Con fecha 17 de abril de 2018, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la entonces conselleira de Infraestructuras y Vivienda (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), visto el informe del análisis de las alegaciones, resolvió lo siguiente:
Antecedentes de hecho.
Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 112, de 14 de junio de 2017, se publicó el Anuncio de 30 de mayo de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de la adaptación de la AC-934 al plan de baja de IMD mejorada, tramo I: p.k. 12+900 al 17+300, de clave AC/10/094.02.1.1, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados. También se sometió a informe de las administraciones afectadas.
Segundo. El proyecto se actualizó a la normativa técnica aprobada con posterioridad mediante la redacción del proyecto de actualización del proyecto constructivo de la adaptación de la AC-934 al plan de baja de IMD mejorada, tramo I: p.k. 12+900 al 17+300, de clave AC/10/094.02.1.2, sin que dicha actualización suponga modificaciones del trazado ni implique nuevas afecciones derivadas de este.
Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes. En el trámite de información pública no se formularon alegaciones por las personas interesadas.
Fundamentos de derecho.
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el DOG. También se sometió al informe de las administraciones afectadas.
Segundo. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.
Tercero. La conselleira de Infraestructuras y Vivienda es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 37/2007, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructura y Vivienda. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades pública adscritas a este Consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).
De acuerdo con todo lo expuesto, y tras los informes emitidos por las administraciones afectadas,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción de la adaptación de la AC-934 al plan de baja de IMD mejorada, tramo I: p.k. 12+900 al 17+300, de clave AC/10/094.02.1.1, actualizado por el proyecto de actualización del proyecto constructivo de la adaptación de la AC-934 al plan de baja de IMD mejorada, tramo I: p.k. 12+900 al 17+300, de clave AC/10/094.02.1.2, manteniendo el trazado sometido al trámite de información pública como definitivo.
Segundo. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Sobrado dos Monxes deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.
Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2019
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras