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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 10 de mayo de 2019 Pág. 22692

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (DSP 349/2018).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento número 349/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Fernández Reigosa contra la entidad Miana Operadores de Transportes, S.L., la administración concursal de la misma, que recae en Mauro Antonio Puga Martínez, Lavados A Devesa, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que, estimando la demanda interpuesta por Antonio Fernández Reigosa contra la empresa Miana Operador de Transporte, S.L., administración concursal que recae en don Mauro Antonio Puga Martínez; Lavados A Devesa, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal, declaro resuelto, con fecha de la presente resolución, el contrato que vinculaba al demandante con las empresas demandadas, y les condeno a abonarle, en concepto de indemnización, la cantidad de 5.480,37 euros. Junto a dicha cantidad las demandadas deben abonar al actor la suma de 20.664,60 euros correspondientes a los salarios dejados de percibir y pagas extras, así como, estimando la demanda de despido, condeno a las demandadas al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido declarado improcedente hasta la presente sentencia, a razón de 45,29 euros diarios, más los intereses de mora correspondientes a dichas cantidades. Además, se condena a las demandadas al pago de las costas, con el límite legal de 600 euros relativos a los honorarios de la letrada.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente compete al Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento, número 2322-0000-65-0349-18, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento, 2322-0000-60-0349-18, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, esta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Lavados A Devesa, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 17 de abril de 2019

El letrado de la Administración de justicia