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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 29 de abril de 2019 Pág. 20693

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 28 de marzo de 2019 por la que se declara, de forma definitiva, como espacio privado de interés natural el espacio Os Lagos de Lousada, en el ayuntamiento de Xermade.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce los espacios privados de interés natural (en adelante EPIN) como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 18 de esta ley establece la posibilidad de que las instituciones y las personas propietarias de los terrenos en los que existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora y fauna silvestres de los que se considere de interés su protección, puedan proponerle a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda su declaración como EPIN.

La declaración de un EPIN es competencia de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será de las personas propietarias acreditadas de las fincas, promotores del ámbito declarado como EPIN. Asimismo, la declaración de un EPIN no comporta su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos ni implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

La regulación de los EPIN recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza de declarar, de manera provisional, un EPIN por un plazo no superior a dos años, plazo en que en el que las personas promotoras deben presentar, como requisito imprescindible para la declaración de dicho EPIN su plan de conservación.

Mediante Orden de 2 de noviembre de 2017 se declaró de manera provisional el EPIN Os Lagos de Lousada (DOG núm. 218, do 16 de noviembre), localizado en el ayuntamiento de Xermade, a propuesta de Fernando Lías Rodríguez y María Lires Blanco, personas propietarias acreditadas de las fincas y responsables de su gestión. El expediente cuenta con una memoria técnica que acredita que el paraje posee valores singulares y reúne las condiciones adecuadas para ser declarado espacio protegido y se ajusta a los contenidos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo. El expediente de declaración cuenta, además, con el compromiso formal por parte de las personas propietarias de poner en práctica las medidas precisas para la conservación de los valores naturales.

Durante la declaración provisional, y como requisito imprescindible para su declaración definitiva, las personas promotoras debían presentar ante la consellería competente una propuesta adecuada de plan de conservación del espacio, lo que realizaron el día 14 de junio de 2017.

El plan de conservación presentado, después de ser corregido y completado, es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículo 38 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que establece el régimen de uso y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio cumpliendo, además, con la finalidad de adecuar la gestión del EPIN a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad; por lo que, tras la realización de los trámites referidos, se elevará al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Esta orden tiene por objeto declarar, de manera definitiva, el lugar Os Lagos de Lousada, en el ayuntamiento de Xermade, como EPIN, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales y tras la presentación del correspondiente plan de conservación.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Declaración definitiva de Os Lagos de Lousada como EPIN

Se declara como EPIN el espacio denominado Os Lagos de Lousada, en el ayuntamiento de Xermade, a propuesta de Fernando Lías Rodríguez y María Lires Blanco, personas propietarias acreditadas de las fincas, promotoras del ámbito declarado como EPIN y las responsables de su gestión.

Segundo. Límites

1. La extensión y límites del EPIN Os Lagos de Lousada son los señalados en el anexo de esta orden.

2. El ámbito del EPIN Os Lagos de Lousada está constituido por la parcela con referencia catastral 27021A020001740000QQ, localizada en el polígono 20, parcela 174 del ayuntamiento de Xermade (Lugo), en la parroquia de Lousada, lugar de O Muíño Novo, y se ceñirá a lo formalmente definido por el Acuerdo de alteración catastral del procedimiento de subsanación de discrepancias, expediente 00113864.27/13, documento 01558046.

Tercero. Gestión

Será responsabilidad de las personas propietarias, Fernando Lías Rodríguez y María Lires Blanco, la gestión del espacio natural Os Lagos de Lousada, de acuerdo con el plan de conservación aprobado por la Xunta de Galicia.

Cuarto. Efectos

1. La declaración definitiva del espacio Os Lagos de Lousada como EPIN no comporta su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos.

2. La declaración definitiva del espacio Os Lagos de Lousada como EPIN no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. Con posterioridad a la aprobación de esta orden se procederá a la aprobación del correspondiente plan de conservación, aprobación que deberá realizarse por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

4. La zona objeto de declaración contiene terrenos clasificados como dominio público hidráulico. La declaración definitiva del EPIN Os Lagos de Lousada non implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado.

5. En el ámbito declarado es de aplicación el régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales, de acuerdo con el artículo 34.2.f) y 34.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. También resultará de aplicación el régime jurídico de suelo rústico de protección de de aguas.

Quinto. Extinción

1. Mediante orden de la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración definitiva del espacio Os Lagos de Lousada como EPIN si desaparecieran las causas que motivaron la protección de este espacio y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá iniciar un expediente para retirar la condición de espacio protegido en caso de que no se cumplan las finalidades de conservación recogidas en la declaración del espacio o se detectaran desviaciones importantes y respecto del plan de conservación aprobado.

Sexto. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente,Territorio y Vivienda

ANEXO

Límites del EPIN Os Lagos de Lousada

1. El ámbito territorial está constituido por la parcela con referencia catastral 27021A020001740000QQ, localizada en el polígono 20, parcela 174 del ayuntamiento de Xermade (Lugo), en la parroquia de Lousada, lugar de O Muíño Novo, y se ciñe al ámbito formalmente definido por el Acuerdo de alteración catastral de la Gerencia Territorial del Catastro de Lugo (expediente 00113864.27/13).

2. Se localiza en las hojas 23-III de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y cuenta con una superficie de 41,7 ha.

3. Sus límites son los siguientes:

– Sur y este: polígono 20 parcela 9014 (CP 22-6 de Roupar a Vilapedre). Base cartográfica PNOA2014 - cedido por el © Instituto Geográfico Nacional-Xunta de Galicia).

– Norte: polígono 20, parcelas 175, 199 y 9002.

– Oeste: polígono 20, parcelas 114, 196, 104, 89, 91, 92, 90, 87, 76, 9510, 9001, 75, 74, 72, 71, 70, 69, 68, 67, 60, 59, 58 y 57.

4. Planos.

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