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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 29 de abril de 2019 Pág. 20726

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 15 de abril de 2019 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Hermanos Tenreiro y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Hermanos Tenreiro, adscrita al protectorado de la Consellería de Política Social, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 30 de agosto de 2018 se presentó ante este protectorado la solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de la Fundación Hermanos Tenreiro adoptado por su patronato.

Segundo. La Fundación Hermanos Tenreiro fue constituída por voluntad de Esperanza Tenreiro Arias-Uría reflejada en el testamento cerrado de fecha de 14 de enero de 1952 autorizado por el notario José Roán Tenreiro. Fue reconocida y clasificada como de beneficiencia particular mixta por Orden del Ministerio de Gobernación de 28 de febrero de 1967 y transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 2411/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de servicios y asistencia sociales. Está adscrita al protectorado de la actual Consellería de Política Social por Orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 2 de febrero de 2016 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), figurando inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1967/1.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

– Establecimiento de un centro infantil al que puedan acogerse los niños residentes en la ciudad de A Coruña o en áreas de su influencia, comprendidos en la edad de educación infantil, con preferencia los de las clases sociales más necesitadas, para que, durante el día y mientras sus padres se dedican al trabajo, se les atienda, cuide, alimente y se les de una instrucción y formación propia de su edad, con arreglo a los principios de la religión católica, apostólica y romana.

– Como fin complementario está el establecimiento de un centro de día para que las personas denominadas de la tercera edad puedan recibir asistencia y realizar actividades de formación, desarrollo personal y ocio adecuadas a su edad y a su concreta situación.

Cuarto. El patronato de la fundación, en su reunión de 27 de junio de 2018, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación motivado en la imposibilidad de realizar el fin fundacional.

Quinto. En el expediente tramitado consta la documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las fundaciones de interés gallego.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realizar el fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a esta consellería resolver esta solicitud.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, y 15/2009, de 21 enero, resultan cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente, por lo que:

RESUELVO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación Hermanos Tenreiro.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción de la Fundación Hermanos Tenreiro en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin prejuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse un recurso de reposición ante el conselleiro de Política Social en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2019

La conselleira de Política Social
P.D. (Orden de 3.3.2016; DOG núm. 54, de 18 de marzo)
María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social