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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Viernes, 3 de mayo de 2019 Pág. 21404

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la evaluación final de educación primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso escolar 2018/19.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 21 que al finalizar el sexto curso de educación primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

El Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria establecida en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y dispone que el diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las administraciones educativas competentes, que deben garantizar las condiciones adecuadas de aplicación y calificación.

El Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la disposición final quinta de la citada ley y adecua el régimen jurídico de la evaluación final de la educación primaria al nuevo calendario de implantación. Este real decreto establece que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de educación primaria recogida en el artículo 21 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica.

Además, el citado real decreto establece que la selección de alumnos y centros docentes será suficiente para obtener datos representativos y las administraciones educativas podrán elevar el número de centros docentes participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal.

Posteriormente, la Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de educación secundaria obligatoria, para el curso 2016/17, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional segunda establece los modelos de informe de resultados de las pruebas de evaluación final de educación primaria.

El Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el artículo 11, atribuye a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, entre otras competencias y funciones, la organización de pruebas específicas que deriven de la normativa general o específica, en los niveles educativos no universitarios de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto dictar las instrucciones para el desarrollo de la evaluación final de educación primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso escolar 2018/19.

Esta evaluación tendrá carácter muestral y una finalidad diagnóstica. Se aplicará, al alumnado matriculado en sexto curso de educación primaria en los centros docentes seleccionados para formar la muestra.

Segundo. Finalidad

La evaluación final de educación primaria tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, con vistas a la mejora de la calidad y de la equidad del sistema educativo.

Tercero. Competencias objeto de evaluación

1. En la evaluación final de educación primaria se evaluarán la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática y las competencias básicas en ciencia y tecnología.

2. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de dichas competencias serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para sexto curso de educación primaria recogidos en los anexos I y III del Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. Características generales de las pruebas

1. La Administración educativa proporcionará a los centros docentes los materiales necesarios y el soporte informático para que puedan realizar la evaluación.

2. Las pruebas estarán constituidas por cuadernos de alumnado para cada una de las competencias objeto de evaluación y cuestionarios de contexto dirigidos a las personas tutoras, a la dirección del centro, al alumnado y a sus familias. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.

Los cuestionarios de contexto se realizarán preferentemente en formato digital, sin perjuicio de que las familias lo puedan realizar en formato papel.

3. El alumnado que tenga concedida en el presente curso escolar una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación en el área de lengua gallega y literatura estará exento en esta evaluación de la realización de la prueba de competencia en comunicación lingüística en lengua gallega y literatura.

Quinto. Aplicación y corrección de las pruebas

1. Las pruebas se aplicarán conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Las pruebas, con carácter general, serán aplicadas y corregidas por profesorado que no imparta docencia al alumnado evaluado.

3. En el proceso de corrección se aplicarán los criterios establecidos para cada competencia evaluada.

Sexto. Fechas de la evaluación

1. La aplicación de las pruebas se realizará los días 28 y 29 de mayo de 2019.

2. En caso de que algún centro docente no pueda realizar alguna de las pruebas en las fechas establecidas en el punto anterior, por coincidir con un día no lectivo en el centro docente o por circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, la dirección del centro lo comunicará a la Inspección educativa y a la comisión local establecida en el punto noveno de esta resolución, con una antelación mínima de cinco días hábiles al inicio de la prueba. La comisión, oída la inspección del centro, adoptará las medidas necesarias para que se realicen las pruebas en una fecha inmediatamente posterior.

Séptimo. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Con carácter general, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, realizará la misma prueba que el resto del alumnado, y se establecerán las medidas necesarias para que las condiciones de realización de la evaluación se adapten a sus necesidades. Las medidas podrán consistir en la adaptación de tiempos para la realización de la prueba, en la presentación de la prueba en formatos adaptados y en la puesta a disposición del alumnado de medios materiales y ayudas técnicas que precise.

El alumnado que lleve escolarizado en el sistema educativo gallego menos de un curso escolar completo y cuya competencia lingüística no sea suficiente para la comprensión de la prueba contará con el asesoramiento lingüístico necesario de su profesorado, y sus resultados no computarán para el cálculo de los datos globales.

3. El alumnado que tenga autorizada una adaptación curricular será evaluado de acuerdo con esa adaptación, por lo que los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que figuren en su adaptación curricular serán los referentes para dicha evaluación y sus resultados no computarán para el cálculo de los datos globales.

4. La elaboración, aplicación y corrección de las pruebas adaptadas a cada alumno o alumna a que se refiere el punto anterior será responsabilidad del tutor o tutora, contando con el asesoramiento del resto del equipo docente, de la persona responsable de la orientación educativa en el centro docente y con la colaboración del profesorado especialista en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje.

5. Para aquellas situaciones extraordinarias en que se formule duda sobre la aplicación de la prueba de evaluación al alumno o a la alumna, corresponde a la comisión de coordinación de la evaluación en el centro establecida en el punto décimo de esta resolución, oída la persona tutora del alumno o alumna, resolver si se debe aplicar la prueba general establecida para todo el alumnado o procede la elaboración y aplicación de una prueba adaptada.

Octavo. Comisiones de coordinación de la evaluación

Para el desarrollo de la evaluación se establecerán dos niveles de coordinación vinculados a las actuaciones que se deben desarrollar: una comisión local de evaluación en cada una de las sedes territoriales de Inspección educativa y una comisión de coordinación de la evaluación en el centro docente.

Noveno. Comisiones locales de evaluación

1. Se constituirá una comisión local de evaluación final de educación primaria en cada una de las sedes territoriales de Inspección educativa formada por entre tres y seis funcionarios o funcionarias de carrera del cuerpo de inspectores de Educación en función de las necesidades de las sedes territoriales de Inspección educativa y, cuando menos, dos directores o directoras de centros docentes públicos o, en su caso, dos maestros o maestras funcionarios, todos ellos designados por la persona titular de la jefatura territorial de educación correspondiente.

2. Corresponde a cada comisión local de evaluación en su ámbito territorial respectivo:

a) Facilitar toda la información necesaria a los centros docentes de su ámbito para la realización de la evaluación.

b) Coordinar la realización de la evaluación en los centros docentes.

c) Coordinar los procesos de corrección, registro de resultados y calificación de las pruebas de evaluación.

3. Las comisiones locales de evaluación se constituirán con la entrada en vigor de la presente resolución y se comunicará su constitución a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

4. Las comisiones locales de evaluación estarán auxiliadas por los inspectores e inspectoras de la sede territorial de inspección correspondiente y por el personal docente de los centros en que se realice esta evaluación.

5. A los efectos de colaboración con las comisiones locales y, en particular, para la corrección de las pruebas, se constituirán subcomisiones de evaluación integradas por funcionarios o funcionarias de carrera de los cuerpos de inspectores de educación y/o funcionarios o funcionarias de los cuerpos de maestros, especialistas en las distintas áreas que componen las pruebas, todos ellos designados por la persona titular de la jefatura territorial de educación correspondiente.

La percepción de asistencias de los miembros de las comisiones locales de evaluación y de las subcomisiones se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Facenda, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Décimo. Comisión de coordinación de la evaluación en los centros docentes

1. Se constituirá una comisión de coordinación de la evaluación final de educación primaria en cada centro docente que participe en la evaluación formada por el director o directora del centro, que la presidirá, el jefe o la jefa de estudios, en su caso, el jefe o la jefa del departamento de orientación, en su caso, y una persona tutora de sexto curso de educación primaria, según corresponda, nombrados por la dirección del centro.

2. Esta comisión será la encargada en el centro docente de:

a) Informar a la comunidad educativa del centro docente sobre el sentido y la finalidad de la evaluación final de educación primaria.

b) Planificar y facilitar las condiciones y los medios materiales para la correcta realización de la evaluación.

c) Planificar y coordinar todo el proceso de la evaluación en el centro docente y garantizar que se realiza de modo adecuado.

d) Seleccionar el personal docente responsable de la aplicación de las pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto quinto de esta resolución.

e) Comunicar a la comisión local correspondiente el personal docente seleccionado que auxiliará a dicha comisión.

f) Adoptar todas las medidas necesarias para la realización de la evaluación al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, para aquellas situaciones extraordinarias para las cuales se formule duda, resolver si al alumno o alumna se le debe aplicar la prueba general establecida para todo el alumnado o procede la elaboración y aplicación de una prueba adaptada.

g) Custodiar los materiales de la evaluación y garantizar la debida confidencialidad.

h) Garantizar el rigor y la objetividad en el desarrollo de todo el proceso de la evaluación.

i) Colaborar con la Administración educativa y con la comisión local correspondiente en aquellos aspectos del proceso para los cuales sea requerida.

3. La comisión de coordinación de la evaluación en el centro docente se constituirá con la entrada en vigor de la presente resolución y se comunicará a la Inspección educativa correspondiente.

Decimoprimero. Informes

1. Se elaborará un informe en que se reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. Los resultados se pondrán en conocimiento de la comunidad educativa mediante un resumen de los indicadores recogidos en el anexo I de la Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, considerando los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.

2. Los centros docentes obtendrán un informe de centro que incluirá indicadores de entre los recogidos en el anexo II de la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se definen los cuestionarios de contexto y los indicadores comunes de centro para la evaluación final de educación primaria.

Decimosegundo. Control del proceso

La Administración educativa, a través de la Inspección educativa, requerirá de una muestra significativa de centros docentes los materiales de las pruebas de la evaluación, con el fin de realizar una segunda corrección que contribuya al control de la calidad del proceso.

Corresponde a la Inspección educativa supervisar y velar por el correcto desarrollo de la evaluación en los centros docentes de su ámbito y participar en la corrección de contraste.

Decimotercero. Participación del profesorado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes participarán y colaborarán con las administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Decimocuarto. Datos de carácter personal

Para el tratamiento de los datos de carácter personal se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de gestionar los planes y las pruebas que se realizan para contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais; asimismo, en este enlace pueden consultarse los datos de contacto del delegado de protección de datos y más información.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2019

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa