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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 26 de abril de 2019 Pág. 20351

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 9 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cien becas para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de formación profesional de grado superior que se inicien en el curso académico 2019/20 en un centro de Galicia con enseñanzas sostenidas con fondos públicos (código de procedimiento ED333A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma de Galicia asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todos los integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y trabajar en su propia tierra.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para regular y administrar la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo), establece en sus artículos 39 a 44 los principios generales, los objetivos, los contenidos, los títulos y las convalidaciones de la formación profesional integrada en el sistema educativo español.

El objetivo principal de este programa es incentivar el retorno de los/las gallegos/as del exterior, no solo de los/las emigrados/as, sino también de sus descendientes, favoreciendo su incorporación y la de sus hijos/as en los centros de enseñanza secundaria de nuestra Comunidad Autónoma, así como en el Sistema universitario de Galicia.

Se trata de que los/las jóvenes gallegos/as que residan en el exterior vengan a Galicia a cursar un ciclo de grado superior de formación profesional que les permita incorporarse al mercado laboral gallego una vez que acaben los estudios.

A través de este programa se pretende también que la sociedad gallega se enriquezca con los conocimientos y las experiencias profesionales internacionales que aporten estos/as gallegos/as que residieron o nacieron en el extranjero y que ahora retornan a Galicia, al mismo tiempo que refuerza su vinculación con esta comunidad autónoma.

En su virtud, en uso de las atribuciones que le fueron concedidas a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cien (100) bolsas para la juventud del exterior, a fin de cursar un ciclo de grado superior de formación profesional sostenido con fondos públicos en un centro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Este procedimiento se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código ED333A.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán concurrir a esta convocatoria los/las ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior y que cumplan lo dispuesto en el artículo 3.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ya fueran beneficiarias y disfrutaran de esta beca en la convocatoria anterior, así como aquellas personas beneficiarias que causaran baja o renunciaron a la referida beca.

Artículo 3. Requisitos

1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser menor de 30 años.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española.

c) Residir en el extranjero.

d) Haber residido en el extranjero los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Cumplir por lo menos una de las siguientes condiciones:

e.1) Ser emigrante nacido/a en Galicia o haber residido en Galicia de manera continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.

e.2) Haber nacido en el extranjero y ser descendiente de una persona que cumpla alguna de las condiciones del apartado e.1).

f) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que termine el plazo de subsanación de la documentación preceptiva.

2. Con carácter previo a la concesión de la beca, será necesario estar matriculado/a en el curso 2019/20 en el 1er curso de un ciclo de grado superior de formación profesional en régimen ordinario sostenido con fondos públicos, en el 1er año de un proyecto de formación profesional dual o en un mínimo de 800 horas en el régimen para las personas adultas en modalidad presencial.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá comprobar la situación de la matrícula sin que sea necesaria la presentación de documentación alguna por parte de la persona solicitante.

Artículo 4. Dotación y cuantía de la ayuda

1. La consellería destinará a estas ayudas, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.422M.480.1, un total de un millón de euros para las cien (100) becas, con una cuantía de 10.000 euros cada una. La dotación total de la beca por año es la siguiente:

a) 300.000 euros en el año 2019.

b) 500.000 euros en el año 2020.

c) 200.000 euros en el año 2021.

La distribución de los pagos será la que se muestra en la tabla siguiente y estará condicionada a los requisitos de matriculación y rendimiento académico:

Distribución de los pagos

Requisito

Curso 2019/20

(5.000 euros)

1er pago, del 60 %, en el 1er trimestre

3.000 euros

Estar matriculado/a

2º pago, del 40 %, en el 2º trimestre

2.000 euros

Haber aprobado el 70 % de los módulos de la 1ª evaluación

Curso 2020/21

(5.000 euros)

1er pago, del 60 %, en el 1er trimestre

3.000 euros

Estar matriculado/a

2º pago, del 40 %, en el 2º trimestre

2.000 euros

Haber aprobado el 70 % de los módulos de la 1ª evaluación

En caso de no cumplir los requisitos de promoción a 2º curso y, por tanto, no poder matricularse en el 2º curso del ciclo, no se percibirá la ayuda del segundo año.

Artículo 5. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta orden a título informativo, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Entendiendo que las personas a las que va dirigida esta convocatoria tienen acceso y capacidad para realizar este trámite, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 31 de la Ley 2/2007, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Las personas solicitantes deberán cumplimentar los campos del formulario que figuren en la aplicación informática e incorporar los documentos requeridos en el artículo 6 de esta orden. Concluido este proceso, deberán confirmar la solicitud que una vez enviada no podrá ser modificada.

2. Las personas solicitantes residentes en Cuba y que así lo deseen podrán dirigirse a la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana, en la que existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el anexo I.

3. La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en esta orden y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Para cualquier información adicional, los/las interesados/as podrán dirigirse al correo electrónico: retornafp@edu.xunta.gal.

5. El plazo para presentar solicitudes será de 45 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y finalizará a las 23.59 horas (hora peninsular española) del día en el que finalice dicho cómputo.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar por vía electrónica, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española, para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).

b) Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.

c) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos anos ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia: del nacimiento en Galicia o de la residencia en esta comunidad autónoma de manera continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o, en su caso, de su nacimiento en el extranjero y de ser descendiente de una persona que cumpla alguna de estas condiciones.

e) Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), o cualquier otra documentación acreditativa de este aspecto.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

Las copias de documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

5. Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

Artículo 7. Comprobación de los datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI de la persona solicitante, en su caso.

– Datos del proceso de admisión.

– Expediente académico.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de inicio y aportar el documento correspondiente.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Artículo 9. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas, y le corresponde a la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional dictar la correspondiente resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas y la documentación complementaria, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional expondrá las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, en las que se señalarán los motivos de exclusión, a través de la publicación en su página web.

3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta publicación en la página web, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y en las condiciones que se establecen en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue.

– Cuatro vocales, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembro de la Inspección Educativa.

– Secretaría: actuará como secretario/a una persona asesora de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede de la Subdirección General de Formación Profesional. Su funcionamento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 11. Criterios de valoración y procedimiento de selección

1. Para la concesión de las becas se hará una comparativa entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se establecerá una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.

2. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados. La puntuación máxima será de 18 puntos, conforme este baremo:

a) Poseer el título de bachillerato o equivalente a efectos de acceso a ciclos o el título de técnico de grado medio de formación profesional: 9 puntos.

b) Poseer la certificación de superación de las pruebas de acceso a ciclos superiores o pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años: 5 puntos.

c) Otras titulaciones: 1 punto.

– Título universitario.

– Título de técnico superior o de técnico especialista.

d) Vinculación con Galicia hasta 3 puntos con la siguiente distribución:

1) Nacido/a en Galicia o que reside en Galicia de manera continuada durante diez años antes de emigrar: 3 puntos.

2) Nacido/a en el extranjero e hijo/a de una persona que cumpla lo referido en el apartado d.1): 2 puntos.

3) Otras personas descendientes de personas señaladas en el apartado d.1): 1 punto.

3. Una vez evaluados el resto de los méritos acreditados documentalmente, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada estableciendo un orden de las personas solicitantes según las puntuaciones otorgadas. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se dará prioridad a quien tenga una nota media más alta en el requisito de acceso a ciclos; en segundo lugar, a la mayor vinculación con Galicia y, en tercer lugar, a la fecha de nacimiento más reciente.

4. La lista de personas candidatas ordenada por las puntuaciones otorgadas se publicará en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. En el plazo de cinco (5) días hábiles a contar a partir del siguiente al de dicha publicación, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Artículo 12. Adjudicación de las ayudas

1. Resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas con la siguiente distribución:

a) Lista de las 100 personas candidatas que obtuvieran la mayor puntuación, que serán propuestas como admitidas definitivas.

b) Lista de las personas candidatas que, cumpliendo los requisitos, obtengan puntuaciones inferiores a las 100 primeras clasificadas, que serán propuestas como suplentes.

c) Lista de personas candidatas excluidas por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. La propuesta de adjudicación se elevará a la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, que resolverá lo que proceda, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Publicación de las ayudas

1. Se publicará en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución por la cual se resuelve la convocatoria de estas becas, con la lista de personas beneficiarias, la lista de suplentes, así como la lista de solicitudes denegadas.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través del portal de la formación profesional http://www.edu.xunta.es/fp.

3. Estas publicaciones, tanto en el DOG como en el portal de la formación profesional, producirán efectos de notificación a los interesados.

Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de las becas se hará después de publicarse la resolución de la concesión de las becas en el DOG.

2. Las ayudas se harán efectivas en dos pagos, según consta en el artículo 4 de esta orden, directamente a la persona beneficiaria, a través de la cuenta bancaria abierta en España. La certificación de esta cuenta bancaria deberá aportarse por vía electrónica con fecha límite del 15 de octubre.

3. La persona beneficiaria presentará, en el momento de la solicitud, una declaración responsable complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad (anexo I), de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

4. La persona beneficiaria está obligada a comunicarle a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 15. Aceptación o renuncia

1. La persona beneficiaria tendrá la obligación de aceptar la beca según el modelo alojado dentro de la aplicación y que deberá presentarse a través de la misma.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para lo cual se podrá utilizar el anexo II.

3. En caso de que se comunicase la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En caso de que las personas adjudicatarias renuncien a la beca o causen baja por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas por la persona siguiente en el orden de puntuación que figure en la lista de suplentes.

Artículo 16. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de seis meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas convocadas en esta orden quedan obligadas a:

a) Incorporarse a los estudios en el 1er curso de un ciclo de grado superior de formación profesional sostenido con fondos públicos, en régimen ordinario, en el 1er año de un proyecto de formación profesional dual o en un mínimo de 800 horas en el régimen para las personas adultas en modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, asistir a las actividades lectivas y tener el rendimiento académico establecido en el artículo 4.1.

c) Comunicar la dirección a efectos de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto en Galicia, así como los cambios que se puedan producir en los mismos.

d) Comunicar por escrito por vía electrónica (anexo II) a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la renuncia a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de la misma.

e) Abrir una cuenta bancaria en España en la cual figure como titular.

f) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en esta comunidad autónoma.

g) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para el desarrollo del programa.

h) Someterse a los requisitos legales y reglamentos que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

i) Comunicar a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

j) Suministrar a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requirimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, previo procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les correspondan.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras de carácter general, aunque el importe total recibido nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Pérdida de las ayudas

1. La falsedad de los datos o la falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procediesen, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Devolución voluntaria de la beca

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. El importe de la devolución incluirá los intereses de mora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 22. Adaptación

Esta orden se adapta a las normas que le son aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las que figuran en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas y los actos necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiais, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se detalla en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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