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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 14 de mayo de 2019 Pág. 23335

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2019 por la que se aprueba la propuesta motivada del Ayuntamiento de Baiona de determinación de ese municipio como zona de gran afluencia turística.

Vista la solicitud, presentada por el Ayuntamiento de Baiona, de la declaración de dicho municipio como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, la Consellería de Economía, Empleo e Industria tiene en consideración los siguientes

Hechos:

1º. Con fecha de 26 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Baiona remitió a la Dirección General de Comercio y Consumo la certificación del acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta en fecha 19 de julio de 2018, en el que solicita de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a determinación del municipio de Baiona como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, autorizándose la apertura de todos los domingos en los meses de jullo y agosto, de 9.00 a 22.00 horas. Con esta solicitud, el Ayuntamiento de Baiona reproduce la petición efectuada el 18 de junio de 2013, que culminó con la declaración del ayuntamiento como zona de gran afluencia turística desde el 17 de septiembre de 2013 al 17 de septiembre de 2018, manteniendo el mismo régimen de apertura.

El 30 de julio de 2018, tuvo entrada en la Dirección General de Comercio y Consumo el informe favorable de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y el informe desfavorable del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.). Con posterioridad, en fecha 1 de agosto y 3 de septiembre de 2018, respectivamente, se recibieron los informes desfavorables de los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Gallega (CIG).

El 18 de octubre de 2018, tuvieron entrada el informe desfavorable de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Baiona (Aceba), y el informe favorable de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE).

2º. Con fecha 27 de diciembre de 2018, la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria remitió a la Agencia Turismo de Galicia copia de la documentación anterior, al tiempo que le solicitó informe sobre dicho expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre.

3º. Con fecha 20 de marzo de 2019, tuvo entrada en la Dirección General de Comercio y Consumo el informe favorable de la Agencia Turismo de Galicia sobre esta cuestión.

Fundamentos de derecho:

Primero. Le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio la resolución de los expedientes de solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Segundo. La determinación de las zonas de gran afluencia turística se realizará conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, en el que se señala:

«Artículo 9. Determinación de las zonas de gran afluencia turística

1. Para determinar las zonas de gran afluencia turística, exceptuadas del régimen general, es necesaria la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, que será aprobada por mayoría absoluta del pleno, la cual deberá especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte de este, e indicar el período o los períodos del año a los que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, y a la que deben acompañarse los siguientes informes:

a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

b) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial afectado.

c) Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial afectado.

d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

2. La consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere la línea 1, después del informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

3. De proceder la modificación de la resolución dictada, con base en la necesariedad objetiva de los consumidores, se abrirá de nuevo el procedimiento establecido en la línea 1 con la participación de las asociaciones y organizaciones indicadas en ella y con los informes preceptivos del ayuntamiento, en su caso, y de la dirección general competente en materia de turismo.

4. La propuesta a la que se refiere la línea 1 se considerará aprobada de no dictarse resolución expresa en el plazo tres meses, contados desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.

5. La declaración de zona de gran afluencia turística, a los efectos de esta ley, tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso a persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez que sea aprobada será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. Se desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellaría competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, después de dar audiencia a las organizaciones que se señalan en la línea 1, correspondientes al ayuntamiento afectado.

Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo».

Tercero. El artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, señala con carácter básico:

«4. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, las comunidades autónomas, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Que limiten o constituyan arenas de influencia de zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Cercanía a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen».

Cuarto. La propuesta motivada del Ayuntamiento de Baiona, aprobada por mayoría absoluta del Pleno de la corporación local, señala como justificación de la solicitud las siguientes razones:

«Baiona fue el primer municipio gallego que recibió la distinción de municipio de excelencia turística, realizándose durante el período de dicho plan una serie de actuaciones con el objeto de convertir la villa en el escaparate turístico de Galicia, incrementar los niveles de calidad ofertados al turista, mejorar la calidad de vida de los vecinos y visitantes y conseguir un desarrollo sostenible y equilibrado.

Asimismo, Baiona fue declarada por el Consello de la Xunta de Galicia municipio turístico gallego el día 7 de mayo de 1999 y publicado en el DOG núm. 102, de 31 de mayo.

Una serie de hechos endógenos condicionan el desarrollo turístico de nuestra villa:

– La importancia histórica de Baiona, primer puerto del viejo continente que tuvo conocimiento del encuentro entre los dos mundos, el 1 de marzo de 1493, hecho que es recordado todos los años con una celebración declarada de interés turístico.

– La riqueza patrimonial del municipio viene determinada por sus cinco parroquias, por el conjunto arquitectónico de la Fortaleza de Monterreal y su entorno y, de manera especial, por su casco histórico, que por Decreto 48/1993, de 25 de febrero, fue declarado bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico artístico y elementos exteriores recogidos en la declaración.

– Su riqueza natural y paisajística, en las que destacan la Sierra de A Groba, el estuario del Minor y las islas Estelas, declarada Zona Zepa dentro del convenio Ramsar e incorporado a la Red Natura 2000, así como la ría de Baiona con la obtención de banderas azules en sus playas y en el puerto deportivo del Monterreal Club de Yates de Baiona durante diversos años.

– Su patrimonio cultural y etnográfico que en todas las parroquias permite conocer y disfrutar de importantes tradiciones de nuestros antepasados.

– El peso fundamental del sector turístico en nuestra economía, sobre todo la raíz de la puesta en servicio del Parador Nacional de Turismo Conde de Gondomar.

Por otro lado, en los últimos años y en todos los destinos turísticos gana importancia la puesta en marcha de políticas y estrategias que buscan conseguir que el desarrollo turístico sea sostenible y equilibrado:

– Calidad en el destino, auspiciadas por las administraciones central y autonómica y englobadas dentro del Plan integral de calidad del turismo español (PICTE), y definidas en el Sistema integral de calidad turística española en destino (SICTED).

– Promoción de destino, definidas por las administraciones autonómica y central, en las que la marca España verde es fundamental para lograr nuestra proyección internacional.

– Defensa de nuestro entorno y protección de la calidad de vida de nuestros vecinos y visitantes, cumpliendo con los objetivos definidos en la Carta de Aalborg de ciudades sostenibles, como paso fundamental en el desarrollo del proceso de puesta en marcha de la Agenda 21 de Baiona y de su declaración como municipio sostenible.

– Así como las diversas declaraciones, políticas, estrategias y medidas tomadas por los organismos internacionales, en particular por la Organización Mundial del Turismo (OMT), en cuanto a lograr que el hecho del turismo incida de manera positiva en el incremento de la calidad de vida de la población residente, en el entorno y en el favorecimento de los intercambios culturales respetuosos entre los pueblos.

De los espectáculos que tradicionalmente se celebran en Baiona destaca la representación teatral de la Arribada de la Carabela Pinta, puesta en escena durante la Fiesta de la Arribada que conmemora la llegada de la Carabela Pinta el día 1 de marzo de 1493 al puerto de Baiona con la noticia del descubrimiento de América y que fue declarada fiesta de interés turístico nacional.

En la villa tiene su sede el Monterreal Clube de Yates, prestigioso clube de vela internacional. Situado en el recinto de la fortaleza de Monterreal, puede acoger en su muelle alrededor de trescientas embarcaciones.

A lo largo del año se celebran diferentes competiciones. Destacan el Trofeo Príncipe de Asturias, que reúne a casi 100 barcos en el mes de septiembre, la regata Match-Race Open de España, y la Copa de Invierno-Liga Gallega de Clubs.

Hecho significativo fue su participación como único club español en la regata más prestigiosa del mundo: la Copa América. Para la enseñanza de este apasionante deporte dispone de una escuela de vela.

Contamos también con el nuevo Puerto Deportivo de Baiona, situado en el Paseo Alfonso IX, lo cual tiene una reserva de más de 300 puntos de atraque, un dique flotante de más de 180 metros de longitud, rampa de varadero, medios de izada y escuela de vela.

Todo ello motiva que Baiona sea un gran punto de atractivo turístico, con una población en temporada estival que llega la quintuplicarse. De acuerdo con los datos de la memoria de actividades turísticas del Ayuntamiento de Baiona, en 2017 tuvo un total anual de personas. Este incremento de población, que se concentra fundamentalmente en los meses de julio y agosto, presupone un volumen importante de consumidores que necesitan abastecerse de productos e implica una mayor carga de trabajo de las superficies comerciales, tanto del pequeño comercio minorista como de las grandes superficies, por lo que se considera que la ampliación de la libertad de horarios tendrá efectos positivos sobre la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios, y proporcionará a las empresas una nueva variable que permitirá incrementar la competencia efectiva entre los comercios».

Quinto. El informe emitido por la Agencia Turismo de Galicia, acerca de la declaración del Ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística, que tuvo entrada en la Dirección General de Comercio y Consumo en fecha 20 de marzo de 2019, señala:

«(...) En comparación con el año 2013, período en lo que entra en vigor a resolución que aprueba la declaración del ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística, la oferta de alojamiento se incrementó un 26 % en volumen de plazas. Dicho crecimiento se concentra singularmente en las pensiones, albergues, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

Baiona pertenece al geodestino Ría de Vigo y Baixo Miño. Según el INE, esta zona turística –excluyendo la ciudad de Vigo– registró en 2018 cerca de 493.000 noches en los establecimientos hoteleros, la cifra más elevada de la década y que supera en un 2,4 % el nivel del anterior 2017. La demanda turística de este área sube de forma consecutiva desde el año 2014, a tasas variables, gracias al incremento paralelo de la cifra de viajeros alojados.

(...) En relación al 2013 la demanda turística en el geodestino Ría de Vigo y Baixo Miño –excluyendo la ciudad de Vigo– se incrementó en un 64 %. Esta dinámica positiva se visualiza además en todos los meses del año.

El ayuntamiento de Baiona se localiza en el Camino Portugués de la Costa, ruta reconocida oficialmente desde el año 2016. En este período de dos años experimentó un crecimiento muy notable consiguiendo en 2018 cerca de 14.000 peregrinos –segundo datos facilitados por la Oficina del Peregrino–. Esta cifra supera en un 89 % el nivel del anterior 2017, confirmando el importante ritmo de crecimiento que está registrado en los últimos años nuestra comunidad.

(...) La importancia de la actividad turística en el ayuntamiento de Baiona se refuerza con algunas de las cifras de renta y empleo. Según el IGE, el número de afiliaciones a la Seguridad Social de personas residentes es de 4.307 en diciembre de 2018, cifra que supera en un 8,9 % el nivel de diciembre de 2012. Buena parte de las mismas –un 73 %– corresponden al sector servicios en el que se incluye el turismo.

A la vista de los datos comentados anteriormente, se acredita que se mantienen, e incluso se refuerzan en algún ámbito concreto, los hechos que motivaron en su día la declaración del ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística. Por este motivo, este centro entiende que se acreditan las circunstancias de autorización inicial y, por lo tanto, emite informe favorable a la concesión de la prórroga del ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística».

Vistos los precedentes citados, especialmente el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Baiona, adoptado por mayoría absoluta, el informe Agencia Turismo de Galicia, que constata el mantenimiento e incluso el refuerzo de las condiciones que motivaron, mediante la Resolución de 31 de julio de 2013, la declaración del ayuntamiento de Baiona como zona de gran afluencia turística, y manteniéndose el sentido de los informes que justificaron dicha declaración en el año 2013

RESUELVO:

1º. Aprobar la propuesta motivada del Ayuntamiento de Baiona de declaración de todo el Municipio de Baiona como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, y autorizar la apertura de todos los domingos en los meses de julio y agosto, en horario de 9.00 a 22.00 horas.

2º) La declaración de zona de gran afluencia turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso a persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez que sea aprobada será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3º. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, después de dar audiencia de las organizaciones que se señalan en la línea 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas); o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-adminitrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Comuníquese a los interesados.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2019

El conselleiro de Economía, Empleo e Industria
P.D. (Orden de 10.6.2016, DOG número 131)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria