado de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado o, en su caso, a la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, de la verificación del DNI/NIE y datos de vehículos y propietarios en la DGT.

No será subsanable la falta de aportación de los documentos que necesariamente tienen que acompañar la solicitud e indicados en el artículo 7.5 de las presentes bases reguladoras.

2. Podrá requerirse al interesado o, en su caso, a la entidad colaboradora para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, las solicitudes serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía y Planificación Energética, la persona titular del Área de Ahorro y Eficiencia Energética y un técnico del Inega. El comité de evaluación elaborará una propuesta en la que figuren de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 12. Resolución

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución se elevará al director del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, la inversión para la Actuación 1 y el coste elegible del proyecto para las Actuaciones 2, 3 y 4 y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en la orden de entrada de la solicitud.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de actos y resolución administrativos se realizarán por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de manera que, cuando exista constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran diez (10) días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Para poder recibir las notificaciones, el sistema le solicitará el número del NIF y la contraseña determinada por la persona interesada.

2. La notificación del requerimiento de enmienda se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado y, en su caso, a la entidad colaboradora a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante.

3. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Presentar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora seleccionada, cuando proceda, las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

d) Acreditar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 23 de esta convocatoria.

f) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará directamente por el beneficiario o por la entidad colaboradora, cuando proceda, mediante la presentación del anexo VI que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

g) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los tres (3) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, en el caso de la Actuación 1-Adquisición de vehículos alternativos, este plazo será de dos (2) años salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

h) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de tres (3) años desde la resolución de pago final, en el caso de la Actuación 1-Adquisición de vehículos alternativos, este plazo será de dos (2) años, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar al Inega, directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, de la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el manual de imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figuran el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como ministerios co-proponientes de la norma, y al Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, MOVES y también deberán constar el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia para su publicación de acuerdo con el establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 16. Incompatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El incumplimiento del dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 19 de esta convocatoria.

Artículo 17. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal.

2. En el teléfono 981 54 15 00.

3. Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Posa Antelo, 5, San Lázaro. 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 18. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, la entidad colaboradora debe notificárselo al órgano competente para la concesión de la subvención mediante la presentación del anexo VIII.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución definitiva sin que el beneficiario o en su caso, la entidad colaboradora comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo al Inega o en su caso, a través de la entidad colaboradora presentando el anexo VI por los medios establecidos en el artículo 7 de esta convocatoria, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 de esta convocatoria.

Artículo 21. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones

El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Además, el plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder el 30 de junio de 2021.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las entidades colaboradoras, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 13.2 de esta convocatoria.

3. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la entidad colaboradora para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, la presente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta de verificación del NIF del solicitante (persona física).

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 21 de estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, la entidad colaboradora, para la Actuación 1 o 2, o el beneficiario, para la Actuación 3 o 4, deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá facilitarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad de los equipos por el solicitante.

1º. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

– En el caso de adquisición de vehículos de energías alternativas: matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de, al menos, mil (1.000) euros para la adquisición de vehículos M1 y N1. En el resto de las actuaciones, dirección donde se realiza la obra y descripción detallada de la totalidad de los equipos instalados de acuerdo con la solicitud.

No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen.

La expedición de la factura y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por la ventanilla, certificación bancaria, en los que deberán estar claramente identificados:

– Titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que deben coincidir, en todo caso, con la persona beneficiaria de la subvención.

– Receptor del pago (empresa o autónomo).

– Número de factura objeto del pago y, en su caso, vehículo objeto de la subvención.

3º. No se admitirán los supuestos de autofacturación.

4º. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las obligaciones a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5º. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico ni los obtenidos a través de internet se no estén validados por la entidad bancaria o no dispongan de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

6º. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

7º. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

b) Para la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías alternativas, además de la documentación que figura en el apartado a), se debe aportar:

i. Ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

ii. Permiso de circulación del vehículo adquirido o permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en los que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience por la letra P, se exigirá que se adjunte permiso de circulación en el plazo de 1 mes.

iii. En el caso de renting o leasing operativo, se aportará copia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda.

iv. En el caso de vehículos M1 y N1, certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredita la baja definitiva.

v. En el caso de vehículos M1 y N1, fotocopia del anverso y reverso de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la última inspección técnica de vehículos y su caducidad, de manera que la inspección técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del presente programa, y del permiso de circulación del vehículo donde conste la fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

vi. En el caso de vehículos M1 y N1, recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos, desde el ejercicio 2018.

c) Para la Actuación 2-Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, además de la documentación que figura en el apartado a) debe aportar:

i. Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrónico de baja tensión.

ii. Ubicación de los sistemas de recarga, referencia en un plano.

iii. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de los pliegos de la licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, expedido por el órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

iv. En caso de que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia del contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

v. Copia del certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.

vi. Justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el cual se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuere necesario.

vii. Certificado del instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación subvencionada firmado por el técnico competente: en todo caso, la fecha de finalización debe estar comprendida dentro del período de justificación. En aquellas actuaciones que requieran proyecto se aportará en su lugar el certificado de dirección de obra.

d) Para la Actuación 3-Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, además de la documentación que figura en el apartado a) se debe aportar:

i. Memoria de la obra realizada.

ii. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de los pliegos de la licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, expedido por el órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

iii. En caso de que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia del contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

iv. Copia del certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.

e) Para la Actuación 4-Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo de empresas, además de la documentación que figura en el apartado a) se debe aportar:

i. Plan de transporte al trabajo.

ii. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de los pliegos de la licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, expedido por el órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

iii. En caso de que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia del contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

iv. Declaración responsable acreditativa de que la ejecución de la medida del plan se realizó con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

v. Memoria justificativa del ahorro energético generado por la medida, calculado con base en los viajes evitados (tep/año).

Artículo 24. Incumplimientos generales del proyecto

1. Incumplimiento total. Si se justifican conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 25. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con el previsto en la resolución de concesión.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente se debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 26. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Energético de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Artículo 27. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones

1. El Inega reservara para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y las de control financiero que correspondan la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que los beneficiarios de la subvenciones o las entidades colaboradora adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en esta bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras y los beneficiarios de la subvención, si es el caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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ANEXO II

Convenio de colaboración entre el Instituto Energético de Galicia (Inega) y la
entidad colaboradora ___________ para la gestión de las subvenciones de la Actuación
1. Adquisición de vehículos de energías alternativas/ 2. Implantación
de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, correspondiente al
Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible
(Programa MOVES) para las anualidades 2019 a 2021

Santiago de Compostela, ____ de _________ de ______

De una parte, el director del Inega, en virtud de las facultades de su cargo y de las que le fueron conferidas en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 212, de 8 de noviembre), y por el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, publicado mediante Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda.

De la otra parte___________________________________, con NIF____________, actuando en nombre y representación de la entidad ________________________________________________ con NIF/ CIF _______________, debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Inega acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para la tramitación de las ayudas para el Programa estatal de incentivos a movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Inega y los beneficiarios de las ayudas que se convoquen para la Actuación 1.-Adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la Actuación 2. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto de la colaboración

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre el Inega y la entidad ________________________________________ de acuerdo con la Resolución de ____ de _______ de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para las anualidades 2019 a 2021 (Diario Oficial de Galicia núm. ____, de ___ de _______ de ___).

Segunda. Entidad colaboradora

La entidad _______________________________________ es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en el artículo 6.1 y 6.4 de la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para las anualidades 2019 a 2021 (códigos de procedimiento IN421Q - IN421R) (en adelante, convocatoria de las ayudas), que acredita el cumplimiento de los requisitos para la gestión de las subvenciones de la Actuación 1. Vehículos de energías alternativas/Actuación 2. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en la mencionada resolución.

Tercera. Plazo de duración

Este convenio tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre de 2021.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 6.4.a) de la convocatoria de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

– Asumir la tramitación y gestión ante el Inega de las ayudas de los beneficiarios.

– Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la convocatoria de las ayudas para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

– Presentar las solicitudes de las ayudas de los beneficiarios y la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones, tal y como se recoge en la convocatoria de las ayudas.

– Vender al solicitante de la ayuda en el marco de la iniciativa los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.

– Comunicarle al Inega cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.

– Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a protección de la persona física en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y la libre circulación de estos datos y las normas que lo desarrollen.

– Encontrarse sometida a las actuaciones de comprobación y control previstas en el apartado d) del artículo 12 de la mencionada Ley 9/2007.

– Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

– Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de tres años desde su concesión.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de los compromisos establecidos en el artículo 6.4.b) de la convocatoria de las ayudas, la entidad colaboradora se compromete a:

– Conocer el contenido de la convocatoria de estas ayudas y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

– Que tiene el domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 6.1 de la resolución.

– Que consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

–Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que comunicará al Inega cualquier variación que pueda ocurrir en los datos recogidos en los documentos presentados.

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria en relación con el NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación mencionada, deberá presentar copia del NIF de la entidad colaboradora (no del representante legal).

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Inega

– Facilitar a la entidad colaboradora toda la información y documentación normalizada que precise durante la tramitación de la convocatoria de ayudas.

– Disponer en la página web del Inega (www.inega.gal) un listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

– Mantener informada en todo momento y comunicar a la entidad colaboradora el estado de tramitación de las ayudas.

Séptima. Justificación de los requisitos de los beneficiarios

La justificación por los beneficiarios de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes, se realizará en el momento de la solicitud.

La entidad colaboradora se encuentra obligada a requerir a los beneficiarios la documentación establecida en la convocatoria de las ayudas, así como a comprobar la misma y a guardar la mencionada documentación durante un período de tres años desde la concesión de la ayuda.

Octava. Registro especial de operaciones

La entidad colaboradora, para facilitar la justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria de las ayudas, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro de cada convocatoria de ayudas, que estará a disposición del Inega y demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Estado y de la Comunidad Europea.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones registradas, así como de la documentación que le entreguen los beneficiarios.

Novena. Requisitos de la entidad y de los beneficiarios

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones, son los que se especifican en los artículos 6.1 y 6.4 de las bases reguladoras de las ayudas.

Décima. Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios justificarán las subvenciones, a través de la entidad colaboradora, en los plazos y en la forma prevista en los artículos 20, 21 y 22 de la convocatoria de las ayudas.

Decimoprimera. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio entre el Inega y la entidad colaboradora el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras de las ayudas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por las entidades colaboradoras.

Decimosegunda. Incumplimiento

Si en el curso de las verificaciones que realizará el Inega se detecta que la entidad colaboradora incumple alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios.

Decimotercera. Naturaleza administrativa

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que se puedan presentar. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Normativa reguladora especial

Para todo lo no previsto en este convenio, se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consejo de la Xunta, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el resto de las normas generales del procedimiento administrativo.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria están financiadas con fondos procedentes del Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), y donde se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de apoyo a movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

(Firma)

El director del Instituto Energético de Galicia
Ángel Bernardo Tahoces

(Firma)

Por la entidad colaboradora,
Representante legal de ________

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