Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2019 Pág. 24352

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 30 de enero de 2007 por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, correspondientes a determinadas categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales y de personal del Plan Infoga.

El nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral figura regulado en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

Mediante la Resolución de 30 de enero de 2007, de la Dirección General de la Función Pública, se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, correspondientes a determinadas categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales y de personal del Plan Infoga.

En la base novena de dicha resolución se regulan las pruebas físicas que se vienen realizando anualmente al personal laboral para ser contratado en determinadas categorías del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales.

En el último proceso selectivo convocado para el acceso a la escala de auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, subgrupo C2, en las especialidades de emisorista/vigilante fijo, bombero forestal-conductor motobomba y Bombero forestal, convocado por Orden de la Consellería de Hacienda de 28 de febrero de 2019, se recoge, como ejercicio integrante de la fase de oposición, una prueba de aptitud física diferente a la prevista en la Resolución de 30 de enero de 2007, siendo conveniente unificar ambas las pruebas.

El incremento continuado en estos últimos años de puestos de personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales y la experiencia adquirida con la realización de este tipo de pruebas, llevan a concluir la necesidad de que las pruebas de aptitud física y agudeza visual se realicen a personal que tenga posibilidades reales de ser llamado y no a todos los integrantes de las listas, con independencia de que pudieran o no ser seleccionados para la ocupación de un puesto de estas categorías.

En consecuencia, vista por la Comisión Permanente constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, en su sesión de 30 de abril de 2019, la Dirección General de la Función Pública

RESUELVE:

Primero. Modificar la base novena de la Resolución de 30 de enero de 2007, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo , correspondientes a determinadas categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales y de personal del Plan Infoga (DOG núm. 24, de 2 de febrero de 2007), reguladora de las pruebas físicas, que queda redactada como sigue:

De acuerdo con lo establecido en el anexo del V Convenio colectivo único de personal laboral de la Xunta de Galicia que regula las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, para poder ser contratado en las categorías de personal laboral de técnico/a superior de defensa contra incendios forestales (38) del grupo I, técnico/a forestal de defensa contra incendios forestales (39) del grupo II, bombero/a forestal jefe/a de brigada (100) del grupo III, bombero/a forestal conductor/a de motobomba (33) del grupo IV, bombero/a forestal conductor/a (14A) y bombero/a forestal (14) del grupo V, deberá superarse previamente una prueba de aptitud física. Esta prueba se denomina proba física Field Test consistente en caminar 3.200 metros sobre terreno plano con un peso de 11 kg. a las espaldas, en un tiempo máximo de 30 minutos.

Las personas integrantes de las listas deberán acudir a la realización de la prueba provistas de su DNI y de un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico. Dicho certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses respecto de la fecha de realización de la prueba. No se tendrán en cuenta certificados médicos que no recojan lo señalado anteriormente.

Para poder ser contratados en las categorías de vigilante móvil (10A) y vigilante fijo (10B) de defensa contra incendios forestales del grupo V, las personas candidatas deberán superar una prueba en la que se examinará la agudeza visual lejana en ambos ojos, así como la visión cromática, realizada con un aparato para control de la visión tipo Visiotest o equivalente. Las personas aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba provistas del DNI.

El resultado de la prueba física y de agudeza visual será el de apto/a o no apto/a.

Las personas integrantes de las listas no podrán firmar un contrato laboral sin tener realizadas las pruebas físicas o de agudeza visual vigentes con el resultado de apta.

La Consellería del Medio Rural será la encargada de realizar las pruebas con carácter previo a la formalización de los contratos de trabajo.

En caso de que alguna persona interesada no se hubiera presentado a dichas pruebas, no las hubiera realizado o no hubiera sido declarada apta, quedaría automáticamente en suspenso en las listas correspondientes hasta el 1 de enero del año siguiente y no podrá ser contratada. A tal efecto, la Consellería del Medio Rural comunicará a la Dirección General de la Función Pública el resultado de las pruebas como apto/a, no apto/a, no presentado/a a la prueba o prueba no realizada.

Estas pruebas tendrán validez hasta el 1 de enero del siguiente año, debiendo acreditarse por el personal, antes de ser contratado/a, la vigencia de la prueba realizada con el resultado de apto/a. En caso contrario, la Consellería del Medio Rural le realizará las pruebas antes de formalizar el contrato.

Segundo. Las personas integrantes de las listas que figuren en suspenso en ellas por no realizar la prueba de aptitud física o de agudeza visual o por no ser declaradas aptas en estas pruebas, pasarán a estar disponibles en las listas para ser llamadas, en su caso, al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Los llamamientos a las personas integrantes de las listas de contratación del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales podrán realizarse telefónicamente durante el año 2019, cuando debido a la modificación de la regulación de las pruebas físicas, al inicio inminente de la actividad laboral del personal de Apoyo a la Campaña de Alto Riesgo Estival y al aumento de los efectivos existentes, se provoquen retrasos en los llamamientos que puedan originar graves perjuicios en el funcionamiento del servicio público de defensa contra incendios forestales.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2019

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública