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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miércoles, 24 de abril de 2019 Pág. 19829

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 11 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género.

El 12 de febrero de 2015 el Consello de la Xunta aprobó el Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan incluye un programa específico tendente a paliar los efectos de los desahucios por impago de las rentas de viviendas alquiladas, como es el bono de alquiler social.

En el Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto de 2018 se publicó el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, y en esa misma fecha se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante del crédito para el desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género, consignándose a partir de ese momento los fondos correspondientes en los presupuestos de la Secretaría General de la Igualdad.

El 6 de marzo de 2019 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, firmó un acuerdo con la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para desarrollar, en el marco de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, las que se refieren a asegurar la existencia de recursos habitacionales suficientes y dignos para las mujeres víctimas de violencia de género.

Considerando las especificidades de esta ayuda, tanto en lo relativo a su financiación, como a la duración anual de la subvención y al volumen previsto de solicitudes, se estima oportuno crear una línea específica, dentro del Programa del bono de alquiler social, destinada a la ayudas al alquiler de viviendas para las personas víctimas de violencia de género, dando cumplimiento a lo previsto en el citado Pacto de Estado contra la violencia de género.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las personas víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género, que se tramitará con el código de procedimiento VI482C.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, a través de convocatoria pública, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

II. Bases reguladoras

Artículo 2. Personas beneficiarias

Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género están destinadas a atender las siguientes unidades de convivencia:

a) Las de las mujeres víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que hubiese mantenido sobre ella una relación de dominación.

Tendrán también esa consideración las mujeres que hubiesen padecido violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte.

b) Las de las hijas y hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que se encontrasen en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima.

2. A los efectos de esta orden, se considerará unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una misma vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Para que las unidades de convivencia previstas en la letra a) del artículo 2.1 puedan ser beneficiarias de estas ayudas es preciso que concurran los siguientes requisitos:

a) Que, dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, hubiera cesado la convivencia con el agresor o con la persona que mantenga sobre ella una relación de dominación. En el caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona, el hecho causante se deberá haber producido dentro del año anterior al de la presentación de la solicitud.

b) Que el documento acreditativo de la situación de violencia hubiese sido emitido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de acreditar la situación de violencia de género a través de la orden de protección o de la medida cautelar, estas deberán estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda. A estos efectos, el órgano gestor solicitará informe al Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de Galicia, radicado en la Secretaría General de la Igualdad.

2. Para que las unidades de convivencia previstas en la letra b) del artículo 2.1 puedan ser beneficiarias de estas ayudas es preciso que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante sea menor de edad y estuviese conviviendo con la madre en el momento de su muerte, independientemente de la renta de la unidad de convivencia.

b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y menor de 30 años, y dependiese económicamente de la madre y/o del agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando en la fecha del fallecimiento las hijas y los hijos percibiesen rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual sean iguales o inferiores a doce mensualidades del indicador público de la renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM) al que se refiera la convocatoria.

3. Además de los anteriores, las personas beneficiarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos comunes:

a) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Además, en el caso de las personas extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, deberán poseer el permiso de residencia.

En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

b) Que sean personas arrendatarias o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año y con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de los/las menores de edad huérfanos por violencia de género, así como de las víctimas de trata menores de edad, el contrato de arrendamiento deberá ser firmado por la persona que ostente la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de dicho/a menor, en los términos que se determinen en la normativa aplicable.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 4 de estas bases reguladoras.

e) Que los ingresos de su unidad de convivencia, computados conforme establezca la resolución de convocatoria, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM ponderado, con la excepción prevista en el supuesto señalado en el artículo 3.2.a).

f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no tenga su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

A los efectos anteriores:

– Se considerará una vivienda insuficiente aquella en la que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m² de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, pasillos y tendales.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que por su configuración arquitectónica y/o accesos implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

h) Que no sean arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.

i) Que la persona solicitante y las restantes personas de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursas en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. No podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas a las que se les hubiese concedido el Programa del bono alquiler social sin financiación del Pacto de Estado, acogiéndose al supuesto de víctima de violencia de género, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, excepto que hubieran perdido el derecho por no haber justificado la concesión de la subvención con la presentación del contrato, o que hubieran agotado el período máximo de disfrute ordinario del Programa del bono de alquiler social sin financiación del Pacto de Estado.

Artículo 4. Renta de las viviendas

1. La renta mensual máxima no puede superar los siguientes importes:

a) 450 euros, para las viviendas ubicadas en los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

b) 400 euros, para las viviendas ubicadas en los siguientes ayuntamientos:

– Provincia de A Coruña: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.

– Provincia de Lugo: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro.

– Provincia de Ourense: Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.

– Provincia de Pontevedra: A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

c) 350 euros, para las viviendas ubicadas en el resto de los ayuntamientos de Galicia.

2. Estas cuantías se incrementarán hasta un 20% en caso de que las personas arrendatarias sean integrantes de una unidad de convivencia que necesite una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda

1. El importe mensual de esta ayuda tendrá las siguientes cuantías:

– 225 euros mensuales, para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 4.1.a).

– 200 euros mensuales, para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 4.1.b).

– 175 euros mensuales, para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 4.1.c).

En el supuesto de que la persona beneficiaria no disponga de contrato de alquiler en el momento de la concesión, se le reconocerá inicialmente una ayuda por importe de hasta un máximo de 225 euros mensuales, condicionada a la aportación del correspondiente contrato. No obstante, la cuantía definitiva de la concesión vendrá determinada en función del ayuntamiento en el que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de alquiler que se aporte.

Para el caso de que el importe de la ayuda sea superior al de la renta de la vivienda, se procederá a su reajuste hasta la citada cantidad.

2. La ayuda tiene carácter anual, de manera que cada unidad de convivencia solo podrá percibir una subvención de doce bonos mensuales consecutivos, siendo susceptible, en caso de que se prevea en la correspondiente convocatoria, de un máximo de dos prórrogas ordinarias sucesivas, de doce meses cada una, hasta alcanzar una duración máxima de treinta y seis meses.

3. Se podrá solicitar una ayuda complementaria, de hasta 600 euros, para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, a los efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y del alta en suministros. Esta ayuda complementaria solo se concederá una vez, con independencia del número de contratos que se formalicen y del derecho a la prórroga que, en su caso, se pueda tener.

Artículo 6. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpore como anexo I a la correspondiente resolución de convocatoria, debidamente cumplimentado. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

Solo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia, salvo en los supuestos en los que las personas solicitantes sean las hijas y/o hijos menores de 30 años huérfanos. En el caso de presentar más de una solicitud, solo se tramitará la primera de las presentadas, teniéndose por inadmitidas todas las demás.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad, con indicación de su importe.

c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usucfruto, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 3.3.g) de las bases reguladoras.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no existe vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, en su caso.

e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler o la declaración responsable, en su caso, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes.

f) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 7. Documentación complementaria y forma de presentación

1. Con la solicitud se aportará la documentación complementaria que se especifique en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Artículo 8 . Prórroga de la subvención

1. Todas las personas que resultaron beneficiarias de este programa y que no hubiesen perdido el derecho mediante la oportuna resolución podrán solicitar la prórroga de la ayuda, si así se prevé en la correspondiente convocatoria. A tal efecto, deberán presentar, de conformidad con el artículo 6, la solicitud de prórroga que figure incorporada a la correspondiente resolución de convocatoria.

2. En caso de que la correspondiente convocatoria prevea un período de prórroga de la concesión inicial, el importe de la ayuda a percibir en concepto de prórroga será la misma que la que se venía percibiendo, sin perjuicio de su reajuste, para el caso de cambio de domicilio, conforme al artículo 17.

3. En el momento de solicitar la prórroga, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos comunes previstos en el artículo 3.3. de esta orden. El cómputo de los ingresos y la comprobación de los datos necesarios para la concesión de las prórrogas se realizará conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente resolución de convocatoria de la persona titular de la Presidencia del IGVS.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, finalizando, en todo caso, con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que se hará constar en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles la subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, en el caso de no atender el requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario, resolverá lo que en derecho proceda.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos (2) meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones. También serán denegadas aquellas solicitudes en las que en el informe social se señale que las personas que integran la unidad de convivencia incumplieron reiteradamente las normas de la comunidad de propietarios.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que esta quedase válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la que figure el motivo de la modificación o revocación de la resolución de concesión de la subvención, comunicándole, en su caso, a la persona beneficiaria la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. La justificación de la concesión de la subvención se realizará mediante el correspondiente contrato de alquiler, en los siguientes términos:

– En el supuesto de que la renta de alquiler sea superior al importe de la ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar el pago de su parte de la renta mensual mediante la aportación del extracto o certificado bancario que acredite el pago que le corresponde satisfacer, en el número de cuenta señalado por la persona arrendadora en el correspondiente anexo. Esta justificación se realizará utilizando el modelo normalizado para la aportación de documentación justificativa disponible en la Carpeta ciudadana, que podrá presentar electrónicamente, o bien en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes.

– En el supuesto de que la renta de alquiler sea igual o inferior al importe de la ayuda en esa zona territorial, la persona arrendataria deberá acreditar, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes de la vigencia del contrato de arrendamiento, en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda que sigue residiendo en la vivienda alquilada mediante la presentación de una declaración responsable.

2. La ayuda complementaria prevista en el artículo 5.3 de esta orden se justificará con la acreditación de la constitución del depósito de la fianza en el IGVS, que será comprobada por el correspondiente área provincial, y con los contratos de altas en los suministros. Esta documentación justificativa se deberá presentar en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda dentro del plazo de dos (2) meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 16. Pago de la subvención

1. Una vez que la persona beneficiaria acredite ante el IGVS la justificación del pago de su parte de la renta mensual o, en su caso, presente declaración responsable señalada en el artículo anterior, se realizará el pago de la subvención mensual del bono de alquiler social mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona arrendadora.

2. El pago de la ayuda complementaria se realizará, una vez que se justifique, conforme a lo señalado en el artículo 15.3, mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria.

Artículo 17. Cambio de domicilio

1. Si durante la vigencia de la concesión inicial o de las sucesivas prórrogas la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, suscribiendo un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al área provincial del IGVS que tramitó la concesión inicial o la respectiva prórroga, en el plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá aportar:

a) El nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, con una duración mínima de un año y con indicación expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) El justificante de empadronamiento conjunto de los miembros de la unidad de convivencia en la nueva vivienda.

c) Compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del programa del bono de alquiler social, debidamente cumplimentado, según el modelo que se publique con la correspondiente convocatoria.

d) Declaración de la persona arrendadora del anterior contrato de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o de los suministros, según el modelo que se publique con la correspondiente convocatoria.

2. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio de domicilio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria y, además, el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior.

3. En los casos de cambio de domicilio la subvención se reajustará en función del ayuntamiento donde se ubique la nueva vivienda, sin que en ningún caso pueda recibir más subvención de la que venía percibiendo.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en esta orden y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Acreditar el pago de la renta conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

2. Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Artículo 19. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causas de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 junio, la reanudación de la convivencia con el agresor, así como la resolución del contrato de arrendamiento subvencionado, salvo en el supuesto de cambio de domicilio.

2. En la resolución de convocatoria de ayudas de este programa podrá establecerse que los remanentes derivados de las pérdidas de subvenciones se reasignen a la concesión de otras solicitudes, lo que se hará atendiendo al orden de prelación establecido en el artículo 13.2.

Artículo 20. Compatibilidad e incompatibilidad

Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas de esta o de otras administraciones públicas, así como de cualquier otra entidad, ya sea pública o privada, siempre que el importe total concedido por todas ellas no supere el coste de la renta del contrato de alquiler. En particular, estas ayudas serán compatibles con las que perciban las personas beneficiarias por causa de la situación de violencia de género.

No obstante, la percepción de estas ayudas será incompatible con las ayudas al alquiler de viviendas convocadas por la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo de los planes estatales de vivienda, así como con la percepción de la ayuda del Programa del bono de alquiler social sin financiación del Pacto de Estado.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se realizarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a este.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Artículo 23. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional primera. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de esta ayuda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio ambiente, Territorio y Vivienda