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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Viernes, 3 de mayo de 2019 Pág. 21395

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2018/19.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en su artículo 20.3 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de educación primaria, según dispongan las administraciones educativas, en la cual se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.

El Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia dispone en el artículo 12.7 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de educación primaria, según disponga la consellería con competencias en materia de educación, y que, de resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas, que se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan resolver las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

El Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el artículo 11, atribuye a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, entre otras competencias y funciones, la organización de pruebas específicas que deriven de la normativa general o específica, en los niveles educativos no universitarios de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto dictar las instrucciones para el desarrollo de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso escolar 2018/19.

Esta evaluación individualizada tendrá carácter censual y se aplicará a todo el alumnado que en el curso 2018/19 esté realizando tercer curso de educación primaria en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Finalidad

La evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria tiene como finalidad comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades del alumnado en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con la adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

Esta evaluación tiene carácter informativo y orientador para los alumnos y alumnas y familias, equipos docentes, centros y Administración educativa. Complementa la información que reciben y orienta la toma de decisiones en la elaboración de planes de mejora. En consecuencia, debe servir para:

– Aportar información individualizada de cada alumno o alumna evaluado sobre su progreso en el grado de adquisición de las competencias objeto de evaluación y contribuir a la detección de dificultades en el aprendizaje.

– Aportar información y orientar a los centros docentes para que, en función de los resultados obtenidos por sus alumnos y alumnas, cada centro adopte las medidas necesarias que redunden en la mejora del proceso educativo.

– Aportar información a las familias y a la Administración educativa sobre el progreso de aprendizaje del alumnado que contribuya a orientar la toma de decisiones y el establecimiento de medidas encaminadas a la mejora educativa.

Tercero. Competencias objeto de evaluación

1. En la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se evaluará la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática.

2. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de dichas competencias serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para el tercer curso de educación primaria que figuran en los anexos I y III del Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. Características generales de las pruebas

1. La Administración educativa proporcionará a los centros docentes los materiales necesarios y el soporte informático para que puedan realizar la evaluación.

2. Las pruebas estarán constituidas por cuadernos de alumnado para cada una de las competencias objeto de evaluación y cuestionarios de contexto dirigidos a las personas tutoras, a la dirección del centro, al alumnado y a sus familias. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.

Los cuestionarios de contexto se realizarán preferentemente en formato digital, sin perjuicio de que las familias lo puedan realizar en formato papel.

Quinto. Aplicación de las pruebas

1. Las pruebas se aplicarán en todos los grupos de tercer curso de educación primaria conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Se procurará que las pruebas sean aplicadas por maestros y maestras que impartan docencia a los alumnos y alumnas evaluados en áreas que no sean lengua castellana y literatura, lengua gallega y literatura, y matemáticas. Cuando esto no sea posible, corresponde a la comisión de coordinación de evaluación establecida en el punto noveno de esta resolución seleccionar a los maestros y las maestras responsables de aplicar las pruebas.

Sexto. Corrección de las pruebas y grabación de los datos

Con carácter general, las pruebas deberán ser corregidas y grabadas por maestros y maestras del centro que impartan en educación primaria las áreas de lengua castellana y literatura, lengua gallega y literatura, o matemáticas, pero que no impartan docencia a los alumnos y alumnas evaluados. Cuando esto no sea posible, corresponde a la comisión de coordinación de evaluación del centro seleccionar a los maestros y maestras responsables de la corrección de las pruebas y de la grabación de los datos.

En este proceso se aplicarán los criterios establecidos para cada competencia evaluada.

Séptimo. Fechas de las evaluaciones

1. La aplicación de las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se realizará los días 28 y 29 de mayo de 2019.

En caso de que algún centro no pueda realizar alguna de las pruebas en las fechas establecidas, por coincidir con un día no lectivo en el centro o por circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, la dirección del centro afectado lo comunicará a la inspección correspondiente con una antelación mínima de cinco días hábiles al inicio de la prueba. La inspección del centro adoptará las medidas necesarias para que se realicen las pruebas en una fecha inmediatamente posterior.

2. Los centros docentes dispondrán hasta el día 12 de junio inclusive para la corrección de la prueba y la grabación de los datos.

Octavo. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de la evaluación individualizada de tercer curso se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Con carácter general, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, realizará la misma prueba que el resto del alumnado, y se establecerán las medidas necesarias para que las condiciones de realización de la evaluación se adapten a sus necesidades. Las medidas podrán consistir en la adaptación de tiempos para la realización de la prueba, en la presentación de la prueba en formatos adaptados y en la puesta a disposición del alumnado de medios materiales y ayudas técnicas que precise.

El alumnado que lleve escolarizado en el sistema educativo gallego menos de un curso escolar completo y cuya competencia lingüística no sea suficiente para la comprensión de la prueba, contará con el asesoramiento lingüístico necesario de su profesorado, y sus resultados no se computarán para el cálculo de los datos globales.

3. El alumnado que tenga autorizada una adaptación curricular será evaluado de acuerdo con esa adaptación, por lo que los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que figuren en su adaptación curricular serán los referentes para dicha evaluación y sus resultados no se computarán para el cálculo de los datos globales.

4. La elaboración, aplicación y corrección de las pruebas adaptadas a cada alumno o alumna a que se refiere el punto anterior, así como la elaboración del correspondiente informe individualizado, será responsabilidad del tutor o tutora, y contarán con el asesoramiento del resto del equipo docente, de la persona responsable de la orientación educativa en el centro y con la colaboración del profesorado especialista en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje.

5. Para aquellas situaciones extraordinarias en que se plantee duda sobre la aplicación de la prueba de evaluación al alumno o a la alumna, corresponde a la comisión de coordinación de la evaluación establecida en el punto noveno de esta resolución, oída la persona tutora del alumno o de la alumna, resolver si se debe aplicar la prueba general establecida para todo el alumnado o si procede la elaboración y aplicación de una prueba adaptada. En su caso, esa decisión se hará constar en el informe de dicho alumno o alumna.

Noveno. Comisión de coordinación de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria

1. Se constituirá una comisión de coordinación de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria en cada centro docente formada por el director o directora del centro, que la presidirá, el jefe o jefa de estudios, en su caso, el jefe o jefa del departamento de orientación, en su caso, y una persona tutora de tercer curso, nombrada por la dirección del centro.

2. Corresponden a esta comisión las siguientes funciones:

a) Informar a la comunidad educativa del centro sobre el sentido y la finalidad de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

b) Planificar y facilitar las condiciones y los medios materiales para la correcta realización de la evaluación.

c) Planificar y coordinar todo el proceso de las evaluaciones en el centro y garantizar que se realizan de modo adecuado.

d) Seleccionar el personal docente responsable de la aplicación, corrección y grabación de las pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos quinto y sexto de esta resolución.

e) Adoptar todas las medidas necesarias para la realización de la evaluación al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, para aquellas situaciones extraordinarias para las cuales se suscite duda, resolver si al alumno o a la alumna se le debe aplicar la prueba general establecida para todo el alumnado o procede la elaboración y aplicación de una prueba adaptada.

f) Custodiar los materiales de la evaluación y garantizar la debida confidencialidad.

g) Garantizar el rigor y la objetividad en el desarrollo de todo el proceso de la evaluación.

h) Organizar la entrega de los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas y la difusión de la información sobre los resultados de la evaluación entre la comunidad educativa del centro.

i) Colaborar con la Administración educativa y con los servicios de Inspección educativa en aquellos aspectos del proceso para los cuales sea requerida.

3. La comisión de coordinación de la evaluación en el centro se constituirá con la entrada en vigor de la presente resolución y se comunicará su constitución a la Inspección educativa correspondiente.

Décimo. Informes

1. Los centros docentes obtendrán un informe individual de resultados de cada alumno o alumna que realizó la prueba general, que recogerá información sobre sus resultados globales en las competencias evaluadas e será entregado a los padres, madres o tutores legales. Este informe tendrá carácter informativo y orientador para los centros, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales del alumnado.

2. El tutor o tutora deberá informar a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas de los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso en relación con el grado de adquisición de las competencias evaluadas y de las medidas adoptadas.

3. Los centros docentes obtendrán un informe de centro en el que se recogerá información sobre resultados de centro y de grupo en cada una de las destrezas y competencias evaluadas.

Decimoprimero. Análisis de los resultados en los centros docentes

Los centros docentes, a través de sus órganos colegiados, realizarán un análisis de los resultados obtenidos por su alumnado en la evaluación individualizada de tercer curso de primaria y una reflexión interna para establecer las acciones de mejora pertinentes, que serán incorporadas a su programación general anual.

De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solucionar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

Decimosegundo. Control del proceso

La Administración educativa supervisará la aplicación y la corrección de las pruebas de la evaluación individualizada.

La Administración educativa, a través de la Inspección educativa, requerirá, de una muestra significativa de centros, los materiales de la evaluación individualizada, con el fin de realizar una segunda corrección que contribuya al control de la calidad del proceso.

Corresponde a la Inspección educativa velar por el correcto desarrollo de la evaluación individualizada en los centros docentes y hacer su seguimiento, participar en la corrección de contraste y asesorar a los centros en la toma de decisiones posteriores a la realización de la prueba.

Decimotercero. Participación del profesorado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes participarán y colaborarán con las administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Decimocuarto. Datos de carácter personal

Para el tratamiento de los datos de carácter personal se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de gestionar los planes y las pruebas que se realizan para contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais; asimismo, en este enlace pueden consultarse los datos de contacto del delegado de protección de datos y más información.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2019

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa