Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2019 Pág. 23816

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 15 de mayo de 2019 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante las huelgas convocadas por los sindicatos Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPL) Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA),Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación General de Trabajadores (CGT) en la empresa Babcock Mission Critical Services España, S.A.U. y por el Comité de Empresa de Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., en lo relativo a la ejecución del contrato suscrito con la Consellería del Mar para el desarrollo de actuaciones relacionadas con el salvamento marítimo.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de los trabajadores en defensa de sus intereses, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales entre los que se encuentra el servicio de salvamento marítimo.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su STC 26/1981, en la que considera que «un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. Para que el servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes e intereses satisfechos. Como bienes e intereses esenciales hay que considerar los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos».

Es evidente que en el servicio de salvamento marítimo está implicada la protección de bienes jurídicos tan relevantes como la vida y la seguridad de las personas y de las cosas y que, la supresión de su funcionamiento a consecuencia de una huelga podría producir daños de imposible reparación. Por ese motivo, el ejercicio público de prestación del servicio de salvamento marítimo no se puede ver afectado por el legítimo derecho a la huelga, ya que es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este, máxime cuando está en juego el derecho a la vida y a la integridad física de las personas. Así lo consideró la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de octubre de 2003 (rec. núm. 57/02) al señalar que «la seguridad marítima es un valor esencial y básico para la convivencia», confirmando el carácter esencial para la comunidad, no solo de las actividades estrictas de salvamento marítimo, sino de actividades complementarias o accesorias de aquel.

El artículo 29.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, configura el salvamento marítimo como una competencia de ejecución de la legislación del Estado que se presta por la Consellería del Mar en colaboración con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Sasemar).

El Real decreto 508/2002, de 10 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en la Sociedad de Salvamento Marítimo y Seguridad Marítima en situaciones de huelga establece en su artículo 2.2 que los buques, embarcaciones y unidades aéreas que prestan el servicio público de salvamento de la vida humana en el mar y de lucha contra la contaminación marina deberán permanecer operativos en su totalidad, debiendo garantizarse los suministros asistenciales a dichas embarcaciones y aeronaves, con el objeto de poder hacer frente, con suficientes garantías, a las emergencias marítimas que pudieran surgir en las zonas de responsabilidad española.

La Consellería del Mar tiene suscrito con la empresa Babcock Mission Critical Services España, S.A.U. un contrato administrativo de servicios de operación y mantenimiento de dos helicópteros para la prestación del servicio de salvamento marítimo de Galicia desde el 31 de octubre de 2017.

En fecha de 16 de noviembre de 2018 se hizo efectiva una escisión parcial de Babcock Mission Critical Services España, S.A.U. mediante la separación y traspaso en bloque y por sucesión universal de los activos y pasivos afectos a la unidad económica de mantenimiento, reparación, asistencia técnica y servicios estructurales de operación de aeronaves, a favor de la sociedad Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U. sin que la sociedad escindida se extinga a consecuencia de la escisión parcial. De esta forma, todo el personal afecto al contrato firmado con la Consellería del Mar que presta servicios de mantenimiento, reparación y asistencia técnica en las operaciones de las aeronaves pasó a formar parte de la plantilla de la sociedad beneficaria de la escisión Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., subrogándose esta en todos los derechos y deberes de índole laboral respetos de estos trabajadores.

Los sindicatos SEPLA, SLTA, CC.OO., UGT, CGT han convocado una huelga que afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa Babcock Mission Critical Services España, S.A.U., pudiendo en consecuencia verse afectada la adecuada prestación del servicio de salvamento marítimo. Por otra parte, el comité de empresa de Backcock Mission Critical Fleet Management, S.A.U. ha convocado una huelga en la que se verá afectada la totalidad de la plantilla de personal de esta empresa, que presta los suministros asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, por lo que también dicha huelga podría afectar la adecuada prestación del servicio de salvamento marítimo en lo que respecta a prestación relativa al mantenimiento de las aeronaves.

El contrato suscrito para la prestación del servicio de salvamento marítimo tiene como objeto la disponibilidad de dos helicópteros biturbina, cuyas características se definen en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como la tripulación, operaciones de vuelo y mantenimiento necesarios para garantizar la prestación del servicio.

Los helicópteros tienen base en Vigo y Celeiro. Para que cada aeronave pueda llevar a cabo las labores de salvamento que tiene encomendadas necesita estar dotada de una tripulación mínima compuesta por 2 pilotos, un rescatador, un operador de grúa y un mecánico, que deben estar disponibles permanentemente las 24 horas del día para atender cualquier requerimiento, generalmente de evacuación de personas accidentadas o de rescate de náufragos por siniestro de embarcaciones.

Es imprescindible que cada aeronave cuente con dos pilotos ya que el manual de vuelo de las aeronaves adscritas al contrato determina la necesidad de la participación de dos pilotos en el manejo de cada una de ellas. En la misma línea, el Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, que regula las actividades aéreas de lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, y que establece requisitos de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas, exige al regular la composición de la tripulación de vuelo la necesidad de una tripulación mínima de 2 pilotos en vuelos nocturnos o helicópteros en IFR.

Por otra parte, el operador de grúa y el rescatador devienen imprescindibles para la realización de los rescates al operar, por una parte el primero el instrumento necesario para el descenso y ser el rescatador aquel miembro de la tripulación que toma contacto con la persona en peligro y desarrolla la actuación necesaria para su rescate.

Es igualmente necesario contar con un técnico de mantenimiento aeronáutico (TMA), un jefe de flota con licencia LMA tipo C y B13 y un aviónico con licencia B2. Este personal es también imprescindible, pues por normativa de seguridad aérea, el personal de mantenimiento es responsable de certificar que la aeronave se encuentra lista para volar y en el caso de cualquier error detectado en el chequeo prevuelo es este personal el que puede diagnosticar, reparar y certificar si se puede volar o no.

Es imprescindible que las dos aeronaves estén operativas al mismo tiempo ya que cada una de ellas cubre una parte del litoral, garantizando así la total cobertura de nuestro espacio costero. Las operaciones de salvamento a desarrollar tanto en mar como en tierra requieren una respuesta rápida e inmediata porque lo que está en juego en muchos casos es la vida de las personas, y llegar a tiempo al lugar del accidente, del siniestro o de la emergencia es decisivo para poder salvar esas vidas. El funcionamiento de tan solo una base podría suponer que la aeronave acuda a la prestación del servicio de salvamento con un retraso que podría resultar fatal. Prueba de la necesidad de una respuesta inmediata la encontramos en el tiempo de respuesta exigido por contrato a la empresa contratista que no excederá de 10 minutos.

El artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, habilita a la autoridad gubernativa a la fijación de servicios mínimos que garanticen el derecho de la comunidad a recibir la prestación de esos servicios esenciales.

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 155/1988 faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma, después de audiencia del comité de huelga

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada por el sindicato SEPLA (Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas) para los días 18 a 23 de mayo y 27 a 30 de mayo de 2019, de las 00.00 horas a las 24.00 horas; la convocada por los sindicatos SLTA (Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos), CC.OO. (Comisiones Obreras), UGT (Unión General de Trabajadores) y CGT (Confederación General de Trabajadores) para los días 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de mayo de 2019, de las 10.00 horas a las 12.00 horas; los días 3 ,5 , 7, 10, 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de junio de 2019, de las 10.00 horas a las 12.00 horas y de las 16.00 horas a las 18.00 horas, y desde el mes de julio en adelante de manera indefinida durante los lunes, martes y viernes de cada mes, de las 00.00 horas a las 24.00 horas afecta a la totalidad del personal de la empresa Babcock Mission Critical Services España S.A.U. adjudicataria del contrato suscrito con la Consellería del Mar para la adecuada realización del servicio de salvamento marítimo, se entiende condicionada por la calificación de servicios esenciales, conforme a lo establecido en el Decreto 155/1988, de 9 de junio , por el que se regula la prestación de servicios esenciales en caso de huelga y por el mantenimiento de los servicios mínimos que, a consecuencia de dicha calificación y por las razones que quedan expresadas en la parte expositiva de la presente orden, se fijan en el artículo segundo.

Por otra parte, la huelga convocada por el Comité de Empresa de Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U. para los días 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de mayo de 2019, de las 00.00 horas a las 24.00 horas; los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 25, 26 y 27 de junio de 2019, de las 00.00 horas a las 24.00 horas, y durante los días 1, 2, 3 y 4 de julio de 2019, de las 00.00 horas a las 24.00 horas afecta también a la totalidad del personal de esta empresa y, concretamente, en lo que aquí interesa, al personal encargado del mantenimiento de las aeronaves necesarias para la realización de las misiones propias del Servicio de Guardacostas de Galicia de salvamento marítimo, inspección pesquera, vigilancia del litoral y control de la contaminación marítima, por lo que también se podría ver afectada la adecuada prestación del Servicio de Salvamento Marítimo.

Artículo 2

Se establecen como servicios mínimos durante los días y horas de huelga a que hace referencia el artículo anterior los que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

Artículo 3

La designación nominal del personal que deberá cubrir el servicio, garantizándose la cobertura total del mismo, la hará la dirección de la empresa adjudicataria Babcock Mission Critical Services España S.A.U., así como la dirección de la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management S.A.U. en lo que se refiere al personal encargado de las labores de mantenimiento de las aeronaves.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para mantener la prestación de dichos servicios se consideran ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de huelga le reconoce al personal en esta situación.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2019

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO

Servizos mínimos nas bases operativas de Vigo e Celeiro

– Base operativa de Vigo:

2 pilotos por turno de 00.00 a 24.00 horas.

1 operador/a de grúa por turno de 00.00 a 24.00 horas.

1 rescatador/a por turno de 00.00 a 24.00 horas.

1 mecánico/a (técnico de mantenimiento con licencia B1.3) por turno de 00.00 a 24 horas.

– Base opertiva de Celeiro:

2 pilotos por turno de 00.00 a 24.00 horas.

1 operador/a de grúa por turno de 00.00 a 24.00 horas.

1 rescatador/a por turno de 00.00 a 24.00 horas.

1 mecánico/a (técnico de mantenimiento con licencia B1.3) por turno de 00.00 a 24 horas.

El jefe de flota (técnico de mantenimiento con licencia tipo C y B1.3) y el aviónico (técnico de mantenimiento con licencia B.2) adscritos al servicio deberán realizar su jornada habitual de trabajo.