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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2019 Pág. 23808

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 15 de mayo de 2019 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA), el Sindicato FSC Sector Aéreo Estatal-Comisiones Obreras (CC.OO.), el Sindicato Aéreo UGT-PV y de la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo-Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT Sindicato Sectorial Aéreo), la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar Confederación General de Trabajadores (FeTyC, CGT) y por el Comité de Empresa de Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de los trabajadores en defensa de sus intereses, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia está condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 de este decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal necesario para su prestación, oído el comité de huelga.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece, en su artículo 9, que la consellería con competencias en materia forestal definirá épocas de peligro alto, medio y bajo que condicionarán la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio de Galicia, y que establecerá las fechas correspondientes a la época de peligro alto. La consellería establece estas épocas de peligro a través del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga) 2019:

Época de peligro alto:

En la que el despliegue de los medios de extinción y alerta deberán ser los máximos, en función de la evaluación del riesgo y la vulnerabilidad. La previsión actual del Pladiga comprende con carácter general los meses de julio, agosto y septiembre, más un período adicional de aproximadamente un mes en función de las condiciones meteorológicas y de riesgo.

Época de peligro medio:

En la que los medios de detección y extinción permanecerán en alerta con un despliegue reducido.

La época de peligro medio comprende, con carácter general, los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre, si bien cualquiera de estos meses puede pasar a formar parte de otra época de peligro distinta cuando las circunstancias así lo requieran.

La huelga comunicada por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA), el Sindicato FSC Sector Aéreo Estatal - Comisiones Obreras (CC.OO.), el Sindicato Aéreo UGT-PV y de la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo-Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT Sindicato Sectorial Aéreo), la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar Confederación General de Trabajadores (FeTyC, CGT) y por el Comité de Empresa de Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., afecta a todas las bases y centros de trabajo de la Compañía Babcock Mission Critical Services España, S.A.U., en todas sus bases y centros de trabajo. Dicha compañía viene prestando sus servicios a la Consellería del Medio Rural a través de los contratos de servicio integrado de helicópteros y brigadas con destino a la prevención y defensa contra incendios forestales; del servicio integrado de un helicóptero y técnicos coordinadores con destino a la prevención, vigilancia y coordinación de medios aéreos de defensa contra incendios forestales; y el servicio integrado de helicópteros, técnicos coordinadores y técnicos analistas con destino a la prevención, vigilancia y coordinación de medios aéreos de defensa contra incendios forestales.

Por lo tanto, y debido a los contratos que la Consellería del Medio Rural ha suscrito con dicha empresa, y sin perjuicio del ejercicio del legítimo derecho de huelga, la parada de los servicios en ellos comprendidos dificultaría poder acometer adecuadamente el servicio esencial de vigilancia y extinción de incendios y garantizar la seguridad de personas y bienes.

La huelga comunicada afecta a todas las bases y centros de trabajo de la Compañía Babcock Mission Critical Services España S.A.U., en todas sus bases y centros de trabajo, y se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 1.

Los servicios mínimos que se fijan al amparo del Decreto 155/1988, de 9 de junio, resultan imprescindibles para poder garantizar la prestación del servicio público esencial de vigilancia y extinción de incendios y garantizar la seguridad.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma, oído el comité de huelga,

ACUERDO:

Artículo 1

La huelga convocada por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aérea (SEPLA) para los días 18 a 23 de mayo y 27 a 30 de mayo de 2019 de las 00.00 horas a las 24.00 horas; por el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA), por el Sindicato FSC Sector Aéreo Estatal - Comisiones Obreras (CC.OO.), por el Sindicato Aéreo UGT-PV y de la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo -Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT Sindicato Sectorial Aéreo) y por la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar Confederación General de Trabajadores (FeTyC, CGT) para los días 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de mayo de 2019 de las 10.00 horas a las 12.00 horas, los días 3, 5 , 7, 10, 12, 14, 17,19, 21, 26 y 28 de junio de 2019 de las 10.00 horas a las 12.00 horas y de las 16.00 horas a las 18.00 horas, y desde el mes de julio en adelante de manera indefinida durante los lunes, martes y viernes de cada mes de las 00.00 horas a las 24.00 horas; y la convocada por el Comité de Empresa de Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U. para los días 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de mayo de 2019 de las 00.00 horas a las 24.00 horas, los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 25, 26 y 27 de junio de 2019 de las 00.00 horas a las 24.00 horas y durante los días 1, 2, 3 y 4 de julio de 2019 de las 00.00 horas a las 24.00 horas que afecta a la totalidad del personal de la empresa Babcock Mission Critical Services España, S.A.U., se entenderá condicionada a la prestación de los servicios mínimos establecidos en esta orden.

Artículo 2

Se establecen como servicios mínimos durante los días y horas de huelga a los que hace referencia el artículo anterior los que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

Artículo 3

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal del personal que deberá cubrir los servicios será realizada por la dirección de la empresa.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para mantener la prestación de dichos servicios se consideran ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Servicios mínimos

a) Hasta el 31 de mayo se consideran necesarios los medios aéreos desplegados en las bases de:

• Silleda extinción.

• Silleda coordinación.

• Toén.

• Lomba (Santa Comba).

• Portomarín.

El personal asignado por turno en cada base será el siguiente:

Base Silleda coordinación

1 piloto

1 tma

2 técnicos coordinadores

Base Silleda incendios hc. medio

1 piloto

1 copiloto

1 tma

11 brigadistas (10 vuelo+1 emisorista)

Base Toén incendios hc. pesado

1 piloto

1 copiloto

1 tma

17 brigadistas (16 vuelo+1 emisorista)

Base Lomba incendios hc. ligero

1 piloto

1 tma

6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista)

Base Portomarín incendios hc. ligero

1 piloto

1 tma

6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista)

b) Hasta el 30 de junio se consideran necesarios los siguientes medios aéreos:

Base Silleda coordinación

1 piloto

1 tma

2 técnicos coordinadores

Base Silleda incendios hc. ligero

1 piloto

1 tma

6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista)

Base Toén incendios hc. ligero

1 piloto

1 tma

6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista)

En todo caso, dependiendo de las condiciones meteorológicas y de la actividad incendiaria, es posible que sea necesario incrementar este despliegue, o incluso adelantar la declaración del período de alto riesgo.

c) Durante los meses de alto riesgo (julio, agosto y septiembre como mínimo) se considera necesario el despliegue de helicópteros en las siguientes bases:

A Coruña

Base aérea Castromaior

Base aérea Lomba

Lugo

Base aérea Becerreá

Base aérea Marroxo

Base aérea Portomarín

Ourense

Base aérea Toén

Base aérea Río

Base aérea Vilamaior

Base aérea Xurés

Base aérea O Barco

Pontevedra

Base aérea Silleda

Base aérea Queimadelos

Base aérea Campiño

Con la siguiente relación de medios humanos:

Helicópteros coordinación campaña 2019

Base 1 coordinación

1 piloto

1 tma

1 técnico coordinador

1 técnico analista

Base 2 coordinación

1 piloto

1 tma

1 técnico coordinador

1 técnico analista

Helicópteros tipo medio campaña 2019

Base 1 hc. tipo medio

1 piloto

1 copiloto

1 tma

11 brigadistas (10 vuelo+1 emisorista)

Base 2 hc. tipo medio

1 piloto

1 copiloto

1 tma

11 brigadistas (10 vuelo+1 emisorista)

Base 3 hc. tipo medio

1 piloto

1 copiloto

1 tma

11 brigadistas (10 vuelo+1 emisorista)

Base 4 hc. tipo medio

1 piloto

1 copiloto

1 TMA

11 brigadistas (10 vuelo+1 emisorista)

Base 5 hc. tipo medio

1 piloto

1 copiloto

1 TMA

11 brigadistas (10 vuelo+1 emisorista)

Helicópteros tipo ligero campaña 2019

Base 1 hc. tipo ligero

1 piloto

1 TMA

6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista)

Base 2 hc. tipo ligero

1 piloto

1 TMA

6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista)

Base 3 hc. tipo ligero

1 piloto

1 TMA

6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista)

Base 4 hc. tipo ligero

1 piloto

1 TMA

6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista)

Base 5 hc. tipo ligero

1 piloto

1 TMA

6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista)

Base 6 hc. tipo ligero

1 piloto

1 TMA

6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista)

Base 7 hc. tipo ligero

1 piloto

1 TMA

6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista)

Base 8 hc. tipo ligero

1 piloto

1 TMA

6 brigadistas (5 vuelo+1 emisorista)