El artículo 28 del vigente Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su apartado 2º, la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de expropiación forzosa.
Con fecha de 20 de diciembre de 2018, la Xunta de Galicia procedió a la declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de un itinerario peatonal en la AC-305. Tramo: Tallós-Muro Novo. Puntos kilométricos 2+730-3+690, de clave AC/17/105.06, en el ayuntamiento de Dodro, por Decreto 173/2018, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 14 de enero de 2019.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la vigente Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes del reglamento para su aplicación, este servicio ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dodro para que comparezcan en el lugar, fecha y horas que se detallan a continuación, con el fin de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación en las que se recogerán los datos necesarios para determinar los derechos afectados, el valor de estos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas si lo consideran necesario.
Término municipal de Dodro.
Lugar: salón de plenos de la Casa Consistorial de Dodro.
Fecha: 10 de mayo de 2019, de 10.00 a 13.30 horas.
La relación de titulares con los bienes y derechos afectados, así como el plano parcelario correspondiente, estarán expuestos en el Ayuntamiento de Dodro, y en el Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña (c/ Vicente Ferrer, nº 2, 8ª planta, 15071 A Coruña).
A dicho acto deberán acudir los titulares afectados personalmente o bien representados por la persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad y el último recibo de la contribución, así como certificado de cuenta con códigos IBAN y BIC, a fin de proceder a los sucesivos pagos que sean procedentes mediante transferencia bancaria, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y notarios.
A Coruña, 5 de abril de 2019
Felipe de la Vega Gándaras
Jefe del Servicio Provincial de A Coruña