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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 6 de mayo de 2019 Pág. 21549

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del convenio colectivo de Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.L.U.

Visto el texto del convenio colectivo de Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.L.U. (código 82000222011995), que se suscribió con fecha 31 de enero de 2019 entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSI-F, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2019

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Convenio colectivo de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.L.U.

Años 2017-2018-2019

En A Coruña a 31 de enero de 2019, comparecen, una vez reconocida mutuamente capacidad suficiente para representar a la parte social y a la empresa, las siguientes personas:

Por la representación sindical los miembros del Comité Intercentros, los cuales quedan enumerados agrupándolos por sindicatos:

Sindicato CSI-F: F. Javier Seisdedos López, Sebastián Román González, Julio Aparicio Meixengo y Jesús González Docampo.

Sindicato UGT: Pablo Mallo Otero, Sergio Martínez Mella y Carlos Emilio Paz Paz.

Sindicato CC.OO.: José Mª Queiro Verdía e Iria Rey Suárez.

Por la Dirección de la empresa:

Juan A. Dorado Romero, Juan Carballal Neira y Jesús Civeira Mato.

Ambas partes acuerdan de forma unánime el contenido del texto del presente documento, el cual es firmado por todos los integrantes de la mesa negociadora.

CAPÍTULO I

Ámbito, vigencia, duración y derecho supletorio

Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial

El presente convenio colectivo regulará todas las relaciones sociolaborales establecidas entre Begano, S.L.U. y sus trabajadores, entendiéndose como tales la totalidad de la plantilla que la empresa tiene distribuida en sus distintos centros de trabajo en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, y que puedan estar actualmente trabajando o que se incorporen durante la vigencia del convenio.

Quedan excluidos del ámbito de este convenio y sujetos a su propio estatuto particular los directores, los jefes de área, de departamento, de sección y los delegados de la Dirección General.

Artículo 2. Vigencia

El presente convenio colectivo se firma por un período de 3 años, a contar desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Los efectos económicos, de acuerdo con la práctica habitual, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, con independencia de la fecha del acuerdo.

Artículo 3. Denuncia, prórroga y derecho transitorio

Llegado el término de la vigencia del convenio, este quedará denunciado automáticamente sin necesidad de denuncia expresa de las partes.

Cualquiera de las partes firmantes podrá, a efectos informativos, hacer constar desde ese momento la finalización a través de los cauces legales.

Extinguido el convenio, las partes se comprometen a presentar sus propuestas de renovación e iniciar un nuevo proceso negociador.

Durante el periodo transitorio que media entre la finalización del convenio anterior y la aprobación del nuevo texto estarán vigentes todas las cláusulas normativas, perdiendo sólo vigor las cláusulas obligacionales.

En caso de denuncia, expresa o automática, y transcurrido el tiempo legal de negociación del convenio colectivo sin que exista acuerdo entre las partes o, en su caso, sin que se dicte laudo arbitral, el presente convenio seguirá vigente, salvo en todo lo referente al incremento salarial.

Artículo 4. Derecho supletorio

En todo aquello que no esté regulado en el presente convenio y sin perjuicio de los mínimos de derecho necesario que concurran, resultará de aplicación, especialmente en lo relativo a categorías y régimen sancionador, el Acuerdo marco de la industria de bebidas refrescantes o el instrumento que con la misma legitimación lo sustituya, sin perjuicio de la debida aplicación del Estatuto de los trabajadores como derecho supletorio y mínimo.

Artículo 5. Derechos adquiridos. Política de no absorción ni compensación

Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en este convenio se establecen con el carácter de mínimas por lo que otros pactos, cláusulas o situaciones vigentes que impliquen condiciones más beneficiosas serán respetados y no absorbidos, ni compensados.

CAPÍTULO II

Interpretación del convenio y resolución de conflictos

Artículo 6. Interpretación y seguimiento del convenio

Se establece como órgano para la interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio una comisión de tipo paritario, participada por miembros de la Dirección de la empresa y de la representación sindical, cuyas funciones serán:

1. Aplicación e interpretación auténtica del convenio. En supuestos de conflictos colectivos en esta materia, su intervención resultará preceptiva con carácter previo a la aplicación de los procedimientos de solución de conflictos previstos en los artículos 10 y ss. del texto revisado del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo publicado en virtud de la Resolución de 23 de marzo de 1995, de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Justicia, Interior y Relacións Laborales de la Xunta de Galicia (DOG núm. 85, de 4 de mayo), de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de este convenio.

2. Adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, incluyendo las modificaciones legislativas o reglamentarias que durante la vigencia del mismo puedan afectar a su contenido.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos públicos competentes.

4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

5. Cualquier otra que las partes especialmente y de mutuo acuerdo pacten.

La comisión se compondrá de ocho vocales, cuatro por cada parte de entre las que actuaron en la mesa negociadora del convenio. De sus sesiones se levantará acta en la cual se consignarán los acuerdos y resoluciones que se adopten y que deberá ser firmada por los intervinientes. Podrá nombrarse de común acuerdo un asesor o experto por cada representación, aunque los mismos tendrán voz pero no derecho a voto.

La comisión será convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día, así como una propuesta de fecha, lugar y hora para la celebración de la reunión, a la que deberá contestar la otra parte en un plazo no superior a tres días. Siempre que las circunstancias lo permitan, deberá celebrarse la reunión en un plazo no superior a quince días a contar desde el acuerdo de celebración de la misma.

Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista a la convocatoria de la misma la mayoría simple de los miembros de cada representación. No obstante, cuando se trate del ejercicio de funciones de adaptación o modificación del presente convenio, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del ET, aunque no hayan sido firmantes del convenio.

Para la válida adopción de acuerdos se requerirá, igualmente, el voto favorable de la mayoría simple de cada una de las dos representaciones.

Artículo 7. Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos de trabajo (AGA)

Ante la importancia que pueda suponer para la resolución de los conflictos laborales la elaboración del AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio acuerdan someterse durante su vigencia a las disposiciones contenidas en el AGA, en los propios términos en que están formuladas (DOG de 4 de mayo de 1995).

Los procedimientos de solución de conflictos previstos en dicho Acuerdo Interprofesional serán de aplicación, con carácter expreso y particular, a los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de no aplicación del régimen salarial previsto en el presente convenio, recogidos en los artículos 41.6 y 82.3 del ET.

CAPÍTULO III

Política de empleo y contratación

Artículo 8. Política de empleo

La situación económica actual impide que durante la vigencia de este convenio se pueda establecer el compromiso de creación y mantenimiento del empleo tal como hasta la fecha se venía realizando a través de una política de empleo que en Begano, S.L.U. siempre ha sido objetivo prioritario.

Si las circunstancias cambiasen y la situación económica general y la de la empresa en particular mejorasen, es deseo de Begano, S.L.U. el seguir apostando por generar riqueza a través de la creación de empleo.

Artículo 9. Acceso y promoción

Con la finalidad de permitir la concurrencia y promoción libre de todo el personal a los posibles puestos de trabajo indefinidos existentes o que puedan existir por nueva creación en la empresa, todas las posiciones vacantes o de nueva creación serán debidamente publicadas y ofertadas con sus oportunas bases, con conocimiento previo de la representación de los trabajadores y después a través de los medios disponibles en todos los centros de trabajo. La oferta interna siempre será previa a cualquier tipo de contratación externa, no pudiéndose producir esta nunca hasta que el proceso se cierre sin candidatos o cuando estos no hayan pasado las pruebas oportunas.

La promoción interna se verificará de acuerdo al siguiente baremo:

1. Prueba de selección, 60 % de la calificación final.

2. Curriculum vitae adecuado al puesto, 20 % de la calificación final.

3. Antigüedad del empleado o empleada, 20 % de la calificación final.

Las ofertas incluirán los requerimientos, métodos de calificación y perfiles exigidos para cada puesto de trabajo y en ellas se hará constar que se dará preferencia a aquellos empleados y empleadas que:

A. Sean relevistas vinculados a una jubilación parcial realizada en los términos de este convenio.

B. Pertenezcan a un colectivo señalado en el plan de igualdad como desprotegido o subrepresentado.

C. Tenga una discapacidad si Begano no cumple con su cuota legal o medidas sustitutivas.

La Dirección dará conocimiento de la concurrencia a cada convocatoria a los representantes de los trabajadores y, si no hubiera candidatos internos, se proveerá el puesto por los cauces habituales de selección.

Artículo 10. Contratos de trabajo

El personal recibirá al inicio de su relación laboral su contrato de trabajo por escrito.

Al finalizar la relación laboral se expedirá la propuesta de liquidación y el oportuno certificado de trabajo, con la acreditación de la formación recibida durante la prestación laboral.

La representación de los trabajadores tendrá el debido conocimiento del contrato a través de las copias básicas y de su finalización a través del documento correspondiente.

Podrán celebrarse contratos de interinidad para suplir permisos y licencias recogidos en los artículos 28 y 30 de este convenio, así como también para suplir las vacaciones del personal.

CAPÍTULO IV

Organización

Artículo 11. Organización del trabajo

Las facultades de la organización del trabajo son de competencia y responsabilidad de la Dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la empresa, la representación legal de los trabajadores tendrá la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, conforme a los fines legalmente establecidos.

CAPÍTULO V

Artículo 12. Clasificación profesional y ascensos

Las partes se comprometen a que en un tiempo prudencial se adaptará el sistema de clasificaciones profesionales al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores en la redacción dada por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta adaptación se llevará a cabo de acuerdo entre la empresa y la representación social de la mesa negociadora actual del presente convenio colectivo.

Mientras no estén definidas las nuevas clasificaciones profesionales, este apartado se regirá por las que a continuación se citan:

a. Clasificación profesional.

a.1. La plantilla de Begano se articulará en cinco grupos o familias profesionales, existiendo en cada una de ellas una carrera asignada en función de las categorías laborales existentes hoy en Begano:

Grupos o familias

Categorías y carrera profesional

1

Mandos Intermedios

Monitor/a a encargado/a de grupo

2

Vendedores/as

Peón/ona o ayudante a oficial 1ª

3

Puestos operativos

Peón/ona o ayudante a oficial 1ª

4

Operarios/as y técnicos/as

Peón/ona o ayudante a oficial 1ª

5

Personal de apoyo

Peón/a o ayudante a oficial 1ª

El grupo 1, mandos intermedios, incluye a todos los/las encargados/as de grupo y monitores/as que gestionan directamente o por sustitución células de trabajo en grupo o que gestionan una actividad autónoma principal en Begano bajo la supervisión de un/a jefe/a.

El grupo 2, vendedores/as, incluye a todo el personal del área comercial que realiza directamente actividades en mercado (venta, distribución, gestión) y que están en relación con clientes o distribuidores (merchandiser, ventas especiales, RREE).

El grupo 3, puestos operativos, incluye a todos los puestos de oficina en toda la empresa con excepción de lo establecido en el grupo 5.

El grupo 4, operarios/as y técnicos/as, recoge todas las actividades vinculadas a la fábrica, la maquinaria, el mantenimiento, la logística operativa y la gestión de la calidad.

El grupo 5, personal de apoyo, recoge todos los puestos de servicio directo a una actividad principal, como el secretariado, telefonía, portería, ordenanza, gestión de flota y seguridad.

a.2. Las competencias fijadas por Begano para cada uno de los grupos o familias profesionales son las siguientes:

Grupo 1. Mandos intermedios:

• Dirección de equipos de trabajo y gestión de relaciones.

• Organización con pensamiento conceptual y resolución de problemas.

• Resiliencia.

• Solvencia y credibilidad.

• Versatilidad y flexibilidad.

• Ser Begano.

Grupo 2. Vendedores/as:

• Calidad y rigor en el desempeño.

• Dinamismo y energía.

• Gestión de relaciones orientadas a resultados comerciales.

• Negociación.

• Resiliencia.

• Ser Begano.

Grupo 3. Puestos operativos:

• Iniciativa y resolución de problemas.

• Solvencia técnica.

• Trabajo en equipo.

• Versatilidad y flexibilidad.

• Ser Begano.

Grupo 4. Operarios/as y técnicos/as:

• Habilidad para resolver incidentes.

• Iniciativa, calidad y rigor en el trabajo.

• Solvencia técnica.

• Trabajo en equipo.

• Ser Begano.

Grupo 5. Personal de apoyo:

• Calidad y rigor en el trabajo.

• Iniciativa y autonomía.

• Trabajo en equipo.

• Versatilidad y flexibilidad.

• Ser Begano.

b. Ascensos.

b.1. A partir del 1 de enero de 2008, el personal incluido en los grupos profesionales 2 a 5 no permanecerá más de 7 años en la misma categoría, tomando como referencia la fecha de su alta en la empresa, los ascensos para el grupo 1 serán de libre designación por la empresa.

b.2. El ascenso se demorará en los siguientes casos:

1. Sanción laboral.

2. Evaluación del desempeño o rendimiento inferior a la media, cuando existiera este tipo de evaluación.

Por cada falta laboral leve habrá una demora de 6 meses en la cuenta de ascenso; por cada falta grave, un año; por cada falta muy grave, dos años.

La evaluación inferior a la media sumará un año al plazo.

Los efectos establecidos en el párrafo anterior quedarán sin vigor por tres años seguidos sin acaecer ningún hecho que produzca demora, salvo que, antes de cumplirse el plazo de los 7 años, se incurra nuevamente en alguno de los supuestos de penalización, caso en el cual no habrá redención posible.

b.3. El sistema de ascenso previsto en los párrafos b.1 y b.2 para los grupos profesionales 2 a 5 solo estará vigente mientras no haya una valoración de todos los puestos de Begano, caso en el cual se pasarán a realizar los ajustes necesarios para que funciones de puesto y categoría estén debidamente equiparados, siendo necesario asimismo que se hayan definido los contenidos de las categorías existentes, partiendo del Acuerdo marco para la industria de bebidas refrescantes o instrumento que lo sustituya. Tanto la valoración como la redefinición se negociarán con la representación de los trabajadores.

b.4. Las partes se comprometen a que, una vez realizados los pasos anteriores, el ascenso de categoría se regirá únicamente por parámetros de rendimiento, capacitación y desempeño, pudiendo realizarse en cualquier momento ascensos de reconocimiento por parte de la Dirección, siempre que no se distorsione la estructura de carreras y categorías.

Artículo 13. Trabajos de superior categoría y movilidad funcional

Trabajos de superior categoría:

Cuando se realicen funciones de categoría superior a la que corresponda la categoría profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección la clasificación profesional adecuada.

Si se desempeñan funciones de categoría superior pero no procede legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Lo anterior respetará el procedimiento de cobertura de vacantes fijado en el artículo 9 de este convenio.

Antes de cubrir plazas de superior categoría que no estén comprendidas en las que son de libre designación por la empresa, la Dirección informará de ello a la representación legal de los trabajadores, al objeto de recabar su informe, que no será vinculante, sobre los empleados que pueden ser sujeto de dicho ascenso.

A los efectos anteriormente expuestos se considera personal de libre designación el grupo profesional nº 1 (encargados/as y monitores/as).

Movilidad funcional:

En lo que tiene que ver con la movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En consecuencia, la movilidad funcional se podrá producir por la asignación de un trabajador a un puesto distinto de que viniese desempeñando debido a los siguientes motivos:

a) Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a.

b) Si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen, siempre y cuando los trabajadores estén encuadrados en distintos grupos o familias profesionales.

c) Aun no existiendo razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y los trabajadore/as estén encuadrados en el mismo grupo o familia profesional.

d) En los supuestos en que, como consecuencia de infracción administrativa, le sea retirado a un trabajador de manera temporal el permiso de conducir necesario para el desempeño de su cometido laboral, la empresa le destinará, durante el tiempo que tenga retirado el permiso, a otros trabajos que no exijan la utilización del referido permiso, respetándole la categoría profesional (aunque los trabajos que realice sean de otra inferior) y respetándose asimismo, las retribuciones fijas. Las retribuciones variables serán inherentes al puesto de trabajo y categoría laboral que transitoriamente ocupe.

En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, el trabajador deberá disfrutar su periodo vacacional durante el tiempo que dure la retirada del permiso de conducir.

En el caso en el que la retirada del citado permiso de conducir sea de manera definitiva o haya sido por motivo de embriaguez, uso de drogas, que constituya delito penal u otros de naturaleza análoga, la empresa no estará obligada a destinar al trabajador a otros puestos de trabajo aplicando, si cabe, el régimen sancionador que corresponda.

Artículo 13 bis. Formación

En lo que tiene que ver con formación, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en ese sentido en Begano se fomentará la formación continua en igualdad de condiciones, como medida para conseguir mejorar las competencias y la polivalencia de la plantilla, y así obtener una mayor flexibilidad interna, mejorar la competitividad y la eficiencia en todos los procesos como garantía de la continuidad de la empresa y la estabilidad del empleo.

Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido, en todo caso, cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. En este sentido, la empresa establecerá un catálogo de formación para cada clasificación profesional vinculado a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como se pondrá en marcha un plan formativo para dar cumplimiento al apartado 3 del artículo 23 del Estatuto de los trabajadores.

Sin perjuicio de ello, será de aplicación en cada momento la normativa vigente en la materia, que sustituirá, de darse el caso, al texto antes transcrito.

CAPÍTULO VI

Régimen económico. Retribución y compensación

Artículo 14. Estructura del salario

Los conceptos salariales que pueden incluirse en las nóminas de los empleados de Begano, S.L.U. son los siguientes:

1. Salario base.

2. Pagas extraordinarias.

3. Pluses:

a) Antigüedad o plus de permanencia.

b) Nocturnidad.

c) Por la calidad y cantidad del trabajo: plus de destajo, incentivos, productividad y plus de convenio.

d) Horas extraordinarias.

e) De carácter extra salarial: plus de transporte y quebranto de moneda.

f) Guardias.

g) Productividad nocturna.

Artículo 15. Salario

En el año 2017 los conceptos establecidos en las tablas anexas como salario, plus de convenio y plus de transporte se incrementarán con respecto a la tabla actualizada del año 2016 en un 1,5 %.

En el año 2018 los conceptos establecidos en las tablas anexas como salario, plus de convenio y plus de transporte se incrementarán con respecto a la tabla actualizada del año 2017 en un 1,5 %.

En el año 2019 los conceptos establecidos en las tablas anexas como salario, plus de convenio y plus de transporte se incrementarán con respecto a la tabla actualizada del año 2018 en un 1,5 %.

Artículo 16. Antigüedad y plus de permanencia

El personal tendrá el complemento personal de antigüedad que consistirá en dos bienios del 5 % y siete trienios del 6 % sobre el salario base de calificación.

Artículo 17. Horas extras

Las partes del acuerdo pactan que es deseo común crear empleo estable y reducir hasta lo indispensable la realización de horas extraordinarias y, en este sentido, se acuerda:

1. Suprimir las horas extras habituales.

2. Realizar, informando al Comité de empresa o delegado de personal, las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de evitar el riesgo de pérdida de materias primas.

3. De la misma manera y siempre que no puedan ser sustituidas por los tipos de contratos temporales previstos en la ley vigente en cada momento, se realizarán horas extraordinarias cuando así lo exijan los períodos punta de producción, cuando existan ausencias de personal imprevistas, cuando tal necesidad le imponga cambios de turnos, cuando así lo requiera el mantenimiento de la maquinaria o, por último, cuando lo exija la especial naturaleza del trabajo de que se trate.

Las horas extraordinarias a que se refiere el párrafo anterior serán de libre ofrecimiento por la empresa y de libre aceptación para el personal.

Con el objetivo de estimular la creación de empleo estable a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave a efectos de lo dispuesto en el artículo 57 del estatuto.

La Dirección de la empresa, atendiendo al deber de información a la representación legal de los trabajadores, informará, en los términos previstos en la disposición adicional tercera.b) del Real decreto 1561/1995, de forma mensual al Comité de empresa y delegados de personal, sobre el número de horas extraordinarias realizadas.

El personal que realice horas extraordinarias podrá optar entre:

a) Percibir su valor en metálico.

b) Efectuar un descanso equivalente a hora y media por cada hora extraordinaria trabajada o una hora y tres cuartos en caso de ser festivo.

Las mencionadas horas de descanso serán acumulables por jornadas completas y se tomarán, en períodos de baja actividad dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, de acuerdo a los criterios organizativos y productivos fijados por la Dirección.

La tarifa se incrementará durante la vigencia del primer año del convenio (2017) en un 1,5 %, durante el segundo año de vigencia (2018) en un 1,5 %, y para el tercer y último año de vigencia (2019) en un 1,6 %, y será, sin perjuicio de derechos ad personam y su consideración a todos los efectos, la establecida en el anexo II.

Artículo 18. Pagas extraordinarias

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán tres pagas extraordinarias que se denominarán:

1. Participación en beneficios.

2. Verano.

3. Navidad.

Dichas pagas se percibirán en la primera quincena de mayo, primera quincena de julio y primera quincena de diciembre, respectivamente. Su cuantía será de treinta días de salario más antigüedad y plus de convenio.

Artículo 19. Pluses

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de los siguientes pluses:

1. Plus de convenio, cuyo importe para cada categoría viene recogido en la tabla salarial (anexo II).

2. Plus de transporte, a fin de compensar los gastos de traslado al trabajo, en la cuantía que figura en la tabla salarial (anexo II), descontándose por cada día que se falte al trabajo la cantidad resultante de dividir entre 25 el importe del referido plus, según la categoría correspondiente, cualquiera que sea la causa, excepto en las vacaciones, en días de libre disposición, en las paradas del 24 y 31 de diciembre o sus días sustitutivos, maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y supuestos de incapacidad temporal.

3. Plus de nocturnidad. Durante la vigencia del convenio, el recargo de nocturnidad establecido será del 34 %.

Artículo 20. Incentivos, plus destajo, productividades

Begano, S.L.U. retribuye a través de variables no consolidables la consecución de logros de eficiencia, eficacia y rendimiento profesional en varias áreas de la empresa a través del incentivo comercial, el plus destajo y la productividad.

La retribución variable establecida en este artículo subirá durante el primer año de vigencia de este convenio (año 2017) un 1,5 %, durante el segundo año (año 2018) un 1,5 % y durante el tercer año (año 2019) un 1,6 %.

No se consideran a efectos de cálculo de los incentivos, plus destajo o productividades los periodos de IT, vacaciones o licencias, con excepción del 24 y 31 de diciembre; la licencia de asuntos propios y las ausencias por cumplimiento de deberes legales tales como comparecencias en juzgados o ante autoridades públicas y el cumplimiento de la función sindical.

Todas las cantidades en los incentivos serán individualizadas para el conocimiento del personal y los índices a los que se refieran serán los oficiales de empresa y se harán públicos y conocidos para facilitar su cálculo.

A. Comercial.

Los incentivos comerciales dependen anualmente del plan comercial de Begano, que establece las cuotas y los objetivos para el año en curso.

Quedan excluidas del cómputo a efectos de logro en cuota o distribución numérica las cajas no distribuidas (esto es, que han sido prevendidas pero no facturadas o cobradas por Begano).

a.1. Incentivo de gestores/as comerciales, desarrolladores/as de mercado y promotores/as.

Los/las gestores/as comerciales tienen un incentivo trimestral por un importe de 1.116,35 euros, en base a cinco objetivos previamente definidos y ponderados en cuanto su importancia, que son establecidos y comunicados por la Dirección Comercial.

El cumplimiento de los objetivos genera un abono de acuerdo a la siguiente escala:

Cumplimiento desde el 85 %, abono del 75 % de la cantidad establecida.

Cumplimiento desde 90 %, abono del 80 % de la cantidad establecida.

Cumplimiento desde 95 %, abono del 90 % de la cantidad establecida.

Cumplimiento del 100 % en adelante, abono del 100 % de la cantidad establecida.

Por debajo del cumplimiento del 85 % no se genera derecho a retribución del incentivo.

a.2. Incentivo de gestores/as del distribuidor y vendedores/as.

Los/las gestores/as del distribuidor y vendedores/as tendrán un incentivo mensual por unos importes de 813,88 euros para los/las gestores/as del distribuidor y de 382,21 euros para los/las vendedores/as, en base a cinco objetivos previamente definidos y ponderados en cuanto su importancia, que son establecidos y comunicados por la Dirección Comercial.

El cumplimiento de los objetivos genera un abono de acuerdo a la siguiente escala:

• Cumplimiento desde el 80 %, cobro del 80 % de la cantidad establecida.

• Cumplimiento desde el 90 %, cobro del 90 % de la cantidad establecida.

• Cumplimiento desde el 95 %, cobro del 95 % de la cantidad establecida.

• Cumplimiento desde el 100 %, cobro del 100 % de la cantidad establecida.

• Cumplimiento desde el 105 %, cobro del 105 % de la cantidad establecida.

• Cumplimiento del 110 % en adelante, cobro del 110 % de la cantidad establecida.

Por debajo del cumplimiento del 80 % no se genera derecho a retribución del incentivo.

a.3. Plus destajo.

El plus destajo retribuye las ventas directas mediante la aplicación de un coeficiente a las cajas vendidas promedias por grupo de trabajo (gestores/as del distribuidor) o individualmente conseguidas (vendedores/as).

La tarifa de comisiones por venta será la establecida en el anexo IV.

a.4. Gestor/a PDV.

Los/las gestores/as del punto de venta tienen un destajo por día laborable trabajado según el anexo IV. Así como también un bonus anual, en función de los objetivos establecidos por la Dirección Comercial, por un importe de 634,77 euros.

B. Productividad en el area industrial y de calidad.

b.1. Industrial:

Se valoran tres parámetros: la actividad industrial, el factor personal y el desempeño.

A. Actividad industrial, con ella se incentiva el rendimiento vinculado al funcionamiento de la fábrica (eficiencia media de fábrica) y a la calidad de producto elaborado (calidad).

Se considera base para el pago una eficiencia media de fábrica del 80 % y una calidad de producto del 93 %, salvo que los estándares de producto exijan un nivel superior.

La actividad industrial supone el 50 % del total del incentivo, estando formada por dos partes iguales, relativas a la eficiencia media de fábrica y calidad de producto fabricado, que serán calculadas en base a las siguientes escalas:

• Escala de eficiencia media de fábrica:

• Inferior a 80 % de eficiencia = 0.

• Desde el 80 % de eficiencia = 1.

• Desde el 83 % de eficiencia = 1,05.

• Desde el 86 % de eficiencia = 1,10.

• Desde el 88 % de eficiencia = 1,15.

• Desde el 90 % de eficiencia = 1,20.

• Escala de calidad de producto:

• Inferior a 93 % de calidad = 0.

• Desde el 93 % de calidad = 1.

• Desde el 95 % de calidad =1,05.

• Desde el 97 % de calidad =1,10.

• Desde el 98 % de calidad = 1,15.

• Desde el 100 % de eficiencia = 1,20.

Para esta parte del incentivo se computan únicamente los días realmente trabajados en el mes.

B. Factor personal, este concepto está vinculado a la categoría laboral y al nivel de polivalencia (trabajo en varios puestos), multivalencia (trabajo en varias líneas) y experticia del personal (más experto y mejor manejo).

Esta cantidad pesa un 25 % en el total del incentivo.

Esta parte del incentivo se aplica por total de días del año, se hayan trabajado o no.

Este factor también estará sujeto a escala progresiva que consta de cuatro niveles, que son puntuados desde el 0,7 al 1,3, reflejando el incremento de nivel la mayor polivalencia, multivalencia y experticia.

C. Evaluación de desempeño o competencias, este concepto está referido al grado de cumplimiento tanto de las competencias exigidas para todo el personal como de las específicas relativas al puesto de trabajo de acuerdo con los grupos profesionales.

Esta cantidad pesa un 25 % en el total del incentivo.

Esta parte del incentivo se aplica por total de días del año, se hayan trabajado o no.

Este factor también estará sujeto a escala progresiva que consta de cuatro niveles que son puntuados desde el 0,7 al 1,3.

D. Las fórmulas de cálculo anteriormente citadas se elaborarán en base a las siguientes cantidades anuales:

Para el personal de fábrica que hasta ahora venía percibiendo este concepto a través de las fórmulas de cálculo citadas anteriormente y que por su actividad no está sometido al régimen de rotación de los tres turnos establecidos (mañana-tarde-noche), las cantidades son:

– Peón/a

2.100,93

– Ayudante/a

2.563,44

– Oficial 2ª

3.010,91

– Oficial 1ª

3.052,77

– Monitor/a

3.758,52

– E. grupo

4.813,11

Para el personal de fábrica que hasta ahora venía percibiendo este concepto a través de las fórmulas de cálculo citadas anteriormente y que por su actividad está sometido al régimen de rotación de los tres turnos establecidos (mañana-tarde-noche), independientemente de que los realice o no, las cantidades son:

– Peón/a

2.630,02

– Ayudante/a

3.092,53

– Oficial 2ª

3.540,00

– Oficial 1ª

3.581,86

– Monitor/a

4.287,60

– E. grupo

4.813,11

El personal que percibe este complemento a través de alguna de las escalas anteriores recibirá una cantidad adicional de 22,05 € mensuales englobada en el concepto de productividad y ligada a la siniestralidad del departamento que se basa en el indice de incidencia mensual (número de accidentes × 1.000/número de empleados) y está sujeta a los siguientes cálculos:

% índice de incidencia

Importe de cobro mensual

0 %

22,05 €

10 %

16,53 €

20 %

11,02 €

30 %

5,51 €

40 %

0 €

Para esta parte del incentivo de productividad (siniestralidad) también se computan únicamente los días realmente trabajados en el mes.

b.2. Calidad (gestión de calidad):

Se valoran tres parámetros: la actividad industrial, el factor personal y el desempeño.

A. Actividad industrial, con ella se incentiva el rendimiento vinculado al funcionamiento de la fábrica (eficiencia media de fábrica) y a la calidad de producto elaborado (calidad).

Se considera base para el pago una eficiencia media de fábrica del 80 % y una calidad de producto del 93 %, salvo que los estándares de producto exijan un nivel superior.

La actividad industrial supone el 60 % del total del incentivo, y está formada por dos partes relativas a la eficiencia media de fábrica y calidad de producto fabricado, que pesan el 20 % y el 40 %, respectivamente, y que serán calculadas en base a las siguientes escalas:

• Escala de eficiencia media de fábrica:

• Inferior a 80 % de eficiencia = 0.

• Desde el 80 % de eficiencia = 1.

• Desde el 83 % de eficiencia = 1,05.

• Desde el 86 % de eficiencia = 1,10.

• Desde el 88 % de eficiencia = 1,15.

• Desde el 90 % de eficiencia = 1,20.

• Escala de calidad de producto:

• Inferior a 93 % de calidad = 0.

• Desde el 93 % de calidad = 1.

• Desde el 95 % de calidad = 1,20.

• Desde el 96 % de calidad = 1,25.

• Desde el 97 % de calidad = 1,30.

• Desde el 98 % de calidad = 1,35.

• Desde el 100 % de eficiencia = 1,40.

Para esta parte del incentivo se computan únicamente los días realmente trabajados en el mes.

B. Factor personal. Este concepto está vinculado a la categoría laboral y al nivel de polivalencia (trabajo en varios puestos), multivalencia (trabajo en varias líneas) y experticia del personal (más experto y mejor manejo)

Esta cantidad pesa un 20 % en el total del incentivo.

Esta parte del incentivo se aplica por total de días del año, se hayan trabajado o no.

Este factor también estará sujeto a escala progresiva que consta de siete niveles que son puntuados desde el 0,7 al 1,3, reflejando el incremento de nivel la mayor polivalencia, multivalencia y experticia.

C. Evaluación de desempeño o competencias. Este concepto está referido al grado de cumplimiento tanto de las competencias exigidas para todo el personal como de las específicas relativas al puesto de trabajo de acuerdo con los grupos profesionales.

Esta cantidad pesa un 20 % en el total del incentivo.

Esta parte del incentivo se aplica por total días del año, se hayan trabajado o no.

Este factor también estará sujeto a escala progresiva que consta de cuatro niveles, que son puntuados desde el 0,7 al 1,3.

D. Las fórmulas de cálculo anteriormente citadas se elaborarán en base a las siguientes cantidades anuales:

Para el personal de planta que hasta ahora venía percibiendo este concepto a través de las fórmulas de cálculo citadas anteriormente y que por su actividad no está sometido al régimen de rotación de los tres turnos establecidos (mañana-tarde-noche), las cantidades son:

– Peón/a

2.817,40

– Ayudante/a

2.959,41

– Oficial 2ª

3.017,90

– Oficial 1ª

3.052,98

– Monitor/a

4.152,54

– E. grupo

5.289,02

Para el personal de planta que hasta ahora venía percibiendo este concepto a través de las fórmulas de cálculo citadas anteriormente y que por su actividad está sometido al régimen de rotación de los tres turnos establecidos (mañana-tarde-noche), independientemente de que los realice o no, las cantidades son:

– Peón/a

2.716,49

– Ayudante/a

3.488,50

– Oficial 2ª

3.546,99

– Oficial 1ª

3.582,07

– Monitor/a

4.681,63

– E. grupo

5.289,02

El personal que percibe este complemento a través de alguna de las escalas anteriores recibirá una cantidad adicional de 22,05 € mensuales englobada en el concepto de productividad y ligada a la siniestralidad del departamento, y que se basa en el indice de incidencia mensual (número de accidentes × 1.000/número de empleados) y está sujeta a los siguientes cálculos:

% índice de incidencia

Importe de cobro mensual

0 %

22,05 €

10 %

16,53 €

20 %

11,02 €

30 %

5,51 €

40 %

0 €

Para esta parte del incentivo de productividad (siniestralidad) también se computan únicamente los días realmente trabajados en el mes.

b.2.1. Calidad (mantenimiento general):

Las cantidades que venían percibiendo los trabajadores de esta sección en concepto de plus de productividad experimentarán durante la vigencia de este convenio las actualizaciones generales previstas en el párrafo segundo de este art. 20. Los trabajadores de nueva incorporación durante la vigencia de este convenio que, por su actividad, estén también sometidos al régimen de rotación en los tres turnos establecidos, tendrán derecho a percibir en tal concepto la cantidad lineal máxima de 44,09 € por mes.

El cálculo del plus de productividad se realizará con arreglo a las siguientes fórmulas de cálculo:

Se valoran tres parámetros: la actividad de la sección, el factor personal y el desempeño.

A. Actividad de la sección. Con ella se incentiva el rendimiento vinculado al funcionamiento general de la Sección de Mantenimiento General.

La actividad de la sección supone el 50 % del total del incentivo y no está vinculada a ninguna escala de pago progresiva.

Para esta parte del incentivo se computan únicamente los días realmente trabajados en el mes.

B. Factor personal. Este concepto está vinculado a la categoría laboral y al nivel de polivalencia (trabajo en varios puestos) y experticia del personal (más experto y mejor manejo).

Esta cantidad pesa un 25 % en el total del incentivo.

Esta parte del incentivo se aplica por total de días del año, se hayan trabajado o no.

Este factor estará sujeto a escala progresiva que consta de cuatro niveles, que son puntuados desde el 0,7 al 1,3, reflejando el incremento de nivel la mayor polivalencia, multivalencia y experticia.

C. Evaluación de desempeño o competencias. Este concepto está referido al grado de cumplimiento tanto de las competencias exigidas para todo el personal como de las específicas relativas al puesto de trabajo de acuerdo con los grupos profesionales.

Esta cantidad pesa un 25 % en el total del incentivo.

Esta parte del incentivo se aplica por total días del año, se hayan trabajado o no.

Este factor también estará sujeto a escala progresiva que consta de cuatro niveles, que son puntuados desde el 0,7 al 1,3.

El personal de esta sección que no esté sometido al régimen de rotación de los tres turnos establecidos (mañana-tarde-noche) no percibirá el complemento de los 44,09 € mensuales.

El personal que percibe este complemento a través de alguna de las escalas anteriores recibirá una cantidad adicional de 22,05 € mensuales englobada en el concepto de productividad y ligada a la siniestralidad del departamento, que se basa en el índice de incidencia mensual (número de accidentes × 1000/número de empleados) y sujeta a los siguientes cálculos:

% índice de incidencia

Importe de cobro mensual

0 %

22,05 €

10 %

16,53 €

20 %

11,02 €

30 %

5,51 €

40 %

0 €

Para esta parte del incentivo de productividad (siniestralidad) también se computan únicamente los días realmente trabajados en el mes.

C. Logistica (almacén).

El incentivo de productividad de almacén consiste en una cantidad base en función de los puestos de trabajo.

Este incentivo tendrá una deducción proporcional por faltas de asistencia al trabajo de acuerdo con la siguiente fórmula:

Días computables = días laborables- faltas- (vacaciones)

2

Con motivo de la adaptación a los nuevos horarios de procesos productivos continuos se establecen también unos nuevos parámetros de cálculo más motivadores basados en la fórmula citada anteriormente.

Se valoran tres parámetros: la actividad del almacén, el factor personal y el desempeño.

A. Actividad del almacén. Con ella se incentiva el rendimiento vinculado al funcionamiento general del almacén.

La actividad del almacén supone el 50 % del total del incentivo y no está vinculada a ninguna escala de pago progresiva.

B. Factor personal. Este concepto está vinculado a los puestos o funciones relacionados en la tabla de productividad y al nivel de polivalencia (trabajo en varios puestos) y experticia del personal (más experto y mejor manejo).

Esta cantidad pesa un 25 % en el total del incentivo.

Este factor estará sujeto a escala progresiva que consta de cuatro niveles, que son puntuados desde el 0,7 al 1,3, reflejando el incremento de nivel la mayor polivalencia, multivalencia y experticia.

C. Evaluación de desempeño o competencias. Este concepto está referido al grado de cumplimiento tanto de las competencias exigidas para todo el personal como de las específicas relativas al puesto de trabajo de acuerdo con los grupos profesionales.

Esta cantidad pesa un 25 % en el total del incentivo.

Este factor también estará sujeto a escala progresiva que consta de cuatro niveles, que son puntuados desde el 0,7 al 1,3.

D. Las fórmulas de cálculo anteriormente citadas se elaborarán en base a las siguientes cantidades anuales:

Para el personal de almacén que hasta ahora venía percibiendo este concepto a través de las fórmulas de cálculo del convenio anterior y que por su actividad no está sometido al régimen de rotación de los tres turnos establecidos (mañana-tarde-noche), las cantidades son:

– Personal de campaña

421,05

– Operario/a de picking

631,57

– Carretillero/a

1.368,40

– Operador/a logístico/a

1.578,94

– Monitor/a

1.894,76

– Gestor/a logístico/a

2.136,19

Checker

2.736,82

Para el personal de almacén que hasta ahora venía percibiendo este concepto a través de las fórmulas de cálculo del convenio anterior y que por su actividad está sometido al régimen de rotación de los tres turnos establecidos (mañana-tarde-noche), independientemente de que los realice o no, las cantidades son:

– Personal de campaña

950,14

– Operario/a de picking

1.160,66

– Carretillero/a

1.897,49

– Operador/a logístico/a

2.108,03

– Monitor/a

2.423,85

– Gestor/a logístico/a

2.665,27

Checker

2.736,82

El personal que percibe este complemento a través de alguna de las escalas anteriores recibirá una cantidad adicional de 22,05 € mensuales englobada en el concepto de productividad y ligada a la siniestralidad del departamento y que se basa en el índice de incidencia mensual (número de accidentes × 1.000/número de empleados) y sujeta a los siguientes cálculos:

% índice de incidencia

Importe de cobro mensual

0 %

22,05 €

10 %

16,53 €

20 %

11,02 €

30 %

5,51 €

40 %

0 €

Para esta parte del incentivo de productividad (siniestralidad) también se computan únicamente los días realmente trabajados en el mes.

c.1. Logística (materias primas):

Las cantidades que venían percibiendo los trabajadore/as de esta sección en concepto de plus de productividad experimentarán durante la vigencia de este convenio las actualizaciones generales previstas en el párrafo segundo de este art. 20. Lo/as trabajadore/as de nueva incorporación durante la vigencia de este convenio que, por su actividad, estén también sometidos al régimen de rotación en los tres turnos establecidos, tendrán derecho a percibir en tal concepto la cantidad lineal máxima de 44,09 € por mes.

El cálculo del plus de productividad se realizará con arreglo a las siguientes fórmulas de cálculo:

Este incentivo tendrá una deducción proporcional por faltas de asistencia al trabajo de acuerdo con la siguiente fórmula:

Días computables = días laborables- faltas- (vacaciones)

2

Se valoran tres parámetros: la actividad de la Sección de Materias Primas, el factor personal y el desempeño.

A. Actividad de la sección. Con ella se incentiva el rendimiento vinculado al funcionamiento general de la Sección de Materias Primas.

La actividad de la sección supone el 50 % del total del incentivo y no está vinculada a ninguna escala de pago progresiva.

B. Factor personal. Este concepto está vinculado a la categoría laboral y al nivel de polivalencia (trabajo en varios puestos) y experticia del personal (más experto y mejor manejo)

Esta cantidad pesa un 25 % en el total del incentivo.

Este factor estará sujeto a escala progresiva que consta de cuatro niveles, que son puntuados desde el 0,7 al 1,3, reflejando el incremento de nivel la mayor polivalencia, multivalencia y experticia.

C. Evaluación de desempeño o competencias. Este concepto está referido al grado de cumplimiento tanto de las competencias exigidas para todo el personal como de las específicas relativas al puesto de trabajo de acuerdo con los grupos profesionales.

Esta cantidad pesa un 25 % en el total del incentivo.

Este factor también estará sujeto a escala progresiva que consta de cuatro niveles, que son puntuados desde el 0,7 al 1,3.

El personal de esta sección que no esté sometido al régimen de rotación de los tres turnos establecidos (mañana-tarde-noche) no percibirá el complemento de los 44,09 € mensuales.

El personal que percibe este complemento a través de alguna de las escalas anteriores recibirá una cantidad adicional de 22,05 € mensuales englobada en el concepto de productividad y ligada a la siniestralidad del departamento, que se basa en el índice de incidencia mensual (número de accidentes × 1.000/número de empleados) y sujeta a los siguientes cálculos:

% índice de incidencia

Importe de cobro mensual

0 %

22,05 €

10 %

16,53 €

20 %

11,02 €

30 %

5,51 €

40 %

0 €

Para esta parte del incentivo de productividad (siniestralidad) también se computan únicamente los días realmente trabajados en el mes.

Artículo 21. Incentivo de asistencia y puntualidad

Con la finalidad de promover la reducción del absentismo y el fomento de la puntualidad de todo el personal se establece un incentivo de asistencia y puntualidad.

Este incentivo equivale a dos medias pagas extraordinarias que serán abonadas junto con las nóminas mensuales de marzo y septiembre. El importe de dichos incentivos se calcula sobre el salario base, plus de convenio, plus de transporte más una cantidad fija que será, en el caso del incentivo de marzo, de 292,72 euros para el primer año de vigencia, 297,11 euros para el segundo año de vigencia y 301,86 euros para el tercer año de vigencia.

A) Devengo de marzo:

Será penalizable al 100 % por faltas de asistencia y puntualidad, salvo en los casos de absentismo derivado de accidente de trabajo, hospitalización, riesgo por embarazo, accidente no laboral o enfermedad común con baja superior a 20 días (si se supera el plazo se abona la cantidad íntegra desde el primer día de baja), vacaciones, licencias de matrimonio, maternidad o paternidad, traslado de domicilio habitual, asuntos propios, enfermedad grave o fallecimiento de parientes (en idénticos grados a las licencias) y las paradas de los días 24 y 31 de diciembre o sus días sustitutivos.

Se establece un reglamento de dicho incentivo en el anexo I de este convenio colectivo. A tal efecto se llevará un control de asistencia del personal de la empresa. Es especial responsabilidad del personal respetar escrupulosamente las normas relativas al control de accesos y presencias y abstenerse de cualquier maniobra que pueda entorpecer el control de la plantilla.

Los representantes de los trabajadores recibirán información sobre el control y la percepción de dicho incentivo.

B) Devengo de septiembre:

El personal de Begano, S.L.U. percibirá el importe de media paga extraordinaria que será abonado junto con la nómina mensual de septiembre. El importe de dicha paga se calculará sobre el salario base, plus de convenio, plus de transporte más una cantidad fija para el primer año de vigencia del convenio de 271,73 euros, para el segundo año de 275,81 euros y para el tercer año de 280,22 euros.

Este incentivo está consolidado y se abonará sin descuentos.

Artículo 22. Evaluación del rendimiento y del desempeño

Como fórmula de medición objetiva de la aportación de las personas a la organización, basada no en la presencia si no en la consecución de resultados en términos ajustados de eficacia, eficiencia y comportamiento adecuado, durante la vigencia del convenio se proveerá que haya evaluación del rendimiento y/o del desempeño en todas las áreas de la empresa.

Este sistema respetará en todo caso lo establecido en convenio.

Previo a la implantación del sistema o herramienta a utilizar, así como en cada fase de seguimiento se informará puntualmente a la representación de los trabajadores que, conforme al artículo 11, podrán hacer las observaciones que entiendan oportunas.

Artículo 23. Beca de vacaciones

El personal percibirá una beca de vacaciones equivalente a 25 días de salario base, complementos de antigüedad o plus de permanencia, y plus de convenio, en la nómina anterior al disfrute efectivo de las vacaciones. Si estas se disfrutaran en fracciones, la beca se percibiría en proporción a estos períodos.

Artículo 24. Desplazamientos, gastos a justificar, dietas y movilidad geográfica

Desplazamientos, gastos a justificar y dietas:

Cuando al trabajador, con motivo de un trabajo temporal, se le exija pernoctar fuera de su domicilio habitual, la empresa se encargará de proporcionarle el alojamiento necesario que incluirá la correspondiente manutención.

Al personal que utilice su vehículo particular en comisión de trabajo y/o tenga que desplazarse a otro centro de trabajo distinto del habitual se le pagarán los kilómetros que realice a razón de 0,30 € km. Con la finalidad de ser eficientes en costes, la empresa realizará los ajustes oportunos para reducir los desplazamientos entre centros al mínimo indispensable organizando debidamente el trabajo.

El personal que realiza labores de atención al mercado y cuyo trabajo le obliga a realizar su comida en ruta percibirá en concepto de dieta y mediante sistema de tique restaurante el importe de 12,5 € diarios.

Este sistema de tique podrá utilizarse en cualquier situación en la cual se establezca un desarrollo diferente de la jornada que implique que hay que parar para comer o cenar para después seguir con el resto de la jornada laboral.

Movilidad geográfica:

En lo que tiene que ver con la movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

No obstante, teniendo en cuenta que en el caso de traslados obligatorios de personal entre los distintos centros de trabajo de la empresa que supongan la necesidad de un cambio del domicilio, una vez efectuado este, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de las siguientes cantidades:

a) Pago de los gastos justificados de mudanza y traslado familiar.

b) Pago de una indemnización única de 11.000 €.

c) Pago de otra indemnización única de 1.000 € por familiar de primer grado del trabajador o su cónyuge que se traslade, que sean dependientes de este y que convivan en el domicilio familiar y, exclusivamente para el caso de los hijos menores de 16 años que se trasladen y convivan igualmente en el domicilio familiar, una indemnización única adicional de 500 €.

Se entenderá por traslado el cambio de centro de trabajo con carácter indefinido y que implique la necesidad de un cambio del domicilio familiar.

En el supuesto de que el traslado se realizase de manera temporal por tiempo superior a un mes e inferior a un año, y que este supusiera la imposibilidad de pernoctar en su domicilio habitual, el trabajador tendrá derecho a percibir una ayuda de alquiler justificado mientras perdure la situación del traslado. Esta ayuda será por el total del importe del alquiler hasta un máximo de 500 € mensuales.

CAPÍTULO VII

Jornada, medidas de flexibilidad interna, vacaciones y licencias

Artículo 25. Jornada anual

La jornada anual máxima durante la vigencia de este convenio es de 1.768 horas.

Durante la vigencia de convenio, las partes realizarán consensuadamente las oportunas adaptaciones de jornada y horario para adaptarlo efectivamente al marco pactado. Los excesos de jornada anual, en función de los festivos anuales, se solucionarán año a año, preferentemente, con criterio único, bien con días libres organizados por la empresa o bien con abono de horas extras. En el caso de ser con días libres organizados por la empresa, el plazo de disfrute será todo el año en curso.

Pasan a considerarse exceso de horas en el cómputo anual, como inhábiles, los días 24 y 31 de diciembre y sus sustitutivos, cuando aquellos recaigan en sábado o domingo, dejando a salvo que haya guardia extraordinaria en la empresa. Si se realizan guardias extraordinarias en estas fechas, estas generarán los correspondientes días libres que serán disfrutados en los cuatro meses siguientes a su realización, de manera organizada por la empresa.

Como medida para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, tal como nos indica el artículo 34.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y favorecer su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y a la estabilidad en el empleo, se establece un pacto para la distribución irregular de la jornada articulado a través de una bolsa de horas para toda la empresa de un máximo de 64 horas anuales que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año cuando se necesite, únicamente con alargue de la jornada dentro de los límites legales acordados. Así mismo, se podrán utilizar también para formación (polivalencia u otras acciones formativas programadas) y para trabajos en sábados.

Esta bolsa de horas se generará en paradas de días completos o trabajando a tiempo parcial (único criterio 50 % de la jornada y en horario continuado) en períodos de menor actividad, y serán utilizadas en temporadas de mayor actividad o en imprevistos. La generación de esta bolsa se podrá realizar también en jornada nocturna siempre y cuando sea únicamente en jornadas completas.

El uso de la bolsa de horas no podrá ser utilizado en jornada nocturna, salvo para alargue del turno de tarde con los límites legales acordados y teniendo en cuenta que por cada hora normal de bolsa será compensada como una hora doble, dejando a salvo posibles pactos puntuales entre el trabajador y la empresa que puedan acordar otra sistemática.

El uso de la bolsa de horas no será utilizado en las paradas técnicas de las líneas de envasado, salvo pacto entre el trabajador y la empresa que pueda acordar otros términos.

La aplicación de la bolsa atenderá a criterios de rotación entre lo/as trabajadore/as, no pudiendo existir más del 50 % de horas de diferencia entre el trabajador que más uso haya hecho de la bolsa y el que menos, teniendo en cuenta para esta comparativa a trabajadores de la misma línea o grupo de trabajo y que sean compatibles en el puesto de trabajo. El seguimiento de esta norma se llevará a cabo en un apartado especial en las reuniones trimestrales informativas con la representación de lo/las trabajadores/as.

De común acuerdo con la empresa se podrán solicitar días libres a cuenta de las horas de la bolsa ya generadas.

Si la empresa decide usar las horas de bolsa en jornada de sábado (se excluyen los sábados de julio y agosto y las guardias presenciales programadas que ya se trabajan) el trabajador será compensado con dos horas por cada hora. Las jornadas de sábado nunca sobrepasarán las ocho horas de trabajo y tendrán lugar exclusivamente en turno de mañana.

La bolsa de horas tendrá una caducidad anual, por lo que el día 1 de enero de cada año comienza un nuevo computo. Las horas que pudieran quedar pendientes a favor del trabajador correspondientes al año anterior podrán ser recuperadas por este, bien con tiempo libre organizado por la empresa o bien con el abono de horas extras en la nómina de enero. En cualquiera de los dos casos la empresa tendrá la facultad de decidir la forma de compensación.

En el caso de que el saldo de horas sea favorable a la empresa, la deuda queda condonada a 31 de diciembre.

Se establecerá un período de preaviso de 72 horas reales tanto para su generación como para su utilización y en ambos casos estarán vinculadas a necesidades organizativas de la empresa.

Los límites legales establecidos para el uso exclusivo de la presente bolsa de horas estarán fijados en un mínimo de 12 horas de descanso continuado entre jornadas y en un máximo de 10 horas de trabajo en horario continuo (alargue de jornada), dejando a salvo cualquier pacto entre la empresa y trabajador/a.

Artículo 26. Vacaciones

Se establecen 23 días laborables de vacaciones para todo el personal.

Los calendarios de vacaciones serán rotativos y los distintos calendarios no deberán de afectar a la organización del trabajo.

Cuando no exista un sistema actualmente vigente para la organización de las vacaciones ya establecido, se tendrá en cuenta que el disfrute debería de dividirse en dos períodos como máximo, y en cuanto a la rotación, si no hubiera acuerdo, esta se iniciará por sorteo.

Los calendarios de vacaciones de los distintos departamentos deberán estar establecidos y entregados entre los meses de diciembre y enero siguiente.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, salvo que por razones organizativas no se hayan podido disfrutar, caso en el cual el trabajador podrá disfrutarlas hasta el 31 de enero del año natural siguiente.

A fin de que todas las personas tengan opción a disfrutar en épocas estivales las vacaciones, se faculta a los responsables de área o departamento para que establezcan rotación de su personal teniendo como límite, en su caso, una persona por línea y turno o grupo de trabajo en los meses de julio y agosto y de dos personas por grupo y mes en el resto del año.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Sin perjuicio de ello, será de aplicación en cada momento la normativa vigente en la materia, que sustituirá, de darse el caso, al texto antes transcrito.

Artículo 27. Desarrollo de la jornada de trabajo

La jornada se desarrollará de acuerdo a la parrilla horaria establecida en este convenio en el anexo III, aunque se podrán realizar pactos individuales o grupales voluntarios para distribuir los horarios fijados de manera irregular y así poder responder ante incrementos de la tarea, demanda, pedidos imprevistos o a eficiencias en los procesos.

Sin perjuicio de lo anterior, se acepta la autorregulación horaria de las distintas áreas, departamentos y secciones, especialmente cuando suponga fórmulas de flexibilidad y promueva la conciliación de la vida profesional y personal, mejorando la productividad personal, si es libremente pactada entre los empleados y empleadas y la Dirección, teniendo como límite que no se cause nunca un problema operativo a la empresa. Fuera de estos casos y los supuestos previstos en el párrafo primero de este artículo, todo el personal debe de sujetarse a la parrilla de horarios establecido como anexo III en este convenio colectivo sin que haya ningún derecho consolidado al respecto, salvo que haya sido expresa y formalmente reconocido con anterioridad.

Las situaciones de libre pacto horario deben de ser previamente comunicadas a RR.HH. para su debido control de legalidad, del cual se debe dar conocimiento a la Representación Sindical.

1. Cómputo de la jornada.

Para todo el personal, la jornada de trabajo será de 8 horas diarias.

Se establece un descanso de media hora como pausa del bocadillo para jornadas continuadas. Dicho tiempo será considerado como de trabajo efectivo a todos los efectos.

La jornada laboral en Begano se ha de iniciar y finalizar permaneciendo el personal en su puesto de trabajo en ambos momentos.

Cuando la jornada se desarrolle en régimen de trabajo a turnos se realizará obligatoriamente el relevo en el puesto de trabajo, solapándose en él los turnos entrantes y salientes.

En los meses de julio y agosto, la empresa podrá trabajar los sábados con el personal que se precise, respetándose un máximo de tres sábados por persona, en las áreas de Comercial, Logística, Industrial y Calidad. La jornada de trabajo, exclusivamente para estos sábados, se desarrollará en horario de 6.00 a 13.30 horas, con disfrute de la pausa del bocadillo en los turnos establecidos en el apartado C) de este mismo artículo.

Estos sábados generarán únicamente días de descanso a disfrutar en los cuatro meses siguientes a su realización, de manera organizada por la empresa.

Los calendarios para esas fechas deberán estar, salvo que sea imposible, fijados con 30 días naturales de antelación.

2. Jornada comercial.

La jornada comercial se realizará de lunes a viernes, desde las 8.00 bajo la fórmula a tarea respetando las indicaciones del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores.

3. Jornada en áreas industrial, calidad y logística.

En estas áreas se trabajará durante todo el año a turnos de mañana, tarde y noche, y estos serán rotativos semanales (dejando la posibilidad de que a través de acuerdos entre empresa y trabajadores pacten otro tipo de rotación). Los horarios estarán vinculados a procesos productivos continuos con pausa organizada de media hora para el bocadillo (irrenunciable), dicha pausa será considerada como tiempo efectivo de trabajo.

Los intervalos de pausas del bocadillo comenzarán 2 horas y 30 minutos después de la entrada al turno y finalizarán 2 horas y 30 minutos antes de la salida del turno, a excepción de los sábados de julio y agosto, que finalizarán 2 horas antes de la salida del turno.

Los viernes (solo para el turno de noche –cuando exista– y si no se trabaja al día siguiente) se saldrá una hora antes (5.00 horas).

Para el personal que por su actividad esté sometido al régimen de rotación de los tres turnos establecidos en la parrilla recogida en el anexo III, la jornada nocturna será programada para duración mínima semanal y el arranque de esta será preavisado con al menos 72 horas laborables de antelación. La empresa se compromete a procurar en la medida de sus posibilidades alargar dicho plazo.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, esta jornada nocturna semanal genera, además, una compensación de 35 euros por semana en concepto de productividad nocturna, sin perjuicio del plus de nocturnidad correspondiente.

Se excluye, por lo tanto, de la percepción de esta productividad nocturna al personal de limpieza con asignación permanente al turno de noche.

Horario escalado:

Para el personal que está sometido a procesos productivos continuos y pertenezca a las Secciones de Transformación (jarabes y auxiliares de la producción) y de Gestión de Calidad, se podrá trabajar con horario escalado con el siguiente régimen:

1. Para el personal de la Sección de Transformación (jarabes y auxiliares de la producción), se podrá trabajar todos los lunes y los días posteriores a festivos que se consideren necesarios. El horario a realizar consistirá en adelantar la entrada en una hora al inicio del turno de mañana con las personas mínimas necesarias para preparar todo lo necesario para el arranque de la fabricación, evitando así los retrasos derivados de que todas las áreas implicadas inicien su actividad con el mismo horario.

Estas personas finalizarán su jornada dos horas antes o, si el trabajo lo requiere, saldrán a su hora habitual cobrando una hora extra doble y 8 euros en el concepto productividad nocturna.

Este turno tendrá una dotación de personas mínima y máxima que garantice la realización de las tareas previas al inicio de la fabricación por parte de la Sección de Transformación (jarabes y auxiliares de la producción) a la hora fijada para el inicio del turno de mañana y como referencia estaría constituido por:

– Dos personas de Transformación (jarabes y auxiliares de la producción).

2. Para el personal de la Sección de Gestión de Calidad se podrá trabajar todos los días del año que se consideren necesarios, el horario a realizar consistirá en adelantar la entrada en media hora al inicio del turno de mañana con las personas mínimas necesarias para realizar las tareas propias del control de la microbiología del agua, evitando así los retrasos derivados de que todas las áreas implicadas inicien su actividad con el mismo horario.

Estas personas finalizarán su jornada una hora antes o si el trabajo lo requiere saldrán a su hora habitual cobrando media hora extra doble y 3 euros en el concepto de productividad nocturna.

Este turno tendrá una dotación de personas mínima y máxima que garantice la realización de las tareas propias del control de la microbiología del agua por parte de la Sección de Gestión de Calidad a la hora fijada para el inicio del turno de mañana y como referencia estaría constituido por:

– Dos personas de Gestión de Calidad.

A estos dos colectivos hay que añadir el correspondiente soporte a prestar por parte del Área de Sistemas de la Información, si se considera necesario.

Turno especial:

Para el personal que está sometido a procesos productivos continuos se podrá trabajar en un turno especial nocturno cuando se considere necesario y que se desarrollará en jornadas semanales de domingo a jueves con los horarios habituales del turno de noche.

Este turno se hará con el mínimo personal necesario y será utilizado para realizar los preparativos previos que garanticen el arranque de la fabricación a la hora fijada para el inicio del turno de mañana con cualquier tipo de jarabe o preparado especial listo para ser envasado.

Este turno tendrá una dotación de personas mínima y máxima que garantice la realización de las tareas detalladas en el párrafo anterior y como referencia estaría constituido por:

– Dos personas de Transformación (jarabes y auxiliares de la producción).

– Dos personas de Gestión de Calidad.

A este colectivo hay que añadir el correspondiente soporte a prestar por parte del Área de Sistemas de la Información si se considera necesario.

Al igual que el turno nocturno habitual (de lunes a viernes) este turno especial nocturno genera también una compensación de 35 euros por semana en concepto de productividad nocturna, sin perjuicio del plus de nocturnidad correspondiente.

D) Guardias.

Se establecen guardias para atender necesidades de la empresa en momentos puntuales garantizando la continuidad en los procesos y debida atención al mercado, contribuyendo a la obtención de resultados empresariales.

Las guardias deben de respetar los cómputos de jornada.

Los días libres de exceso de jornada por realización de guardias se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su generación de manera organizada por la empresa.

Las guardias no pueden extenderse habitualmente de forma análoga al horario de trabajo y deben de programarse siempre para el personal mínimo estrictamente necesario.

De la misma manera, no puede producirse en ningún caso situaciones de mera presencia sin trabajo efectivo, de tal manera que no se decretarán guardias si no se pueden proveer los servicios anejos necesarios para que el trabajo sea efectivo, especialmente cuando se trate de venta y distribución.

Las guardias pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Las guardias extraordinarias son las que se pueden decretar para los días 24 y 31 de diciembre o sus sustitutivos y también a las que se realizan para atender a otros procesos o al mercado en las jornadas de trabajo establecidas exclusivamente para los días festivos fijados en el calendario laboral oficial vigente en cada centro de trabajo, en ambos casos de aplicación para las áreas de Logística, Sistemas, Finanzas y Comercial.

Las guardias extraordinarias de los días 24 y 31 de diciembre o para sus sustitutivos serán promovidas y organizadas por la empresa con el personal necesario, de acuerdo a su necesidades de atención al mercado o a los procesos internos que requieran especial atención y serán pactadas por una comisión empresa-representación de los trabajadores, de tal manera que el calendario de las guardias esté establecido 30 días antes de su realización. Estas guardias serán cubiertas mediante adscripción voluntaria en primera instancia, pero en el caso de que voluntariamente no se consiga el número de personas necesario para trabajar teniendo en cuenta los puestos de trabajo que se necesitan cubrir, la empresa estará facultada para cubrir dichos puestos mediante un sistema de rotación.

Para las guardias establecidas exclusivamente para los días festivos fijados en el calendario laboral oficial vigente en cada centro de trabajo se establece para su realización un periodo de preaviso de dos semanas naturales, salvo para los casos de fuerza mayor que impidan dicho preaviso.

La guardia de estos días tendrá como tope las 14.00.

Las guardias ordinarias son las que se realizan para atender otros procesos o mercado fuera de esos días.

Las guardias se retribuirán de la manera siguiente:

Ordinaria:

35 € para la guardia de disponibilidad o a distancia y 60 € para la de presencia en centro de trabajo más su día de descanso compensatorio (exclusivamente para la guardia presencial).

Extraordinaria (24 y 31 de diciembre) y para los días festivos referidos en este artículo:

90 € para la presencia en el centro de trabajo independientemente del tiempo trabajado (hasta las 14.00 para los turnos), más su día de descanso compensatorio.

Artículo 28. Licencias

El personal, previo aviso y justificación (excepto en el caso de la licencia de libre disposición que tiene su especial régimen), podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

– Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida. Si el matrimonio se celebrase en día laborable, el cómputo se inicia en ese mismo día; si se celebrase en sábado, domingo o festivo, se iniciará el disfrute de la licencia el primer día laborable después del evento.

– Cinco días laborables en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. Si el nacimiento se produjera en día laborable, el cómputo se inicia en ese mismo día; si se produjera en sábado, domingo o festivo, se iniciará el disfrute de la licencia el primer día laborable después del evento.

– Cinco días laborables en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica ambulatoria, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La misma licencia se concederá por causa de una enfermedad infectocontagiosa solo para el caso de personas que conviven con el empleado/a. Cuando con tal motivo el trabajador tenga que realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, la licencia será de 7 días laborables; si el desplazamiento tuviera que realizarse fuera de España, la licencia sería de 8 días laborables.

Las licencias de este apartado podrán continuarse sin derecho a remuneración mientras persista la situación, comunicándolo previamente y por un plazo no superior a tres meses.

En el caso de esta licencia, la Dirección y el personal a su cargo pueden, libremente, pactar una distribución irregular del disfrute de esta licencia, si fuera de interés para ambas partes.

– Dos días por traslado de domicilio habitual.

– Dos días por asuntos propios sin necesidad de justificación, no acumulables a vacaciones.

El límite máximo de disfrute de estos días no podrá exceder de una persona por día dentro de la misma línea o grupo/equipo de trabajo.

Como excepción, lo podrá pedir una segunda persona por día – también por línea o grupo/equipo de trabajo– por fallecimiento de un familiar de 3er grado de consanguinidad (tío, sobrino, bisabuelo, biznieto) y siempre y cuando se justifique debidamente.

– El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical o público siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del permiso. El preaviso será con 48 horas de antelación siempre que causas de urgencia o fuerza mayor no lo impidiesen.

– 15 días naturales de permiso retribuido en el caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador/a con hijos menores de edad a cargo.

Artículo 29. Permiso por maternidad o paternidad

Después de transcurrido el período de seis semanas de descanso obligatorio posteriores al parto, el empleado o empleada podrá disfrutar el período que reste de descanso por maternidad o paternidad, a tiempo completo o parcial (con la prolongación proporcional de dicho descanso), siempre que así lo solicite el trabajador. A tal efecto la empresa asumirá dichas solicitudes en los términos planteados.

Artículo 30. Lactancia

Las trabajadoras y trabajadores de Begano, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o acumular dicho descaso semanal o mensualmente.

En este apartado se estará a lo dispuesto en articulo 37.4 y 6 del Estatuto de los trabajadores y, como mejora, la lactancia podrá extenderse hasta cuando él o la menor cumpla 1 año, si el descanso se acumula.

Sin perjuicio de ello, será de aplicación en cada momento la normativa vigente en la materia, que sustituirá, de darse el caso, al texto antes transcrito.

Artículo 31. Excedencias

El personal que lleve 6 meses al servicio de la empresa tiene derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a tres meses ni mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el personal si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El personal en excedencia conservará solo un derecho preferente al reingreso de las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera e la empresa, salvo que la excedencia fuera por un plazo de seis meses o inferior a seis meses, en cuyo caso se producirá el reingreso automático a su puesto de trabajo al finalizar la excedencia.

El personal estará obligado a solicitar su reingreso en la empresa treinta días antes de finalizar su excedencia.

La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y a la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que le imposibilite la asistencia al trabajo. El mismo tratamiento se dará al trabajador/a excedente que ostente cargo provincial o similar, a nivel de secretario/a del sindicato respectivo.

Excedencia por maternidad:

El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Excedencia por cuidado de familiar:

También se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o incapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser llamado por la empresa especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante todo el período de excedencia por maternidad y por cuidado de familiares el/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, así como también derecho a la asistencia a cursos de formación profesional que organice la empresa especialmente con ocasión de su incorporación.

Excedencia por estudios:

Las personas que deseen realizar estudios universitarios, de grado, de máster, postgrado o FP, incluidos dentro del catálogo de formación para cada clasificación profesional especificado en el artículo 13 bis de este convenio colectivo, tendrán derecho a una excedencia por el tiempo del ciclo educativo, con una posibilidad de extensión de hasta un 20 % más de tiempo, reservándose el puesto de trabajo y computando dicho periodo a efectos de antigüedad y premio de permanencia.

Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. De común acuerdo entre empresa y trabajador se podrán establecer las condiciones y supuestos de esta reducción de jornada.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, siempre que los trabajadores interesados desempeñaran su trabajo en la misma sección, de lo contrario se procederá a la concesión.

Artículo 32. Justificantes

Todos/todas aquellos/as trabajadores/as que de acuerdo a la legislación y este convenio puedan ausentarse del trabajo deberán presentar un justificante.

Las bajas de más de un día deben de ser justificadas únicamente a través de la correspondiente baja médica oficial o justificante facultativo.

CAPÍTULO VIII

Acción social

Artículo 33. Incapacidad temporal

En los casos de incapacidad temporal, las prestaciones económicas tanto en los supuestos de hospitalización y accidente laboral, como de enfermedad común o accidente no laboral serán de hasta el 100 % de los conceptos salariales fijos desde el primer día.

Artículo 34. Póliza y seguros

La empresa suscribirá una póliza de vida por un importe de 19.000 euros y otra de muerte por accidente y en caso de Incapacidad permanente total o absoluta por cualquier causa de 25.000 euros para todo el personal desde el inicio de la relación laboral.

Artículo 35. Ayuda escolar y por hijo discapacitado

Se establece una ayuda escolar por hijo en las etapas de educación infantil y primaria, previa justificación documental del centro, percibiéndose durante la vigencia del convenio la cantidad de 225,53 euros en único pago a partir de agosto.

De igual manera se establece una ayuda del 100 % de la matrícula, 90 % de los libros y 60 % de los Colegios para los hijos de empleados que cursen estudios de ESO, bachillerato, FP-1 Y FP-2, fijando un máximo de 1.500 euros año.

Se establece una ayuda especial para padres de hijos con alguna minusvalía psíquica o física de acuerdo con la calificación de la Seguridad Social (u organismo competente), consistente en: 190 € al mes por cada hijo en tales condiciones.

Para percibir estas ayudas será necesario tener un año de antigüedad en la empresa.

Artículo 36. Otras ayudas

a) Por contraer matrimonio o constituir legalmente pareja de hecho en el registro de la Xunta: 400 euros.

b) Por nacimiento o adopción legal de hijos: 400 euros.

c) Para pago de sepelio: 1.600 euros que percibirán sus herederos legales.

Para percibir estas gratificaciones será necesario un año de antigüedad en la empresa, excepto en el apartado c), que será desde el primer día.

Artículo 37. Premio especial por años de servicio

Como reconocimiento a la fidelidad demostrada por los años ininterrumpidos de permanencia en la empresa se establece un premio de acuerdo a las siguientes cuantías:

Antigüedad

Premio

A los 5 años

153,77 €

A los 10 años

307,55 €

A los 15 años

410,06 €

A los 20 años

512,58 €

A los 25 años

615,09 €

A los 30 años

768,86 €

A los 35 años

871,38 €

A los 38 años

1.025,15 €

A los 40 años

1.332,70 €

A los 42 años

1.537,73 €

A los 44 años

1.742,76 €

A los 45 años

2.050,30 €

El premio se percibirá en el mes en que se cumplan los años de servicio en la empresa.

Artículo 38. Préstamos

Se concederán préstamos sin interés al personal de la empresa según fondo circulante establecido al efecto por importe de 175.000 euros, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Adquisición de primera vivienda: 14.000 euros.

2. Atenciones diversas: 6.000 euros.

La amortización de los mismos se realizará mediante deducciones en todas y cada una de las pagas ordinarias y extraordinarias siguientes a la concesión del préstamo en la forma siguiente:

1. Adquisición de primera vivienda: plazo máximo de amortización 50 mensualidades (15 por año).

2. Atenciones diversas: plazo máximo de 36 mensualidades.

El trabajador podrá voluntariamente anticipar la amortización del préstamo.

Una comisión paritaria de préstamos, integrada por un miembro de la parte empresarial y un miembro de la parte social, actuando como secretaria una persona del Área de RR.HH., que tendrá voz pero no voto, procederá a la evaluación de las solicitudes cursadas y resolverá las mismas de acuerdo a criterios de justicia y equidad, teniendo en cuenta prioridades y preferencias basadas en motivos sanitarios (no estéticos), de primeria vivienda u otros que esta comisión considere de relevancia. También se tendrá en cuenta a las personas que ya hayan obtenido un préstamo anterior.

Para ello será necesario que la solicitud de préstamo venga acompañada de la documentación que demuestre el fin de la misma y, si todavía no se ha realizado la inversión, obra o gasto motivo del préstamo, habrá que demostrarlo posteriormente también de manera documental. Si por cualquier cuestión la utilización del préstamo no se ejecutase por el motivo expuesto en la solicitud ni por ningún otro demostrable, este (el préstamo) tendrá que ser devuelto a la empresa.

Las discrepancias que se puedan producir en el seno de esta comisión serán resueltas por el Comité de empresa.

Esta comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario en el caso de que se haya cursado alguna solicitud y, con carácter extraordinario, siempre que haya un motivo de extrema urgencia.

En caso de producirse la baja en la empresa del empleado con préstamos sin cancelar, los haberes pendientes serán descontados de la liquidación. En caso de que esta sea insuficiente, se estará a lo establecido en la legislación aplicable.

Artículo 39. Prendas de trabajo

Las prendas serán las adecuadas para las condiciones de trabajo, territorio y climatología, manteniendo un mínimo de calidad y presencia para una adecuada realización del trabajo, sin causar prejuicio en el trabajador.

Como medida adicional en las zonas con climatología más extrema, tanto en verano como en invierno, las prendas serán de unas características específicas (impermeables y de más abrigo en invierno y transpirables en verano).

Artículo 40. Seguridad y salud

El personal y la Dirección de Begano, reconocen la gran importancia y atención preferente que tienen la seguridad y la salud en el trabajo, recordando que debe tener primacía en la actuación cotidiana para la protección del trabajador contra los riesgos que se pueden derivar del trabajo y al fomento en el espíritu de seguridad.

Es responsabilidad, tanto de la empresa como de sus trabajadores, debiendo adoptar las medidas necesarias para que cualquier nuevo procedimiento tecnológico no suponga incremento del riesgo.

En cuanta materias afectan a seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los títulos vigentes de la Ley de prevención de riesgos laborales de 1995, Estatuto de los trabajadores y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por España e incorporados al derecho positivo español, y las normas voluntarias que resulten de aplicación vinculadas al contrato de embotellamiento suscrito con la compañía Coca-Cola de España.

Será competencia del Comité de Seguridad y Salud la vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud, así como la tramitación o propuesta de notificaciones de las condiciones de trabajo y la tramitación de expedientes.

En aquellos centros donde no exista Comité de Seguridad y Salud será competencia del Comité de empresa o delegados de personal, la vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La Dirección de Begano publicará durante la vigencia de este convenio en los tablones de anuncios habilitados en los centros de trabajo las normas de obligado cumplimiento en esta materia así como las responsabilidades y sanciones derivadas de su incumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará tiempo efectivo de trabajo el dedicado por los delegados de prevención a reuniones del Comité de Seguridad y Salud, a las reuniones convocadas por la empresa en esta materia y al tiempo dedicado a la formación en materia de seguridad y salud.

Artículo 41. Jubilación parcial y ordinaria

Se admitirán anualmente y por riguroso orden de recepción las solicitudes de jubilación parcial que se produzcan por trabajadores que así lo deseen en los términos que lo planteen de conformidad con la legislación vigente.

La solicitud podrá presentarse hasta con 12 meses de antelación a la fecha pretendida. La Dirección de Begano tendrá la facultad de aplazar la jubilación por un plazo de hasta 12 meses desde la petición por razones organizativas, mientras busca sustituto para la provisión de vacante.

En cuanto a la jubilación ordinaria, se estará a lo que disponga la legislación aplicable en cada momento.

Artículo 42. Entrega y adquisición de productos

La empresa entregará gratuitamente a los/las trabajadores/as de Begano los productos que hasta la fecha viene entregando en diciembre (navidad) y julio (verano).

Los/las trabajadores/as podrán adquirir a precio reducido los productos que comercialice Begano. El descuento será 10 % sobre el precio de venta al público de menor valor en cada momento. Se publicarán las tarifas vigentes en cada momento. El pedido mínimo será de 1 caja semanal y el máximo 8 al mes. El pago se hará por descuento en nómina.

Además el personal podrá acceder a producto de baja rotación o deteriorado mediante paquetes promocionales y a un precio anterior al establecido anteriormente y que será acordado en cada momento con la representación de los trabajadores.

En ningún caso el producto podrá revenderse.

Artículo 43. Plan de igualdad

A través el anexo V de este convenio colectivo se pone en conocimiento de todo la plantilla el Plan de igualdad de Begano, documento que ha sido firmado por la Comisión de Igualdad el día 10 de diciembre de 2010, haciéndose constar a través de este artículo que cualquier modificación del mismo será realizada a través del propio convenio colectivo.

Begano se compromete a poner en marcha cuantas medidas se recogen en el citado documento siendo responsabilidad de todos/as su estricta aplicación.

Por medio del presente artículo y para garantizar la puesta en marcha de todas y cada una de las medidas incluidas en el texto del citado plan de igualdad, se prorroga la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2016.

CAPÍTULO IX

Representación de los trabajadores

Artículo 44. Comités de empresa

Tendrá como competencias:

1. Derecho a la negociación colectiva.

2. Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos sobre la evolución general del sector económico al que pertenezca la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. Asimismo, también recibirá información trimestralmente sobre temas generales y de organización.

3. Emitir con antelación suficiente informe sobre los planes de formación profesional de la empresa, proceso de fusión-absorción y modificación del status jurídico de la misma, en cuanto suponga incidencia que afecte al volumen de empleo.

4. Emitir informe con carácter previo sobre:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial, de las instalaciones.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

d) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de incentivos y valoración de los puestos de trabajo.

e) Conocer los modelos de contrato escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

f) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves, en especial en supuestos de despidos.

g) Derecho a ser oído con carácter previo a toda decisión de sanciones graves o despidos.

h) Ser informado en lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses, y ascensos y pruebas de selección.

5. Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones y/o usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario, los organismos o tribunales competentes. Asimismo, se incluye la capacidad de informar sobre cualquier anomalía en los derechos contractuales del trabajador.

b) De vigilancia en las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo de la empresa.

c) De participar, como se determina por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa o sector, en beneficio de los trabajadores y sus familias.

d) De colaborar con la Dirección para conseguir el establecimiento de cuanto procure el mantenimiento, y el incremento de la productividad de la empresa, siempre que se hayan pactado sistemas o medidas tendentes a conseguirla.

6. Los miembros del Comité de empresa, y este en su conjunto, observaran el sigilo profesional, de acuerdo con lo que establecen las leyes, aun después de dejar de pertenecer a este comité y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección y el comité señalen su carácter de reservado.

7. Derecho a convocar y presidir asambleas, siendo responsable del normal desarrollo de las mismas. A tal efecto:

a) Tendrán la obligación de comunicar a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la misma que vayan a asistir, siendo necesario el consentimiento previo de esta, siempre y cuando se celebren en sus locales, para permitir el acceso a dichas personas.

b) Cuando por trabajar a turnos, por insuficiencia de local, o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales, que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

c) El lugar de la reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten. Tendrá lugar fuera de horas de trabajo, en los meses de alta actividad; en los restantes, dispondrán una hora al mes dentro de la jornada.

d) La Dirección no podrá oponerse a la celebración de una asamblea cuando esta tenga como exclusivo objeto someter a los trabajadores:

1º. La declaración o el término de una huelga.

2º. La aprobación de la totalidad del convenio.

3º. En caso de dimisión o elección de los representantes sindicales.

e) La Dirección se podrá oponer:

1º. Si hubiera transcurrido menos de un mes, desde la última reunión celebrada.

2º. Si aún no se hubiera resarcido o afianzado el pago de los daños personales o materiales producidos, por alteraciones ocurridas en alguna anterior asamblea.

f) La convocatoria, con exposición del orden del día propuesta por los convocantes, se comunicara a la empresa, con 48 horas de antelación, como mínimo, debiendo esta acusar recibo.

8. Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de horas retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación, según la escala reflejada en artículo 68.e) del Estatuto de los trabajadores:

a) Hasta 100 trabajadores: 15.

b) De 101 a 250 trabajadores: 20.

c) De 250 a 500 trabajadores: 30.

Las horas serán acumulables entre los diferentes miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales, dentro de cada mes, comunicándoselo por escrito a la empresa con una antelación de 48 horas para que pueda realizar el correspondiente control horario de las mismas.

9. Garantías:

Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, las siguientes garantías:

• Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal.

• Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

• No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del ET. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

• Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Artículo 45. Delegados de personal

La representación de los trabajadores en los dentros de trabajo de Begano que tienen menos de cincuenta trabajadores corresponde a los delegados de personal.

De acuerdo con lo que establece la ley y el Estatuto de los trabajadores, ejercerán mancomunadamente ante la empresa la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas garantías y obligaciones que las establecidas para los miembros de los comités de empresa, según lo que determina el artículo 62.2 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 46. Secciones sindicales

Cada central sindical o sindicato podrá designar respectivamente un delegado entre los trabajadores de la empresa, siempre que el número de sus afiliados supere el 10 % del total de la plantilla, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley orgánica de libertad sindical en lo referente al número de representantes y derechos reconocidos a los mismos, y a lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores en lo que se refiere a información.

Serán funciones de las secciones sindicales:

a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y a los afiliados del mismo en la empresa.

b) Servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la empresa, con talante positivo.

c) Previa comunicación y aceptación por parte de la empresa podrán:

1º. Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical.

2º. Fijar comunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral en los tablones de anuncios que a tal afecto existan en la empresa.

3º. Reunirse en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo.

d) Proponer candidatos a las elecciones para cubrir puestos del Comité de Empresa.

e) Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:

1º. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

2º. En materia de reestructuración de la plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

Artículo 47. Comité Intercentros

I. El Comité Intercentros es la representación legal máxima de todos los trabajadores de Begano. Como órgano colectivo está por encima de sus miembros y su objetivo es la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores en general.

II. Estará compuesto por 9 miembros titulares. En su composición se guardara la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos, según los resultados electorales, considerados globalmente en el conjunto de la empresa. Corresponde a estos la designación, tanto de los miembros titulares, como de los suplentes de entre los componentes del Comité de Empresa y delegados de personal.

III. Estará legitimado para negociar convenios colectivos en la empresa, reglamentos y cualquier otro tipo de pactos, que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la empresa.

IV. Este Comité Intercentros se reunirá con todos los representantes de los trabajadores y delegados sindicales de la empresa dos veces al año como mínimo, fijándose, de mutuo acuerdo, el calendario y l orden del día de dichas reuniones.

Disposición transitoria primera

A partir del 1.1.2006 la categoría de peón será categoría de entrada, cuando la cualificación o el puesto así lo requieran.

ANEXO I

Reglamento del incentivo de asistencia y puntualidad

Faltas de puntualidad:

Se entiende por faltas de puntualidad los retrasos que excedan de la hora señalada para entrada y salida del trabajo de acuerdo con el calendario y horario laboral.

• Por tres faltas en un mismo mes equivale a una falta sin justificar.

• Por cinco faltas en un mismo mes equivale a dos faltas sin justificar.

• Cada nueva falta de puntualidad a partir de cinco faltas equivale a una falta sin justificar.

Si en un trimestre móvil existen seis faltas de puntualidad que no hayan tenido descuento, equivaldrán a una falta sin justificar.

Faltas justificadas:

Se entiende por faltas justificadas todas aquellas que estén avaladas por un justificante médico u oficial.

Cada falta justificada representa el descuento del 1 % del importe total.

Faltas sin justificar:

Todas aquellas faltas que no entren en la categoría de excepción ni en el apartado anterior tendrán la naturaleza de faltas sin justificar.

Cada falta sin justificar tiene un descuento del 4 % de la cantidad.

ANEXO II

Tablas de salarios y complementos. Año 2019

Salarios

Plus convenio

Plus transporte

Salario

Salario

P. conv.

C. conv.

Penaliz.

C. Trans.

Categoría

Diario

Mes

Diario

Mensual

Diaria

Mensual

Peón/a

30,10

903,06

7,43

223,04

5,66

141,60

Ayudante y auxiliar adm.

34,58

1.037,46

8,46

253,77

5,66

141,60

Oficial 2ª

36,61

1.098,28

7,98

239,36

5,66

141,60

Oficial 1ª

38,34

1.150,10

7,78

233,28

5,66

141,60

Monitor/a

38,34

1.150,10

7,78

233,28

5,66

141,60

Enc. grupo

42,27

1.268,19

6,94

208,33

5,66

141,60

Horas

Extra

Peón/a

10,13

Ayudante y aux. adm.

11,71

Oficial de 2ª

12,43

Oficial de 1ª

13,08

Monitor/a

14,21

E. grupo

14,21

ANEXO III

Horarios

Desarrollo de la jornada laboral

Invierno 16/09 al 15/06

Verano 16/06 al 15/09

Mañana

Tarde

Viernes

Mañana

Tarde

Comercial

8.00

A tarea

A tarea

8.00

A tarea

Financiero

8.00 a 14.00

16.00 a 18.30

8.00 a 14.00

7.30 a 15.30

Sistemas da información

8.00 a 14.00

16.00 a 18.30

8.00 a 14.00

7.30 a 15.30

RR.HH.

8.00 a 14.00

16.00 a 18.30

8.00 a 14.00

7.30 a 15.30

Secretarias/os de dirección

8.00 a 14.00

16.00 a 18.30

8.00 a 14.00

7.30 a 15.30

Coord. sistema de calidad

8.00 a 14.00

16.00 a 18.30

8.00 a 14.00

7.30 a 15.30

Personal de apoyo administrativo(técnico-logística)

8.00 a 14.00

16.00 a 18.30

8.00 a 14.00

7.30 a 15.30

Entrada y salida flexible de media hora

Lavandería

6.30 a 14.30

Mismo horario

6.30 a 14.30

Porteros/as

6.30 a 14.30

14.00 a 22.00

Mismos horarios

6.30 a 14.30

14.00 a 22.00

Telefonistas

7.30 a 15.30

15.00 a 20.30

Mismos horarios

7.30 a 15.30

15.00 a 20.30

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Fabricación, transformación, gestión de calidad, almacén y recep. materias primas

6.00 a 14.00

14.00 a 22.00

22.00 a 6.00

6.00 a 14.00

14.00 a 22.00

22.00 a 6:00

Mantemento general

6.00 a 14.00

14.00 a 22.00

22.00 a 6.00

6.00 a 14.00

14.00 a 22.00

22.00 a 6:00

Los pactos temporales individuales o colectivos con otros tipos de horario seguirán estando en vigor en los términos acordados

ANEXO IV

Tabla de comisiones por ventas año 2019

Coordinadores

0,0496569

Por media de la venta de sus rutas

Preventistas

0,0421322

Por la venta de su ruta

Promotores

0,0421322

Por la venta de su ruta

Trabajos especiales distribuidor

19,6347730

Por día de trabajo 

Trabajos especiales ayudante

13,0643415

Por día de trabajo

Merchandiser-reponedor

19,6347730

Por día de trabajo

Merchandiser-reponedor ayudante

13,0643415

Por día de trabajo

 

Distribuidor solo

Distribuidor acompañado

Ayudante

Retornables normal

0,1865960

0,1266719

0,0832129

Sin retorno 200

0,1182579

0,0603234

0,0749610

Sin retorno 250

0,1226767

0,0646144

0,0802932

Sin retorno 500

0,1445213

0,0858228

0,1066480

Latas 150

0,1051668

0,0476143

0,0358687

Lata 200

0,1402224

0,0634861

0,0478241

Lata 250

0,1752777

0,0793577

0,0597799

Latas 330

0,1279466

0,0697305

0,0569472

Latas 500

0,1445213

0,0858228

0,0691876

Brick 200

0,1182579

0,0603234

0,0749606

PET 500

0,1393366

0,0807892

0,0621331

PET 1000-4B

0,0841721

0,0272310

0,0227783

PET 1000

0,1418877

0,0832648

0,0639180

PET 1500

0,1831111

0,1232887

0,0971519

PET 2000

0,1760560

0,1164384

0,0919673

PET 2500

0,2200699

0,1455482

0,1149587

PET 275

0,0766347

0,0444333

0,0341731

Post-mix 5 litros

0,3704491

0,3051692

0,2313663

Post-mix 10 litros

0,6748314

0,6006862

0,4627326

Post-mix 20 litros

1,2712695

1,1797526

0,9253829

Display 2 litros

4,0695836

0,0000000

0,0000000

Autoventa

0,1987261

0,1278373

0,0767521

ANEXO V

Plan de igualdad

Plan de igualdad:

Begano, S.L.U.

A. Principios, estrategia, y objetivos a conseguir.

I. Buscamos el respeto como valor. Creemos que las relaciones personales y profesionales se basan en el respeto y consideramos que este no existe si no se acepta, se niega o se obstaculiza la realidad, beneficios y efectos de la diversidad en cualquiera de sus formas, entre otras, la ideología, las creencias, la etnia, la raza, las diferencias de edad o el género. Bajo esta perspectiva las partes desean hacer constar que respetar a alguien con cualquier diferencia con nosotros mismos, la igualdad de oportunidades para todas las personas sin exclusión, la corresponsabilidad y la conciliación son motores principales de un clima interno pacífico, estable, salubre y positivo que siempre se ha de basar en el respeto a los demás y todas a sus diferencias.

II. Conocemos el entorno, nuestra historia y nuestra evolución. Como empresa arraigada a su territorio y de acuerdo a la proximidad que pide nuestro negocio con la realidad social que nos rodea, queremos estar siempre vinculados a nuestro entorno e interactuar con él, para generar valor. Por ello somos (y deberemos de ser siempre) conscientes del marco temporal y social en el que vivimos, reconociendo aquel del que provenimos como parte de nuestra historia. Somos conocedores de las consecuencias de ambas situaciones y queremos, sin modas y sin extremismos, tomando a la persona como eje y a los resultados de empresa como guía, realizar ordenada y pacíficamente las oportunas transiciones hacia una empresa responsable, rentable, de presente y de futuro, vinculada a su entorno en temas de igualdad, diversidad y conciliación, de tal manera que nuestra plantilla pueda sentirse orgullosa de pertenecer a rtículo.

III. Buscamos mejoras recíprocas. Creemos en los contenidos efectivos y no en lo puramente formal. Los temas relativos a las personas y más aún, cuando van referidos a derechos fundamentales, no pueden quedarse en simples gestos, en cumplir trámites ni en firmar papeles. Creemos firmemente en el respeto y en la igualdad y nos comprometemos con estos valores de manera expresa, conociendo que producen mejoras recíprocas en personas y empresa. La búsqueda de la mejora continúa en las relaciones personales y profesionales que existen en Begano y la mejora de los resultados de la empresa, sean estos tangibles o intangibles, serán un motor de nuestra actividad.

IV. Sistematización y medida. Queremos que la actividad de igualdad de oportunidades, de respeto a la diversidad y de conciliación de la vida personal y profesional, se incorporen a la actividad ordinaria de la empresa como parte de su sistema de gestión de personas con garantía de continuidad para buscar la mejora constante. Asimismo, queremos que ese sistema esté medido a través de estándares normalizados auditables, de acuerdo a patrones nacionales e internacionales de excelencia en el trato personal.

V. Resultados positivos. La diversidad es más productiva según la UE y estamos convencidos de que, teniendo esto claro, se pueden hacer compatibles la visión empresarial (a corto, medio y largo plazo), la corresponsabilidad, la ciudadanía responsable, el respeto a la diversidad, la conciliación, la igualdad de oportunidades, la productividad personal, la sostenibilidad y competitividad de la empresa y la felicidad de accionariado, franquiciantes, dirección y plantilla. En esta misión y con esta visión nos situaremos siempre buscando con responsabilidad progreso en equilibrio y de manera rentable.

VI. Diálogo, transparencia y conectividad. Consideramos que los trabajos de gestión de personas en aspectos tan ligados a la dignidad humana nos definen como colectivo y deben de ser base de nuestro compromiso dual como empresa y como trabajadores/as; por ello, debe de ser conocido con transparencia cuanto se hace por esta causa, dejando claro cómo se hace, para qué se hace y cuándo se hace.

Ello implica que cualquier estrategia pasa por la transparencia, por la construcción conjunta con la representación de los trabajadoras y trabajadores y el diálogo constante con las personas que conforman la organización, en especial con los colectivos subprotegidos o en riesgo, pues intentamos crear una cultura de empresa en la que el respeto a la diversidad y la aceptación y adaptación a las diferencias de otro/a, sean del tipo que sean, cale en cada uno de nosotros/as.

VII. Intolerancia. Consideramos inaceptables los comportamientos de denigración, persecución o anulación de otra persona y por ello repudiamos las conductas discriminatorias y las actitudes y ofensas, físicas o verbales, directas o indirectas, y el acoso de cualquier tipo, en especial el que se basa en diferencias de género. De la misma manera, como nos mueve la equidad, seremos siempre intransigentes con quienes utilicen cualquier mecanismo de protección establecido para personas perseguidas o acosadas, con la finalidad de obtener ventajas, dañar, injuriar, calumniar o denigrar a otros o a la propia empresa.

VIII. Búsqueda de la felicidad. Consideramos que un trabajo realizado en condiciones ambientales, psicológicas y sociales de salubridad física y mental, de igualdad y respeto, de conciliación y de desarrollo pleno del talento en forma de alto rendimiento físico e intelectual es un medio indispensable para buscar la felicidad lo cual entendemos como señas de identidad de la marca que representamos y de nuestra empresa.

B. Período de vigencia y seguimiento.

I. Período de vigencia. El plan de igualdad tendrá una vigencia de cuatro años, es decir desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31.12.2013.

II. Comisión de Igualdad. La comisión de seguimiento del plan:

1. Estará formada por la comisión negociadora del mismo.

2. Se compondrá de cinco miembros por parte.

3. Deberá respetar la paridad en cuanto a género y composición empresa-trabajadores, debiendo de estar presentes todas las secciones sindicales, con representatividad efectiva en Begano a través de sus comités.

4. Evaluará la eficacia de las medidas implantadas y resolverá cualquier duda respecto de la aplicación de las medidas.

5. La comisión de seguimiento se reunirá semestralmente.

C. Medidas.

Planteamiento:

• Lo establecido en el presente documento será conforme y respetuoso con la legislación aplicable y será congruente con lo establecido en el artículo 43 del convenio colectivo 2008-2010, hasta que sea renovado por las partes en su momento. A tales efectos las partes manifiestan su intención de que el convenio y el plan de igualdad caminen de manera uniforme y coherente y comprometen sus esfuerzos para ello en la futura negociación colectiva.

• Con el Plan de igualdad buscamos contribuir a mejorar los resultados de la empresa mejorando la vida de las personas, trabajando en el presente e intentando mejorar el futuro, aprovechando para ello las oportunidades en todo momento, sin alterar la marcha de la empresa ni prejuzgando situaciones preexistentes. Se trata, por lo tanto, de avanzar hacia un adecuado presente y un mejor futuro para todos.

• Haremos hincapié en formar, informar y comunicar que es el respeto a la diversidad, la igualdad de oportunidades, la corresponsabilidad y la conciliación, explicando en todo momento en qué consiste el Plan de igualdad y cuál es su alcance pues no queremos que se instalen dudas en un tema que tanto nos afecta.

1. Política de excelencia en el trato a las personas.

Afianzaremos la política de excelencia en el trato a las personas como eje esencial de nuestra actividad:

1.1. Incorporando el respeto a la diversidad, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal y profesional a los valores corporativos y a las políticas internas, configurándola como parte de nuestro sistema de gestión y como parte de nuestros cuadros de mando, midiendo la efectividad y alcance de todo lo que tiene que ver con ella y fijando objetivos en relación a su cumplimiento y conocimiento.

Actuaciones:

A. Reforma de los valores corporativos (2010) según política empresa.

B. Reforma de la política de respeto (2010) según política empresa.

C. Incorporación al cuadro de mando de RH midiendo conocimiento y eficacia (2011-2012). En los cuadros de mando y estadísticas de seguimiento de la empresa de la gestión de personas se incluirá tanto el grado de conocimiento de las medidas de igualdad efectiva como la consecución del contenido del plan, con sus indicadores. Como apoyo para ello se utilizarán encuestas anuales sobre universos estadísticos representativos de la plantilla y de sus circunstancias.

D. Objetivos corporativos para Dirección y mandos relacionados con respeto a diversidad, IO y conciliación (2010-2012).

1.2. Comunicando y compartiendo con la plantilla nuestro posicionamiento.

E. Comunicación de la Dirección y de la representación de la plantilla (2010).

F. Entrega de la política de respeto a toda la plantilla (2010).

G. Acción anual de la Dirección para el conocimiento y reconocimiento del posicionamiento (desde 2011 y durante vigencia). Anualmente se realizará un informe social que incluya una memoria de actividades generales de gestión de personas y con él habrá un mensaje institucional de la Dirección (General o de RR.HH.) reforzando el posicionamiento sobre igualdad, conciliación, y respeto a la diversidad como pilar de gestión.

1.3. Fijándonos como objetivo que nuestro posicionamiento respecto a la política de respeto sea aprehendido por nuestras personas incluyéndolo especialmente en los programas de formación de todos los mandos, gerentes y directivos, para generar primero una actitud y después un comportamiento, que cree cultura de respeto desde el liderazgo y con carácter ejemplar.

H. La igualdad de oportunidades, la corresponsabilidad y la conciliación debe de ser materia específica en el plan de formación. La Comisión de Igualdad puede proponer acciones en la materia y conocerá el plan formativo de IO (2011).

I. Inclusión de las materias IO, corresponsabilidad y conciliación en las jornadas de puertas abiertas de RH y en Chispa o análogos (2011).

J. Indicador corporativo de conocimiento y aceptación de respeto, IO, conciliación (2011-2012).

K. Formación específica para toda la organización sobre los protocolos internos en la materia, desde la incorporación (2011).

1.4. Estableciendo dentro de las competencias de los puestos de trabajo el respeto a la diversidad como requisito para el acceso al empleo, para la promoción y para la permanencia en la organización siendo clave desde ahora conocer, aceptar y practicar la política de respeto y lo que ella supone.

L. Modificación de Manual de puestos de trabajo (2010).

M. Publicación del Manual de puestos (2011).

N. Pruebas específicas en procesos de acceso y promoción (2011).

2. Protocolos de actuación ante acoso o conductas contrarias a políticas de empresa sobre respeto o diversidad.

2.1. Se establecerán protocolos de actuación para el acoso de género o por razón de género.

Ñ. Protocolo de mutuo acuerdo en materia de acoso sexual o por razón de sexo (2010) según anexo B.

O. Nombramiento de mediadores internos (2011).

P. Nombramiento de mediadores externos (2011).

Q. Presentación por las partes de derechos y deberes que deben de figurar en el convenio colectivo procedentes del Plan de igualdad, para su inclusión automática si son beneficiosos (2011, en especial, se garantizará la no discriminación por razón de género y el derecho a la conservación del puesto de trabajo ante la maternidad y la paternidad con los límites legalmente establecidos y la propuesta de consideración del acoso moral como forma odiosa e intolerable.

3. Configuración de plantilla.

3.1. Se mantendrá, con los límites establecidos en convenio colectivo, la política de contratación para favorecer la inserción de colectivos desprotegidos o subrepresentados y la desarticulación de la masculinización o feminización de puestos de trabajo en la empresa (durante la vigencia del plan y convenio).

3.2. Para ello se atenderá buscando el equilibrio entre las familias profesionales establecidas en convenio, entre las áreas y secciones y teniendo en cuenta siempre el total de la plantilla.

3.2. Fijaremos como punto de equilibrio para la igualdad de género una banda de tolerancia que fluctúe entre el 60 %-40 % a favor de cualquier género. Fuera de esta banda se considerará la existencia colectivos foco para acción positiva. Los colectivos foco serán públicos y conocidos. Todos los procesos de renovación de plantilla se realizarán según esa pauta, hasta determinación en contrario.

3.3. Continuaremos la celebración de conciertos con entidades públicas o privadas para favorecer el vivero de dualidad de género en actividades que pueden tener empleabilidad en la empresa (de acuerdo al catálogo de empleabilidad) y que en la actualidad no generan ocasiones de contratación en Begano. Se intentará, al menos, una acción anual de estas características.

3.4. Se realizará seguimiento de lo anterior (y de todo lo negociado en el plan y de su interpretación) mediante la comisión negociadora del plan, que se convertirá, a todos los efectos, en comisión de seguimiento de la eficacia del plan.

4. Auditoría y certificación en corrección legal, en excelencia en igualdad y como empresa familiarmente responsable: medición continua de clima, cultura, y percepción de género.

1.1. Nos auditaremos o evaluaremos con normas nacionales e internacionales que establezcan estándares de flexibilidad, respeto a las personas, adaptación al cambio, igualdad de oportunidades, conciliación y sobre el estilo directivo que soporte este cultura.

R. Work Rights Places (WRP) sobre cumplimiento legal en lugares para trabajar en 12 meses desde la firma del plan (2010).

S. EFR sobre empresa familiarmente responsable (EFR) auditoría en 24 meses desde la firma del plan (2011) y obtención del certificado en no más de 12 meses desde la primera auditoría.

T. Sello nacional o autonómico de excelencia en igualdad de oportunidades presentación en 2012 y logro no más allá de 36 meses desde la primera auditoría.

U. Realizaremos encuestas, estudios de cultura, clima y satisfacción, riesgo psicosocial o similares, incluyendo los temas de género, cada dos años como máximo, realizando el primero en el año de la firma. A tal efecto participaremos en Great Places to Work anualmente desde 2010, como forma de mantener el logro de plan social y de respeto.

V. Dada la relación directa entre el estilo de dirección y el progreso de la empresa a efectos de cultura de flexibilidad, respeto, IO, conciliación y en general adaptación al cambio, se debe de medir el mismo mediante la participación en estudios de alcance global (2012).

Las encuestas y auditorías se encuadrarán dentro de procesos de certificación y recertificación, no como acto único y puntual y, por lo tanto, se realizarán planes para la mejora continúa multianuales que incluirán el mantenimiento de los certificados siempre que no puedan sustituirse por una herramienta semejante. En los casos de puntuación en escalas, se establecerán objetivos directivos de mejora año a año. Los resultados de las auditorías serán públicos.

5. Formación y sensibilización.

Se encajarán los temas de respeto a la diversidad e igualdad de oportunidades en la dinámica de los planes de formación:

5.1. Se realizarán dentro de los planes continuos de formación acciones específicas para: el conocimiento de la legislación en igualdad y de todos los procesos y procedimientos aplicables, de fomento de la corresponsabilidad y de conciliación en la empresa.

W. Se completará un mínimo de 20 horas persona, sin distinción de ningún tipo en la organización (Desde el plan de formación de 2011).

X. Alcanzadas las 20 horas se establecerá un repaso primero a los dos años, después a los tres años y por último a los cinco años.

5.2. Se realizarán dentro de los planes continuos de formación acciones específicas para que, desde los colectivos minoritarios, pueda accederse a promociones internas, facilitándose así la movilidad funcional y profesional dentro de la empresa y el progreso a categorías superiores y a un mejor desempeño.

Y. En cada año de plan de formación se realizarán acciones de este tipo, en continuidad.

Z. Se realizarán anualmente reuniones de los colectivos profesionales minoritarios para detectar sus necesidades (todos los años).

5.3. Las acciones formativas de desarrollo serán siempre voluntarias. Las que tengan que ver con cumplimiento de legislación o de derechos y deberes aplicables en Begano, especialmente en materia de igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad, serán siempre obligatorias. Todas las acciones formativas, se harán dentro de la jornada laboral de acuerdo con la Comisión de Igualdad.

6. Conciliación de la vida personal y profesional.

A. Corresponsabilidad y conciliación de la vida personal y profesional sin distinción de género.

6.1 Se reconocerá expresamente y en el primer nivel de la organización, como valor, política, derecho y hecho no controvertido el derecho de la plantilla a conciliar en los términos más amplios, con los límites objetivos de productividad, logro, eficacia y eficiencia. Se facilitará a toda la plantilla información sobre los derechos de conciliación existentes en la empresa (desde 2010).

A. Las negativas para la adaptación de horarios deben de refrendarse siempre por datos objetivos que las avalen (desde 2011).

B. Se atenderán todas las peticiones de adaptación y todas ellas recibirán respuesta adecuada (desde 2010).

C. Las peticiones serán siempre a petición de parte interesada (2010).

D. Las peticiones abrirán un período de estudio en el cual será parte siempre RR.HH. (desde 2011).

E. De todas las actuaciones será informada la Comisión de Igualdad del plan (desde 2011).

F. Será protocolizado, procedimentado y de fácil acceso cómo se piden medidas de conciliación, adaptaciones de horarios, licencias y permisos (2011, primer semestre).

G. Se ofrecerá a los hombres y mujeres en baja de maternidad, paternidad, con lactancia o con reducción de jornada participar en cuantas acciones formativas les fueran aplicables de estar de alta, intentando que se puedan acudir de la manera más conciliable posible con su situación personal (desde 2011).

6.2. Se establece como objetivo disponer para el trabajo de oficina un estándar de jornada conciliable.

H. Se establece como objetivo para homologar trabajos de oficina no comerciales la jornada continua, con flexibilidad en la entrada y salida con la tarde del viernes antes de la terminación del plan, para lo cual se deberá de haber hecho la debida transición, antes del 1 de enero de 2013. Se estudiará el comedor de empresa.

6.3. Se establecerán medidas de protección para mujeres embarazadas.

I. Se reservarán plazas de aparcamiento y rutas de acceso prioritarias para mujeres embarazadas y plantilla con discapacidades o problemas de traslado personal (2010).

6.4. Las reuniones, actos de empresa, etc. se programarán teniendo en cuanta estilos de vida conciliables y saludables.

J. Las reuniones deben de programarse dentro de la jornada laboral, con estricto respeto a los horarios y, salvo causa justificada, por la mañana.

K. Las comidas de empresa tendrán menús saludables y la consideración oportuna de una dieta saludable.

L. Se hará en continuidad un programa de vida saludable.

LL. En las zonas comunes se mandarán mensajes de vida saludable y vida equilibrada.

6.5. Durante el plan se hará el debido planteamiento para que la conciliación no se quede en los hechos de maternidad y paternidad, si no para que se extiende a dependencia, cuidado de la salud, desarrollo personal y ocio, en garantía de estímulo de la felicidad.

ANEXO B

Protocolo para la prevencion y tratamiento de los acosos sexual
o por razon de sexo

1. Principios.

Tomando como base la declaración de principios expuestos en el punto A del Plan de igualdad, Begano y los representantes sindicales a través de la comisión del mismo acuerda:

• La total prohibición de cualquier acción o conducta constitutiva de acoso por razón de género, siendo considerada esta, en su caso, como falta laboral grave.

• Que todo el personal de Begano tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en el que resulte inaceptable cualquier tipo de acoso.

• Que en el supuesto de producirse acoso, debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo sufra y evitar con todos los medios disponibles que la situación se repita.

• Que corresponde a cada persona determinar el comportamiento que le resulte inaceptable y ofensivo, y así debe hacerlo saber a la persona acosadora.

• Que, en consecuencia, se pretende que mediante el presente protocolo se consiga la prevención y rápida solución de las reclamaciones relativas a cualquier tipo de acoso. Todo ello con las debidas garantías y en un marco de observancia de la legislación vigente.

2. Concepto de acoso sexual.

Es la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados o relacionados con el sexo que afectan a la dignidad de las personas en el trabajo, y que se exteriorizan por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado en actos, gestos o palabras cuyo sujeto activo sabe o debe saber que dicha conducta es indeseada por la persona acosada.

Dichas conductas pueden ser realizadas por cualquier persona por causa del trabajo y/o las realizadas prevaliéndose de una situación de superioridad, pudiendo ser estas conductas tanto de carácter ambiental como de intercambio.

A título de ejemplo y sin ánimo de excluir o limitar se relacionan las siguientes conductas:

A) De carácter ambiental.

• Observaciones sugerentes, bromas o comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador/a.

• El uso de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías u otro tipo de imágenes y objetos, todos ellos de contenido sexualmente explícito.

• Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo y contenido sexual.

De intercambio.

• El contacto físico deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico excesivo o innecesario.

• Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales lúdicas a pesar de que la persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.

• Invitaciones impúdicas o comprometedoras y peticiones de favores sexuales cuando las mismas se asocien, por medio de actitudes, insinuaciones o directamente a una mejora de las condiciones de trabajo, o a la estabilidad en el empleo, o afectar a la carrera profesional y/o existan amenazas en el caso de no acceder a la persona acosada.

• Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador/a por razón de su condición sexual.

El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas y recíprocas en la medida de las acciones constitutivas de aquél no son deseadas por la persona que es objeto de ellas.

En cuanto al sujeto activo, se considerará acoso cuando provenga de jefes, compañeros e incluso clientes, proveedores o terceros relacionados con la persona acosada a causa del trabajo.

En cuanto al sujeto pasivo, este siempre quedará referido a cualquier trabajador independientemente del nivel del mismo y de la naturaleza de la relación laboral.

El ámbito del acoso sexual será el centro de trabajo y, si procede, fuera del mismo deberá probarse que la relación es por causa o como consecuencia del trabajo.

3. Protocolo de actuacion, fases.

Se recomienda la utilización, cuanto antes, del siguiente protocolo y la denuncia, en su caso, con el fin de evitar la persistencia en el tiempo de este tipo de comportamiento.

No obstante, la persona afectada podrá optar por una vía informal de esclarecimiento de los hechos, comunicándolo a la Dirección de Recursos Humanos, que designará un mediador interno o solicitará la intervención de una persona experta y externa a Begano, S.L.U. y que será quien se encargará de llevar adelante la gestión del conflicto en estricta confidencialidad.

Fase de orientación y apoyo al afectado y, en su caso, denuncia.

Existirá una comisión paritaria, que se denominará Comisión de Prevención de Acosos, integrada por la comisión negociadora de este documento.

Las principales funciones de esta comisión serán la de prestar apoyo y orientación en cuanto a las actuaciones a seguir por aquellas personas que pudieran estar sufriendo la situación de acoso y las de ser órgano receptor de las denuncias que se formulen, en su caso. También podrán proponer medios de prueba a la Dirección de RR.HH. y recomendar medidas preventivas y para evitar este tipo de situaciones.

Asimismo, entre las funciones de la comisión estará la de asistir a los afectados, si así lo deciden estos, tanto denunciantes como denunciados.

La denuncia habrá de ser formulada mediante escrito firmado por la persona afectada. En tal escrito se concretarán con claridad los hechos, sus supuestos autores, y se propondrán medios de prueba.

La denuncia también podrá ser formulada ante la Dirección de RR.HH. en cuyo caso ésta informará a la Comisión de Prevención de Acosos.

De manera inmediata y con el máximo respeto y tacto hacia todas las personas implicadas se efectuarán, por parte de la Dirección de RR.HH. o de quien, en atención a la naturaleza de los hechos denunciados, esta pudiera delegar, las pertinentes averiguaciones para conocer de manera objetiva los hechos denunciados y poder concluir acerca de la existencia o no del acoso y su responsable o responsables.

La fase de investigación y práctica de los medios de prueba oportunos podrá ser encargada a un experto externo a la organización.

Del resultado de las averiguaciones realizadas se dará cuenta a la Comisión de Prevención de Acosos.

En todo momento se garantizará la máxima confidencialidad.

Fase de conclusión.

En el plazo máximo de treinta días naturales desde la presentación de la denuncia, La Dirección de RR.HH. habrá de resolver por escrito el expediente, bien proponiendo el sobreseimiento por considerar que la conducta imputada no ha sido probada y señalando, en este caso, si ha habido o no buena fe en la denuncia, o, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias concurrentes en los hechos, tipo e intensidad de la conducta, reiteración, etc., graduar la falta como grave o muy grave, entrando en ese momento a jugar la aplicación de la legislación vigente por lo que a sanciones se refiere.

Asimismo, se determinarán las responsabilidades en que haya podido incurrir el denunciante de mala fe.

4. Disposiciones varias.

1. Tanto durante la fase de sustanciación del procedimiento establecido como en el supuesto de resolución de expediente con sanción, que no conlleve el traslado forzoso y otra medida disciplinaria, la entidad tomará las acciones oportunas para que el/la agresor/a y la persona acosada no convivan en el mismo ámbito laboral, teniendo la persona agredida la opción de permanecer en su puesto o la posibilidad de solicitar un traslado.

2. Si el resultado del expediente es de sobreseimiento, con expresa declaración sobre la buena fe de la denuncia, el/la denunciante podrá también solicitar el traslado de oficina o de departamento.

3. Se establecerán las medidas y cautelas necesarias para garantizar que tanto las personas que hayan procedido a denunciar el tipo de situaciones descritas como aquellas que hayan participado en el pertinente esclarecimiento de las mismas no sufran ningún tipo de represalias.

4. Tanto la Dirección de RR.HH. como el comité de empresa deberán proporcionar información y asesoramiento a cuantos empleados/as lo requieran sobre el tema objeto de este protocolo, así como de las posibles maneras de resolver las reclamaciones en materia de acoso.

5. Con el objeto de prevenir, evitar y sancionar los comportamientos de acoso, se establecen los siguientes mecanismos para divulgar este protocolo; mediante publicación de contenido del presente documento en el apartado correspondiente de la intranet y su inclusión en los programas de formación de acogida a nuevos empleados. Los representantes de los trabajadores participarán, apoyarán y potenciarán estas acciones mediante la sensibilización de los/las trabajadores/as y también mediante la información a la Dirección de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y pudieran propiciar situación de cualquier tipo de acoso.

6. El contenido del presente protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor a partir de su publicación. Se establece una validez de tres años, adquiriéndose el compromiso de revisar el funcionamiento del presente protocolo al final de dicho periodo. En caso de no existir modificación alguna del contenido, la validez del documento se entenderá tácitamente prorrogada por el mismo periodo.