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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 22 de abril de 2019 Pág. 19374

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 8 de abril de 2019 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles dependientes de esta consellería en régimen de oferta concertada durante la campaña de verano de 2019.

La Consellería de Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, lleva a cabo la promoción y organización de actividades con un claro componente de educación no formal destinadas a la juventud en el ámbito del ocio y el tiempo libre.

Asumidas las competencias en este ámbito por el Decreto 146/1982, de 1 de diciembre, la Consellería de Política Social incluye entre sus objetivos el de favorecer la participación de la juventud en actividades de este tipo y para eso convoca, cada año, la campaña de verano.

Mediante la presente orden se pretende articular la utilización de las instalaciones juveniles de las que es titular la Consellería de Política Social, consciente de que las asociaciones juveniles y las entidades que desarrollan actividades para la juventud no siempre disponen de los medios e instalaciones adecuadas para ello.

En consecuencia, con objeto de facilitar a la juventud el acceso a instalaciones juveniles para el desarrollo de programas de ocio y tiempo libre sin ánimo de lucro, durante la campaña de verano de 2019, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La Consellería de Política Social convoca la presente oferta de uso de sus instalaciones juveniles para la campaña de verano de 2019, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoge en el anexo I (código de procedimiento BS304A).

Artículo 2. Servicios ofertados y duración de los turnos

El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:

a) De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.

b) Del material, excepto el correspondiente a las actividades que la entidad o grupo vaya a realizar en la instalación, y que, en el caso de los campamentos, incluye también las tiendas de campaña, colchones y mantas.

c) Gerencia y personal de servicio.

La duración de los turnos y las instalaciones ofertadas serán las recogidas en el anexo I.

El primer servicio de alimentación será la comida del día de la incorporación y el último, la comida del último día de estancia concedido.

Artículo 3. Entidades y grupos destinatarios

Podrán solicitar el uso de las instalaciones de referencia:

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.

2. Los consejos locales y municipales de juventud.

3. Las corporaciones locales.

4. Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades con la juventud.

5. Grupos de personas jóvenes no asociadas que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, a los efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas. Una persona integrante del grupo asumirá el papel de representante de este y, como tal, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden. Será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

Artículo 4. Solicitud

1. Las entidades locales, otras entidades, asociaciones y escuelas de tiempo libre presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

2. Los grupos de personas jóvenes no asociadas presentarán las solicitudes preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. En el número de plazas solicitadas se incluirán las correspondientes a las personas integrantes del equipo de animación en caso de que la instalación se solicite para el desarrollo de actividades de tiempo libre. Asimismo, se incluirán las personas que acompañen a las personas jóvenes en calidad de responsables de estas, u otro personal que vaya a estar en la instalación durante el período solicitado.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

Se consultarán también los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia correspondiente:

c) Inscripción en el Registro de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

d) Inscripción en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Criterios de adjudicación

1. Para la adjudicación del uso de las instalaciones ofertadas se establece el siguiente orden de preferencia:

a) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega, e inscritas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Consejos locales y municipales de juventud gallegos.

c) Corporaciones locales gallegas.

d) Grupos de personas jóvenes gallegas no asociadas que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, a los efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas.

e) Otras entidades públicas o privadas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lo soliciten con fines asistenciales.

f) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, escuelas de tiempo libre, entidades que realicen actividades con la juventud y grupos de personas jóvenes, domiciliados en otras comunidades autónomas.

2. Por su parte, dentro de lo previsto en el número anterior, tendrán prioridad:

a) Las que soliciten un mayor número de plazas hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el anexo I.

b) Las que soliciten un mayor número de días hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el anexo I.

c) Las solicitudes de las entidades que cubran las plazas por convocatoria abierta y no reservadas exclusivamente a sus miembros o a las personas asociadas.

d) Las entidades que no dispusieron de plazas en régimen de oferta concertada, durante la campaña de verano, en el último año o, en caso de empate, en los dos últimos años, salvo que hubieran renunciado a las plazas concedidas y no hubieran comunicado esa renuncia en el plazo señalado en el punto 3 del artículo 12, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar en los criterios de adjudicación previstos en este artículo.

e) Las que subvencionen el total o parte de la cuota que tienen que pagar las personas participantes.

f) En caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo para determinar las entidades o grupos adjudicatarios.

Artículo 8. Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia.

2. La valoración de las solicitudes presentadas le corresponderá a una comisión de valoración constituida a tal efecto, y que estará integrada por:

a) La persona titular de la jefatura del Servicio de Actividades para la Juventud, que la presidirá.

b) Las personas titulares de las jefaturas de los servicios de Juventud y Voluntariado de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social o la persona funcionaria en quien deleguen.

c) Una persona funcionaria de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado designada por el/la director/a general, que actuará como secretario/a.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

4. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

5. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) conforme a lo señalado en el artículo 9, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.

Artigo 9. Notificaciones

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

Artículo 10. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido este plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, si fuera el caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Disponibilidad de las plazas no ocupadas

1. En caso de que una vez adjudicadas las plazas conforme a los artículos precedentes quedasen plazas sobrantes, estas se pondrán a disposición de cualquier entidad o grupo interesado que cumpla los requisitos del artículo 3, mediante la apertura de un nuevo período de solicitudes en fase de resultas.

Las plazas disponibles en esta fase de resultas serán publicadas en la página web de xuventude (http://xuventude.xunta.es/).

2. Una vez publicadas las plazas disponibles, las entidades y grupos interesados remitirán su solicitud de plazas mediante un correo electrónico, a la dirección ofertaconcertada.benestar@xunta.gal, con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de inicio de la estancia que se solicita.

Las entidades y los grupos que hubieran remitido el anexo de solicitud en el plazo del artículo 4 y no resultasen adjudicatarias, por aplicación de los criterios recogidos en el artículo 7, tendrán prioridad respecto de otras entidades y grupos solicitantes que las demanden por primera vez en esta fase de resultas. Dispondrán de la prioridad señalada durante un plazo de 10 días hábiles contado a partir de la publicación de las plazas de resultas en la página web.

3. La adjudicación de las plazas de resultas se realizará por orden de recepción de solicitudes, sin perjuicio de la prioridad señalada en el párrafo anterior. A estos efectos, la adjudicación de plazas entre las entidades y grupos solicitantes con prioridad se realizará, asimismo, por orden de recepción de solicitudes en el plazo de 10 días hábiles señalado.

Artículo 12. Reserva de las plazas, primer pago y renuncia

1. Notificada la resolución las personas beneficiarias están obligadas, en el plazo de 10 días hábiles:

a) A ingresar, en concepto de reserva de plazas, el 25 % del importe correspondiente a las plazas adjudicadas. Dicha cantidad no será reintegrable, ni descontada en el siguiente pago, en el caso de que decayese la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en este artículo, ni si la entidad adjudicataria anulase la reserva de utilización de la instalación o redujese el número de usuarios/as previstos/as o los días de uso solicitado.

b) A presentar de modo electrónico la siguiente documentación, dirigida al Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social correspondiente a la provincia en la que esté la instalación adjudicada:

– Breve proyecto de actividades que se van a realizar. Las actividades incluidas en el proyecto deberán, en todo caso, respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas en la Constitución española.

– Acreditación de la persona que suscribió la solicitud como representante de la entidad o grupo solicitante.

– Justificante del abono del 25 % expresado anteriormente.

En caso de grupos de personas jóvenes no asociadas, esta documentación se deberá presentar preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, también se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación no se cumpliese lo dispuesto en el número anterior, se declarará expresamente, a través de la oportuna resolución, el incumplimiento de las condiciones de la resolución de adjudicación y las plazas adjudicadas quedarán a disposición de los/las demás solicitantes, conforme al procedimiento señalado en el artículo 11.

3. En caso de que alguna entidad o grupo no formal renuncie a las plazas adjudicadas, estas quedarán disponibles para cualquier solicitante que las demande y cumpla los requisitos exigidos en el artículo 3, y conforme al procedimiento señalado en el artículo 11. Las renuncias deberán formalizarse mediante correo electrónico en la dirección:

ofertaconcertada.benestar@xunta.gal

En caso de no comunicar la renuncia en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, en la convocatoria siguiente la entidad o grupo pasará a ocupar el último lugar dentro de los criterios de preferencia y prioridad descritos en el artículo 7.

Artículo 13. Autorización de uso temporal

1. Transcurridos 15 días hábiles desde la finalización del plazo establecido en el artículo anterior, la entidad beneficiaria deberá formalizar el documento de aceptación de las condiciones particulares de uso de la instalación y abonar el 75 % del importe correspondiente a las plazas que confirme. Dicha cantidad o la parte proporcional no será reintegrable si el número de personas usuarias al inicio de la actividad es menor al confirmado, o si el número de días es, asimismo, inferior al confirmado.

El documento de aceptación de las condiciones particulares de uso y el justificante del segundo ingreso se presentarán en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de la provincia en la que esté la instalación adjudicada.

Asimismo, presentarán la relación de las personas responsables que dirijan la actividad y la acreditación de las titulaciones exigidas en materia de tiempo libre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, en caso de que la instalación se solicite para la realización de un programa de actividades de tiempo libre.

En los cinco días hábiles anteriores al inicio de la ocupación deberá presentarse, en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial, la relación de personas usuarias de las plazas adjudicadas.

2. Cumplidas las condiciones anteriores, la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social le facilitará a la entidad beneficiaria el documento de autorización de uso temporal de la instalación.

Si transcurridos los diferentes plazos establecidos en este artículo no se hiciesen los pagos correspondientes por las entidades beneficiarias, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 12 de esta orden.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas adjudicatarias estarán obligadas:

1. A cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud.

2. A observar las normas de régimen interno de la instalación de la que sean adjudicatarios/as así como las indicaciones de la persona responsable de esta en lo referente a aquellos aspectos no recogidos expresamente en las citadas normas.

3. A responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ellos se deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto. Las actividades que desarrolle el grupo no tienen la consideración de actividades propias de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por lo que los riesgos, accidentes y daños derivados de las actividades que realice la entidad o grupo serán responsabilidad exclusiva de dicha entidad o del grupo adjudicatario.

4. A abonar el importe de los desperfectos que se produzcan en el material y en los equipamientos de la instalación durante el periodo de uso de esta.

5. En caso de que se quieran utilizar las piscinas de la instalación adjudicada, cada entidad deberá disponer de su propio personal socorrista.

Artículo 15. Tarifas

1. Los precios de los servicios ofertados en esta orden aparecen recogidos en el anexo I, punto A.1, de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de abril de 2016, aquellos grupos que figuren inscritos en el registro de la Consellería de Política Social como entidades prestadoras de servicios sociales, gozarán de un descuento del 50 % sobre los precios señalados.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de abril de 2016, las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega e inscritas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, tendrán un descuento del 50 % sobre los precios señalados.

2. El abono de los diferentes pagos regulados en esta orden se efectuará utilizando los impresos destinados al efecto, que se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado o en cualquier jefatura territorial de la Consellería de Política Social.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados de acuerdo con lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar los actos o instrucciones para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

ANEXO I

Oferta concertada 2019

Provincia

Instalación juvenil

Fechas

Nº de plazas ofertadas

Total
de plazas

A Coruña

Albergue Juvenil Marina Española Bergondo

15-20 de junio

120

540

23-28 de junio

60

1-10 de septiembre

120

Campamento Juvenil Virxe de Loreto-Porto do Son

19-28 de julio

30

2-11 de agosto

30

13-20 de agosto

90

21-28 de agosto

90

Lugo

Albergue Juvenil Area-Viveiro

21-30 de junio

120

325

Campamento Juvenil A Devesa-Ribadeo

2-11 de agosto

30

16-27 de agosto

175

Ourense

Campamento Penedos de Xacinto-Entrimo

16-27 de agosto

100

100

Pontevedra

Campamento Juvenil Illa de Ons-Bueu

11-18 de agosto

60

290

20-27 de agosto

60

Campamento Juvenil Pontemaril-Forcarei

16-27 de agosto

50

Albergue Juvenil As Sinas-Vilanova de Arousa

27 de agosto-7 de septiembre

120

1.255

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