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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 13 de mayo de 2019 Pág. 22817

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso y admisión del alumnado en las enseñanzas superiores de Arte Dramático para el curso 2019/20.

El Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 5.1, establece que para el acceso a estas enseñanzas se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo establece que la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios superiores.

Igualmente, la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas superiores de Arte Dramático en desarrollo del citado Decreto 179/2015, de 29 de octubre, en sus artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, regula respectivamente los requisitos generales para el acceso, la prueba específica de acceso, las características de esta prueba específica, la prueba que sustituye el requisito de titulación, la convocatoria de las pruebas de acceso, el acceso para aspirantes con discapacidad y el acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel.

Por otra parte, el Decreto 89/2013, de 13 de junio, fija los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de Música y Artes Escénicas, de idiomas, deportivas, de Arte Dramático y en los estudios superiores de Diseño. Asimismo, la Instrucción conjunta de la Agencia Tributaria de Galicia y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa sobre la aplicación de precios públicos en las enseñanzas de régimen especial, de 5 de junio de 2015, establece el procedimiento para la gestión de lo establecido en dicho decreto.

Por todo lo expuesto, esta dirección general, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático para el curso 2019/20, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Condiciones de las personas aspirantes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para el acceso a los estudios superiores de Arte Dramático, en cualesquiera de sus especialidades, se requerirá estar en posesión del título de bachillerato o título declarado equivalente a efectos académicos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 55.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático tendrá por objeto demostrar que el/la aspirante posee la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada orden, según la especialidad para que se opte.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para la participación del/de la aspirante en el proceso de admisión a estas enseñanzas en el curso para el que son convocadas y realizadas, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

4. Se podrán presentar a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores aquellas personas que, habiendo accedido a la universidad por una vía distinta a la del bachillerato, acrediten estar en posesión de un título universitario de licenciado o graduado. Quien acredite estar en posesión de un título universitario de diplomado podrá presentarse a dicha prueba si el título universitario de diplomado quedó asimilado al correspondiente título universitario de grado.

5. Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el proceso de acceso y admisión y realizar dicha prueba y, en el caso de superarla, podrán optar a la asignación de la plaza solicitada, una vez que estén en posesión del título de bachillerato.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciocho años, no cumplan los requisitos generales de titulación deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba. Dicha prueba se desarrollará según lo establecido en el anexo I de esta resolución.

Segunda. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, los/las aspirantes al acceso y admisión en las enseñanzas superiores de Arte Dramático que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Arte Dramático, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, al objeto de permitir que los/las aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Tercera. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel

Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparta alguna de las especialidades de los estudios superiores de Arte Dramático se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad impartida, para el acceso a estas de los/las aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, y que reúnan los requisitos académicos establecidos.

Cuarta. Órganos competentes para resolver los procesos de acceso y la admisión

1. Acceso. Tribunal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para la organización, la realización, la evaluación y la calificación de las pruebas específicas de acceso se constituirá un tribunal por especialidad, que figura en el anexo II de esta resolución. La Dirección de la Escuela garantizará la actuación de estos tribunales y, en su caso, de las suplencias que se puedan producir.

2. Comisión de admisión.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución, se constituirá una comisión que supervisará el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan, y propondrá, en su caso, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la adopción de las medidas que considere adecuadas. Los miembros de esta comisión son los que se recogen en el anexo II de esta resolución.

Quinta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 7 de junio, ambos incluidos. A tal fin, la Escuela Superior de Arte Dramático deberá exponer en su tablón de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado, así como el número de plazas ofertadas en cada especialidad.

2. Con carácter general, las solicitudes deberán realizarse de manera telemática cumplimentando el formulario disponible en www.edu.xunta.es/reximeespecial, y empleando el certificado digital o sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). No obstante, también se podrá formalizar la inscripción directamente en la Secretaría de la Escuela superior de Arte Dramático de Galicia. Las personas aspirantes que solo dispongan de pasaporte deberán realizar la inscripción en la Secretaría de la Escuela.

3. Para completar el proceso de inscripción, se deberá presentar una copia de la solicitud junto con la documentación requerida en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático.

Sexta. Documentación necesaria para tramitar el procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de DNI, NIE o pasaporte.

b) Resguardo del pago de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG de 17 de junio), de acuerdo con uno de estos modelos oficiales, acompañado de los certificados de exención o reducción correspondiente, en su caso:

– Modelo E (autocopiativo en papel facilitado en la Secretaría de la Escuela).

– Modelo AI, generado electrónicamente e impreso desde la dirección: http://www.atriga.gal/es/tributos-da-comunidade-autonoma/taxas-e-prezos/confeccion-on-line-impresos

– Modelos 730 y 731, generado electrónicamente en el portal de internet de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).

El pago de los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso no podrá ser fraccionado.

c) Documentación académica, según proceda:

– Título de bachillerato o titulación equivalente.

– Certificación académica del bachillerato con indicación de materias pendientes.

– Certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Título universitario que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 4 de la instrucción primera de esta resolución.

– Certificado de superación de la prueba sustitutiva del requisito de titulación correspondiente a convocatorias anteriores.

d) Pendiente de realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación. Esta circunstancia se hará constar en la solicitud, quedando condicionada su admisión a la superación del requisito correspondiente.

e) Documento acreditativo del grado de discapacidad y solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda, en su caso.

f) Documento acreditativo de la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, en su caso.

Séptima. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Octava. Publicaciones de la lista de inscripción

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia el día 11 de junio, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: http://www.edu.xunta.gal.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional los días 12 y 13 de junio, ambos incluidos, en el mismo centro donde se realizó la inscripción (o a través del correo electrónico sxapere@edu.xunta.gal).

3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 14 de junio en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: http://www.edu.xunta.gal.

Novena. Lugar, fechas y desarrollo de las pruebas de acceso

1. La prueba para los/las aspirantes que no cumplan el requisito de titulación se celebrará el día 17 de junio en el IES As Fontiñas, Santiago de Compostela, según lo establecido en el anexo I de esta resolución y de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

2. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático darán comienzo el día 1 de julio en la sede de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, según figura en el anexo II de esta resolución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

La Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia organizará la distribución horaria y de espacios de ocupación del tribunal que actúe en la misma.

Décimo. Adjudicación de plazas

Las vacantes existentes en las distintas especialidades se adjudicarán según la prelación resultante de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso.

Decimoprimera. Admisión del alumnado que superó las pruebas de acceso

Concluida la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático y publicada la lista de calificaciones definitivas, la comisión de admisión, a la vista de las listas de aspirantes que superaron la prueba de acceso, determinará las personas aspirantes que obtuvieron plaza en función del número de vacantes.

Decimosegunda. Matrícula

1. Los/las aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula entre los días 15 y 29 de julio, ambos incluidos.

2. Para formalizar las solicitudes de matrícula, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia facilitará a las personas interesadas los modelos al efecto. Una vez cumplimentados, se entregará una única solicitud de matrícula en la Secretaría de la Escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada por el/la aspirante. La no formalización de la solicitud de matrícula en el plazo estipulado, excepto causas debidamente justificadas que valorará la Dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático, implicará la pérdida del derecho a la plaza asignada para cursar estas enseñanzas en el año académico 2019/20.

3. Finalizado el plazo ordinario de matrícula, el día 31 de julio, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia remitirá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la lista de alumnado matriculado en cada especialidad, así como la relación de plazas vacantes por especialidades.

4. En el caso de quedar plazas vacantes, el centro podrá realizar pruebas de acceso extraordinarias en el mes de septiembre, de acuerdo con lo establecido en esta resolución. A tal fin, el centro establecerá un calendario de estas en la primera quincena de septiembre y hará públicas las vacantes en las distintas especialidades en el tablón de anuncios y en la página web del centro. Finalizado el proceso, el centro comunicará a la dirección general competente en materia de educación el resultado de estas pruebas y, en su caso, el número de plazas que quedasen sin cubrir.

5. La puesta en marcha de cada especialidad estará condicionada a la existencia de un mínimo de alumnado admitido, no cuantificándose a estos efectos, al alumnado repetidor.

Decimotercera. Reclamaciones y recursos a las pruebas específicas de acceso

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la calificación de las pruebas de acceso podrá ser objeto de reclamación ante la Dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, que la someterá al tribunal evaluador correspondiente. Después de recibido el informe del tribunal, el director o la directora del centro emitirá resolución motivada al respecto en el plazo de dos días.

2. Contra la resolución emitida en respuesta a las reclamaciones de las pruebas de acceso la persona interesada podrá presentar recurso de alzada ante la jefatura territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional correspondiente en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. En caso de que el recurso se presente a través del centro, la Dirección lo tramitará junto con la documentación correspondiente en un plazo no superior a 48 horas. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a vía administrativa.

3. También podrán ser objeto de reclamación los acuerdos y decisiones sobre la asignación de plazas, mediante escrito fundamentado en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, dirigida a la comisión de acceso, y/o mediante correo electrónico en la siguiente dirección: sxapere@edu.xunta.gal.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2019

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa

ANEXO I

Prueba para los/las aspirantes que no cumplan el requisito de titulación de bachillerato para acceder a las enseñanzas artísticas superiores

1. La prueba sustitutiva del requisito de titulación se establece en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en desarrollo del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A esta prueba podrán presentarse los aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente y no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y cumplan los 18 años en el año 2019.

3. Las personas inscritas deberán haber hecho constar su deseo de realizar esta prueba en el apartado correspondiente de la inscripción, y para la realización de la misma deberán presentar el día de la prueba su documento oficial de identidad y copia de la hoja de solicitud de inscripción.

4. Las pruebas se realizarán en Santiago de Compostela en el IES As Fontiñas, calle de Estocolmo número 5, el día 17 de junio, de acuerdo con el siguiente horario:

– 9.00 horas: presentación.

– De 9.30 a 10.30 horas: lengua extranjera (Inglés o Francés).

– De 10.30 a 11.30 horas: Lengua Castellana y Literatura.

– De 12.00 a 13.00 horas: Lengua Gallega y Literatura.

– De 13.00 a 14.00 horas: Filosofía.

– De 16.00 a 17.00 horas: Historia de España.

Habrá que seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito los ejercicios que se propongan para cada una de las tres materias elegidas.

5. Características de la prueba:

• Lengua extranjera: Inglés o Francés (elíjase una).

Inglés:

La prueba consta de 9 ejercicios distribuidos de la siguiente forma:

– Primera parte: 8 cuestiones tipo test relacionadas con un texto. El candidato o candidata deberá elegir una única opción y señalar la respuesta correcta de cada pregunta tipo test en la tabla de soluciones a las preguntas.

– Segunda parte: 1 cuestión que exige una redacción por parte del candidato.

Puntuación: 1 punto por cada repuesta correcta en la primera parte, la puntuación máxima es de 8 puntos. La segunda parte de la prueba se valorará con 2 puntos máximo. Corresponde con el ejercicio de redacción.

Francés:

La prueba consta de 5 preguntas relacionadas con la temática de un texto y distribuidas de la siguiente forma:

– Preguntas 1 a 4: cuestiones de respuesta breve.

– Pregunta número 5: cinco cuestiones tipo test. El alumnado deberá elegir una única opción entre las tres ofertadas y señalar la respuesta correcta en el apartado correspondiente en la tabla de soluciones.

Puntuación: las preguntas 1, 2, 3 y 4 se valorarán con 2 puntos máximo cada una. La pregunta número 5 se valorará cada apartado con 0,40 puntos, hasta un total de 2 puntos.

• Lengua Castellana y Literatura.

La prueba consta de 5 ejercicios distribuidos de la siguiente forma:

– Ejercicios 1, 2 y 3: cuestiones relacionadas con un texto.

– Ejercicio 4: una cuestión de expresión escrita.

– Ejercicio 5: 10 cuestiones tipo test. Habrá que elegir una única respuesta correcta para cada pregunta y señalarla en la tabla de soluciones a las preguntas.

Puntuación: 1 punto por cada pregunta referida al texto; 2 puntos por el ejercicio de redacción; 0,50 puntos por cada pregunta tipo test (en este ejercicio se descontarán 0,125 puntos por cada respuesta errada).

• Lengua Gallega y Literatura.

La prueba consta de 5 ejercicios distribuidos de la siguiente forma:

– Ejercicios 1, 2 y 3: cuestiones relacionadas con un texto.

– Ejercicio 4: una cuestión de expresión escrita.

– Ejercicio 5: 10 cuestiones tipo test. Habrá que elegir una única respuesta correcta para cada pregunta y señalarla en la tabla de soluciones a las preguntas.

Puntuación: 1 punto por cada pregunta referida al texto; 2 puntos por el ejercicio de redacción; 0,50 puntos por cada pregunta tipo test (se descontarán 0,25 puntos por cada respuesta errada).

• Filosofía.

La prueba consta de 10 ejercicios tipo test. El alumnado deberá elegir una única opción y señalar la respuesta correcta a cada pregunta tipo test en la tabla de soluciones al final del examen.

Puntuación: cada respuesta correctamente contestada sumará 1 punto. Cada respuesta incorrecta descontará 0,25 puntos.

• Historia de España.

La prueba consta de 10 ejercicios tipo test. El alumnado deberá elegir una única opción y señalar la respuesta correcta a cada pregunta tipo test en la tabla de soluciones al final del examen. Puntuación: cada respuesta correctamente contestada sumará 1 punto. Cada respuesta incorrecta descontará 0,25 puntos.

No existirá, en ninguna de las materias, penalización en el caso de no responder a las cuestiones, en cuyo caso serán calificadas con un 0.

6. Contenido de las pruebas.

Se tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales de bachillerato (Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia).

Se valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, así como la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

7. Calificación de la prueba.

La prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación será calificada con términos de apto/a y no apto/a.

8. Listas de resultados y período de reclamaciones.

Una vez concluida la prueba, el tribunal publicará la lista provisional de personas que superaron y las que no superaron la prueba, el día 18 de junio, en el tablón de anuncios de cada centro y a través del portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional http://www.edu.xunta.gal.

Se podrán presentar reclamaciones contra las calificaciones provisionales los días 18 y 19 de junio ante el/la presidente/a del tribunal evaluador, en el centro donde se hubiese realizado la inscripción. En este mismo período, los centros remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través del correo electrónico sxapere@edu.xunta.es, las reclamaciones presentadas para proceder a su revisión.

Las calificaciones definitivas se publicarán el día 20 de junio en el tablón de anuncios de cada centro y a través del portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional http://www.edu.xunta.gal.

Contra las calificaciones definitivas la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Emisión de certificación.

Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes que superaron la prueba, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa remitirá, el día 26 de junio, los correspondientes certificados de haber superado la prueba a los centros donde los aspirantes realizaron la inscripción.

10. Validez de las pruebas.

De conformidad con artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba de acceso sustitutiva del título de bachillerato para los/las aspirantes que no cumplan el requisito de titulación tendrá validez permanente en todo el territorio nacional.

11. Tribunales de las pruebas sustitutivas del requisito de titulación de bachillerato.

El tribunal calificador de las pruebas sustitutivas del requisito de titulación de bachillerato será nombrado por resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO II

Pruebas específicas para el acceso las enseñanzas superiores de Arte Dramático

1. Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, en desarrollo del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las personas inscritas deberán presentar para realizar la prueba su documento oficial de identidad y copia de la hoja de solicitud de inscripción.

3. Se realizarán en la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, calle Poza Caballo, s/n, Vigo, y darán comienzo el día 1 de julio, de acuerdo con el calendario y horario que establezca el tribunal encargado de su realización y calificación.

4. La prueba de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático será realizada por especialidades. Constará de una única prueba, que comprenderá diferentes ejercicios, referidos a la especialidad por la que opten las personas aspirantes.

a) En la especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia consistirá, como mínimo, en un trabajo escrito que implicará el desarrollo de una propuesta escénica, en un ejercicio breve de dirección de grupos, en la escritura de un texto breve a partir de una situación dramática y en una entrevista personal.

b) En la especialidad de Escenografía consistirá, como mínimo, en la realización de un dibujo del natural y de un diseño escenográfico a partir de los motivos que en cada caso se propongan, y en una entrevista personal.

c) En la especialidad de Interpretación consistirá, como mínimo, en dos sesiones de trabajo con una duración no superior a cuatro horas cada una, en las que se realizarán diferentes actividades expresivas propias de la especialidad, y en una entrevista personal.

5. El tribunal encargado de la organización, realización y calificación de la prueba específica de acceso pondrá en conocimiento de los/las aspirantes el contenido y la duración de la entrevista personal establecida en los apartados a), b) y c) del punto 4 de este anexo.

6. La calificación global de la prueba de acceso específica de las enseñanzas superiores de Arte Dramático se expresará en términos numéricos en una escala de 0 a 10 puntos, con dos decimales, resultado del media aritmética de las calificaciones emitidas por los miembros del tribunal correspondiente, considerándose la prueba superada para las calificaciones iguales o superiores a 5 puntos.

7. Concluida la prueba específica, y antes del día 9 de julio, el tribunal publicará la lista provisional de aspirantes presentados/as, con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica y aspirantes no presentados/as, ordenada según la calificación obtenida en la prueba de acceso, en orden decreciente, en el tablón de anuncios y en la página web de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, y remitirán dicha lista a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

8. Los/las aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en la instrucción decimotercera de esta resolución, durante los días 10 y 11 de julio.

9. El/la director/a de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia deberá resolver sobre las reclamaciones en contra de las calificaciones y/o sobre las solicitudes de corrección de errores recibidas, previo informe del tribunal evaluador, y publicará el día 12 de julio la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, remitiendo dicha lista a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal).

10. Tras la publicación de la lista con las calificaciones definitivas de los aspirantes, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia Culturales remitirá a la comisión de admisión la propuesta de alumnos/as admitidos/as por especialidad, por turno de acceso mediante prueba específica y por turno de acceso directo, haciendo constar en dicha lista las preferencias de especialidad señaladas por cada aspirante, con expresión de aspirantes admitidos y aspirantes en lista de espera.

11. La comisión de admisión hará pública en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, el día 12 de julio, la lista definitiva de admitidos/as para cada especialidad.

12. Tribunales encargados de la redacción, realización y calificación de la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático:

Tribunales pruebas específicas acceso Arte Dramático

Dirección Escénica y Dramaturgia

Presidente

Joan Chiralt Bailach

Secretario

Daniel González Salgado

Vocal 1ª

Nuria Inglada Cardona

Vocal 2ª

Trinidad Díaz Sánchez

Vocal 3º

Afonso Becerra Arrojo

Suplente 1

Xavier Castiñeira Blanco

Suplente 2

Carmen Abizanda Losada

Suplente 3

Carmen Labella Rivas

Escenografía

Presidenta

Carmen Romero Rodríguez

Secretaria

Ana María Fernández Arteaga

Vocal 1ª

Alejandra Montemayor Suárez

Vocal 2º

Carlos J. Pinilla Trujillo

Vocal 3º

David Mortol Moreno

Suplente 1

María Jesús Ramos Calvelo

Suplente 2

María Sarmiento Rivas

Suplente 3

Damián F. Álvarez Villalaín

Interpretación

Presidente

Ricardo Solveira Díaz

Secretaria

Nuria Montero Gullón

Vogal 1ª

María Ángeles Gayoso Diz

Vogal 2ª

María Francelina Crespo Méndez

Vogal 3ª

Rosa Mariana Fernández Pérez

Suplente 1

Olga Magaña Rodríguez

Suplente 2

Óscar Codesido Breijo

Suplente 3

Antonia Zaida Gómez Rubio

13. Comisión de admisión a los estudios superiores de Arte Dramático:

Presidente: Juan Durán Alonso.

Secretario: Xosé María López Carretero.

Vocal: Manuel Francisco Vieites García.

14. La superación de la prueba de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el cual fuese convocada.