La Constitución española de 1978 reconoce, en su artículo 45.1, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y, en el artículo 149.1.23º, faculta a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección y del paisaje, competencia exclusiva que se recoge en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia. Así, las competencias en materia de conservación de la naturaleza fueron asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, de ampliación y adaptación de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural, regulan la figura de espacio privado de interés natural (en adelante EPIN) estableciendo la posibilidad de que las instituciones y las personas propietarias particulares de los terrenos en los que existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora y fauna silvestres de los que se considere de interés su protección, puedan proponerle a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda su declaración como EPIN.
Mediante la Orden de 2 de noviembre de 2017 se declaró, de manera provisional, el EPIN Os Lagos de Lousada, localizado en el ayuntamiento de Xermade (DOG núm. 218, de 16 de noviembre), a propuesta de Fernando Lías Rodríguez y María Lires Blanco, personas propietarias acreditadas de las fincas y las responsables de su gestión. El expediente cuenta con una memoria técnica que acredita que el paraje posee valores singulares y reúne las condiciones adecuadas para ser declarada espacio natural protegido y se ajusta a los contenidos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo. El expediente de declaración cuenta, además, con el compromiso formal de poner en práctica las medidas precisas para la conservación de los valores naturales.
La parcela posee unos valores singulares respecto a la hidrología, derivados de la presencia de antiguas explotaciones mineras que dieron lugar a la creación de dos lagos y una laguna permanentes. Los lagos cuentan con una superficie de alrededor de 15.000 m² y la laguna con una superficie aproximada 1.500 m² y son los principales elementos de interés de la zona. El lecho permanente del arroyo Millarramos, afluente de cabecera del río Miño, atraviesa la parcela y nutre las lagunas, por lo que parte del ámbito propuesto forma parte del dominio público hidráulico gestionado por la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil.
Estos lagos pueden considerarse como uno de los principales valores de este espacio, dándole nombre (Os Lagos de Lousada). Constituyen importantes puntos de agua (bebederos) para la fauna del entorno próximo, con notables poblaciones de insectos y anfibios, formando parte del Inventario gallego de humedales. El EPIN también guarda relación con la reserva de la biosfera Terras do Miño al estar integrado en su ámbito territorial.
Durante la declaración provisional, y como requisito imprescindible para su declaración definitiva, las personas promotoras debían presentar ante la consellería competente una propuesta adecuada de plan de conservación del espacio, lo que realizaron el día 14 de junio de 2017.
En virtud de lo establecido en los artículos 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y 41.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el 30.11.2017 se inició el procedimiento para la formulación y aprobación del plan por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.
El documento base de plan de conservación presentado, después de ser subsanado y completado, cumple con la finalidad de adecuar la gestión del EPIN a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y cuenta con los contenidos mínimos referidos en el artículo 20 de esa ley y en el 38 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la declaración de los espacios naturales de interés local y los espacios privados de interés natural.
El conjunto documental que constituye el plan consta de los documentos siguientes: una memoria, que es el documento en el que se recogen la delimitación territorial del plan (artículo 38.1 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto), la identificación de los valores naturales a proteger más los posibles riesgos que puedan afectarles (artículo 38.2 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto), así como la parte normativa y de programación que establece, para el ámbito, los principios inspiradores y criterios para la gestión de los recursos naturales (artículo 16 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto), las normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales (artículo 38.3 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto), las normas relativas al uso público y las líneas de actuación necesarias para la consecución de los objetivos de la planificación del EPIN (artículo 38.4 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto), junto con una memoria económica acerca de los costes necesarios para su aplicación.
El documento base del plan se sometió a participación pública el 20.12.2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, para promover una participación real y efectiva del público en su elaboración.
El expediente cuenta con los informes de igualdad, sostenibilidad económica y del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo. También fue solicitado el informe a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y se remitió el expediente, completo, al Ayuntamiento de Xermade durante el trámite de información pública y audiencia.
La publicidad del Plan de conservación del EPIN Os Lagos de Lousada se materializó el 22.11.2018 a través de su publicación formal en el Diario Oficial de Galicia. En el trámite de audiencia a las personas interesadas se aceptaron las alegaciones de la asociación ecologista Arco Iris, que permitieron completar el proyecto de decreto con los posibles riesgos de afección a los valores naturales.
Mediante Orden de 28 de marzo de 2019, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se declaró, de manera definitiva, como espacio privado de interés natural el espacio Os Lagos de Lousada, en el ayuntamiento de Xermade.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de abril de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del plan de conservación
1. Se aprueba el Plan de conservación del EPIN Os Lagos de Lousada recogido en el anexo I de este decreto, con el ámbito, finalidad y valores naturales incluidos en la memoria y con las normas, objetivos de conservación y medidas establecidas en el apartado de normativa y programación.
2. El ámbito territorial de aplicación del plan de conservación coincide con la extensión y los límites cartografiados y con las coordenadas establecidas en el anexo II. El EPIN se encuentra en el término municipal de Xermade, provincia de Lugo, y cuenta con una superficie de 41,7 ha.
3. El plan estará a disposición de la ciudadanía en la web que las personas promotoras y gestoras del EPIN habiliten, y se podrá solicitar en la siguiente dirección electrónica:
fernando.lias@yahoo.es
Disposición adicional. Revisión del Plan general de ordenación municipal
Se establece un plazo de 18 meses para que el Ayuntamiento de Xermade inicie el procedimiento de revisión del Plan general de ordenación municipal (en adelante PGOM), aprobado definitivamente el 24.4.2009, a fin de introducir y aprobar las modificaciones necesarias para adaptar los aspectos incompatibles con este plan. En particular, se deberá recoger la aplicación del régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales para todo el ámbito, así como los usos admisibles asociados a este tipo de suelo rústico.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2019
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
ANEXO I
Plan de conservación del EPIN Os Lagos de Lousada
Memoria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial y delimitación
1. El ámbito territorial de aplicación del plan de conservación coincide con la extensión y límites cartografiados del EPIN Os Lagos de Lousada y con las coordenadas establecidas en el anexo II de este decreto. Está constituido por la parcela con referencia catastral 27021A020001740000QQ, localizada en el polígono 20, parcela 174 del ayuntamiento de Xermade (Lugo), en la parroquia de Lousada, lugar de O Muíño Novo, y se ciñe al ámbito formalmente definido por el Acuerdo de alteración catastral de la Gerencia Territorial del Catastro de Lugo (expediente 00113864.27/13).
2. Se localiza en la hoja 23-III de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, en el término municipal de Xermade, provincia de Lugo, y cuenta con una superficie de 41,7 ha.
3. Sus límites son los siguientes:
Sur y este: polígono 20 parcela 9014 (CP 22-6 de Roupar a Vilapedre. Base cartográfica PNOA2014, cedido por © Instituto Geográfico Nacional, Xunta de Galicia).
Norte: polígono 20, parcelas 175, 199 y 9002.
Oeste: polígono 20, parcelas 114, 196, 104, 89, 91, 92, 90, 87, 76, 9510, 9001, 75, 74, 72, 71, 70, 69, 68, 67, 60, 59, 58 y 57.
Artículo 2. Finalidad del plan y principios inspiradores de la gestión
1. Este plan de conservación tiene como finalidad establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación del EPIN Os Lagos de Lousada, de acuerdo con los criterios establecidos en las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y de la biodiversidad.
2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, los recursos naturales y los espacios naturales a proteger serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar la gestión a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la ley. En este sentido, la programación de actuaciones del EPIN considerará, al menos:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, apoyando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.
b) La conservación y la restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad.
c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
e) La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, así como la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
f) La prioridad de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prioridad.
g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.
h) La garantía de información a la ciudadanía y concienciación sobre la importancia de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley.
i) La prevención de los problemas emergentes consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación a este, así como la lucha contra sus efectos adversos.
j) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.
k) La participación de las personas habitantes y propietarias de los territorios incluidos en espacios protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.
3. Asimismo, en virtud del artículo 37 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, el plan de conservación establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.
Artículo 3. Efectos
1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de marzo de 2019 declarativa del EPIN de manera definitiva:
a) De acuerdo con el artículo 34.2.f) y 34.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, al ámbito del EPIN le corresponde el régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales, así como los usos admisibles asociados a este. También le resultará de aplicación el régimen jurídico de suelo rústico de protección de aguas.
b) La zona objeto de esa declaración contiene terrenos clasificados como dominio público hidráulico. La declaración como EPIN no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales del Estado.
c) El plan de conservación considera y en la gestión del espacio natural se tendrá en cuenta la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica Miño-Sil existente en la cuenca a la que pertenece el arroyo Millarramo. Asimismo, a la hora de establecer las directrices de gestión para los recursos naturales de Os Lagos de Lousada se tendrá en consideración que:
– En cualquier caso, el régimen de autorizaciones y concesiones será el recogido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y en el Reglamento del dominio público hidráulico (en adelante DPH).
– La apertura de caminos y movimiento de tierras, incluso las vías de saca en el DPH y en su zona de policía, requerirán de autorización previa del organismo de cuenca.
– Respecto a las normas de uso del suelo rústico de protección de aguas, en relación a las actividades de tiempo libre, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento del dominio público hidráulico cuando se trate de acampadas colectivas.
– El cierre o vallado de fincas no podrá afectar a la zona de servidumbre para el uso público.
2. Conforme al artículo 39 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, las previsiones de este plan de conservación serán vinculantes tanto para las administraciones públicas como para las personas particulares, prevalecerán sobre la planificación urbanística y su aprobación llevará aparejada la revisión de los planes territoriales y sectoriales incompatibles.
En este sentido, el régimen jurídico aplicable al suelo será el de suelo rústico de protección de espacios naturales para todo el ámbito, así como los usos admisibles asociados a este tipo de suelo rústico, aplicable desde la publicación de la Orden de 2 de noviembre de 2017, declarativa del EPIN, así como el de suelo rústico de protección de aguas en los terrenos definidos como DPH en la respectiva legislación sectorial y en sus zonas de policía y en las zonas de flujo preferente.
CAPÍTULO II
Valores naturales del espacio y factores de riesgo
Artículo 4. Identificación de los valores naturales a conservar
1. La parcela posee unos valores singulares respecto a la hidrología, derivados de la presencia de antiguas explotaciones mineras que dieron lugar a la creación de dos lagos y una laguna permanentes. Los lagos cuentan con una superficie que ronda los 15.000 m² cada uno y una laguna de unos 1.500 m² y son los principales elementos de la zona. El lecho permanente del arroyo Millarramos, afluente de cabecera del río Miño, atraviesa la parcela y nutre los lagos, por lo que parte del ámbito propuesto forma parte del DPH gestionado por la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil.
Estos lagos pueden considerarse como uno de los principales valores de este espacio dándole nombre al espacio (Os Lagos de Lousada). Constituyen importantes puntos de agua para la fauna, con notables poblaciones de insectos y anfibios, formando parte del Inventario gallego de humedales. El EPIN también guarda relación con la reserva de la biosfera Terras do Miño, al estar integrado en su ámbito territorial.
El hábitat principal lo forman brezales higrófilos de Erica ciliaris y Erica tetralix (4020*) en cobertura densa (75-100 %) presentando, en el perímetro de los lagos, vegetación turfófila asociada a los hábitats 3160 y 7110, también en cobertura densa. En el arroyo y en los lagos se observan formaciones herbáceas con Nardus (6230).
2. Calidad del aire ambiente.
Con relación a este factor, cabe destacar la buena calidad del aire de la zona, ante la ausencia de grandes instalaciones industriales y grandes vías de comunicación, lo que, unido a la abundante cobertura vegetal, otorgan a esta zona una calidad atmosférica buena.
Asimismo, la distancia a instalaciones industriales, grandes núcleos de población y grandes vías de comunicación da lugar a una elevada calidad acústica en el entorno, sin ruidos puntuales ni perturbaciones acústicas periódicas o regulares.
3. Hidrología.
La parcela objeto del EPIN posee unos valores singulares respecto a la hidrología derivados de las antiguas explotaciones mineras que en esta zona tuvieron lugar y que dieron lugar a la creación de dos lagos y una laguna. Esta tercera laguna no presenta gran interés, mientras que los dos lagos son los principales elementos de interés de la zona. Se trata de tres masas de agua con un cierto componente endorreico dado su origen antrópico.
Además, estos lagos se constituyen en importantes puntos de agua para la fauna local, así como zonas de descanso para aves migratorias, especialmente insectívoras, que puedan encontrar en estos lagos notables poblaciones de insectos que les sirvan como fuente de energía para continuar sus rutas migratorias.
4. Geología.
Geológicamente, la parcela objeto de EPIN también presenta cierta singularidad, puesto que sus materiales litológicos están compuestos por arenas y arcillas lacustres; como formación independiente (cuenca aislada) de la matriz geológica del entorno, compuesta principalmente de cuarcitas y cuarzo-esquistos, dentro del dominio del domo de Lugo, tal y como se observa en el mapa geológico nacional.
5. Topografía.
Respecto a la topografía de la parcela, la zona presenta unas altitudes comprendidas entre los 480-485 m en sus partes más bajas situadas al noroeste, y los 540-545 m de sus cotas más altas situadas al este; con una variación altitudinal de unos 60 m.
Por otra parte, en la transición entre la parte oriental y occidental es donde se observan pendientes más acusadas, llegando a superarse el 27 % de pendiente en algunos lugares concretos.
Estas diferentes altitudes y pendientes otorgan un cierto valor paisajístico a la parcela, ya que se trata de un relieve ligeramente marcado que contrasta con las características tierras llanas (Terra Chá) de la región.
6. Flora y vegetación.
En cuanto a las unidades de vegetación y taxones de flora de interés presentes en la parcela, las principales unidades de vegetación identificadas son las siguientes:
– Abedulares: 47.478 m².
– Aguas libres: 34.331 m².
– Terreno pantanoso: 340 m².
– Brezal higrófilo: 543 m².
– Helófitos: 455 m².
– Junqueras: 1.960 m².
– Praderas: 8.420 m².
– Aulagar-retamal: 29.279 m².
– Vegetación acuática: 6.762 m².
– Zarzales y helechos: 10.847 m².
– Zonas antropizadas: 12.925 m².
7. Hábitats de interés.
Existen polígonos que contienen hábitats de interés comunitario en la parcela objeto de EPIN:
– Praderas anfibias enanas de juncos de espiga.
– Praderas enanas encharcadas de espiga de agua.
– Comunidades de agua dulce de Potamogeton natans.
– Comunidades de agua dulce de Myriophyllum.
– Comunidades de agua dulce de Utricularia gibba y U. australis.
8. Fauna.
a) Anfibios:
– Rana patilarga (Rana Iberica).
– Salamandra común (Salamadra pintega).
– Ranita de San Antonio (Hyla arborea).
b) Peces:
– Trucha común (Salmo trutta).
c) Aves:
– Aguilucho cenizo (Circus pygargus).
– Aguilucho lagunero (Circus cyaneus).
d) Mamíferos:
– Murciélago ratonero (Myotis myotis).
– Murciélago de herradura (Rhinolopus euryale).
– Corzo (Capreolus capreolus).
– Zorro (Vulpes vulpes).
– Jabalí (Sus scrofa).
e) Invertebrados:
– Ciervo volador (Lucanus cervus).
– Caracol de Quimper (Elona quimperiana).
– Mariposa doncella de la madreselva (Euphydras aurinia).
9. Patrimonio histórico-artístico.
En lo relativo al patrimonio artístico, consultado el PGOM del Ayuntamiento de Xermade (Lugo), aprobado el 29.4.2003, en concreto el Catálogo de protección de patrimonio histórico-artístico, arquitectónico, etnográfico y cultural, se observa la presencia de un bien inventariado limitando la parcela, relativo al megalitismo, tratándose de las medoñas de Monte Carbueiro (lugar de O Muíño Novo). La zona de respeto de dicho bien coincidiría parcialmente con la parcela objeto de EPIN.
Artículo 5. Identificación de los factores de riesgo que puedan afectar a sus valores naturales
1. Afecciones sobre los brezales higrófilos de Erica ciliaris y Erica tetralix (4020*) y, en el perímetro de los lagos, sobre la vegetación turfófila asociada a los hábitats 3160 y 7110, sangrados o equivalentes, que puedan llevar consigo una alteración apreciable de la estructura, composición y funcionalidad de los ecosistemas o modificar las condiciones de encharcamiento y de acidez de estos hábitats.
2. Los vertidos y afecciones sobre la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, así como la alteración de márgenes y riberas, de la integridad de los valores hidrológicos y del régimen de caudales.
3. La introducción de especies exóticas invasoras que puedan restar naturalidad a la vegetación actual o inducir pérdida de habitabilidad del lugar para la fauna silvestre.
4. Las alteraciones de la cubierta vegetal derivadas de la propagación de incendios forestales que hubieran podido afectar a la riqueza ambiental y paisajística del EPIN o aquellas otras alteraciones de la cubierta vegetal que puedan repercutir negativamente en la protección de los suelos frente a la erosión superficial, la regulación hídrica o afectar a los valores paisajísticos.
5. Risco de degradación de los recursos bióticos y abióticos cuando las actividades de uso público (turísticas, deportivas, recreativas o educativas) no se desarrollen de manera ordenada, debiendo considerarse y gestionarse la posible generación de residuos.
6. Riesgo de afecciones al patrimonio cultural, a los yacimientos arqueológicos y elementos histórico-artísticos.
Normativa y programación
CAPÍTULO III
Objetivos de conservación
Artículo 6. Objetivos de conservación
1. La declaración del EPIN Os Lagos de Lousada se establece con la finalidad de crear un régimen de protección de este espacio natural mediante directrices de gestión adecuadas, armonizándolo con el ejercicio de los derechos privados, con el disfrute y visita del espacio natural, el estudio y contemplación de sus valores, el aprovechamiento ordenado de sus producciones y demás actividades que se ejecuten dentro de él. En este contexto, el plan de conservación tiene como objetivos:
a) Como objetivo prioritario, mantener y mejorar la integridad de los valores geomorfológicos, hidrológicos, biológicos e histórico-culturales del EPIN y los servicios ecosistémicos que estos prestan a la sociedad. Se prestará una atención especial a los principales hábitats presentes, formados por brezales higrófilos de Erica ciliaris y Erica tetralix (4020) en cobertura densa (75-100 %) y, en el perímetro de los lagos, a la vegetación turfófila asociada a los hábitats 3160 y 7110, también en cobertura densa. En el arroyo y en los lagos se observan también formaciones herbáceas con Nardus (6230).
b) Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos que están considerados como endemismos, comunidades singulares o especies sometidas a algún grado de amenaza.
c) Potenciar la investigación para un mejor conocimiento de los valores del EPIN, de manera que esto contribuya a mejorar la gestión.
d) Proporcionar formas de uso y disfrute del EPIN para el público en general, de manera compatible con la conservación de los recursos.
e) Facilitar el desarrollo de actividades de educación ambiental, con objeto de informar al público de los valores ecológicos del EPIN, para promover su entendimiento e interpretación, así como su cuidado y respeto.
f) Facilitar el desarrollo sostenible como corresponde al estar el EPIN en el ámbito de la reserva de la biosfera Terras do Miño.
CAPÍTULO IV
Zonificación
Artículo 7. Zonificación
Teniendo en cuenta que el EPIN se encuentra en el entorno del ZEC Serra do Xistral, que forma parte de la Red Natura 2000 gallega, se adoptará un sistema jerarquizado de zonificación afín al adoptado por el plan director para la Red Natura 2000 de Galicia. El sistema consta de tres zonas:
a) Área de protección (zona 1): se aplica sobre territorios con un nivel de conservación muy alto. La configuración de estas zonas y su biodiversidad está ligada al mantenimiento de usos tradicionales compatibles. El área de protección se corresponde con los dos lagos y unos márgenes de 5 m.
b) Área de conservación (zona 2): constituye e incluye territorios con un nivel de conservación alto y medio. Se diferencia por un nivel importante de humanización y le corresponde un aprovechamiento ordenado de los recursos naturales. El área de conservación está constituida, principalmente, por los terrenos cuyos horizontes del suelo no fueron alterados por la actividad minera.
c) Área de uso general (zona 3): constituye e incluye territorios con un nivel de conservación medio o bajo en los que predominan los medios seminaturales con una reducida naturalidad y medios sinantrópicos, desvinculados de los sistemas tradicionales de explotación de los recursos naturales. Este es el caso de gran parte de la superficie del EPIN Os Lagos de Lousada que fue una mina a cielo abierto. La gestión de estas zonas se orientará a evitar la fragmentación y el aislamiento de zonas de mayor valor.
En consecuencia, en la planificación del espacio protegido, la zona 3 debe absorber la mayor parte de las actividades de carácter recreativo con el fin de reducir la presión sobre las áreas más frágiles. Por otra parte, los terrenos que fueron más alterados por la actividad minera serán objeto de una gradual mejora ambiental, siendo su restauración el principal objetivo para la zona 3.
En el anexo II consta una descripción gráfica de la delimitación de las zonas y sus coordenadas.
CAPÍTULO V
Directrices para la gestión del espacio natural
Artículo 8. Clasificación de usos y actividades y criterios de gestión
1. De acuerdo con los objetivos de conservación, los usos y aprovechamientos de los recursos naturales se valoran bajo la consideración compatible con limitaciones, compatible y propiciado o vocacional:
a) Usos compatibles con limitaciones: se consideran usos compatibles con limitaciones aquellos que se pueden realizar atendiendo a posibles condicionantes. Existen, a priori, limitaciones o condicionantes para la realización de la actividad. Los aprovechamientos productivos limitados serán el maderero y la ganadería extensiva.
b) Usos compatibles: aquellos en los que no existen, a priori, limitaciones o condicionantes para la realización de la actividad, siempre sin perder el punto de referencia a gestión y aprovechamiento sostenible del EPIN. Se considera compatible el aprovechamiento cinegético, siempre que se cumpla lo dispuesto en el plan de aprovechamiento cinegético del Tecor y demás regulaciones. La pesca deportiva quedará sujeta a lo dispuesto en las órdenes anuales de veda y demás regulaciones; los aprovechamientos tradicionales como la recogida de miel, frutos, setas y leña, siempre que no causen daños.
c) Son propiciadas o vocacionales: las actividades que podrían incluso llegar a favorecer la gestión o conservación del espacio donde se desarrolle la actividad expuesta. Tendrá carácter vocacional y se fomentará el uso sociorecreativo del EPIN en los lugares apropiados de áreas recreativas, fuentes, miradores, señalización de senderos, etc. de modo que permita el conocimiento y disfrute ordenado del EPIN al mayor número de personas visitantes.
Artículo 9. Directrices generales
a) Conforme a los objetivos establecidos, los esfuerzos se centrarán en el mantenimiento y mejora de los recursos naturales actuales, procurando restaurar las áreas degradadas por la acción humana.
b) Debe tomarse como directriz prioritaria la conservación de los recursos, entendida esta como el aprovechamiento sostenible en el tiempo.
c) Se fomentará el uso público ordenado del EPIN por las personas visitantes, promoviendo actitudes de respeto que permitan el uso y disfrute, sin menoscabo de los recursos que se pretende proteger.
d) Se procurará la máxima coordinación con el personal técnico y agentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de los Servicios de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, para un mejor control y protección de los recursos, así como con el personal técnico y agentes de la Consellería del Medio Rural, en lo que se refiera al monte y a la prevención del riesgo de incendios.
e) Se preservará la integridad del EPIN manteniéndolo sin alteraciones que modifiquen de manera significativa las características y constitución de sus componentes bióticos, abióticos y culturales.
f) Se procurará lograr un mayor conocimiento de los recursos del EPIN como base para su gestión, potenciando su estudio e investigación.
g) Se establecerán los sistemas de seguimiento y control del estado de los ecosistemas y recursos naturales del EPIN, así como de los efectos producidos por las distintas actuaciones realizadas en él.
h) Se promoverá la cooperación con los organismos de la Administración con competencias en el ámbito del EPIN a fin de optimizar su gestión y lograr la consecución de los objetivos marcados.
i) Se dotará al EPIN de los medios técnicos y humanos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las tareas de protección y conservación.
j) La gestión y dirección del EPIN asegurarán la participación de las mujeres en la gestión de base, técnica, de coordinación o directiva procurando el equilibrio representativo de estas y la integración de la perspectiva de género en materia de igualdad.
CAPÍTULO VI
Directrices para la protección, conservación y restauración del medio natural
Artículo 10. Atmósfera
Se intentará mantener intacta la calidad del aire del EPIN. En particular, se prestará especial atención a los siguientes aspectos:
a) Se procederá al control de las fuentes emisoras de ruidos, en especial aquellas que pudieran afectar a la fauna silvestre.
b) Se controlarán y se eliminarán las fuentes de emisión de olores desagradables que pudieran alterar significativamente la calidad perceptiva del EPIN.
c) Se limitará la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.
Artículo 11. Agua
1. Se preservará la calidad del agua tanto superficial como subterránea y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos. Se adoptarán medidas preventivas que impidan la progresiva contaminación de los recursos hídricos.
2. Se establecerán mecanismos de coordinación entre el organismo de cuenca, las administraciones competentes y otros agentes locales para asegurar la eficacia de las medidas de conservación, protección y actuación sobre los márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua así definidos en la legislación vigente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de noviembre de 2017, declarativa del EPIN de manera provisional, y en el informe de la Confederación Hidrográfica de 26.5.2015:
a) La gestión de los elementos presentes en el dominio público hidráulico no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales del Estado.
b) Se respetarán las directrices contenidas en la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil existente en la cuenca a la que pertenece el arroyo Millarramo y se tendrá en consideración qué régimen de autorizaciones y concesiones será el recogido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y en el Reglamento del dominio público hidráulico. En este sentido:
i. La apertura de caminos y movimiento de tierras, incluso las vías de saca en el DPH y su zona de policía, requerirán de autorización previa del organismo de cuenca.
ii. Respeto de las normas de uso del suelo rústico de protección de aguas, en relación a las actividades de tiempo libre, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento del dominio público hidráulico cuando se trate de acampadas colectivas.
iii. El cierre o vallado de fincas no podrá afectar a la zona de servidumbre para el uso público.
c) Se recuerda que para la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces se necesitará de autorización administrativa del organismo de cuenca (artículo 9.4 del Reglamento del dominio público hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado en última instancia el 29.12.2016.
4. Se procurará el adecuado tratamiento de depuración de todos los vertidos y se velará por el cumplimiento de los objetivos definidos para la calidad de las aguas, tanto para su uso como para el mantenimiento de la vida silvestre, según los estándares que aparezcan en las normativas y legislación vigentes.
5. Se limitarán las actuaciones, de infraestructuras e instalaciones, que puedan implicar la generación de impactos que supongan la alteración o modificación del medio acuático, de la dinámica o circulación de aguas o de algunos de los elementos que lo conformen (por ejemplo, la vegetación de ribera), exceptuando únicamente las mínimas intervenciones necesarias para satisfacer la demanda de abastecimiento de agua de consumo para las poblaciones locales o para otros usos tradicionales de la zona.
6. Se promoverá la restauración de aquellas zonas que sufran alguna degradación. Asimismo, se promoverá el acondicionamiento de posibles obstáculos artificiales existentes que pudieran limitar la libre circulación de la ictiofauna.
7. Se velará por la realización de un seguimiento continuado de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. De la misma manera, se velará por la correcta gestión y aprovechamiento de los recursos hidráulicos existentes, para que estos se realicen y planifiquen de la manera lo más acorde posible con las necesidades de conservación del medio natural y de los caudales ecológicos.
Artículo 12. Geología, geomorfología y suelo
a) Se preservará la integridad de las formaciones geológicas y geomorfológicas más relevantes del espacio natural, impidiéndose aquellas actividades extractivas o constructivas que pudieran alterar o modificar su volumen, perfil u otras características estructurales.
b) Se promoverá la restauración de las zonas afectadas por las actividades extractivas u otras actividades mineras. Asimismo, no se autorizarán actividades extractivas que por su dimensión o localización puedan llegar a provocar la desestabilización del conjunto y la aparición de fenómenos erosivos.
c) Se evitarán, en la medida del posible, los cambios de uso del suelo que puedan suponer una pérdida o deterioro de la calidad estructural o de textura de los mismos, limitándose especialmente los usos constructivos o la ocupación urbanística sobre los suelos de mayor valor y sensibilidad ambientales, y también sobre aquellos suelos más fértiles, de manera que no se comprometa el potencial biológico ni su capacidad productiva.
Artículo 13. Vegetación
a) Se procurará la conservación de las formaciones vegetales actuales, facilitando la regeneración de frondosas autóctonas, de especial interés por constituir hábitats de especies endémicas, singulares o amenazadas, por su papel fundamental en la protección y regulación hídrica, por su papel en la protección de los suelos frente a la erosión o por su valor paisajístico.
b) Se establecerán las medidas adecuadas para evitar alteraciones de la cubierta vegetal que puedan repercutir negativamente en la protección de los suelos frente a la erosión superficial, la regulación hídrica y los valores paisajísticos o ecológicos del EPIN.
c) Se velará por la no introducción de especies exóticas que puedan competir con la vegetación natural o restar naturalidad e interés a la vegetación actual.
d) Se establecerán acciones encaminadas al control de la propagación y a la gradual eliminación de especies invasoras o foráneas como la Acacia sp. y el Eucalyptus sp.
e) Se dará prioridad al establecimiento del soto de castaños (Castanea sativa), hábitat incluido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
f) Se realizará un seguimiento ambiental ininterrumpido del estado del EPIN, a efectos de las actuaciones que sobre él se realicen, controlando los posibles impactos o cualquier otro factor que pueda afectarlo.
Artículo 14. Fauna
a) Se protegerá el conjunto de la fauna existente en el EPIN, conservando su abundancia, diversidad y singularidad, su dinámica poblacional y los hábitats y lugares necesarios para su supervivencia.
b) Cuantas actuaciones se realicen sobre la fauna del EPIN deberán adecuarse al conjunto de planes específicos que para las especies amenazadas (recuperación, conservación, manejo, etc.) existen en la actualidad, ya sean de carácter estatal o autonómico, o que puedan establecerse en un futuro.
c) Se velará por la no introducción de especies exóticas que puedan competir o restar naturalidad e interés a la fauna actual.
d) Se respetará, en el manejo de las especies silvestres autóctonas, la conservación de la diversidad intraespecífica.
e) Se velará por la integridad del hábitat natural como medida más eficaz para la protección y preservación de la fauna autóctona.
f) Se valorarán los impactos que ejercen sobre la fauna los diferentes usos y aprovechamientos que se dan en el EPIN, estableciendo, en su caso, zonas sensibles a ciertos usos.
g) Se limitarán aquellos aprovechamientos localizados en las zonas más sensibles que pudieran alterar las condiciones del hábitat o modificar el comportamiento y la viabilidad en la zona de sus especies más características.
h) Se limitará el uso de productos fitosanitarios y otros similares en el tratamiento de plagas, etc., para evitar el envenenamiento y la afección de la fauna más sensible a este tipo de prácticas.
Artículo 15. Paisaje
– El EPIN Os Lagos de Lousada cuenta con un paisaje rico y diverso, cuyos valores como conjunto paisajístico y natural lo hacen merecedor de una gestión acorde con su conservación, al menos de su estado actual, para asegurar el mantenimiento de este recurso.
– Se preservará la integridad del paisaje como un recurso natural más, manteniendo un equilibrio sostenible entre sus aprovechamientos y usos y el medio que lo constituye.
– Se procurará evitar la introducción de cualquier elemento artificial que altere el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectivas modificando su valor estético. Los elementos constructivos, señalización (publicidad, información, interpretación, etc.) o cualquier otro que se genere como consecuencia de la gestión del EPIN deberán integrarse en el medio natural donde se sitúen, de manera que causen el mínimo impacto visual.
– Se procurará la mejora de la calidad visual del EPIN, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para eliminar o minimizar los impactos paisajísticos existentes.
– Se limitarán todas aquellas actuaciones que alteren de alguna forma el valor paisajístico del medio natural.
CAPÍTULO VII
Directrices para la gestión del uso público
Artículo 16. Para la gestión del uso público
El objeto de las directrices del uso público será definir el marco dentro del cual se van a desarrollar las distintas actividades de uso público, la vigilancia, la seguridad del EPIN y el programa de actuaciones y normativa de aplicación.
La gestión del uso público seguirá las siguientes directrices:
a) El desarrollo de actividades derivadas del uso público (turísticas, deportivas, recreativas o educativas) y la utilización de los elementos del medio natural del paraje como recurso, en todo momento se supeditará a su mantenimiento y a la mejora de su estado de conservación, así como a la seguridad de las personas visitantes. En función de eso, se establecerán las medidas adecuadas para evitar que el uso público suponga una degradación de los recursos bióticos y abióticos del EPIN.
b) Se velará por el mantenimiento del EPIN libre de residuos y vertidos incontrolados, tanto sólidos como líquidos.
c) Se regulará y se programará el desarrollo de las actividades ambientales, culturales, turísticas, deportivas, recreativas y educativas en el EPIN, sus condiciones de seguridad así como la regulación de la gestión de los residuos sólidos.
d) Se promoverán las acciones de formación necesarias, así como el reciclaje del personal implicado en el desarrollo de actividades de uso público del EPIN, en función de las nuevas necesidades. Se establecerán las acciones específicas pertinentes para promover la implicación de la población local en las labores de uso público.
e) Se procurará compatibilizar las diversas demandas de las personas visitantes. Las actividades de uso público ofrecerán un abanico de posibilidades tal que sea capaz de satisfacer a las personas visitantes que acceden al EPIN generando actitudes congruentes con sus valores.
f) Se promoverá el establecimiento de convenios de colaboración y cooperación con instituciones públicas y privadas que sean de utilidad para un mejor conocimiento de las potencialidades del EPIN o, en su caso, de las limitaciones al uso público, ante la necesidad de preservar los recursos naturales.
g) Dado que el EPIN Os Lagos de Lousada está dentro de la reserva de la biosfera Terras do Miño, se promoverá la concienciación del significado y la importancia del desarrollo sostenible.
Artículo 17. Para las actividades turístico-recreativas
En particular, se establecen las siguientes directrices de ordenación, control y fomento de esta actividad:
1. Se potenciará el incremento y diversificación de la oferta de actividades turísticas y/o recreativas, a fin de constituir la infraestructura más adecuada para que el uso público en el EPIN se desarrolle de forma ordenada y sostenible.
2. Se dará prioridad y preferencia en caso de conflicto a las actividades de bajo impacto (paseo, contemplación, etc.) como el medio más favorable para disfrutar de los valores del EPIN.
3. Se regularán, se ordenarán y se limitarán aquellas actividades que pudieran suponer un deterioro de los recursos y elementos del espacio que se pretende proteger, a fin de controlar las posibles alteraciones que el uso desordenado pudiera traer consigo. En este sentido:
a) La práctica de actividades deportivas estará restringida en los casos, zonas y épocas en las que puedan producir interferencias en el ciclo vital de las especies de flora o fauna amenazadas o en precario estado de conservación.
b) Se informará a las personas turistas sobre los modos de conducta que deben respetar para que el uso turístico se verifique sin menoscabo de la calidad ecológica y paisajística del EPIN.
c) El equipo gestor podrá regular el acceso incontrolado del público en general mediante vehículos a motor en todo el ámbito de protección, eliminándolo fuera de las vías de circulación, salvo en casos necesarios derivados de la gestión del EPIN.
Artículo 18. Para las actividades de información e interpretación
1. La información es un elemento básico a través del cual se debe lograr la toma de conciencia por el público de los valores del EPIN así como conseguir su distribución adecuada y el cumplimiento de la normativa de protección.
a) La información será el instrumento básico que permita interesar, llegar a hacer partícipe, a las personas relacionadas con el EPIN, para alcanzar los objetivos perseguidos.
b) Las actividades y regulaciones recogidas en los instrumentos de ordenación y planificación del EPIN deberán divulgarse convenientemente de manera que su conocimiento llegue a todas aquellas personas interesadas.
c) Se fomentará el conocimiento del EPIN y de las acciones para la conservación de la naturaleza realizadas en Galicia.
d) Se proporcionará información sobre las diferentes posibilidades de uso y disfrute del EPIN, a fin de promover un aprovechamiento público completo y ordenado.
e) Se señalizarán los límites del EPIN, empleando para ello materiales y diseños integrados en el paisaje y que resulten fácilmente reconocibles. De igual manera, se señalizarán las distintas zonas según el grado de protección determinada.
2. El EPIN constituye un ámbito idóneo para impartir programas de educación ambiental. Por ello, se debe dotar al espacio natural de los medios necesarios para el desempeño de esta actividad, así como coordinar los distintos organismos implicados en la materia.
a) Se promoverá, a través de la información, la interpretación y la educación ambiental, un mayor conocimiento de la problemática ambiental en general y un mayor respeto y aprecio hacia el EPIN, así como el conocimiento de sus principales valores.
b) Las publicaciones y señalización del EPIN deberán cubrir las necesidades de las actividades de información, interpretación, educación ambiental, formación, sensibilización y todas aquellas que desarrolle el EPIN, identificándose, a través de su diseño, imagen y contenido.
c) Se creará un sistema de señalización, fuera y dentro de este espacio protegido, con información de interés sobre el espacio natural. En particular, se reflejarán aquellos aspectos normativos de interés para la conservación de los valores del EPIN.
d) Las actividades de interpretación tendrán como objetivo esencial dar a conocer los orígenes y causas del paisaje actual, su relación con las actividades humanas y la necesidad de conservarlo para las generaciones futuras.
3. Las actividades de interpretación del EPIN contemplarán los siguientes aspectos:
a) Los contenidos de interpretación recogerán los elementos del medio incluidos en el EPIN que permitan su mejor comprensión teniendo en cuenta, en cualquier caso, los objetivos para los que se creó.
b) Se establecerán las infraestructuras necesarias (rutas, itinerarios, etc.), instrumentos y mecanismos de divulgación que permitan el desarrollo de las actividades de interpretación.
c) Se desarrollarán programas con actuaciones conjuntas entre el EPIN y los centros educativos, de tal forma que se promueva el uso de los valores educativos por los centros docentes. Se promoverán acuerdos con colegios, institutos, etc. para la organización de actividades de educación ambiental que tengan al EPIN como soporte.
Artículo 19. Para las actividades científicas y de investigación
a) Se promoverá la difusión de los conocimientos científicos adquiridos y recaudados de todos los estudios y trabajos de investigación realizados en el EPIN y su entorno.
b) Para la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles se estará a los dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, respecto de las autorizaciones pertinentes, condiciones de captura o recogida en las que se indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.
c) Todos los trabajos científicos o de investigación a realizar en el ámbito del EPIN utilizarán aquellas técnicas y métodos con los menores impactos posibles para el medio natural.
d) Toda actividad científica o de investigación con incidencia en los componentes naturales y ambientales del EPIN deberá ser autorizada previamente por las personas gestoras y se adaptará a las normas y condicionantes contemplados en dicha autorización.
e) El equipo gestor podrá proponer que la realización de las actividades se realice en una zona o área concreta del EPIN o, en su caso, denegar la autorización para su ejecución.
f) La persona responsable de las investigaciones realizadas en el EPIN deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad.
g) Las actividades de investigación no podrán, en ningún caso, introducir especies o subespecies, así como genotipos diferentes a los existentes en el espacio natural.
CAPÍTULO VIII
Directrices para la ordenación territorial y para el aprovechamiento
de los recursos del EPIN
Artículo 20. Directrices para la ordenación territorial y de los recursos naturales
1. La conservación y mejora del EPIN será un objetivo prioritario para conseguir una conservación dinámica del paisaje. Para alcanzar este objetivo se consideran las siguientes directrices genéricas:
a) Se ordenará la utilización de los recursos naturales a través de la planificación para evitar su degradación, buscando una mayor rentabilidad compatible y en equilibrio con la conservación y mejora de los valores del EPIN.
b) Se ordenarán y se regularán los diferentes aprovechamientos, en especial los de carácter tradicional, que serán fomentados, al objeto de que su actividad sea compatible con los recursos que se pretenden proteger y con los objetivos que animan la declaración como EPIN.
c) Se establecerán las medidas necesarias para evitar aquellos aprovechamientos incompatibles con la conservación de los valores del EPIN. La limitación de aprovechamientos tradicionales que supongan cargas adicionales a las establecidas por la disposición final segunda del Decreto 124/2005, de 5 de mayo, podrán dar lugar a indemnización en los términos del artículo 29 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.
d) Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas establecidas por la Administración pública y la Unión Europea.
Artículo 21. Aprovechamientos y tratamientos forestales
1. La complejidad y vulnerabilidad de los ecosistemas forestales llevan a la necesidad de realizar un esfuerzo especial de adecuación de su gestión a los objetivos del EPIN.
a) Se regularán los aprovechamientos forestales, evitando tanto las talas intensivas como las talas a hecho. Se podrán realizar talas de policía y claras por motivos silvícolas fitosanitarios o de prevención de incendios.
b) Se permiten los tratamientos silvícolas encaminados a la mejora silvícola, fitosanitaria y a la prevención de incendios como podas, podas de formación, resalveos, clareo o desbroces selectivos.
c) La programación de los tratamientos silvícolas deberá considerar que los desbroces selectivos no afecten a los objetivos de conservación del EPIN. En este sentido, se prestará una atención especial a los principales hábitats presentes formados por brezales higrófilos de Erica ciliaris y Erica tetralix (4020) en cobertura densa (75-100 %) y, en el perímetro de los lagos, por vegetación turfófila asociada a los hábitats 3160 y 7110, también en cobertura densa.
d) Se podrán efectuar tratamientos o aprovechamientos intensos en las masas o brechas de especies invasoras o foráneas con objeto de proceder a su control y erradicación.
e) Se permite la repoblación forestal, con objeto de mejorar la cubierta vegetal, frenar la erosión hídrica, proteger la fauna y restaurar el paisaje en aquellas zonas degradadas. Se procurará que las especies empleadas sean compatibles ecológicamente con los hábitats característicos del EPIN.
f) Las repoblaciones forestales se podrán cerrar transitoriamente durante el tiempo necesario para prevenir los daños producidos por la fauna silvestre.
Artículo 22. Aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas
1. El planteamiento genérico a partir de la creación del EPIN permite estas actividades siempre que se desarrollen de forma ordenada y no interfieran con las medidas de conservación de la fauna silvestre.
2. Se fomentará la gestión sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas existentes en el espacio natural en colaboración con las sociedades gestoras.
3. La actividad cinegética vendrá regulada en el correspondiente proyecto de ordenación cinegética del terreno cinegético ordenado (Tecor) en el que se encuentra el EPIN y se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en la orden general de vedas del año en curso.
4. El ejercicio de la caza y la pesca se desarrollará en coordinación con la protección y conservación de la fauna silvestre y con el cumplimiento de los objetivos del EPIN.
5. El ejercicio de modalidades de caza y pesca deportivas son actividades permitidas de acuerdo con las normativas deportiva y sectorial y con las especificaciones consideradas en el presente plan.
Artículo 23. Actividades tradicionales
1. Se consideran como actividades tradicionales la recogida de setas, leña, frutos, piñas, corteza y miel.
2. Con carácter general se permiten todos los usos y actuaciones que tradicionalmente se vinieron efectuando en el entorno del espacio natural.
CAPÍTULO IX
Directrices para la mejora de las infraestructuras y de la gestión
de los recursos culturales
Artículo 24. Sobre las infraestructuras
1. Se trabajará para adecuar los servicios e infraestructuras de modo que se logren mejoras en la calidad de vida de las poblaciones locales, al tiempo que la conservación de los valores naturales y el mantenimiento de la potencialidad de los recursos naturales locales.
2. Las actuaciones relativas a infraestructuras y comunicaciones deberán someterse a los condicionantes impuestos por la conservación de los valores naturales y del paisaje. La mejora de las infraestructuras se adecuará a los objetivos del EPIN garantizando que el posible impacto sobre el medio sea mínimo.
3. El tratamiento y gestión de los residuos generados en el EPIN se realizará de acuerdo con la legislación sectorial vigente. Se establecerán las medidas para asegurar la gestión correcta de los residuos del EPIN, que deberá contemplar:
a) El establecimiento de las infraestructuras necesarias para la cosecha de los residuos sólidos y, en la medida de lo posible, su tratamiento.
b) La búsqueda de una solución adecuada en el control del vertido de residuos sólidos y su puesta en valor y funcionamiento, dándose prioridad a aquellas técnicas que contemplen la reutilización o el reciclaje de los desechos.
Artículo 25. Sobre el patrimonio histórico, artístico y cultural
1. Se establecerán las medidas necesarias de vigilancia y protección del patrimonio cultural, los yacimientos arqueológicos y elementos histórico-artísticos que se puedan encontrar situados en el ámbito del EPIN.
2. Se potenciarán las medidas necesarias para erradicar aquellas actividades que supongan deterioro del patrimonio arqueológico, histórico-artístico y cultural:
a) Se identificarán y se señalizarán los elementos del patrimonio cultural, especialmente los ubicados en zonas donde se vayan a efectuar aprovechamientos, tratamientos silvícolas, reforestaciones, obras o cualquier otro tipo de trabajo forestal que pueda suponer un deterioro sobre ellos.
b) Toda actuación de bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados requiere de la autorización previa de la Consellería de Cultura y Turismo.
c) Área de protección y suelo rústico: los actos de edificación y uso del suelo en la franjas señaladas requieren un informe previo de la Consellería de Cultura y Turismo.
d) La zona de afección de servidumbre y límites de dominio será de 50 m a elementos etnográficos, 100 m a elementos de arquitectura religiosa, civil y militar y 200 m a restos arqueológicos.
3. En los aprovechamientos forestales, tratamientos silvícolas, repoblaciones y obras de mantenimientos de infraestructuras próximos a elementos del patrimonio cultural que puedan encontrarse en un futuro, se tomarán las siguientes medidas de prevención generales:
a) Los bienes culturales dentro de las áreas en cuestión deberán figurar en la cartografía manejada en los trabajos.
b) Previamente a la tala de árboles, los elementos de patrimonio cultural deberán balizarse con estacas de madera y cinta de obra. En esas zonas estará vedado el tránsito de maquinaria y la caída o acumulación de árboles.
c) En general, se respetarán los afloramientos rocosos, tanto en el proceso de tala como en la acumulación de los restos de tala, que serán dispuestos en cordones para su triturado o bien simplemente acopiados para su descomposición, evitando de esta forma su alteración o encubrimiento.
d) Respecto a los trabajos de reforestación o movimientos de tierras que puedan afectar al patrimonio cultural, será precisa la presentación de un proyecto o memoria de los trabajos para su autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural donde se establecerán las condiciones o cautelas específicas que se deben adoptar para cada zona.
CAPÍTULO X
Directrices para la mejora de la calidad de vida, la dinamización socioeconómica y la gestión del uso público
Artículo 26. Directrices para la mejora de la calidad de vida y la dinamización socioeconómica
1. Para contribuir al afianzamiento de la población del entorno próximo al EPIN se fomentará el interés local de la población por la persistencia de los recursos naturales existentes y se procurará:
a) Integrarlas en otros planes existentes, así como en programas de financiación de ámbito comunitario, nacional, autonómico o provincial.
b) Establecer los programas necesarios que como complemento a los planes anteriores sea preciso elaborar, determinándose las prioridades de actuación.
c) Emprender acciones para potenciar todas las ayudas de posible aplicación en el EPIN establecidas por la Administración pública española y la Unión Europea.
2. Se promoverán acciones e iniciativas que permitan compensar las limitaciones establecidas en orden a la conservación de los recursos naturales, y posibilitar el desarrollo socioeconómico de la población afectada. En este sentido:
a) Se procurará la integración de los habitantes de la comarca en las actividades generadas por la protección y gestión del EPIN.
b) Se mejorarán y se fomentarán las actividades tradicionales compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
c) La limitación de aprovechamientos tradicionales que supongan cargas adicionales a las establecidas por la disposición final segunda del Decreto 124/2005, de 5 de mayo, solo podrán dar lugar a indemnización en los términos del artículo 29 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.
Artículo 27. Uso público y actividades deportivas
1. El desarrollo del uso público y las actividades deportivas se compatibilizará con los objetivos de conservación del espacio natural y con el desarrollo del medio rural.
2. Se fomentará y se facilitará el uso público y el acceso ordenado de las personas visitantes al espacio, pudiendo, el equipo gestor, regular su afluencia máxima estableciendo topes máximos diarios de acceso si fuera necesario.
3. Se trabajará para acercar a la población al ámbito natural y aumentar su conocimiento sobre este medio, así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas.
4. Se creará una red de sendas y áreas de esparcimiento para la mejora de la oferta de uso público, prestando especial atención y respeto a las áreas con importantes valores culturales, estéticos, educativos y científicos.
5. El tránsito de las personas visitantes por el espacio natural se realizará:
a) Preferentemente a modo peatonal y respetando la propiedad privada y las actividades y aprovechamientos existentes.
b) El acceso y tránsito de tráfico rodado deberá autorizarse expresamente por las personas gestoras del EPIN, que dejarán constancia de las autorizaciones emitidas cada día en un registro de vehículos autorizados.
c) El equipo gestor deberá señalizar las vías transitables para garantizar que el tránsito rodado se produzca en condiciones mínimas de seguridad viaria.
d) Quedan exceptuados de obtener la autorización los vehículos de vigilancia, emergencias o equivalentes que necesiten acceder en el desempeño de sus funciones.
e) La circulación y aparcamiento de vehículos en el desarrollo de actividades de uso público (turístico, recreativo, deportivo, ocio, etc.) se realizará exclusivamente en las vías y áreas habilitadas a tal efecto.
f) Se prohíbe la circulación y aparcamiento sobre hábitats de interés comunitario o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación.
g) Se permite el uso con fines comerciales de la imagen, marca o señales de identidad gráfica del espacio natural a las personas gestoras del EPIN, lo que deberá ser comunicado al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo.
6. Con el fin de ordenar el uso público y compatibilizarlo con los objetivos de conservación del EPIN, determinadas actividades de uso público podrán quedar limitadas a determinadas áreas o itinerarios concretos dentro del espacio natural, bien de forma permanente (áreas de descanso, áreas recreativas, etc.) o temporalmente. El equipo gestor deberá comunicar al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo con antelación suficiente la localización y necesidades, motivando la necesidad específica de limitación del uso público.
7. Podrán ordenarse áreas de uso preferente para el estacionamiento temporal de vehículos, de paseos turísticos a caballo, cicloturismo, senderismo, de descanso, comida, bebida, etc.
8. El desarrollo de actividades profesionales de filmación o grabación de especies de interés para la conservación de sus áreas prioritarias de conservación deberá ser autorizado expresamente por las personas gestoras.
9. Las actividades de uso público que puedan generar una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, requerirán autorización. Las actividades en grupo precisarán de autorización en todo caso.
10. Con el fin de garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación no se autorizarán:
a) Las actividades o prácticas de supervivencia.
b) La circulación de vehículos fuera de las vías y, especialmente, de motocross, motocicletas, todoterrenos y quads.
c) El empleo de radios, megáfonos o aparatos de sonido que perturben la tranquilidad y la calma de la fauna y del propio espacio natural.
d) La acampada o el bivaque sobre hábitats prioritarios o sobre las áreas prioritarias para la conservación de especies protegidas y catalogadas de flora y fauna silvestre.
e) La realización de cualquier actividad o prueba de carácter deportivo o recreativo sin autorización expresa del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo.
CAPÍTULO XI
Medidas de conservación de los valores naturales. Principales líneas de trabajo para el mantenimiento del espacio natural
Artículo 28. Actuaciones
Durante el período inicial de los 5 primeros años desde la aprobación del plan, se programan una serie de actuaciones destinadas a cumplir con los objetivos específicos de la declaración del EPIN, la conservación de los valores naturales que motivaron su declaración.
Así, las principales actuaciones a llevar a cabo en este período coinciden con las líneas principales de trabajo para el mantenimiento del espacio contenidas en el plan de conservación y se relacionan a continuación con la programación especificando el objetivo de conservación de los valores que motivaron la declaración de EPIN que se asocia a cada una.
1. Eliminación de especies arbóreas alóctonas cultivadas.
Objetivo de conservación: conservación de hábitats. Eliminación de especies exóticas arbóreas e invasoras.
En la actualidad existe un elevado número de especies exóticas vegetales cultivadas, de Eucalyptus nitens de porte arbóreo. No se considera su eliminación drástica pero sí su eliminación paulatina y sustitución por especies autóctonas.
Tratamientos silvícolas: en el período 2018-2023 se harán tratamientos silvícolas en toda la superficie del EPIN consistentes en la eliminación paulatina del Eucalyptus nitens existente.
2. Actuaciones para la prevención del riesgo de incendios.
Objetivo de conservación: conservación de hábitats y paisaje. Prevención del riesgo de incendios. Diseño e implantación de fajas de control de biomasa.
La propagación de incendios forestales podría afectar a la riqueza ambiental y paisajística del EPIN, a las actividades ambientales o educativas que se desarrollen en él e incluso a las personas visitantes. Por eso, durante los tres primeros años, período 2018-2020, está previsto diseñar y adoptar las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales consistentes en efectuar fajas de control de la biomasa que eviten la propagación de incendios en caso de catástrofe sobrevenida.
3. Actuaciones para la mejora de hábitats. Eliminación de impactos. Plantación de Castanea sativa a modo de sotos de castaño y ayuda a la regeneración natural.
Objetivo de conservación: mejora de hábitats. Restauración de áreas degradadas.
a) Plantación de castaños. La restauración de las zonas degradadas por la actividad extractiva se hará mediante la plantación paulatina de ejemplares de Castanea sativa para ir conformando con el tiempo un soto abierto de castaños que evolucione al hábitat 9260.
b) Ayuda a la regeneración natural de vegetación autóctona: limpieza manual y total de la zona de uso público respetando la posible regeneración.
c) Poda de saneamiento en los ejemplares que lo precisen.
d) Plantación autóctona en zonas puntuales.
4. Actuaciones de puesta en valor del uso público y deportivo del EPIN:
Objetivo de conservación: mejora y ordenación el uso público, centrando la presión antrópica en las áreas degradas por la actividad extractiva del pasado y preservando las zonas de mayor valor ecológico.
a) Creación de rutas de senderismo: los trabajos consistirán en el desbroce y acondicionamiento del sendero y en la señalización de la ruta.
b) Elaboración de material divulgativo y publicidad.
c) Creación y acondicionamiento de espacios recreativos. Se pretende construir un área recreativa y para ello se hará una repoblación del terreno con diversas especies de coníferas y frondosas, y dotación de mobiliario (mesas, papeleras, bancos y parrillas de obra).
d) Vallado de la zona y delimitación de la zona de estacionamiento de los vehículos.
CAPÍTULO XII
Previsiones presupuestarias
Artículo 29. Presupuesto
Anualidad |
Medida de conservación |
Presupuesto disponible |
Año 1 |
1. Eliminación de especies exóticas invasoras. 2. Actuaciones para la prevención del riesgo de incendios. 3. Sensibilización de la población. |
2.000 € |
Año 2 |
1. Eliminación de especies exóticas invasoras. 2. Actuaciones para la prevención del riesgo de incendios. 3. Actuaciones para la mejora de hábitats. Eliminación de impactos. Plantación de Castanea sativa a modo de sotos de castaño y ayuda a la regeneración natural. |
2.000 € |
Año 3 |
1. Eliminación de especies exóticas invasoras. 2. Actuaciones para la prevención del riesgo de incendios. 3. Actuaciones para la mejora de hábitats. Eliminación de impactos. Plantación de Castanea sativa a modo de sotos de castaño y ayuda a la regeneración natural. 4. Actuaciones de puesta en valor del uso público y deportivo del EPIN. |
4.000 € |
Año 4 |
1. Eliminación de especies exóticas invasoras. 2. Actuaciones para la prevención del riesgo de incendios. 3. Actuaciones para la mejora de hábitats. Eliminación de impactos. Plantación de Castanea sativa a modo de sotos de castaño y ayuda a la regeneración natural. 4. Actuaciones de puesta en valor del uso público y deportivo del EPIN. |
3.000 € |
Año 5 |
1. Eliminación de especies exóticas invasoras. 2. Actuaciones para la prevención del riesgo de incendios. 3. Actuaciones para la mejora de hábitats. Eliminación de impactos. Plantación de Castanea sativa a modo de sotos de castaño y ayuda a la regeneración natural. 4. Actuaciones de puesta en valor del uso público y deportivo del EPIN. |
2.000 € |
CAPÍTULO XIII
Vigencia y revisión
Artículo 30. Vigencia
Las determinaciones de este plan de conservación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y continuarán en vigor hasta que no se revise el plan por el cambio significativo y suficiente de las circunstancias o criterios que determinaron su aprobación. En cualquier caso, a falta de modificaciones excepcionales, el plan deberá revisarse pasados cinco años.
Artículo 31. Extinción
La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá iniciar el expediente para retirar la condición de espacio protegido en caso de que no se cumplan las finalidades de conservación recogidas en la declaración del espacio o se detecten desviaciones importantes respecto al plan de conservación aprobado.
ANEXO II
Ámbito territorial de aplicación del plan de conservación, límites y planos
del espacio privado de interés natural Os Lagos de Lousada
1. El ámbito territorial de aplicación del plan de conservación coincide con la extensión y límites cartografiados del EPIN Os Lagos de Lousada y con las coordenadas establecidas en el anexo II de este decreto. Está constituido por la parcela con referencia catastral 27021A020001740000QQ, localizada en el polígono 20, parcela 174 del ayuntamiento de Xermade (Lugo), en la parroquia de Lousada, lugar de O Muíño Novo, y se ciñe al ámbito formalmente definido por el Acuerdo de alteración catastral de la Gerencia Territorial del Catastro de Lugo (expediente 00113864.27/13).
2. Se localiza en la hoja 23-III de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, en el término municipal de Xermade, provincia de Lugo, y cuenta con una superficie de 41,7 ha.
3. Sus límites son los siguientes:
Sur y este: polígono 20 parcela 9014 (CP 22-6 de Roupar a Vilapedre. Base cartográfica PNOA2014, cedido por el © Instituto Geográfico Nacional, Xunta de Galicia).
Norte: polígono 20, parcelas 175, 199 y 9002.
Oeste: polígono 20, parcelas 114, 196, 104, 89, 91, 92, 90, 87, 76, 9510, 9001, 75, 74, 72, 71, 70, 69, 68, 67, 60, 59, 58 y 57.
4. Listado de puntos: coordenadas de los vértices de la poligonal y coordenadas de la delimitación zonal. Zonas 1 - 2 - 3.
Número |
Coord. X |
Coord. Y |
Código |
Línea color |
1 |
602415.503 |
4806993.316 |
Zona-1 |
Magenta |
2 |
602436.795 |
4807002.693 |
Zona-1 |
Magenta |
3 |
602465.782 |
4807018.101 |
Zona-1 |
Magenta |
4 |
602490.510 |
4807030.942 |
Zona-1 |
Magenta |
5 |
602521.839 |
4807037.795 |
Zona-1 |
Magenta |
6 |
602549.198 |
4807036.554 |
Zona-1 |
Magenta |
7 |
602573.742 |
4807030.874 |
Zona-1 |
Magenta |
8 |
602592.723 |
4807023.953 |
Zona-1 |
Magenta |
9 |
602607.139 |
4807013.374 |
Zona-1 |
Magenta |
10 |
602611.704 |
4807001.391 |
Zona-1 |
Magenta |
11 |
602601.381 |
4806990.534 |
Zona-1 |
Magenta |
12 |
602579.139 |
4806980.871 |
Zona-1 |
Magenta |
13 |
602566.870 |
4806963.722 |
Zona-1 |
Magenta |
14 |
602558.283 |
4806945.996 |
Zona-1 |
Magenta |
15 |
602543.288 |
4806928.342 |
Zona-1 |
Magenta |
16 |
602525.335 |
4806920.819 |
Zona-1 |
Magenta |
17 |
602502.926 |
4806916.939 |
Zona-1 |
Magenta |
18 |
602488.966 |
4806903.609 |
Zona-1 |
Magenta |
19 |
602476.185 |
4806880.296 |
Zona-1 |
Magenta |
20 |
602450.349 |
4806871.187 |
Zona-1 |
Magenta |
21 |
602434.605 |
4806882.257 |
Zona-1 |
Magenta |
22 |
602423.343 |
4806903.178 |
Zona-1 |
Magenta |
23 |
602412.305 |
4806924.338 |
Zona-1 |
Magenta |
24 |
602403.483 |
4806945.435 |
Zona-1 |
Magenta |
25 |
602406.767 |
4806972.536 |
Zona-1 |
Magenta |
26 |
602717.744 |
4807249.625 |
Zona-1 |
Magenta |
27 |
602725.402 |
4807235.074 |
Zona-1 |
Magenta |
28 |
602740.596 |
4807224.022 |
Zona-1 |
Magenta |
29 |
602758.121 |
4807223.238 |
Zona-1 |
Magenta |
30 |
602764.383 |
4807211.936 |
Zona-1 |
Magenta |
31 |
602764.189 |
4807197.671 |
Zona-1 |
Magenta |
32 |
602756.672 |
4807188.434 |
Zona-1 |
Magenta |
33 |
602749.263 |
4807179.266 |
Zona-1 |
Magenta |
34 |
602746.993 |
4807164.833 |
Zona-1 |
Magenta |
35 |
602747.321 |
4807147.893 |
Zona-1 |
Magenta |
36 |
602746.239 |
4807130.587 |
Zona-1 |
Magenta |
37 |
602746.264 |
4807109.655 |
Zona-1 |
Magenta |
38 |
602747.795 |
4807090.399 |
Zona-1 |
Magenta |
39 |
602750.232 |
4807080.643 |
Zona-1 |
Magenta |
40 |
602756.116 |
4807067.139 |
Zona-1 |
Magenta |
41 |
602756.542 |
4807049.437 |
Zona-1 |
Magenta |
42 |
602743.365 |
4807037.436 |
Zona-1 |
Magenta |
43 |
602727.557 |
4807034.794 |
Zona-1 |
Magenta |
44 |
602716.230 |
4807039.500 |
Zona-1 |
Magenta |
45 |
602710.591 |
4807048.963 |
Zona-1 |
Magenta |
46 |
602695.003 |
4807049.296 |
Zona-1 |
Magenta |
47 |
602685.089 |
4807048.115 |
Zona-1 |
Magenta |
48 |
602675.170 |
4807043.408 |
Zona-1 |
Magenta |
49 |
602663.209 |
4807043.448 |
Zona-1 |
Magenta |
50 |
602653.734 |
4807055.790 |
Zona-1 |
Magenta |
51 |
602650.446 |
4807073.114 |
Zona-1 |
Magenta |
52 |
602658.104 |
4807086.408 |
Zona-1 |
Magenta |
53 |
602663.616 |
4807090.677 |
Zona-1 |
Magenta |
54 |
602654.779 |
4807101.330 |
Zona-1 |
Magenta |
55 |
602651.183 |
4807114.067 |
Zona-1 |
Magenta |
56 |
602650.346 |
4807130.090 |
Zona-1 |
Magenta |
57 |
602649.098 |
4807145.671 |
Zona-1 |
Magenta |
58 |
602644.939 |
4807155.604 |
Zona-1 |
Magenta |
59 |
602636.194 |
4807163.366 |
Zona-1 |
Magenta |
60 |
602632.021 |
4807178.442 |
Zona-1 |
Magenta |
61 |
602632.980 |
4807195.096 |
Zona-1 |
Magenta |
62 |
602643.162 |
4807214.137 |
Zona-1 |
Magenta |
63 |
602658.968 |
4807230.891 |
Zona-1 |
Magenta |
64 |
602676.154 |
4807242.046 |
Zona-1 |
Magenta |
65 |
602696.410 |
4807249.333 |
Zona-1 |
Magenta |
66 |
602707.040 |
4807251.434 |
Zona-1 |
Magenta |
67 |
602298.587 |
4806600.895 |
Zona-2 |
Verde |
68 |
602328.876 |
4806615.241 |
Zona-2 |
Verde |
69 |
602367.892 |
4806639.832 |
Zona-2 |
Verde |
70 |
602400.283 |
4806668.433 |
Zona-2 |
Verde |
71 |
602427.013 |
4806690.479 |
Zona-2 |
Verde |
72 |
602452.035 |
4806711.271 |
Zona-2 |
Verde |
73 |
602483.366 |
4806727.719 |
Zona-2 |
Verde |
74 |
602513.279 |
4806718.186 |
Zona-2 |
Verde |
75 |
602539.211 |
4806703.780 |
Zona-2 |
Verde |
76 |
602561.723 |
4806695.834 |
Zona-2 |
Verde |
77 |
602569.748 |
4806725.888 |
Zona-2 |
Verde |
78 |
602574.184 |
4806763.604 |
Zona-2 |
Verde |
79 |
602589.952 |
4806788.562 |
Zona-2 |
Verde |
80 |
602610.476 |
4806805.064 |
Zona-2 |
Verde |
81 |
602636.634 |
4806813.265 |
Zona-2 |
Verde |
82 |
602667.109 |
4806808.984 |
Zona-2 |
Verde |
83 |
602688.100 |
4806807.895 |
Zona-2 |
Verde |
84 |
602689.947 |
4806819.592 |
Zona-2 |
Verde |
85 |
602685.475 |
4806831.276 |
Zona-2 |
Verde |
86 |
602669.980 |
4806843.758 |
Zona-2 |
Verde |
87 |
602644.788 |
4806849.151 |
Zona-2 |
Verde |
88 |
602633.836 |
4806856.218 |
Zona-2 |
Verde |
89 |
602631.062 |
4806878.160 |
Zona-2 |
Verde |
90 |
602638.531 |
4806903.502 |
Zona-2 |
Verde |
91 |
602654.787 |
4806929.024 |
Zona-2 |
Verde |
92 |
602670.654 |
4806949.910 |
Zona-2 |
Verde |
93 |
602686.495 |
4806973.023 |
Zona-2 |
Verde |
94 |
602699.986 |
4806989.234 |
Zona-2 |
Verde |
95 |
602720.865 |
4807006.126 |
Zona-2 |
Verde |
96 |
602747.691 |
4807019.667 |
Zona-2 |
Verde |
97 |
602773.964 |
4807025.840 |
Zona-2 |
Verde |
98 |
602798.410 |
4807023.538 |
Zona-2 |
Verde |
99 |
602817.671 |
4807011.282 |
Zona-2 |
Verde |
100 |
602829.964 |
4806994.848 |
Zona-2 |
Verde |
101 |
602843.258 |
4806967.813 |
Zona-2 |
Verde |
102 |
602855.057 |
4806939.608 |
Zona-2 |
Verde |
103 |
602866.290 |
4806911.980 |
Zona-2 |
Verde |
104 |
602875.936 |
4806887.816 |
Zona-2 |
Verde |
105 |
602887.794 |
4806857.860 |
Zona-2 |
Verde |
106 |
602899.045 |
4806829.557 |
Zona-2 |
Verde |
107 |
602909.289 |
4806804.018 |
Zona-2 |
Verde |
108 |
602920.246 |
4806776.874 |
Zona-2 |
Verde |
109 |
602938.839 |
4806731.014 |
Zona-2 |
Verde |
110 |
603045.574 |
4806941.332 |
Parcela |
Rojo |
111 |
603035.476 |
4806918.538 |
Parcela |
Rojo |
112 |
603012.231 |
4806867.086 |
Parcela |
Rojo |
113 |
603000.815 |
4806842.129 |
Parcela |
Rojo |
114 |
602968.657 |
4806774.174 |
Parcela |
Rojo |
115 |
602957.594 |
4806756.013 |
Parcela |
Rojo |
116 |
602946.758 |
4806740.951 |
Parcela |
Rojo |
117 |
602937.247 |
4806729.017 |
Parcela |
Rojo |
118 |
602909.846 |
4806698.786 |
Parcela |
Rojo |
119 |
602890.810 |
4806678.966 |
Parcela |
Rojo |
120 |
602870.723 |
4806661.920 |
Parcela |
Rojo |
121 |
602827.001 |
4806634.366 |
Parcela |
Rojo |
122 |
602809.441 |
4806615.004 |
Parcela |
Rojo |
123 |
602781.375 |
4806569.601 |
Parcela |
Rojo |
124 |
602763.196 |
4806538.494 |
Parcela |
Rojo |
125 |
602747.484 |
4806516.174 |
Parcela |
Rojo |
126 |
602733.483 |
4806502.136 |
Parcela |
Rojo |
127 |
602705.361 |
4806487.226 |
Parcela |
Rojo |
128 |
602675.048 |
4806476.954 |
Parcela |
Rojo |
129 |
602646.792 |
4806458.486 |
Parcela |
Rojo |
130 |
602621.294 |
4806433.767 |
Parcela |
Rojo |
131 |
602600.026 |
4806411.883 |
Parcela |
Rojo |
132 |
602585.765 |
4806398.301 |
Parcela |
Rojo |
133 |
602556.069 |
4806387.732 |
Parcela |
Rojo |
134 |
602522.171 |
4806393.561 |
Parcela |
Rojo |
135 |
602493.415 |
4806409.406 |
Parcela |
Rojo |
136 |
602465.486 |
4806425.805 |
Parcela |
Rojo |
137 |
602439.676 |
4806440.769 |
Parcela |
Rojo |
138 |
602400.615 |
4806464.555 |
Parcela |
Rojo |
139 |
602361.227 |
4806503.581 |
Parcela |
Rojo |
140 |
602334.782 |
4806528.702 |
Parcela |
Rojo |
141 |
602303.355 |
4806541.678 |
Parcela |
Rojo |
142 |
602281.392 |
4806539.728 |
Parcela |
Rojo |
143 |
602261.620 |
4806538.470 |
Parcela |
Rojo |
144 |
602225.762 |
4806544.107 |
Parcela |
Rojo |
145 |
602224.863 |
4806550.197 |
Parcela |
Rojo |
146 |
602299.963 |
4806559.937 |
Parcela |
Rojo |
147 |
602297.563 |
4806625.778 |
Parcela |
Rojo |
148 |
602261.863 |
4806631.498 |
Parcela |
Rojo |
149 |
602261.673 |
4806634.130 |
Parcela |
Rojo |
150 |
602272.569 |
4806630.679 |
Parcela |
Rojo |
151 |
602290.831 |
4806627.225 |
Parcela |
Rojo |
152 |
602308.737 |
4806630.066 |
Parcela |
Rojo |
153 |
602327.571 |
4806635.421 |
Parcela |
Rojo |
154 |
602336.033 |
4806647.840 |
Parcela |
Rojo |
155 |
602345.014 |
4806660.075 |
Parcela |
Rojo |
156 |
602358.238 |
4806670.220 |
Parcela |
Rojo |
157 |
602372.640 |
4806685.660 |
Parcela |
Rojo |
158 |
602387.400 |
4806701.775 |
Parcela |
Rojo |
159 |
602405.941 |
4806708.858 |
Parcela |
Rojo |
160 |
602417.924 |
4806723.433 |
Parcela |
Rojo |
161 |
602431.577 |
4806751.962 |
Parcela |
Rojo |
162 |
602452.954 |
4806769.885 |
Parcela |
Rojo |
163 |
602469.390 |
4806787.873 |
Parcela |
Rojo |
164 |
602460.101 |
4806806.591 |
Parcela |
Rojo |
165 |
602453.720 |
4806813.115 |
Parcela |
Rojo |
166 |
602451.413 |
4806820.550 |
Parcela |
Rojo |
167 |
602427.672 |
4806854.317 |
Parcela |
Rojo |
168 |
602420.164 |
4806862.833 |
Parcela |
Rojo |
169 |
602422.165 |
4806867.230 |
Parcela |
Rojo |
170 |
602427.226 |
4806869.931 |
Parcela |
Rojo |
171 |
602427.057 |
4806871.852 |
Parcela |
Rojo |
172 |
602423.807 |
4806869.725 |
Parcela |
Rojo |
173 |
602421.343 |
4806867.862 |
Parcela |
Rojo |
174 |
602419.621 |
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Parcela |
Rojo |
175 |
602416.208 |
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Parcela |
Rojo |
176 |
602404.935 |
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Parcela |
Rojo |
177 |
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Parcela |
Rojo |
178 |
602358.700 |
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Parcela |
Rojo |
179 |
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Parcela |
Rojo |
180 |
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Parcela |
Rojo |
181 |
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Parcela |
Rojo |
182 |
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Parcela |
Rojo |
183 |
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Parcela |
Rojo |
184 |
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Parcela |
Rojo |
185 |
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Parcela |
Rojo |
186 |
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Parcela |
Rojo |
187 |
602461.688 |
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Parcela |
Rojo |
188 |
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Parcela |
Rojo |
189 |
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Parcela |
Rojo |
190 |
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Parcela |
Rojo |
191 |
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Parcela |
Rojo |
192 |
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Parcela |
Rojo |
193 |
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Parcela |
Rojo |
194 |
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Parcela |
Rojo |
195 |
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Parcela |
Rojo |
196 |
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Parcela |
Rojo |
197 |
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Parcela |
Rojo |
198 |
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Parcela |
Rojo |
199 |
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Parcela |
Rojo |
200 |
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Parcela |
Rojo |
201 |
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Parcela |
Rojo |
202 |
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Parcela |
Rojo |
203 |
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Parcela |
Rojo |
204 |
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Parcela |
Rojo |
205 |
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Parcela |
Rojo |
206 |
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Parcela |
Rojo |
207 |
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Parcela |
Rojo |
208 |
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Parcela |
Rojo |
209 |
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Parcela |
Rojo |
210 |
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Parcela |
Rojo |
211 |
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Parcela |
Rojo |
212 |
602777.954 |
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Parcela |
Rojo |
213 |
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Parcela |
Rojo |
214 |
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Parcela |
Rojo |
215 |
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Parcela |
Rojo |
216 |
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Parcela |
Rojo |
5. Planos.