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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2019 Pág. 23822

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la busca de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas que, unánimamente, están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida de lo posible, la dependencia exterior.

El Inega establece este sistema de subvenciones con el objetivo de fomentar la utilización de fuentes de energía renovables. Más concretamente, se pretende fomentar la utilización de la energía fotovoltaica, lo que implica toda una serie de ventajas tanto sociales como ambientales, económicas y energéticas. No se debe olvidar que la fotovoltaica es una energía renovable con un reducido impacto ambiental que, por su carácter de recurso autóctono, favorece, dentro del campo energético, la reducción de emisiones de CO2, el autoabastecimiento y la seguridad del suministro a precios competitivos. Específicamente, en un esquema de autoconsumo se considera que contribuirán a la descarbonización del sistema eléctrico. Por lo tanto, en el contexto actual este sistema de ayudas es necesario habida cuenta de las recientes modificaciones normativas que regulan el autoconsumo eléctrico y que esta actividad aún está en una fase inicial de desarrollo.

La dotación de la presente convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2019 asciende a 1.500.000 euros financiados con fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

Se trata de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia encuadradas en el objetivo temático 4- Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores, en la prioridad de inversión 1- Fomento de la producción y distribución de la energía derivada de fuentes renovables, y en el objetivo específico 1- Aumentar la proporción en el consumo final de energía de las fuentes renovables para producción de electricidad, incluidas las redes de transporte y distribución necesarias para su integración en el sistema eléctrico, en consonancia con el Plan de energías renovables 2011-2020. La financiación de la convocatoria se corresponde con fondos comunitarios derivados del programa Galicia 2014-2020, Feder en un 80 %, computándose como cofinanciamiento nacional o inversión privada, la inversión privada elegible de los beneficiarios.

De acuerdo con lo recogido en el Consejo de gobierno de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, la actual situación económica que afecta también a los ayuntamientos hizo necesario el desarrollo de medidas destinadas a la gestión eficaz y eficiencia de los recursos disponibles. Entre estas medidas se encuentra el impulso a la gestión compartida de servicios, por el que la presente resolución de ayudas prima con una mayor puntuación las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, sea por agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

El uso de las energías renovables puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad y, por ello, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara al futuro, materializando esta a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de energía fotovoltaica y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en estas bases reguladoras:

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos (código de procedimiento IN421S).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

3. Las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, a excepción de aquellas en que los beneficiarios sean administraciones públicas locales o entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm.  51/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro cuando realicen actividades económicas de forma regular estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el citado capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 2. Condiciones de los proyectos

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 6 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 24 de estas bases.

2. No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otros compromisos que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

Artículo 3. Financiación

1 Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Actuación: fomento de las energías renovables para la generación eléctrica.

Destinatarios

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Universidades públicas de la Comunidad Autónoma

09.A2.733A.744.4

400.000,00

Administración local

09.A2.733A.760.8

50.000,00

Empresas y autónomos

09.A2.733A.770.7

1.030.000,00

Entidades sin ánimo de lucro

09.A2.733A.781.7

20.000,00

Total

1.500.000,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si en algunos de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 17 de estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal) sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y autónomos.

d) Universidades públicas de Galicia.

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como más tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Personas y entidades excluidas de estas ayudas

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1.2, entre las que figuran:

a) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma repercute en los productos primarios

3. No podrán tener condición de beneficiarias las empresas que operan del sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40, ambas excluidas.

4. No podrán concederse ayudas con fondos Feder, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes ámbitos:

a) Inversiones para lograr reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

b) Empresas en crisis según la definición del reglamento (UE) 651/2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tuviese declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

6. El Inega realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del 2, del mismo texto normativo, para considerar una empresa en crisis.

Artículo 6. Inversiones subvencionables

1. Los paneles solares fotovoltaicos.

2. El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipaciones de medidas etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota etc.) y sistema de acumulación con baterías.

3. El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

4. El coste de montaje y conexionado.

5. Non son subvencionables:

a) El IVA (impuesto sobre el valor añadido), excepto cuando no sea recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por el que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.

En todo caso, aquellas personas jurídicas que disfruten de la exención de IVA, o de un régimen de prorrata, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria o documentación acreditativa de la prorrata del último ejercicio.

b) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

c) Las obras de mantenimiento.

d) La obra civil no asociada a la instalación de las equipaciones ni los gastos de legalización.

e) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipaciones que ya hayan sido objeto de subvención anteriormente.

6. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley /2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 7. Proyectos que se subvencionan

1. Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones, con carácter general, cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o de alta tensión, en su caso. Por otra parte, se establece un rendimiento mínimo del panel fotovoltaico del 5 % para que el proyecto sea subvencionable.

2. En el caso de solicitudes de empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica, la potencia máxima del proyecto será de 100 kWp.

3. La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitado por los 1.200 €/ kWp.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será la siguiente:

Beneficiarios

Porcentaje máxima de ayuda

Entidades locales y universidades

80 %

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica) y las comunidades de montes

80 %

Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales, y en el caso de medianas empresas, en 10 puntos porcentuales

25 %

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto para empresas será de 50.000 €. En universidades la cuantía máxima por proyecto será de 400.000 €, mientras que en entidades locales 25.000 € y entidades sin ánimo de lucro 10.000 €.

3. La cuantía máxima por beneficiario será de 400.000 €.

4. En ningún caso el coste de adquisión de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

4. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud y la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. La documentación complementaria indicada en el artículo 10 de estas bases se presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica.

Si alguna de las personas interesadas presentan la documentación presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, 5 MB por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

7. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerírselo a la persona interesada, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

8. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

9. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a la disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal.

Artículo 10. Documentación complementaria de la solicitud

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años a contar desde el último pago (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).

Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: certificado del registro de la propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compra-venta, escritura pública de aceptación de herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial, según corresponda. Contrato de arrendamiento o cesión de uso acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del catastro inmobiliario.

b) Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá, como mínimo:

1º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal ) y una memoria técnica en la que se describirá, de forma detallada, los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión. También incluirá una justificación de la energía generada, autoconsumida y excedentes y también de las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero.

2º. Plano de situación donde se indique la localización de las equipaciones. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (SIGPAC, CATASTRO etc.). Croquis o planos en los que se localicen las equipaciones en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles.

3º. Hoja de características de los equipos generadores.

4º. Presupuesto desglosado.

5º. Oferta técnica de un proveedor en caso de que el solicitante sea una empresa, autónomo o entidad sin ánimo de lucro.

6º. Facturas de consumo eléctrico.

7º. Solicitud de punto de conexión si fuera necesaria por la normativa vigente.

c) Las administraciones locales, además de la documentación señalada en los puntos anteriores, deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

3º. Certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a la que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

d) Las universidades públicas, además de la documentación señalada en los apartados a) y b), deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases.

e) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados a) y b) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

f) Las empresas deben de acreditar la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Las entidades sin ánimo de lucro, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados a, b de este artículo y, además, deberán aportar la documentación que acredite la representación con que se actúa.

h) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

Artículo 11. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE del solicitante, cuando se trate de una persona física.

b) NIF del solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.

c) DNI/NIE de la persona representante, cuando se trate de una persona física.

d) NIF de la entidad representante, cuando se trate de una persona jurídica.

e) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

f) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

g) Consulta de los administradores de la sociedad, cando se trate de una persona jurídica.

2. En el caso de que la persona interesada se oponga a esa consulta, deberá indicarlo en el cuadro correspondente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las persoas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal ) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por el que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

3. En la publicación que se haga en el DOG y en el tablón electrónico de las ayudas cofinanciadas con fondos Feder e individualmente concedidas al amparo de esta convocatoria, se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, a su título y a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 13. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras, en el marco en los apartados 7 a 9 del artículo 41.7 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, con la condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 14. Órganos competentes

La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que deriven de dicho procedimiento.

Artículo 15. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De lo contrario, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos teniendo en estos casos el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

2. Todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. En tal caso, se hará constar en el expediente tal circunstancia y se dará por efectuada la notificación.

La notificación del requerimiento de enmienda se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante.

3. Si el envío de la notificación no es posible por problemas técnicos, el Inega practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

4. La documentación a la que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal). Para poder realizarla es imprescindible que el solicitante o el representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas realizadas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 16. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en los artículos siguientes.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: el director del departamento de Energía y Planificación Energética.

b) Un jefe del Área.

c) Un técnico del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

4. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean de sobra para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que fueran admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. Características técnicas (hasta 50 puntos).

a) Paneles fotovoltaicos (máximo 40 puntos).

En este apartado se evaluarán las características técnicas del principal componente de la instalación panel fotovoltaico en función de la tecnología del panel fovotoltaico según los siguientes criterios de puntuación.

Tipo de módulo fotovoltaico

Puntuación

Paneles fotovoltaicos con tecnologías innovadoras y rendimientos de panel superior al 23 %

40

Silicio monocristalino

35

Silicio policristalino

30

Película fina de cobre, indio o selenio

25

Película fina de CdTe

20

Silicio smorfo

10

Paneles fotovoltaicos de otras tecnologías con rendimientos de panel inferior al 6 %

0

b) Integración arquitectónica de los paneles (suelo, superpuesto al tejado, marquesina, tejado horizontal) 10 puntos:

Tipología

Puntuación

Superposición en la cubierta con la misma inclinación (coplanar)

10

Marquesina

5

Otros

0

2. Grado de utilización de la instalación según el uso y la demanda (hasta 20 puntos)

a) Relación entre la potencia contratada y la potencia de la instalación fotovoltaica. Si la potencia de la instalación es inferior a la contratada (valor máximo de los períodos P1 y P2) la puntuación será de 10 puntos mientras que en el caso contrario será de 0.

b) Grado de autoconsumo (5 puntos). Se valorará la relación entre la energía anual generada frente la energía consumida. Se otorgarán 5 puntos a los proyectos cuyo consumo eléctrico anual sea superior a 1500 * Potencia (kWp) y 0 puntos en caso contrario.

c) Existencia de un dispositivo de limitación de la potencia generada (5 puntos). Si existe limitador la puntuación será de 0, mientras que en el caso contrario será de 5.

3. Ratio inversión/potencia de la instalación (hasta 30 puntos).

Se evaluará en relación a los ratios de inversión máxima elegible por potencia del proyecto según bases. Se otorga 0 puntos a los proyectos cuyo ratio inversión/potencia supere un 100 % del coste máximo elegible que le corresponde por sus características y la puntuación máxima para aquellos cuyo ratio sea inferior al 70 % del coste máximo elegible. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se expone:

1º. Mayor puntuación obtenida en el apartado «características técnicas».

2º. Mayor puntuación obtenida en el apartado «Ratio inversión/potencia de la instalación».

3º. Mayor puntuación obtenida en el apartado «Grado de utilización de la instalación».

4. Menor ayuda.

Artículo 18. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 16.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su enmienda.

Si transcurriese el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se observará lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención, las obligaciones de los beneficiarios, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

5. Las notificaciones de actos y resoluciones administrativas se realizarán por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal, y en la página web del inega, www.inega.gal, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o por instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiese sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, delante del presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta hubiera sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, delante del director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

Cuando la modificación del proyecto afecte al documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), el Inega deberá emitir una resolución de modificación (anexo DECA) que recoja dichas modificaciones y, en su caso, los valores estimados de los indicadores de productividad.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega luego de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 21. Aceptación y renuncia

1. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuase el Inega, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, sobre todo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Control y, en su caso, los órganos de Control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Los beneficiarios se someterán a las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013) así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeos.

5. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de tres años una vez finalizado el proyecto, en el caso de grandes empresas, el período mínimo será de cinco años, previsión que para el supuesto de cofinanciamiento con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde el final de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a un 1.000.000 € a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Inega informará a los beneficiarios de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

En el caso de las operaciones no recogidas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

8. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional del Inega y la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo, que da apoyo a la operación, el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia y Feder: a) haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.

El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

i. La operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 especifica en los artículos 3 y 4 la forma en la que debe crearse el emblema y las características técnicas del mismo y en el artículo 5 las características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales y permanentes.

Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder 2014-2020, implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda:

http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-

Es/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

11. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la administración, al organismo o a la entidad de los previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia.

Artículo 24. Plazo para la ejecución de la instalación

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 31 de octubre de 2019.

2. La documentación justificativa de la inversión realizada se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se señala en los puntos siguientes de este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo II, que se junta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvención de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y cómo se establece en el artículo 15.2 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica) teniendo en este caso el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 26. Documentación justificativa de la inversión

1. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamente, la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de pago, toda la documentación que se señala en los puntos siguientes:

a) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el solicitante. Siempre que el coste elegible de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 40.000 € sin IVA (en concepto de ejecución de obra) o a 15.000 € (cuando se suministran bienes o se prestan servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica) el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega, como mínimo, el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportar es el original o copia del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una composición de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario acreditar las 3 ofertas en el supuesto de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no el IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

b) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

En el caso de la administraciones públicas se presentarán facturas originales, o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (Face) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

1º. Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

i. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario del ingreso efectivo por la ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o la persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir, en todo caso, con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de factura objeto del pago.

ii. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

iii. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 24.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3º. En el caso de la Administración local y las universidades públicas la certificación tiene que estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Haciendo constar, como mímino:

i. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

ii. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Asimismo, la Administración local y las universidades públicas aportarán una copia completa -preferiblemente escaneada, o bien en soporte papel- de la documentación integrante del expediente de contratación, sin perjuicio de las comprobaciones que hayan podido efectuarse sobre la documentación original, que podrá ser requerida a los efectos de ulteriores controles.

c) Los ayuntamientos, para las obras públicas que promuevan, deberán aportar el acuerdo municipal de aprobación del proyecto.

d) Fotografías de las principales equipaciones instaladas.

e) Justificación de haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 22.8 en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

f) El beneficiario aportará un certificado firmado por el técnico instalador, en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. En aquellos proyectos con potencia superior a 10 kW deberá aportarse el certificado de dirección de obra firmado por el técnico. En aquellas instalaciones que requieran su inscripción en el registro de la consellería competente en materia de industria, el beneficiario deberá aportar el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en ese registro. En ese justificante deberán figurar las características técnicas y el correspondiente código de acceso al referido registro, para tener la posibilidad de verificación en caso de que fuera necesario. En caso de que fuera exigible por la normativa vigente se presentará la concesión del punto de conexión por la compañía distribuidora y la autorización administrativa de la instalación.

4. Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir los indicadores de productividad asociados a estas bases reguladoras, que son CO30- Capacidad adicional para producir energía renovable (MW) y CO34- Reducción anual estimada de gases efecto invernadero IGEI) (toneladas equivalentes de CO2/año).

Artículo 27. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 €, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 28. Datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Energético de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de Organismo Intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-general-protección-datos.

Artículo 29. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 60 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al período en el que se incumpla el requisito, no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de cinco años.

e) Supondrá la pérdida de la subvención, cuando se trate de operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los 10 años siguientes al pago final al beneficiario la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión (excepto cuando el beneficiario sea una pyme) o en el plazo que determina la normativa de ayudas de Estado.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por el que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores el pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 30. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Fiscalización y control

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013), que ya fueron mencionadas número 3 del artículo 22 de las bases.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que habían podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Artículo 32. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de las operaciones, tal y como se define en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013).

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 €, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 33. Remisión normativa

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras con fondos Feder, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE l 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca y se deroga el Reglamento (CE) en el 1083/2006 del Consejo, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

d) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular a la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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