BDNS (Identif.): 450404.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable. Para las actuaciones de expansión comercial previstas en el artículo 4.1.3, que empleen menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III y que ésta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dada de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
Segundo. Objeto
La concesión de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y de expansión del sector comercial y artesano.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente en la convocatoria.
Cuarto. Importe
Se destinan 3.800.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.1.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de abril de 2019
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria